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RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - APRECIACION DE LA PRUEBA - FACULTADES DE LOS JUECES

<33739> La selección, jerarquización y apreciación de los medios probatorios son facultad propia del mérito, y ello reviste características especiales en los jueces del fuero, quienes conforme con la norma ritual deben juzgar sobre la base del sistema de apreciación en conciencia, el cual les otorga un espectro mucho más amplio que el sistema de las reglas de la sana crítica. (Voto de los Dres. Balladini y Sodero Nievas).


VILLARROEL OYARZO, RUBEN C/ ARQUITECTO SRUR Y SRUR S.A. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

21101/06

SENTENCIA: 75 - 14/07/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - CUESTIONES DE HECHO - APRECIACION DE LA PRUEBA - FACULTADES DE LOS JUECES

<33789> En reiteradas oportunidades este Superior Tribunal ha manifestado que no es del resorte de la instancia extraordinaria revisar todo el contenido fáctico del litigio, ni estudiar los antecedentes que le dieron origen, ni merituar la conducta de las partes en ocasión del distracto, ni ponderar las probanzas para asignarles una determinada significación. Todo ello queda en el margen de la razonable discreción de los jueces de grado, que en el ordenamiento procesal valoran "en conciencia" las pruebas y los hechos (art. 49 ley 1504), lo que impide la casación. (Voto de los Dres. Sodero Nievas y Balladini)


TOLOSA, ADRIANA GLORIA Y OTRA C/ FUNDACION EDUCATIVA Y CULTURAL SAN ESTEBAN S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

21276/06

SENTENCIA: 88 - 31/08/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

PRUEBA PERICIAL - PERICIA MEDICA - PERICIA PSIQUIATRICA - HOMICIDIO ATENUADO POR EMOCION VIOLENTA: IMPROCEDENCIA

<45409> La circunstancia de que el nombrado no recuerde nada del hecho que se le imputa ha sido evaluada por el perito forense, quien refiere que “no puede ser considerado como una amnesia verdadera”, por lo cual las presuntas fallas mnésicas tampoco son un argumento válido para la defensa. “Esta violencia emocional obnubila u oscurece la conciencia, originando un verdadero estado crepuscular psíquico. La atención se torna difusa las imágenes no se fijan, por lo que la memoria evocativa es incompleta. No todo se olvida; existen siempre 'islotes mnésicos' e 'islotes amnésicos' respecto de detalles trascendentes o intrascendentes vinculados con el hecho clave” (Bonett, “Medicina Legal”, segunda edición, pag. 1475),


STJRNSP: SE. <141/06> “R., D. A. s/ Queja en: 'R., D. A. s/ Violación de domicilio, Homicidio simple y Lesiones graves reiteradas en una oportunidad todo en concurso real'” (Expte. Nº 21273/06 STJ), (14-09-06). BALLADINI – SODERO NIEVAS – LUTZ (en abstención).

Nº 21273/06 STJ

SENTENCIA: 141 - 14/09/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - APRECIACION DE LA PRUEBA - LIBRE CONVICCION - REGLAS DE LA SANA CRITICA: IMPROCEDENCIA

<33615> El recurrente pretende que este Cuerpo se avoque a un nuevo examen de las pruebas que hicieron a la convicción del grado, tales como la documental o la apreciación de los testimonios vertidos. Tal tarea no es propia de esta excepcional instancia, particularmente si se tiene en cuenta que no son las reglas de la sana crítica las que rigen el sistema procesal de interpretación de las pruebas en el fuero laboral, sino las de la apreciación en conciencia, tal como lo establece expresamente el art. 49 inc. 1 de la ley 1504, que brinda a los jueces un amplio espectro valoratorio. Por ello no corresponde, tal como lo propone el recurrente, la aplicación supletoria del art. 163 inc. 5 del CPCyC.. (Voto de los Dres. Sodero Nievas y Balladini).


