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Busqueda realizada: CONCIENCIA (Todas las Palabras)

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INIMPUTABILIDAD - ESTADO DE INCONSCIENCIA: ALCANCES - ESTADO DE CONCIENCIA

<80762> Así, cualquiera sea el concepto que se siga respecto de la inconsciencia, siempre se trata de perturbaciones “que inciden tanto sobre el parámetro vertical (claridad, lucidez o luminosidad de la conciencia) como sobre el parámetro horizontal (amplitud, ordenamiento y cohesión de ella), en la terminología usada por De Pico. Pero hay otro aspecto fundamental e importante que también integra la conciencia, a saber: 'la continuidad de lo percibido y subsistir la posibilidad de determinarse según el propio arbitrio, es decir..., un «autodominio» en el sentido de la libertad subjetiva', como señala Langeluddke. Este autodominio es también conciencia” (Frías Caballero, “Estados de Inconciencia”, Doctrina Penal, Año 13, pág. 163). (Del voto de los Dres. Balladini y Sodero Nievas)


TANSY, Champlin Patrick s/Homicidio en grd. ttva. S/ CASACIÓN

23793/09

SENTENCIA: 180 - 12/11/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

APRECIACION DE LA PRUEBA - APRECIACION EN CONCIENCIA

<34901> La fórmula “en conciencia” alude al sistema valorativo de la íntima convicción, que otorga a los Jueces del Trabajo una amplia libertad de apreciación que los releva de tener por verdadero lo que no sienten de ese modo y los aleja de cualquier tarifa, consejo y/o pauta orientadora legal. Se trata de una valoración absolutamente autónoma y soberana; los jueces deciden sobre la base de un convencimiento íntimo elaborado sobre las pruebas producidas que no sólo han escuchado, sino que han asumido a través de sus percepciones (véase Estela Milagros Ferreirós: “Procedimiento laboral de la provincia de Buenos Aires…”, 2ª edición, Ediciones La Rocca, pág. 457), lo que de todos modos no significa conferirles la facultad de reducir a una mínima expresión el deber de fundamentar su decisión, convirtiendo a la sentencia en una suerte de “veredicto”, como el que contemplan otras normas procesales. (Voto del Dr. Balladini).


STAGNARO, RAUL C/ PITAU, DANIELA Y OTROS S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

22259/07

SENTENCIA: 28 - 27/04/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

TRASTORNO MENTAL TRANSITORIO: ALCANCES; CARACTERISTICAS

<80742> En consecuencia, para la advertencia de un TMT perturbador de la conciencia no es requisito que el imputado haya padecido un delirio durante aquél o que queden rastros en su personalidad. (Del voto de los Dres. Balladini y Sodero Nievas sin disidencia).


MARTÍNEZ, Víctor s/Homicidio, tentativa de homicidio y amenazas con arma en concurso real S/ CASACIÓN

23767/09

SENTENCIA: 175 - 11/11/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: PROCEDENCIA - SENTENCIA ARBITRARIA - APRECIACION DE LA PRUEBA - LIBRE CONVICCION

<35179> Ahora bien, de acuerdo con lo expuesto, no puedo en verdad soslayar que al efectuar una atribución de significado a las constancias y pruebas de autos, la Cámara incurrió en una auténtica petición de principio, toda vez que se postuló por cierto aquello mismo que se debía demostrar, traspasándose así los límites de la valoración en conciencia habilitada por la ley adjetiva en la materia. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia).


CARCAMO AGUILAR, MANUEL Y OTROS C/ LLAO LLAO RESORTS S.A. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

22523/07

SENTENCIA: 110 - 07/12/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO - APRECIACION DE LA PRUEBA - DESPIDO - INCAPACIDAD LABORAL - DEBER DE OCUPACION - NEGACION DE TAREAS - OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

<34848> Determinar el acierto o error con que la Cámara de grado tuvo por acreditado la existencia de tareas acordes con la incapacidad del trabajador a la época del distracto remite irremediablemente al análisis de cuestiones de hecho y prueba ajenas a esta etapa casatoria. Todo ello queda en el margen de la razonable discreción de los jueces de grado, que en el ordenamiento procesal local valoran “en conciencia” las pruebas y los hechos (art. 49 ley 1504), lo que impide la casación si no se demuestra la falta de razonabilidad o ilogicidad de lo resuelto. (Voto del Dr. Lutz).


