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RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - APRECIACION DE LA PRUEBA - FACULTADES DE LOS JUECES - APRECIACION EN CONCIENCIA

<36646> En este sentido, es dable recordar que no es del resorte de la instancia extraordinaria el revisar todo el contenido fáctico del litigio, ni estudiar los antecedentes que le dieron origen, ni merituar la conducta de las partes en ocasión del distracto, ni ponderar las probanzas para asignarles una determinada significación. Todo ello queda reservado a la razonable discreción de los jueces de grado, que en el ordenamiento procesal local valoran “en conciencia” las pruebas y los hechos (art. 53 de la Ley 1504), lo que impide la casación si no se demuestra la falta de razonabilidad o logicidad de lo resuelto, elementos que están objetiva y definitoriamente ausentes del discurrir del recurso en consideración. (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


VALENZUELA, DANIEL EDGARDO S- QUEJA EN: "VALENZUELA, DANIEL EDGARDO C/ ALIMENTOS ARTESANALES DE LA PATAGONIA S.R.L. S- SUMARIO (l) (TU: MARIGO)" S/ QUEJA

26363/13

SENTENCIA: 24 - 13/06/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

HOMICIDIO CALIFICADO POR EL VINCULO - CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS DE ATENUACION

<84546> Concordantemente, la jurisprudencia ha expuesto que no es exigible que la conducta disvaliosa “se exteriorice en forma automática o inmediata, por cuanto de lo contrario el derecho estaría premiando la espontaneidad en la conducta delictiva y castigando a aquél que luego de batallar con lo que su conciencia le prohíbe, termina siendo vencido por el impacto emocional producido a causa el acto provocador (TSJCórdoba, Sala Penal., B.J.F., del 26-02-13)” (v. STFormosa, 06/08/2013, publicado en La Ley Online: AR/JUR/42104/2013). (Del voto de los Dres. Zaratiegui, Piccinini, Apcarian, y Mansilla)


FREYDOZ, SUSANA GRACIELA S / HOMICIDIO AGRAVADO EN RAZÓN DEL VÍNCULO S/ CASACION

26255/13

SENTENCIA: 160 - 03/12/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

BIOETICA - DERECHO A LA SALUD - SALUD REPRODUCTIVA - TRATAMIENTO DE MICROFERTILIDAD - INFERTILIDAD

<50176> Así las cosas, adhiero a quienes desde la bioética enseñan que “Hasta mediados del siglo XX el encuentro “cuasi naïf y fortuito” entre óvulo y espermatozoide en la trompa uterina, se efectuaba con independencia de la conciencia y voluntad de la pareja involucrada, respondiendo a un imperativo biológico transformado en destino reproductivo. El desarrollo científico, al avanzar en el conocimiento de la naturaleza misma de los procesos, aportó elementos que hicieron posible que los seres humanos fueran partícipes activos, posibilitando la regulación y el control de sus potencialidades procreativas, en el sentido de poder decidir si generar o no un nuevo ser. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)


STJRNCO: SE. <23/13> “C., J. J. C/ C. S. SALUD (OMINT) S/ ACCION DE AMPARO S/ APELACION” (Expte. Nº 26257/13 -STJ-). (27-03-13). BAROTTO – MANSILLA – AZPEITIA (Subrogante) (en abstención).

Nº 26257/13 -STJ-

SENTENCIA: 23 - 27/03/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - APRECIACION DE LA PRUEBA - CUESTIONES DE HECHO - ANTECEDENTES FACTICOS - FACULTADES DE LOS JUECES - INJURIA LABORAL

<36620> Es doctrina reiterada de Cuerpo que “... todo lo vinculado con el análisis de los antecedentes fácticos que dieron origen al litigio, la prueba documental obrante en la causa y la existencia o no de injuria suficiente para justificar el despido, constituyen temáticas reservadas a los jueces de grado y ajenas al ámbito casatorio. Todo ello queda en el margen de la razonable discreción de los jueces de grado, que en el ordenamiento procesal valoran 'en conciencia' las pruebas y los hechos (art. 49 [actual 53] ley 1504), lo que impide la casación si no se demuestra la falta de razonabilidad o logicidad de lo resuelto” [STJRNSL in re “LACAZE” Se. 113/08 del 27-10-08]. (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia).


STJRNSL: SE. <17/13> “R., G. V. C/ DARRIBA, DARRIBA Y MASCIARELLI S.H. Y OTROS S/ SUMARIO (l) S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. N° 26202/12-STJ), (15-05-13). MANSILLA – BAROTTO – RODRIGUEZ (Subrogante) (en abstención).

N° 26202/12-STJ

SENTENCIA: 17 - 15/05/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - CUESTIONES DE HECHO - CUESTIONES AJENAS - FACULTADES DE LOS JUECES - APRECIACION DE LA PRUEBA - APRECIACION EN CONCIENCIA

<36598> […] el recurso de queja interpuesto en estas actuaciones no contiene una réplica satisfactoria y suficiente de los motivos que condujeron a la desestimación del recurso principal, razón por la cual la vía de hecho intentada carece de la fundamentación exigida para viabilizar su procedencia formal. Efectivamente ello es así pues determinar el acierto o error con que la Cámara de grado tuvo por acreditado el hecho endilgado al actor conduce irremediablemente al análisis de cuestiones de hecho y prueba ajenas a esta etapa casatoria. Todo ello queda en el margen de la razonable discreción de los jueces de grado que, en el ordenamiento procesal local, valoran “en conciencia” las pruebas y los hechos (art. 49 de la Ley 1504), lo que impide la casación si no se demuestra la falta de razonabilidad o ilogicidad en lo resuelto. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)