VILLARROEL, HERALDO RODRIGO S/QUEJA EN: "VILLARROEL, HERALDO RODRIGO C/VILLU S.A. S/SUMARIO" S/ QUEJA

20956/06

SENTENCIA: 42 - 28/04/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

TESTIGOS: CONCEPTO - JURAMENTO Y PROMESA DE DECIR VERDAD

<45893> En este sentido, se ha conceptuado “al testigo como la persona física citada o comparecida espontáneamente al proceso con el fin de transmitir con sus manifestaciones el conocimiento que tenga sobre un hecho concreto, pasado y extraño al proceso, que ha percibido sensorialmente en forma directa y que resulta de interés probatorio en la causa”, y entre “las precauciones que se debe tomar en el interrogatorio, Gorphe recomienda entre otras: 'En caso de juramento, hacer al testigo una advertencia detallada, propia, para crearle un conflicto de conciencia en la eventualidad de que tenga la intención de no decir la verdad o de ocultarla; se persiste en ese propósito, el conflicto aumentará los síntomas mendaces en el curso del interrogatorio'” (Eduardo M. Jauchen, “La prueba en materia penal”, ed. Rubinzal Culzoni, 1992, págs. 109/110 y 122 – cita Nº 33 -, respectivamente). (Voto del Dr. Sodero Nievas)


GIACOMODONATO, SUSANA RAQUEL S/ HOMICIDIO CULPOSO S/ CASACIÓN

20771/05

SENTENCIA: 189 - 27/11/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - APRECIACION DE LA PRUEBA - PRUEBA DOCUMENTAL - PRUEBA TESTIMONIAL - FACULTADES DE LOS JUECES - CUESTIONES DE HECHO

<33683> En relación con la aludida evaluación de la prueba documental y la merituación de la testimonial cabe señalar, como es sabido, que los jueces no están obligados a efectuar una completa apreciación de toda la prueba producida, sino sólo la conducente para la dilucidación del pleito. En tal sentido, la selección, jerarquización y apreciación de los medios probatorios son facultad propia del mérito, y ello reviste características especiales en los jueces del fuero, quienes conforme con la norma ritual deben juzgar sobre la base del sistema de apreciación en conciencia, el cual les otorga un espectro mucho más amplio que el sistema de las reglas de la sana crítica. No demuestra el recurrente que en tal valoración la Cámara hubiera incurrido en desvíos lógicos o se hubiera violado la hermenéutica probatoria que invalide al fallo como acto jurisdiccional. (Voto de los Dres. Sodero Nievas y Balladini).


CHAVEZ, LUIS A. C/ ARQUITECTO SRUR Y SRUR S.A. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

21086/06

SENTENCIA: 62 - 15/06/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

INDIGENAS - PROPIEDAD COMUNITARIA DE LA TIERRA: CONCEPTO

<25865> “La propiedad comunitaria es una propiedad al servicio de la comunidad real, viva, que conlleva jerarquía y especialización de funciones, sentido de solidaridad, conciencia del “nosotros”. Su definición no afecta en cuanto a derecho a usar, gozar y disponer de una cosa. Esta noción abstracta no cambia. Sus modos de ejercicio sí cambian. Una propiedad tal, debe poder perpetuarse como la comunidad a la que a ella sirve, de donde surge la inalienabilidad y la indivisibilidad de la propiedad familiar” (cf. Elena Highton de Nolasco, “El Camino hacia el nuevo derecho de los pueblos indígenas a la propiedad comuntaria en la Const. De 1994”, Rev. De Derecho Privado y Comunitario Nº 7 de Rubinzal Culzoni, 1994, ps. 277/313). (Voto del Dr. Sodero Nievas).