MICRO OMNIBUS 3 DE MAYO S.A. S/ QUEJA EN: "SALAZAR GONZALEZ, VICTOR C/MICRO OMNIBUS 3 DE MAYO S.A. S/SUMARIO" S/ QUEJA

22990/08

SENTENCIA: 16 - 12/03/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - CUESTIONES DE HECHO - APRECIACION DE LA PRUEBA - FACULTADES DE LOS JUECES - APRECIACION EN CONCIENCIA

<34825> En este sentido se ha dicho: "En definitiva, el recurrente persigue la reedición de los hechos de la causa y el reexamen de la ponderación que el a quo hizo de la prueba oportunamente producida, mas esa pretensión se enfrenta con un vallado infranqueable en el caso, en cuanto todo ello queda en el margen de la razonable discreción de los jueces de grado, quienes en el ordenamiento procesal valoran en conciencia las pruebas y los hechos (art. 49 Ley 1504), lo que impide la casación" [STJRNSL in re “SANTIBAÑEZ” Se. 7/07 del 12-02-07]. (Voto del Dr. Lutz)


GIVAUDANT, ELIO G. C/ ASOCIACION COOPERADORA DEL HOSPITAL BARILOCHE S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

22943/08

SENTENCIA: 12 - 26/02/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

INIMPUTABILIDAD - ESTADO DE INCONSCIENCIA: ALCANCES

<80764> Es importante destacar para el sub examine que, como dice Cabello (Psiquiatría forense en el derecho penal, pág. 45), “[] un signo revelador de la inconsciencia es la ausencia de una motivación coherente, de un sentido lógico y comprensible; por lo tanto, la motivación presupone una toma de conciencia y una determinación más o menos reflexiva, tendiente a satisfacer objetivos que no se establecen al azar, sino mediante el discernimiento y la voluntad”. (Del voto de los Dres. Balladini y Sodero Nievas)


TANSY, Champlin Patrick s/Homicidio en grd. ttva. S/ CASACIÓN

23793/09

SENTENCIA: 180 - 12/11/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA CONDENATORIA - MONTO DE LA PENA - ANTECEDENTES PENALES

<80506> Además, en cuanto es materia de análisis, es adecuado en los términos del art. 41 del Código Penal el análisis de los antecedentes del imputado - condena a la pena de tres años y tres meses de prisión en orden a los delitos de abuso sexual agravado y lesiones leves -, puesto que aquella sanción le permitió al autor actualizar el grado de conciencia sobre los alcances de la norma y las consecuencias de su violación (D'Alessio, Código Penal. Parte General, pág. 432). (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


M., G.D. s/Queja en: 'M., G.D. s/Daño y lesiones graves en concurso real (con querellante y con detenido)' S/ QUEJA

23520/09

SENTENCIA: 104 - 26/08/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - CUESTIONES DE HECHO - APRECIACION DE LA PRUEBA - FACULTADES DE LOS JUECES - ORALIDAD

<34851> En este sentido, resulta importante recordar que la selección, jerarquización y valoración de los medios probatorios constituye un atributo propio de la Cámara, sin que corresponda al máximo órgano judicial ingresar en dichas cuestiones. Ello reviste especiales características en los jueces del fuero porque, conforme con la normativa ritual, deben apreciar las pruebas en conciencia (art. 49 de la ley 1504) y, en particular, porque en razón de las características de la oralidad resulta imposible reproducir algunas probanzas, tales como las testimoniales [STJRNSL in re "MENDIA" Se. 17/07 del 17-03-07]. (Voto del Dr. Lutz).


MICRO OMNIBUS 3 DE MAYO S.A. S/ QUEJA EN: "SALAZAR GONZALEZ, VICTOR C/MICRO OMNIBUS 3 DE MAYO S.A. S/SUMARIO" S/ QUEJA

22990/08

SENTENCIA: 16 - 12/03/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - APRECIACION DE LA PRUEBA - APRECIACION EN CONCIENCIA - FACULTADES DE LOS JUECES - CUESTIONES DE HECHO

<35132> […] el a - quo evaluó las pruebas a su alcance para los fines de la aplicación de la norma, en cuya merituación es soberano, teniendo en cuenta que no es del resorte de la instancia extraordinaria revisar todo el contenido fáctico del litigio, ni estudiar los antecedentes que le dieron origen, ni ponderar las probanzas para asignarles una determinada significación. Todo ello queda en el margen de la razonable discreción de los jueces de grado, que en el ordenamiento procesal valoran “en conciencia” las pruebas y los hechos, conforme al art. 53 de la Ley P Nº 1504.


EG3 RED S.A. S/ QUEJA EN: "COLILAF, MAURICIO F. C/ EG3 RED S.A. S/ SUMARIO" S/ QUEJA

23696/09

SENTENCIA: 93 - 06/11/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3