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Busqueda realizada: CONCIENCIA (Todas las Palabras)

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CONDUCTA PROCESAL - TEMERIDAD O MALICIA: CONCEPTO

<32783> Cabe señalar que la temeridad se configura cuando existe la certeza de que se litiga sin razón valedera y se tiene conciencia de la sinrazón, algo que no se puede ignorar de acuerdo a una pauta mínima de razonabilidad. Es la facultad de accionar ejercida arbitrariamente. (Opinión personal del Dr. Lutz).


VAZQUEZ, MANUEL A. Y FIGUEIRIDO, BARBARA M. S/ QUEJA EN: MARTINEZ, JUAN ALBERTO C/ SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA S/ SUMARIO S/ QUEJA

19315/04

SENTENCIA: 9 - 22/02/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

PROCESO LABORAL - APRECIACION EN CONCIENCIA - APRECIACION DE LA PRUEBA - FACULTADES DE LOS JUECES

<33207> “En el proceso laboral rige el principio de apreciación en conciencia de las pruebas (art. 49 inc. 1 ley 1504) que otorga a los Jueces de trabajo un más amplio espectro de evaluación probatoria que la sana crítica (art. 386 del CPCC), más aún, atento la oralidad que caracteriza al procedimiento del Trabajo” (in re: “RIESCO” 85/94 del 29-06-94; “FERNANDEZ BUDELLI”, Se. 44/97 y "VALDEZ OCAMPOS”, Se. 40/05). Sin bien es cierto que tal principio admite excepciones en los supuestos de arbitrariedad y absurdo notorio, también lo es que tal anomalía debe ser cabalmente fundada y que no basta para ello la mera proposición de un enfoque interpretativo distinto y más favorable a los intereses del recurrente (in re: “QUESADA”, Se. 105/04). (Voto del Dr. Balladini).


CORBO, MIGUEL ANGEL C/ ALVAREZ JULIO Y OTROS S/ RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

18735/03

SENTENCIA: 118 - 01/09/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: IMPROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO - APRECIACION DE LA PRUEBA - FACULTADES DE LOS JUECES - APRECIACION EN CONCIENCIA

<33065> El recurrente pretende que este Cuerpo se aboque al reexamen del plexo probatorio rendido en la causa, lo que resulta impropio de la casación, máxime si consideramos que en la normativa del fuero rige el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas (art. 49 inc. 1 de la ley 1504), el cual resulta mucho más amplio que el de la sana crítica que rige en otros órdenes adjetivos. (Voto de los Dres. Balladini y Lutz).


AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. S/ QUEJA EN: GOROSITO, RICARDO OMAR C/ AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. S/ SUMARIO S/ QUEJA

19839/04

SENTENCIA: 93 - 24/06/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

PROCEDIMIENTO LABORAL - APRECIACION DE LA PRUEBA - RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: IMPROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO

<33174> “... el sistema del rito laboral, además de consagrar el sistema de 'apreciación en conciencia' de las pruebas, también se caracteriza por la oralidad del procedimiento, que impide a la casación reeditar algunas probanzas en virtud de su irreproductibilidad (vgr. testimoniales en la audiencia de vista de causa)” (Se. 6/02, in re: “MUÑOZ”). (Voto del Dr. Lutz).


COLIQUEO, HORACIO S/ QUEJA EN: COLIQUEO, HORACIO C/ SUAREZ, ISMAEL Y OTRA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO S/ QUEJA

20148/05

SENTENCIA: 112 - 11/08/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - CUESTIONES DE HECHO - APRECIACION DE LA PRUEBA - FACULTADES DE LOS JUECES - APRECIACION EN CONCIENCIA

<32900> Debe tenerse en cuenta que en virtud del sistema procesal propio del fuero, en el cual rige el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas (art. 49 inc. 1 de la ley 1504), los Jueces laborales tienen un amplio espectro de evaluación de los medios probatorios, lo que les confiere una amplia soberanía valorativa. Tanto es así que la selección, jerarquización y valuación de los medios de prueba constituyen un atributo propio de la Cámara, materia que por su naturaleza se encuentra exenta de censura en casación. En especial, adviértase la característica de oralidad de la que está investido el procedimiento del Trabajo (Cf. sentencia del STJ in re "RIESCO" del 29-06-94 y otros posteriores) y la inviabilidad de la pretensión de reeditar algunas probanzas por su irreproductibilidad (vgr. testimoniales en la audiencia de vista de causa o la interpretación de los dichos que pueda hacerse de algunos de los testimonios brindados, o el grado de convicción que pudieran proyectar algunas declaraciones sobre otras). (Voto del Dr. Sodero Nievas)


VALDEZ OCAMPOS, MERCEDES C/ ENTRETENIMIENTOS PATAGONIA S.A. S/ COBRO DE HABERES Y DESPIDO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