MONTI, MARIANO ANDRES S- QUEJA EN: "MONTI, MARIANO ANDRES C/ SKANSKA S.A. S- ORDINARIO S/ QUEJA

26271/13

SENTENCIA: 8 - 10/04/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - DISCREPANCIA SUBJETIVA - ARBITRARIEDADAD: IMPROCEDENCIA - APRECIACION DE LA PRUEBA - FACULTADES DE LOS JUECES - APRECIACION EN CONCIENCIA

<36703> En cuanto a la alegada arbitrariedad en la apreciación de la prueba, cabe destacar que en virtud del sistema procesal propio del fuero, en el cual rige el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas (art. 53 inc. 1 de la Ley P Nº 1504), los Jueces laborales tienen un amplio espectro de evaluación de los medios probatorios, lo que les confiere una amplia soberanía valorativa. Tanto es así que la selección, jerarquización y valuación de los medios de prueba constituyen un atributo propio de la Cámara, materia que por su naturaleza se encuentra exenta de censura en casación. Tal tarea es ajena a la casación y la mencionada regla solo puede ceder en aquellos casos en los que, con serios fundamentos, se invoque y acredite un supuesto de absurdo notorio o arbitrariedad. Sin embargo, es sabido que, conforme con la reiterada doctrina de este Cuerpo, la alegación de tal anomalía no puede fundarse en la mera discrepancia de la parte con lo resuelto por el grado. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)


CHEUQUIAN, MARCELA C. C/ ENTRETENIMIENTOS PATAGONIA S.A. Y/U OTRO S- SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

18102/03

SENTENCIA: 43 - 28/08/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - DESPIDO SIN JUSTA CAUSA - INDEMNIZACION POR DESPIDO - VIAJE EN MICRO SIN PAGO DE PASAJE NI BOLETO DE CORTESIA - PERDIDA DE CONFIANZA - CUESTIONES DE HECHO - APRECIACION DE LA PRUEBA - PERDIDA DE CONFIANZA - EMPLEADO DE BOLETERIA - FACULTADES DE LOS JUECES - APRECIACION EN CONCIENCIA

<36713> En el caso concreto, el a - quo analizó los hechos y las pruebas a efectos de determinar si se hallaba, o no, debidamente configurada la causal de despido invocada por la demandada - pérdida de confianza -. En tal sentido, si bien tuvo por probado la existencia del hecho atribuido a la actora - haber viajado desde […]- sin haber pagado pasaje ni haber obtenido el boleto de cortesía que la empresa pone a disposición de sus empleados -, estimó no probado que ella hubiera tenido alguna participación en la maniobra urdida con ese fin, que adjudicó a su pareja, también empleado - en su caso, de boletería - de la empresa. Determinar el acierto o error de lo fallado por la Cámara conduce irremediablemente al análisis de cuestiones de hecho y prueba ajenas a esta etapa casatoria. Todo ello queda en el margen de la razonable discreción de los jueces de grado que, en el ordenamiento procesal local, valoran “en conciencia” las pruebas y los hechos (art. 53 de la Ley P Nº 1504), lo que impide la casación si no se demuestra la falta de razonabilidad o la ilogicidad en lo resuelto. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)


TELLEZ, MARIA S. C/ VIA BARILOCHE S.A. S- SUMARIO (l) M 1829/10 S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

26509/13

SENTENCIA: 45 - 24/09/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - PRUEBA PERICIAL - DICTAMEN PERICIAL: ALCANCES - APRECIACION DE LA PRUEBA - FACULTADES DE LOS JUECES - EMOCION VIOLENTA: IMPROCEDENCIA; REQUISITOS - VENGANZA - HOMICIDIO - PSICOLOGO FORENSE - MODIFICACION DE PREMISAS - FASES ORGANIZATIVAS DE LOS HECHOS - VENGANZA

<84261> El juzgador se apartó del primer informe y adoptó el segundo, decisión que no puede ser tachada de discrecional o arbitraria, argumentando que así lo hacía pues el propio psicólogo forense del informe inicial, al ser interrogado en debate, aclaró que llegó a su conclusión guiándose por la versión del imputado de cómo habían sucedido los hechos. En punto a ello, advierto que es cierto que el psicólogo tiene entre sus consideraciones fundantes lo sostenido por el imputado en su declaración indagatoria y la ampliación ante el Juez de Instrucción, pero estas manifestaciones fueron cambiadas al declarar en el debate, de modo tal de intentar poner en cuestión la autoría en el disparo, de lo que se colige que el dictamen pierde fuerza lógica, pues se modifican sus propias premisas. Asimismo, el dictamen no consideró como aspecto fáctico ineludible para el análisis que el propio imputado - no en su casa, como respuesta a quienes querían matarlo y ganado por el miedo - ya había decidido previamente - en el polideportivo y luego de la golpiza - ir a buscar el rifle a su domicilio para vengarse de lo ocurrido, lo que “implica la existencia de fases organizativas de los hechos incompatibles con el estado crepuscular en el que se halla la conciencia por emoción violenta (Conf. [STJRNSP in re “GARCIA” Se. 190/03 del 10-12-03]). Por último destaco que también la conducta inmediata posterior, esto es, retirarse raudamente del lugar, llevando consigo el arma utilizada (alega que la tiró) evidencian un claro intento de ocultar lo cometido y ello resulta contrario a los efectos psicológicos que hubieran acarreado si hubiera estado bajo un estado de emoción violenta” (fs.). Entonces, los disparos no fueron producto de un desborde emocional originado en el miedo, sino la consecuencia de un deseo de venganza: iba a buscar el rifle para “cagarlos a tiros”, amenaza que cumplió. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)


ANTENAO, ARIEL ALEXANDER S / HOMICIDIO S/ CASACION

26192/12

SENTENCIA: 44 - 13/05/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2