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INIMPUTABILIDAD - ACTIO LIBERAE IN CAUSA - IMPUTABILIDAD - EBRIEDAD - DOLO - DOLO EVENTUAL - FASES O PERIODOS DE INTOXICACIÓN ALCOHOLOLICA: CARACTERISTICAS

<48258> [...] De tal modo, resuelta la imputabilidad en el marco de la teoría de la actiones liberae in causa, aun la ausencia de preordenación no permite descartar sin más la existencia de dolo, aun eventual, en la conducta del agente por el hecho de haber delinquido en estado de ebriedad. Además cabe determinar si el grado de intoxicación alcohólica ha implicado una profunda perturbación de la conciencia. En cuanto a la intensidad del trastorno en el momento del hecho, una primera clasificación distingue entre embriaguez total, absoluta, plena o completa... y embriaguez parcial, relativa, semiplena o incompleta... Importa aquí, en primer lugar, dejar establecido con claridad lo que ha de entenderse por embriaguez total... no se trata de que la embriaguez ocasione una total inconciencia (supresión o aniquilación completa) sino de una grave perturbación (profunda o de alto grado) de la conciencia... Quiere decir que, justamente, la ebriedad será plena, total, completa, cuando la perturbación de conciencia resultante haya suprimido las bases en que se asienta la imputabilidad, es decir, cuando a raíz de aquélla el sujeto no haya podido comprender la antijuricidad del hecho o determinarse de acuerdo con esa comprensión [...] (Frías Caballero, Imputabilidad penal, Ediar, Buenos Aires, 1981, pág. 242/244). (Voto del Dr. Sodero Nievas)


ROSAS, Juan Marcelo s/Amenazas c/arma, homicidio agvdo. y coacción agravada en c.r. S/ CASACIÓN

23026/08

SENTENCIA: 135 - 02/10/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

ERROR DE PROHIBICION: ALCANCES

<47991> El error sobre las circunstancias de una causa de justificación es un error de prohibición, que afecta la conciencia de la antijuricidad pero no el dolo, y para su valoración es preciso ponerse en el momento en que el autor actúa. Las circunstancias objetivas se valoran ex - ante y no ex - post para admitir o no un actuar justificado, aunque la causal no sea tal (cf. STJRNSP in re “RODRIGO” Se. 161/07 del 13-09-07). (Voto del Dr. Sodero Nievas).


GONZÁLEZ, Gustavo Leonel psa Atentado a la autoridad agravado S/ CASACIÓN

22909/08

SENTENCIA: 102 - 11/07/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA ARBITRARIA: IMPROCEDENCIA - APRECIACION DE LA PRUEBA - APRECIACION EN CONCIENCIA

<34647> Tampoco se advierte que lo resuelto por el a quo incurra en arbitrariedad, toda vez que no se evidencia que el pronunciamiento en crisis sea consecuencia de un razonamiento que se aparte de la lógica, carezca de fundamentación o bien exceda el marco de la apreciación en conciencia de las pruebas, ni se observa la incongruencia señalada en los votos de los sentenciantes, tal como quedó explicitado con anterioridad. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


TOBIO, CARLOS ADRIAN Y OTRO C/ ARELAUQUEN GOLF & COUNTRY CLUB S.A. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

23051/08

SENTENCIA: 105 - 14/10/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - CUESTIONES DE HECHO - INJURIA LABORAL - DESPIDO - APRECIACION DE LA PRUEBA - FACULTADES DE LOS JUECES - APRECIACION EN CONCIENCIA

<34674> Este Cuerpo viene sosteniendo que todo lo vinculado con el análisis de los antecedentes fácticos que dieron origen al litigio, la prueba documental obrante en la causa y la existencia o no de injuria suficiente para justificar el despido, constituyen temáticas reservadas a los jueces de grado y ajenas al ámbito casatorio. Todo ello queda en el margen de la razonable discreción de los jueces de grado, que en el ordenamiento procesal valoran "en conciencia" las pruebas y los hechos (art. 49 ley 1504), lo que impide la casación si no se demuestra la falta de razonabilidad o logicidad de lo resuelto. (Voto del Dr. Sodero Nievas)


LACAZE, LILIANA DELFINA C/ UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.) S/ RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

23164/08

SENTENCIA: 113 - 27/10/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

PRUEBA TESTIMONIAL - APRECIACION DE LA PRUEBA - APRECIACION EN CONCIENCIA - DEBERES DEL JUEZ - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DERECHO DE DEFENSA

<34535> Más allá de que los jueces valoran "en conciencia" la prueba (art. 53 ley P - 1504), en lo que hace a la testimonial, deben hacerlo de manera integral y no fragmentando indebidamente los elementos que conforman la declaración, con riesgo de desarticularla, pues una decisión así recortada, como sostienen las grandes líneas de la doctrina de la Corte Nacional, no constituiría derivación razonada del derecho vigente en orden a las constancias de la causa e impediría legitimarla como acto jurisdiccional válido. Tampoco pueden resolver apartándose de los hechos de la causa y de los términos en que ha quedado probada la litis a partir del contenido de las pretensiones de las partes, pues ello importaría menoscabo del derecho de defensa en juicio garantizado por el art. 18 de la C.N. y una evidente violación del principio de congruencia (Fallos 328: 1695). (Voto del Dr. Sodero Nievas)


OYARZO, NELSON D. C/ HIDDEN LAKE S.A S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

22808/08

SENTENCIA: 65 - 27/06/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - CUESTIONES DE HECHO - APRECIACION DE LA PRUEBA - APRECIACION EN CONCIENCIA

