Sumarios STJ

Sumarios Seleccionados:

Busqueda realizada: CONCIENCIA (Todas las Palabras)

Mostrando 1-10 de 24 elementos.

APRECIACION DE LA PRUEBA - APRECIACION EN CONCIENCIA: CONCEPTO; ALCANCES - PROCEDIMIENTO LABORAL

<36145> […] el sistema que rige en materia laboral es el de apreciación en conciencia y así lo ha venido manifestando reiteradamente este Superior Tribunal en su doctrina legal. En este orden de ideas, cabe apuntar que el art. 53, párrafo segundo, de la Ley P Nº 1504 establece que el Tribunal dictará sentencia siguiendo el orden siguiente: “1) Planteará las cuestiones de hecho que estime pertinentes y se pronunciará sobre ellas apreciando en conciencia las pruebas…”.La fórmula “en conciencia” alude al sistema valorativo de la íntima convicción, que otorga a los Jueces del Trabajo una amplia libertad de apreciación que los releva de tener por verdadero lo que no sienten de ese modo y los aleja de cualquier tarifa, consejo y/o pauta orientadora legal. Se trata de una valoración absolutamente autónoma y soberana; es decir, los jueces deciden sobre la base de un convencimiento íntimo elaborado sobre las pruebas producidas que no sólo han escuchado, sino que han asumido a través de sus percepciones (véase Estela Milagros Ferreirós: “Procedimiento laboral de la provincia de Buenos Aires…”, 2ª edición, Ediciones La Rocca, pág. 457). (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


S4 S.A. S- QUEJA EN: "ARIAS, MARCELO ADRIAN C/ S4 S.A. S- SUMARIO" S/ QUEJA

25325/11

SENTENCIA: 97 - 27/10/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - APRECIACION DE LA PRUEBA - FACULTADES DE LOS JUECES - APRECIACION EN CONCIENCIA

<35824> […] la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires sostuvo: “Los jueces del trabajo no están obligados a referirse necesariamente a todos los elementos de juicio que proponen las partes a su consideración, sino únicamente a los que a su criterio fueren decisivos para dictar el pronunciamiento, pues al prevalecer la apreciación en conciencia de las pruebas aportadas, los magistrados están autorizados a seleccionar y jerarquizar las fuentes y medios probatorios, pudiendo preferir unos elementos de tal naturaleza a otros, sin que su opinión pueda revisarse en la instancia extraordinaria, si no se demuestra absurdo” (cf. SCBA in re: “Bidalun, M. y otros c. B., A. S.A.C.I. y otros”, 14-04-10, La Ley Online AR/JUR/14863/2010). (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


STJRNSL: SE. <17/11> “HORIZONTE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S/ QUEJA EN: ‘Q., N. M. R. C/ HORIZONTE COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ RECURSO DE APELACIÓN'" (Expte. N° 24993/10 - STJ), (13-04-11). SODERO NIEVAS – LUTZ – BALLADINI (en abstención).

N° 24993/10 - STJ

SENTENCIA: 17 - 13/04/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - PROCEDIMIENTO LABORAL - APRECIACION DE LA PRUEBA - APRECIACION EN CONCIENCIA

<36030> Valga recordar que en el procedimiento laboral rige el sistema de “apreciación en conciencia” de las pruebas (art. 53 Ley P Nº 1504), y no el de la “sana crítica” imperante en el procedimiento civil. Ello le confiere al Tribunal del Trabajo una soberanía valorativa más amplia de las pruebas, que impide la injerencia de la casación en dichas cuestiones, excepto que se acredite la falta total de razonabilidad de las conclusiones (Conf. [STJRN in re “GONZALEZ DIAZ” Se. 8/91 del 26-02-91], [STJRN in re “SESSI” Se. 78/92 del 26-06-92], [STJRN in re “CALFIN” Se. 180/92 del 08-10-92], [STJRN in re “ARTOLA” Se. 182/93 del 09-11-93], entre muchas). No es ese el caso de autos, en el cual el a quo brinda plurares razones que sustentan y dan andamiaje a la conclusión a la que arriba. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


