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Busqueda realizada: CONCIENCIA (Todas las Palabras)

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TEMERIDAD O MALICIA: CONFIGURACION

<35554> Refiere en tal sentido Palacio que la temeridad consiste en la conducta de la parte que deduce pretensiones o defensas cuya injusticia o falta de fundamento no puede ignorar de acuerdo con una mínima pauta de razonabilidad, de modo que se configura frente a la conciencia de la propia sin razón y de allí que no sea suficiente, para calificar una conducta como temeraria, el elemento objetivo representado por la falta de fundamento o por la injusticia de la pretensión o de la oposición. Es además necesario el factor subjetivo que se manifiesta a través de la conciencia de que tales circunstancias concurren en el caso concreto, lo cual debe determinarse a través de la índole de lo reclamado y su verosímil sustento fáctico y jurídico. Por su parte, la malicia es la conducta procesal que se manifiesta mediante la formulación de peticiones exclusivamente destinadas a obstruir el normal desenvolvimiento del proceso o a retardar su decisión (cf. Enrique M. Falcón, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Concordado, Anotado, Tomo I, Segunda Edición, Lexis Nexis, Abeledo Perrot, art. 34). (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


FONSECA, MARIANO EDUARDO C/ MEDINA, SERGIO Y OTRO S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

23808/09

SENTENCIA: 93 - 30/07/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - TRASTORNO MENTAL TRANSITORIO: CONCEPTO - EMOCION VIOLENTA: ALCANCES - INIMPUTABILIDAD - FACULTADES DE LOS JUECES - GRADO DE PERTURBACION

<81664> Por lo tanto, y tal como fue corroborado en la Sentencia “MARTINEZ” [STJRNSP Se. 175/09 del 11-11-09], el trastorno mental transitorio puede ser incluido en el art. 34 inc. 1º del Código Penal como grave perturbación de la conciencia, y la gravedad o entidad de la emoción pueden conducir tanto al art. 81 inc. 1º del mismo cuerpo normativo como a la inimputabilidad de quien lo padezca o, por ser la capacidad de control un concepto graduable - se trata del esfuerzo para poder motivarse en la norma -, de encontrarse ésta, pero disminuida, pueden aplicarse las reglas de la cuantificación de pena en el art. 41 del código de fondo. Todo depende del grado de perturbación de la conciencia por la intensidad de la emoción. La valoración de tal intensidad es propia del mérito probatorio de los señores Jueces, lo que es “del todo correcto toda vez que es ‘… característica de este grupo, como, además de muchos otros ya señalados, que las soluciones jurídico - penales dependan del grado de perturbación de la conciencia. Las emociones admiten, en efecto, una rica escala de matices. Ordinariamente cualquier delincuente (con exclusión de algunos) está emotivamente conmovido cuando realiza el hecho, sobre todo si se trata de un delito de sangre. Pero, a partir de aquí, la exaltación de la emotividad puede alcanzar planos de diversa intensidad. Desde luego, en esta escala se halla la simple emoción violenta, por ejemplo, del art. 81, C.P., que constituye simplemente un motivo de atenuación de la pena del homicidio simple. Pero esto no impide que la tensión emotiva alcance niveles de explosividad capaces de comprometer seriamente y aun de arrasar la posibilidad de inhibición y aun de actuación consciente. Según el grado de ese trastorno se tratará, en consecuencia, de una situación de inimputabilidad e incluso de una inexistencia de acto (como en el caso del sujeto que se halla aterrado o aterrorizado)’ (Jorge Frías Caballero, ‘Estados de Inconciencia’, en Doctrina Penal, Año 13, Nº 49 a 52, págs. 151 y ss.). Por lo tanto, la cuestión se dirime en cuanto al mérito de la intensidad de la emoción presente en el imputado al momento de los hechos y, por lo antedicho, el recurrente no alcanza a demostrar la sinrazón de la valoración del juzgador” [STJRNSP in re “MARTINEZ” Se. 175/09 del 11-11-09]. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


G., P.A. s/Queja en: 'G., P.A. s/Homicidio doblemente calificado por el vínculo y alevosía (con detenido)' S/ QUEJA EN AUTOS:

24228/10

SENTENCIA: 149 - 09/09/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

SENTENCIA CONDENATORIA - HOMICIDIO SIMPLE - HOMICIDIO ATENUADO POR EMOCION VIOLENTA: IMPROCEDENCIA - EMOCION VIOLENTA: CARACTERISTICAS - ESTADO CREPUSCULAR

