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Busqueda realizada: CONCIENCIA (Todas las Palabras)

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ESTADO DE INCONCIENCIA - TRASTORNO MENTAL TRANSITORIO - EMOCION VIOLENTA - EMOCION PATOLOGICA - COMPRENSION DE LA CRIMINALIDAD DEL ACTO

<46367> En la hipótesis del sub examine, el trastorno mental transitorio alegado por la defensa tiene que ver con un impacto emocional de tal intensidad que provocó en la imputada una profunda perturbación de la conciencia, suficiente para impedirle la comprensión de sus actos o afectar su capacidad de dirigirlos. Los informes periciales que avalan dicha postura señalan un trastorno mental transitorio producto de una emoción psicótica transitoria (fs. ). Por lo tanto, para su explicación son útiles los conceptos vertidos en cuanto a la emoción violenta, dado que en ésta la emoción sólo provocaría un desajuste en la conciencia, mientras que el trastorno mental transitorio sería propio de una emoción patológica que provoca una desconexión de aquélla. (Voto del Dr. Balladini)


S., A. S/ HOMICIDIO CALIFICADO POR EL VÍNCULO S/ CASACIÓN

21698/06

SENTENCIA: 120 - 13/07/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

PROCEDIMIENTO LABORAL - FACULTADES DE LOS JUECES - APRECIACION DE LA PRUEBA - APRECIACION EN CONCIENCIA

<33982> "En el proceso laboral los jueces de grado gozan de la soberanía valorativa del sistema de apreciación de las pruebas en conciencia - art. 49 de la ley 1504 -, que no permite la casación en tanto no se demuestre la falta de razonabilidad del fallo impugnado" (sumario nro. 02195 - sumario nro. 11675) (STJRN in re “BENTEVENGA” Se. 5/93 del 05-02-93; STJRNSL in re “DOMINGUEZ” Se. 2/03 del 24-04-03). (Voto de los Dres. Sodero Nievas y Balladini).


JUAN, ANDREA FERNANDA S/ QUEJA EN: "JUAN, ANDREA FERNANDA C/FALLETI AMOBLAMIENTOS S.R.L. S/RECLAMO" S/ QUEJA

21678/06

SENTENCIA: 8 - 13/02/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

EXCUSACION - VIOLENCIA MORAL

<46570> Los motivos de excusación son mucho más amplios e imprecisos que los de recusación y cubren ciertos casos de violencia moral que sólo el juez sabe en qué medida pesan en su conciencia.


ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ QUEJA (EN: NIEVAS, CARLOS Y OTRA S/ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA)

22023/07

SENTENCIA: 110 - 06/07/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

CONCURSO REAL - CONCURSO IDEAL: IMPROCEDENCIA.

<47260> Es conveniente decir aquí que no debe confundirse la impulsión criminosa con el fin delictuoso; cuando los efectos criminosos propuestos por el agente son varios, no importa que en su conciencia uno esté subordinado al otro, como medio a fin; él tiene siempre en este caso conciencia de que su acción es causa de varios delitos, ya que sabe que causa diversos resultados criminosos, vale decir, varios efectos, cada uno de los cuales podría ser concebido como delito de por sí, también si el otro no existiese. Aunque único sea el resultado final que se propone, diversas son, sin embargo, las objetividades reales de su acción y, por lo tanto, múltiple es su intención (conf. López Girón, “Concurso ideal y real”, La Ley Litoral, del 27-05-02-, siguiendo a Ricardo Núñez, Concurso de delitos, pág. 653). (Voto del Dr. Balladini)


H., G.A. S/ QUEJA (EN: H., G.A. S/ABUSO SEXUAL...)

22402/07

SENTENCIA: 242 - 19/12/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

ESTADO DE INCONCIENCIA - TRASTORNO MENTAL TRANSITORIO - ALTERACION MORBOSA DE LAS FACULTADES

<46365> Parte de la doctrina y la jurisprudencia es conteste en que el trastorno mental transitorio se encuentra implícitamente reconocido en la fórmula legal del art. 34 inc. 1º del Código Penal - perturbación grave de la conciencia, asimilable a un estado de inconsciencia Vicente P. Cabello (Psiquiatría forense en el derecho penal, Tº 2, pág. 124) considera desacertado el empleo en nuestra legislación de dicha expresión, puesto que el contenido conceptual del vocablo “estado de inconsciencia” lo prevé. Otros prefieren sostener, siguiendo a Jiménez de Asúa, que se trata de una alteración morbosa de las facultades, con la aclaración de que la conciencia no puede mantenerse incólume cuando el resto de la estructura anímica es estremecida por una violenta convulsión. Aquí resta la discusión de si debe tener base patológica – morbosa - o no, requisito que no se exige a los estados de inconsciencia. En rigor, ambos hacen referencia a un enajenamiento en el que quien lo padece “... es un extraño a su mismidad habitual...” (ver Sallaberry y Marracino, “Trastorno mental transitorio”, Enciclopedia Jurídica Omeba, págs. 386 y ss.). (Voto del Dr. Balladini)