SANDOVAL, JOSE GRACIANO S/ QUEJA EN: " SANDOVAL, JOSE GRACIANO C/ SAN FORMERIO S.R.L. S/ RECLAMO" S/ QUEJA

25279/11

SENTENCIA: 70 - 02/09/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

EMOCION VIOLENTA: REQUISITOS - PRUEBA PERICIAL - CUADRO PSIQUIATRICO: IMPROCEDENCIA

<82915> […] es necesario señalar que la emoción violenta, tiene como uno de sus requisitos, además del estado emocional y su calidad de violento, que debe ser producido por circunstancias excusables (art. 81 inc. a) CP.). Ya hemos citado varias veces a Marianetti, José E., (“Emoción Violenta”, ed. Cuyo). No hay una sola escuela sobre la emoción ni una sola fórmula (ob. cit., pág. 251), pero el accionar del agresor no se muestra comprendido objetivamente y solo él por su conciencia pueden explicarlo. Da la impresión de un cuadro psiquiátrico, pero no está acreditado, y los informes forenses hablan de plena improbabilidad. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


AQUINO, Gustavo Daniel s/Queja en: 'AQUINO, Gustavo Daniel s/Homicidio' S/ QUEJA

25284/11

SENTENCIA: 180 - 12/10/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

DERECHOS HUMANOS - DEMENTES - INSANOS - DISMINUIDOS EN SUS FACULTADES MENTALES - METODOS ANTICONCEPTIVOS - LIGADURA DE TROMPAS DE FALOPIO - PERSONA EN ESTADO DE VULNERABILIDAD - TRATADOS INTERNACIONALES - REGIMEN NORMATIVO NACIONAL - REGIMEN NORMATIVO PROVINCIAL

<71455> Es entonces frente a tales significativas limitaciones, que el método anticonceptivo que se autorice debe permitirle el ejercicio de una vida sexual plena - ejercicio que de acuerdo a los informes que anteceden hace presumir que responderá básicamente a pulsiones instintivas y a las circunstancias que el entorno en que se mueva le deparen, ya que “Carece de capacidad de integración relacional y posee una muy rudimentaria afectividad de neto corte instintivo. Su falta de conciencia de situación, la carencia totalmente de autocrítica. Es muy sugestionable y de notoria ingenuidad.” (conf. Informe del Cuerpo Médico Forense de fs.) ; a lo que se agrega que habrían existido cuanto menos situaciones de abuso en el ámbito intrafamiliar, en tiempos que se desconocen y además, la importancia de evitar un embarazo en las condiciones referenciadas. Pero la finalidad principal de evitar un embarazo en J.V.A. en mi opinión, no finca únicamente en razones eugenésicas como sostiene el doctor Osorio en su voto, es decir en evitar que nazca un niño con deficiencia mental. La mirada aquí debe estar prioritariamente puesta en la persona de J.V.A., en cumplir con la obligación que al Estado como tal imponen las mencionadas normas de orden nacional y supranacional alusivas a los derechos humanos: protegerla tomando conciencia de su realidad inherente, de su grado de vulnerabilidad, de su estado permanente e irreversible de incapacidad, para remover los obstáculos que devienen de esa realidad evitando que un embarazo, en su situación le impida hacer efectivos sus derechos. (Voto del Dr. Balladini sin disidencia)


A.M.I. Nº 1 C/ (A., J. V. ) S/ INSANIA S/ CASACION

24837/10

SENTENCIA: 48 - 17/06/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - CUESTIONES DE HECHO - APRECIACION DE LA PRUEBA - FACULTADES DE LOS JUECES - APRECIACION EN CONCIENCIA

<35769> […] cabe precisar que todo lo vinculado con los medios probatorios, su selección, jerarquización y apreciación, es facultad propia del mérito. Además, ello reviste características especiales para los jueces del fuero, quienes conforme con la norma ritual deben juzgar sobre la base del sistema de apreciación en conciencia, lo que les confiere a los Tribunales del Trabajo una soberanía valorativa más amplia de las pruebas que impide la injerencia de la casación en dichas cuestiones, excepto que se acredite la falta total de razonabilidad de las conclusiones. Empero, no es ése el caso de autos, en el cual el a quo brinda plurales razones que sustentan y dan andamiaje a la conclusión a la que arriba. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


BULDAIN, ALEJANDRA C/ PANUAR S.A. Y OTROS S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