<81763> […] “Por lo tanto, la totalidad de la secuencia fáctica antes descripta, que incluye la decisión inmediata de ir a buscar a un lugar distinto a la segunda víctima luego de dar muerte a la primera, implica la existencia de fases organizadas de hechos incompatibles con el ‘estado crepuscular’ en el que se halla la conciencia por la emoción violenta: hay orientación temporoespacial, capacidad verbal, capacidad asociativa (ir a un lugar, luego a otro), etc.” [STJRNSP in re “GARCIA” Se. 190/03 del 10-12-03]. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia)


TORRES, Rafael Sinforoso s/Queja en: 'TORRES, Rafael Sinforoso s/Homicidio en concurso real con lesiones' S/ QUEJA EN AUTOS:

24285/10

SENTENCIA: 163 - 27/09/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - SENTENCIA CONTRADICTORIA: IMPROCEDENCIA - EMOCION VIOLENTA: CONFIGURACION - HOMICIDIO ATENUADO POR EMOCION VIOLENTA: PROCEDENCIA - LEGITIMA DEFENSA - EXCESO EN LA LEGITIMA DEFENSA - RACIONALIDAD DEL MEDIO EMPLEADO: CONCEPTO

<82031> Es que, constatada en el imputado la emoción violenta (que está constituida por un desajuste en la conciencia de naturaleza emocional – [STJRNSP in re “TORRES” Se. 163/10 del 27-09-10]), se descarta que tuviera la capacidad que necesitaba para entender y dirigir sus acciones (aun en estado de excitación del ánimo – [STJRNSP in re “FLORES” Se. 93/09 del 05-08-09], requerida para encuadrar la conducta en la legítima defensa y su eventual exceso (recuerdo que la “racionalidad del medio empleado” es un requisito de la legítima defensa). (Del voto del Balladini sin disidencia).


QUIÑELEN, Sergio Ariel s/ Homididio simple S/ CASACIÓN

24544/10

SENTENCIA: 298 - 21/12/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL - CORRUPCION DE MENORES - DELITO FORMAL

<81055> “Asimismo, no debe concurrir ninguna subjetividad específica en el autor del hecho [ver STJRNSP in re “ALBERT” Se. 27/07 del 21-03-07], a lo que se suma que el análisis de las circunstancias fácticas y temporales permite advertir que la probabilidad de la corrupción estuvo presente en la conciencia del autor, atento a la poca edad de las víctimas y a la reiteración de actos sabidamente ajenos a su madurez sexual” [STJRNSP in re “ZAPATA” Se. 33/08 del 28-03-08]. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia).


F., A.O. s/Promoción de la corrupción de menores en c.ideal con abuso sexual, con acceso carnal reiterado y ... R., F.A. s/Pr S/ CASACIÓN

23882/09

SENTENCIA: 26 - 17/03/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - HOMICIDIO CALIFICADO POR EL VINCULO CON ALEVOSIA - EMOCION VIOLENTA: IMPROCEDENCIA - INIMPUTABILIDAD: IMPROCEDENCIA - COMPRENSION DE LA CRIMINALIDAD DEL ACTO - ARMA DE FUEGO

<81667> […] Tampoco puede invocarse una situación sorpresiva, cuando el arma había sido procurada con anterioridad sin otro fin que lo sucedido, las disputas entre los concubinos eran continuas y el imputado sabía que su rencor era progresivo. Entonces, no hay una profunda perturbación de la conciencia provocadora de una emoción violentísima, sino un acto voluntario y final, todo lo cual pone en evidencia la cooperación de las operaciones psíquicas superiores, reflexión, deliberación y previsión. En consecuencia, hubo control y dirección de las acciones. La amnesia parcial alegada no es obstáculo para lo resuelto. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


G., P.A. s/Queja en: 'G., P.A. s/Homicidio doblemente calificado por el vínculo y alevosía (con detenido)' S/ QUEJA EN AUTOS:

24228/10

SENTENCIA: 149 - 09/09/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - SENTENCIA CONDENATORIA - HOMICIDIO SIMPLE - HOMICIDIO ATENUADO POR EMOCION VIOLENTA: IMPROCEDENCIA - EMOCION VIOLENTA - APRECIACION DE LA PRUEBA - CUESTIONES DE HECHO - DOCTRINA LEGAL