LOF, CASIANO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACIÓN

20610/05

SENTENCIA: 102 - 12/09/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: IMPROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO - PRESTACIONES DE SERVICIOS - APRECIACION DE LA PRUEBA

<33893> Cabe considerar que la temática traída en casación constituye en principio una cuestión de neto raigambre fáctico y circunstancial, tal como es desentrañar si efectivamente la actora prestó o no servicios para la accionada. Esa tarea, como se ha señalado en reiterados y contestes pronunciamientos de este Cuerpo, resulta sustancialmente ajena a la casación y se encuentra reservada a los jueces de grado. Abordar tal temática significa adentrarse en el reexamen de los hechos y realizar una nueva ponderación de la prueba producida. Todo ello queda en el ámbito de la razonable discreción del mérito, que valora "en conciencia" las pruebas y los hechos de acuerdo con el sistema procesal específico del fuero (art. 49 de la ley 1504), por lo que, si no se demuestra ilogicidad en lo resuelto, resulta improcedente la casación. (Voto del Dr. Balladini).


VELAZQUEZ, ROSA ELISA C/ I.P.P.V. S/ COBRO DE HABERES Y DESPIDO S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

19674/04

SENTENCIA: 115 - 21/11/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - RECLAMO SALARIAL - DIFERENCIAS SALARIALES - FALTA DE PRUEBA - APRECIACION DE LA PRUEBA - REGISTROS LABORALES - LIBROS DEL EMPLEADOR - RECIBO

<33589> En el caso concreto, resulta insoslayable destacar que los demás hechos y pruebas con aptitud para proyectar sus efectos sobre la cuestión en examen resultaron adversos para la posición sustentada por la parte actora, según la valoración en conciencia efectuada por la Cámara. En este orden de ideas cabe destacar que la invocación del dispositivo contenido en el párrafo segundo del art. 38 de la ley 1504 no puede erigirse en el fundamento único que conduzca al reconocimiento automático de una remuneración por encima de aquélla que - según los propios recibos acompañados - percibía la actora por sus servicios, máxime teniendo en cuenta que la actual pretensión aparece desprovista de cualquier otro sustento e injustificada a la luz de los demás componentes en juego, tales como la índole de las prestaciones a cargo de la actora, la categoría profesional asignada, la retribución efectivamente percibida, el mínimo salarial de convenio, etc. Voto de los Dres. Balladini y Sodero Nievas).


STJRNSL: SE. <32/06> “V. S., L. M. S/ QUEJA EN: V. S., L. M. C/ C., J. S/ SUMARIO" (Expte. N° 20767/05 - STJ), (20-04-06). BALLADINI – SODERO NIEVAS – LUTZ –

N° 20767/05 - STJ

SENTENCIA: 32 - 20/04/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

OBRAS SOCIALES - IPROSS - CONTRATOS DE PRESTACIONES MEDICAS - CONTRATOS ADMINISTRATIVOS - PRUEBA DEL CONTRATO - PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO - COSTUMBRE

<18176> Hay que destacar que cualquier principio del derecho tiene un carácter “prima facie”, presentando razones que pueden ser debilitadas o reforzadas por otros principios, es decir que el principio se caracteriza porque presenta razones que pueden ser reforzadas o atenuadas por otras razones opuestas. Y en el contexto del juicio de ponderación, a los efectos de determinar cuales de los principios debe primar en este conflicto, es oportuno destacar el importante rol que tiene la costumbre en el derecho contemporáneo, desde que permite predecir lo que harán los demás; y que como principio general debe ser aplicado a estos autos, ya que debe existir en la administración la conciencia de la obligatoriedad de la costumbre. No se trata de indagar las voluntades o las intenciones individuales ya que se trata de una conducta colectiva, el elemento clave es la predictibilidad, la repetición constante de una conducta grupal genera una expectativa de que se mantendrá y en base a ella se puede predecir lo que se hará en el futuro (conf. Ricardo Luis Lorenzetti, “Teoría de la Decisión Judicial – Fundamentos de Derecho”, pág. 98). (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas).


STJRNSC: SE. <85/06> “FEDERACION MEDICA GREMIAL DE CAPITAL FEDERAL c/ IPROSS s/ COBRO DE PESOS s/ CASACION” (Expte. Nº 20901/06 - STJ-), (13-09-06). BALLADINI – SODERO NIEVAS – LUTZ (en abstención).

Nº 20901/06 - STJ-

SENTENCIA: 85 - 13/09/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1