S., A. S/ HOMICIDIO CALIFICADO POR EL VÍNCULO S/ CASACIÓN

21698/06

SENTENCIA: 120 - 13/07/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

EXCUSACION: IMPROCEDENCIA - DEBERES DEL JUEZ - DEBER DE IMPARCIALIDAD

<26608> Se considera que no alcanza con la sola alegación de una situación por relación jurídica existente cualquiera fuera su naturaleza jurídica si no se demuestra de qué manera la misma afecta objetivamente el principio de imparcialidad o subjetivamente se constituye en una forma grave o disfuncional que atente contra la libertad de conciencia o decisoria.


INVESTIGACION S/ RESPONSABILIDAD CONVENIO I.P.R.O.S.S. / VIEM. EXPTE.N°69/93 FISCALIA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS S/ APELACIÓN

22034/07

SENTENCIA: 148 - 13/07/2007 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FACULTADES DE LOS JUECES - APRECIACION DE LA PRUEBA

<34279> Hasta aquí surge que todo ello queda reservado a la razonable discreción de los jueces de grado que, en el ordenamiento procesal local, valoran “en conciencia” las pruebas y los hechos (art. 49 ley 1504), lo que impide la casación si no se demuestra la falta de razonabilidad o logicidad de lo resuelto, elementos que están objetiva y definitoriamente ausentes del discurrir del recurso en consideración. (Voto de los Dres. Balladini y Lutz).


PILHEU, GUILLERMO C/ HEMOCIENCIA SRL S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

22240/07

SENTENCIA: 94 - 06/11/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - APRECIACION EN CONCIENCIA - APRECIACION DE LA PRUEBA - CUESTIONES DE HECHO

<34109> Reiteradamente este Cuerpo ha dicho que todo lo vinculado con los medios probatorios, su selección y jerarquización, constituyen temáticas reservadas a los jueces de grado y ajenas al ámbito casatorio. Ello acontece más aun en el particular sistema procesal del fuero, que concede a los magistrados laborales un espectro de evaluación menos estrecho que el de las reglas de la sana crítica, toda vez que deben valorar las pruebas en conciencia. (Voto de los Dres. Lutz y Balladini)


THOSTRUP, PEDRO C/ FERNANDEZ, LUIS B. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

21934/07

SENTENCIA: 37 - 24/04/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

INJURIAS - CAUSAS DE JUSTIFICACION - ERROR DE PROHIBICION

<46786> Así, el error sobre las circunstancias de una causa de justificación es un error de prohibición, que afecta la conciencia de la antijuricidad pero no el dolo, y para su valoración es preciso ponerse en el momento en que el autor actúa. Las circunstancias objetivas se valoran ex - ante y no ex - post para admitir o no un actuar justificado, aunque la causal no sea tal. También sostuvo este Superior Tribunal que el comportamiento debe ser tal como lo hubiera hecho una persona razonable. (Voto del Dr. Balladini)


RODRIGO, RODOLFO S/ QUERELLA C/ DANIEL REISFELD S/ CASACIÓN

21978/07

SENTENCIA: 161 - 13/09/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

EMOCION VIOLENTA - EMOCION PATOLOGICA - ESTADO DE INCONCIENCIA - TRASTORNO MENTAL TRANSITORIO - INIMPUTABILIDAD

<46368> Así, la “... emoción violenta conlleva un estado crepuscular de la conciencia sin llegar a constituir una entidad patológica, fuera de la normalidad medicolegal. En cambio en la emoción patológica el grado desconexión de la función cognitiva cortical llega a la inconsciencia, posible de incluir en las prescripciones de inimputabilidad del artículo 34, CP...” (ver Stingo, Zazzi, Avigo, Gatti, “Psiquiatría medicolegal”, en la obra colectiva Tratado de medicina legal, a cargo de Patitó, novena parte, Cap. I, págs. 845 y ss.). (Voto del Dr. Balladini)


S., A. S/ HOMICIDIO CALIFICADO POR EL VÍNCULO S/ CASACIÓN

21698/06

SENTENCIA: 120 - 13/07/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2