<81764> De la doctrina legal expuesta destaco, como principio argumentativo para el voto, que: i) la tarea para determinar la ocurrencia de un estado de emoción violenta es esencialmente de hecho y prueba, lo que pone de relieve toda la importancia de la tarea del juzgador en la valoración de los modos de ejecución del hecho, y ii) la ocurrencia de una emoción en el sujeto activo asume una entidad graduable, con consecuencias jurídicas distintas, pero sus características generales son similares, por lo que iii) es adecuado el criterio del juzgador de utilizar para el análisis del caso un fallo vinculado con una grave perturbación de la conciencia, cuando en dicho fallo se advierte de la gradación mencionada y de los específicos efectos psicológicos de la emoción violenta. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia)


TORRES, Rafael Sinforoso s/Queja en: 'TORRES, Rafael Sinforoso s/Homicidio en concurso real con lesiones' S/ QUEJA EN AUTOS:

24285/10

SENTENCIA: 163 - 27/09/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - APRECIACION DE LA PRUEBA - APRECIACION EN CONCIENCIA - FACULTADES DE LOS JUECES - CUESTIONES AJENAS - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA

<35408> […] cabe recordar lo reiteradamente manifestado por este Cuerpo en el sentido de que "la selección, jerarquización y valoración de los medios probatorios constituye un atributo propio de la Cámara, sin que corresponda al máximo órgano judicial ingresar a dichas cuestiones [STJRNSL in re “MAZUFRI” Se. 5/00 del 07-03-00 y otros posteriores]. Ello reviste especiales características en los jueces del fuero que, conforme con la normativa ritual, deben apreciar las pruebas en conciencia (art. 49 de la ley 1504) [STJRNSL in re “BARRIA BARRIA” Se. 62/01 del 17-09-01]... De ahí que resulta improcedente la pretensión del recurrente de lograr una reedición de los hechos y de las pruebas con la finalidad de otorgar mayor valor probatorio a unos medios sobre otros" [STJRNSL in re: “MENDIA” Se. 17/07 del 17-03-07]. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia)


MUTUAL DEL PERSONAL DE LA POLICIA DE RIO NEGRO S/QUEJA EN: "OTERO, ARIEL ALEJANDRO C/ MUTUAL DEL PERSONAL DE LA POLICIA DE RIO NEGRO S/ RECLAMO" S/ QUEJA EN AUTOS:

24184/09

SENTENCIA: 59 - 07/05/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - HOMICIDIO CALIFICADO POR EL VINCULO CON ALEVOSIA - TRANSTORNO MENTAL TRANSITORIO: IMPROCEDENCIA - INIMPUTABILIDAD: IMPROCEDENCIA - COMPRENSION DE LA CRIMINALIDAD DEL ACTO - VICTIMA MENOR DE EDAD - MUERTE DE LA NIETA

<81668> […] A la luz de lo expuesto, reitero que los trastornos mentales, como graves perturbaciones de la conciencia, pueden ser incluidos en el art. 34 inc. 1º del Código Penal dependiendo de la intensidad o entidad de la emoción. Tal grave perturbación debe tener ciertas consecuencias psicológicas deducibles de la conducta del imputado -como hecho interno que se deduce de los externos-. Dada la reseña efectuada, no se evidencian tales efectos psicológicos provocadores de un déficit en la dirección de las acciones - como fallas en el control de los impulsos -; sino todo lo contrario: la muerte de la nieta aparece como una acción final. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


G., P.A. s/Queja en: 'G., P.A. s/Homicidio doblemente calificado por el vínculo y alevosía (con detenido)' S/ QUEJA EN AUTOS:

24228/10

SENTENCIA: 149 - 09/09/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA CONDENATORIA - HOMICIDIO - TIPO PENAL - ELEMENTO SUBJETIVO - DOLO

<81047> Como fue sostenido en el precedente reseñado in extenso supra – [STJRNSP in re “GUTIERREZ” Se. 137/06 del 14-09-06] -, “[] en su faz cognitiva el proyecto homicida del imputado, más allá del contenido de error de su plan de acción, permite sostener que el encartado tuvo la conciencia suficiente acerca de la efectividad del medio empleado y la búsqueda del resultado, todo lo cual da certeza del propósito del acusado de asumir las consecuencias de su acción, en el caso la muerte” (con cita del Tribunal de Casación Penal, Sala III, La Plata, Se. del 10-04-03). (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia)


NAHUELFIL, Paula Verónica s/Homicidio simple S/ CASACIÓN

23915/09

SENTENCIA: 25 - 12/03/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2