24983/10

SENTENCIA: 6 - 01/03/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - APRECIACION DE LA PRUEBA - AUTORIA - HOMICIDIO - GOLPE CON UN FIERRO EN LA CARA - NARIZ - PERDIDA DE CONCIENCIA - ASFIXIA POR SANGRE - GOLPE EN EL TORAX: IMPROCEDENCIA

<83081> […] Así, la intensidad de los golpes propinados a la víctima y a otros integrantes de su grupo, así como sus efectos – pérdida de conciencia - y el lugar elegido para impactar, evidencian la similitud del modus operandi empleado, lo que constituye otro indicio a favor de la acusación. Por lo tanto cabe concluir que O. A. M. fue quien causara a R. J. F. una excoriación en el dorso de nariz con leve desviación del tabique cartilaginoso hacia la izquierda, que provocó una asfixia por anegamiento de la vía aérea con sangre, ello por haber ingresado la víctima en un estado de inconsciencia como consecuencia del traumatismo. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia)


MOLINA, OSCAR ALBERTO S / HOMICIDIO SIMPLE S/ CASACION

25525/11

SENTENCIA: 235 - 01/11/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

<71243> Al respecto se ha manifestado la más lúcida doctrina sosteniendo que la Ley 24240, tanto en su versión originaria como la actual, exhibe la preocupación por los negocios de mercado, por las transacciones que en ese ámbito se realizan, lo que equivale a decir que ya no se cree en las “reglas invisibles” o en el orden “espontáneo” que otrora se pensaba gobernaba los contratos entre privados. Ello a partir de la “masificación” de los negocios, de las aptitudes del capitalismo maduro o tardío y de la toma de conciencia acerca de la necesidad de proteger a la parte más débil en los negocios, que no son otros que los consumidores y usuarios (conf. MOSSET ITURRASPE - WAJNTRAUB. Ley de Defensa del Consumidor. Rubinzal Culzoni, 2008).


FIAT CREDITO COMPANIA FINANCIERA S.A. S/ QUEJA

25008/10

SENTENCIA: 7 - 04/03/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: IMPROCEDENCIA - APRECIACION DE LA PRUEBA - CUESTIONES DE HECHO - EXCEPCIONES A LA REGLA: IMPROCEDENCIA - ARBITRARIEDAD: IMPROCEDENCIA

<35791> Si bien es cierto que la regla de irrevisibilidad en casación de todas aquellas cuestiones que remiten a temáticas de raigambre fáctica y probatoria puede ceder ante la excepcional hipótesis de arbitrariedad, también lo es que tal anomalía no sólo debe ser invocada, sino que además debe acreditarse de modo fehaciente que se trata de un razonamiento apartado de la lógica, carente de fundamentación o bien que excede el marco de la apreciación en conciencia de las pruebas [cf. STJRNSL in re “MARCHAND” Se. 32/08 del 03-04-08], nada de lo cual se observa en la impugnación que en el caso de autos hace la recurrente. (Disidencia del Dr. Lutz).


HUALACAN RODRIGUEZ, MANUEL ALFONSO C/ TEOREMA S.R.L. S/ RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

24191/09

SENTENCIA: 11 - 31/03/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - APRECIACION DE LA PRUEBA - FACULTADES DE LOS JUECES - EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO - DESPIDO - CONDUCTA DE LAS PARTES

<36208> […] es dable recordar que no es del resorte de la instancia extraordinaria el revisar todo el contenido fáctico del litigio, ni estudiar los antecedentes que le dieron origen, ni merituar la conducta de las partes en ocasión del distracto, ni ponderar las probanzas para asignarles una determinada significación. Todo ello queda reservado a la razonable discreción de los jueces de grado, que en el ordenamiento procesal local valoran “en conciencia” las pruebas y los hechos (art. 49 Ley 1504), lo que impide la casación si no se demuestra la falta de razonabilidad o logicidad de lo resuelto, elementos que están objetiva y definitoriamente ausentes del discurrir del recurso en consideración. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia).


VELEZ, CESAR FRANCISCO C/ LLAO LLAO RESORTS S.A. S/ SUMARIO

25333/11

SENTENCIA: 106 - 27/12/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3