<34419> Obsérvese que no es materia atendible en casación el ingreso en típicas cuestiones de hecho y prueba que pretenden la revalorización de elementos probatorios que hacen al sustrato fáctico del litigio. En tanto no se patentice el apartamiento de las leyes de la lógica, para los jueces del fuero rige el sistema de apreciación en conciencia, que brinda al magistrado laboral un espectro mucho más amplio que el sistema de la sana crítica (cf. STJRNSL in re “MAZUFRI” Se. 5/00 del 07-03-00). (Voto de los Dres. Lutz y Sodero Nievas)


SUPERCANAL S.A. S/ QUEJA EN: "BRUSCHI, JOSE LUIS C/ SUPERCANAL S.A. S/ SUMARISIMO" S/ QUEJA

22603/07

SENTENCIA: 5 - 21/02/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - CUESTIONES DE HECHO - APRECIACION DE LA PRUEBA - PROCEDIMIENTO LABORAL - PRUEBA - APRECIACION EN CONCIENCIA - SENTENCIA ARBITRARIA: IMPROCEDENCIA - DISCREPANCIA SUBJETIVA

<34669> Reiteradamente este Cuerpo ha dicho que todo lo vinculado con los medios probatorios, su selección y jerarquización, constituye una temática reservada a los jueces de grado y ajena al ámbito casatorio, más aún en el particular sistema procesal del fuero, que concede a los magistrados laborales un espectro de evaluación menos estrecho que el de las reglas de la sana crítica, toda vez que deben valorar las pruebas en conciencia. Esta regla de irrevisibilidad antes descripta puede ceder en aquellos supuestos de arbitrariedad, mas como se ha dicho en innumerables ocasiones, tal anomalía debe encontrarse debidamente fundada y no puede sustentarse en la mera discrepancia de la parte con lo decidido por el grado. (Voto del Dr. Balladini).


DURAN, ROSAMEL E. C/ LA HOLANDO SUDAMERICANA S.A. Y OTRA S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

23149/08

SENTENCIA: 111 - 21/10/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - CALIFICACION LEGAL - HOMICIDIO SIMPLE - EBRIEDAD - HOMICIDIO CALIFICADO: IMPROCEDENCIA - HOMICIDIO CON ALEVOSIA: IMPROCEDENCIA - TRANSTORNO MENTAL TRANSITORIO - PERTURBACION DE CONCIENCIA

<48268> [...] Aun sin admitir que por su grado de ebriedad el imputado se encontrara en un trastorno mental transitorio provocador de su inculpabilidad, por las particularidades de la conducta que llevó adelante sí cabe sostener que tenía cierta perturbación en su conciencia y sus facultades cognitivas, lo que aleja lo ocurrido de un obrar alevoso en el que el “tanto los medios, el modo y las circunstancias, son aprovechados de modo que tiendan directamente a asegurar la muerte de la persona, con el fin de lograr una muerte sin riesgo...” (Donna, Derecho Penal. Parte Especial, Tº I, pág. 41). (Voto del Dr. Sodero Nievas)


ROSAS, Juan Marcelo s/Amenazas c/arma, homicidio agvdo. y coacción agravada en c.r. S/ CASACIÓN

23026/08

SENTENCIA: 135 - 02/10/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO

<34478> Con base en ello, tampoco se advierte que lo resuelto por el a quo incurra en arbitrariedad, toda vez que no se evidencia que el pronunciamiento en crisis sea consecuencia de un razonamiento que se aparte de la lógica, carezca de fundamentación o bien exceda el marco de la apreciación en conciencia de las pruebas. Tampoco se patentiza una visualización ilógica de los elementos en juego, ni se acredita que la valoración la Cámara incurra en desvíos lógicos o transgresión de la hermenéutica probatoria que invalide al fallo como acto jurisdiccional. Por lo hasta aquí expuesto, corresponde declarar formalmente inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada a fs. de estas actuaciones (arts. 292 y cctes. del CPCCm y 53 y ccdtes. de la ley 1504).


MARCHAND, MIRIAM C/ LA ESPERANZA SRL Y OTRO S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

22620/07

SENTENCIA: 32 - 03/04/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

ERROR JUDICIAL - CONCURSO REAL: IMPROCEDENCIA - RESISTENCIA A LA AUTORIDAD: CONFIGURACION - ABSORCION DE DELITOS - HECHO UNICO - DELITO DE DAÑO

<47724> Es conveniente decir que no debe confundirse la impulsión criminosa con el fin delictuoso. Así, el agente siempre ha tenido en su conciencia que la acción desplegada tenía como fin impedir el accionar de la autoridad y que esta finalidad implica, per se, que el hecho bajo estudio ha sido claramente único. Entonces, nos encontramos ante este único hecho y, en virtud de la unidad de acción, sólo existe un solo acto de culpabilidad, una sola determinación delictuosa, de lo que se concluye que se trata de la comisión del delito de resistencia a la autoridad y que el daño ha sido una consecuencia de la conducta desplegada por el agente para evitar el accionar policial legitimado para ello, figura delictiva cuyo tipo objetivo absorbe todas las conductas emergentes para tal fin, de modo que el error del juzgador ha radicado en entender que al caso debían aplicarse las reglas del concurso real. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


MORALES, Celestino Héctor; MORALES, César Gumercindo; RETAMAL, Juan Marcelo s/Atentado a la autoridad en concurso ideal con lesiones leves y daño agravado todo S/ CASACIÓN

22543/07

SENTENCIA: 78 - 03/06/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2