17859/02

SENTENCIA: 40 - 04/04/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: IMPROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO

<33190> Tratándose la temática traída en casación de una cuestión de hecho y reservada a los jueces de grado, la denuncia de arbitrariedad y de parcial e insuficiente valoración de la prueba - pese al denodado esfuerzo expositivo del recurrente -, no resulta suficientemente acreditada. Ello por cuanto no se evidencia que el pronunciamiento en crisis sea consecuencia de un razonamiento que se aparte de la lógica, carente de fundamentación o que exceda el marco de la apreciación en conciencia de las pruebas. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


NUÑEZ VARGAS, HECTOR E. C/ C.T.G INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.R.L Y OTROSS/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

18900/03

SENTENCIA: 115 - 17/08/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - CUESTIONES DE HECHO - FACULTADES DE LOS JUECES - OMISION DE PRUEBA - APRECIACION EN CONCIENCIA

<33204> Cabe señalar que el agravio referido a la omisión de prueba esencial lleva al replanteo de cuestiones ya decididas, vinculadas, fundamentalmente, con la selección y valoración de la prueba, cuya interpretación y aplicación es materia propia y exclusiva de los jueces de la causa. En tal sentido se ha expresado que "las cuestiones relativas a los medios de prueba, su selección y análisis se encuentran reservadas a los jueces de grado y son en principio irrevisibles en casación (conf. "TRUJILLO" Se. N° 30/01 del 21-06-01), salvo demostración de absurdidad, supuesto que no se advierte manifiestamente configurado en las presentes actuaciones. Ello ocurre particularmente en el fuero laboral en atención al sistema procesal imperante de apreciación en conciencia de las pruebas, que brinda a los jueces del fuero un espectro valorativo mucho más amplio que otros regímenes procesales, sin que se advierta en el caso particular arbitrariedad o apartamiento de las leyes de la lógica en el discurrir del sentenciante. (Voto de los Dres. Sodero Nievas y Lutz).


BILLINGUER, ZULMA N. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

19948/05

SENTENCIA: 117 - 24/08/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

REGIMEN DE VISITAS

<16867> “Lejos de que el distanciamiento personal confiera a los padres una total libertad de acción y el derecho de no procurar sino sus intereses singulares con relación a la persona de sus hijos, los obliga a construir una especial afinidad dotada de una energía suficiente para sobreponerse al propio conflicto de sentimientos y permanecer en el deber inclaudicable de actuar de consuno la responsabilidad paterna con absoluta conciencia de que ambos, padre y madre, son imprescindibles en la etapa de maduración de la prole” (ED, t. 117 ps. 621/622). (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas).


SASSACK MARIA VERONICA C/BENATTI CARLOS ALBERTO S/DIVORCIO S/ CASACIÓN (3 CUERPOS (477 FOJAS))

18535/03

SENTENCIA: 10 - 02/03/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - APRECIACION DE LA PRUEBA - ABSURDO: IMPROCEDENCIA

<33328> Tampoco tiene chances de prosperar la alegada absurdidad en la valoración de la prueba por cuanto no se patentiza una visualización ilógica de los elementos en juego, máxime si se considera que el sistema procesal imperante determina la apreciación en conciencia de las pruebas que brinda a los jueces laborales un espectro de valoración mucho más amplio que el que rige en otros fueros. Conforme ha dicho este Cuerpo en reiteradas ocasiones, la hipótesis de arbitrariedd no puede fundarse en la mera disconformidad de la parte con los fundamentos del fallo. (Voto de los Dres. Lutz y Sodero Nievas).


PRIETO, NERY OMAR S /QUEJA EN: PRIETO, NERY OMAR C/ OLGUIN, CARLOS M. S/ RECLAMO S/ QUEJA

20338/05

SENTENCIA: 141 - 13/10/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

POLICIA - SERVICIOS PUBLICOS - POLITICAS DEL ESTADO

<25073> Con fecha 15-01-99, cuando no era Juez del S.T.J., publiqué en "RIO NEGRO" una nota con el título "LA PROVINCIA INSEGURA".. La democracia rionegrina tiene una asignatura pendiente con su policía. Le debemos la desmilitarización, la modernización y la capacitación. También los recursos. Pero nada será posible sin la toma de conciencia del gobierno y la sociedad, acompañada de una renovación de la conducción y sus cuadros en función de objetivos claros, con una consultoría ...que ayude a calificar por excelencia, con la rápida expulsión y erradicación de aquellos que desnaturalicen, corrompan o violen la función policial. El desafío de 1999 para la sociedad rionegrina, antes que muchas otras cosas, es resolver bien la problemática de la seguridad. Al que le quepa el sayo, que se lo ponga....". (Disidencia del Dr. Lutz).


PERSONAL POLICIAL PCIA. DE RIO NEGRO S/ AMPARO S/ COMPETENCIA

20540/05

SENTENCIA: 94 - 13/10/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4