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RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - APRECIACION DE LA PRUEBA - APRECIACION EN CONCIENCIA - TESTIGOS

<32703> En el ámbito del derecho laboral rige el sistema de apreciación en conciencia, que brinda a los jueces del fuero un amplio espectro valorativo (art. 49 de la ley 1504) que no permite la revisión de la integralidad del plexo convictivo. Así, el recurrente pretende que el máximo órgano judicial provincial se avoque al reexamen de aquellas pruebas que hicieron a la convicción del a quo, tales como la apreciación de algunos de los testimonios brindados. Ello también resulta impropio de la casación, máxime si consideramos que el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas resulta mucho más amplio que el de la sana crítica que rige en otros órdenes adjetivos (in re "COTRAVI" Se. 127/00). (Voto de los Dres. Balladini y Lutz).


MARTINEZ, GLADYS C/FERNANDEZ HUMBLE, RAUL S/RECLAMO S/INCONSTITUCIONALIDAD E INAPLICABILIDAD DE LEY

19256/04

SENTENCIA: 301 - 23/12/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: IMPROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO - APRECIACION DE LA PRUEBA - FACULTADES DEL JUEZ

<32439> No corresponde reeditar los hechos de la causa ni efectuar una revalorización de los medios de prueba. En esta temática los Jueces de grado resultan soberanos, atendiendo al sistema de apreciación en conciencia que determina el código de rito, regla que sólo podría admitir excepciones en el supuesto de absurdidad, que no se advierte manifiestamente configurado en autos. (Voto del Dr. Sodero Nievas)


SURITA, RODOLFO Y OTROS C/ESCUDO S.A. S/COBRO DE HABERES Y DESPIDO S/INAPLICABILIDAD DE LEY

16043/01

SENTENCIA: 248 - 20/09/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECUSACION: IMPROCEDENCIA - ACREEDOR - FALTA DE FUNDAMENTACION

<32504> “No alcanza con la sola alegación de una situación jurídica existente cualquiera fuera su naturaleza jurídica (en este caso acreedor por cobro de honorarios) si no se demuestra de qué manera la misma afecta objetivamente el principio de imparcialidad o subjetivamente se constituye en una forma grave o disfuncional que atente contra la libertad de conciencia decisoria”. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


GARCIA, ALEJANDRO HORACIO C/PROVINCIA DE RIO NEGRO S/RECLAMO S/INAPLICABILIDAD DE LEY

17376/02

SENTENCIA: 260 - 12/10/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - INIMPUTABILIDAD: IMPROCEDENCIA - PRUEBA - ALCOHOLISMO - COMPRENSION DE LA CRIMINALIDAD DEL ACTO

<43599> "El recurrente que invocó el art. 34 inc. 1º del Código Penal debe recordar que se trata de una fórmula mixta (médico - legal y jurídica) que parte de una definición previa de intoxicación alcohólica como hipótesis, pero no alcanza si no demuestra que la misma es suficiente para producir una grave alteración o perturbación de la conciencia que le impida comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones". (STJ in re "PAINEFIL", Se. 69/02)


B., E. s/ Queja en: 'B., E. s/ Abuso sexual agravado'

Nº 19344/04 - STJ

SENTENCIA: 128 - 10/08/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: IMPROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO - APRECIACION DE LA PRUEBA - FACULTADES DEL JUEZ - BECAS - ESTIMULO - EXCESO DE CARGA HORARIA - ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA - ESTADO PROVINCIAL - ADMINISTRACION PUBLICA

<32421> No es del resorte de la instancia extraordinaria revisar todo el contenido fáctico del litigio, ni estudiar los antecedentes que le dieron origen, ni merituar la conducta de las partes, ni ponderar las probanzas para asignarles una determinada significación. Todo ello queda en el margen de la razonable discreción de los jueces de grado, que en el ordenamiento procesal local valoran “en conciencia” las pruebas y los hechos (art. 49 ley 1504), lo que impide la casación si no se demuestra la falta de razonabilidad o logicidad de lo resuelto. No obstante ello, las pautas extraídas del material probatorio analizado demuestran en grado de certeza la conclusión arribada y - por ende - el razonamiento que la sustenta no es violatorio de principio lógico alguno. (Mayoría de los Dres. Sodero Nievas y Balladini).


GUAJARDO, SANDRO A. Y OTROS C/PROVINCIA DE RIO NEGRO S/COBRO DE HABERES S/INAPLICABILIDAD DE LEY

16870/02

SENTENCIA: 247 - 20/09/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - CUESTIONES DE HECHO - APRECIACION DE LA PRUEBA - FACULTADES DEL JUEZ

<32031> No resulta del resorte de este Cuerpo revisar el contenido fáctico del litigio, ni ponderar las probanzas a los fines de asignarles una significación jurídica distinta, toda vez que ello resulta propio de los Jueces de grado, en el marco del sistema probatorio de apreciación en conciencia que les otorga el ordenamiento procesal laboral (conf. art. 49 Ley 1504). Sin bien es cierto que tal principio admite excepciones en los supuestos de arbitrariedad y absurdo notorio, también lo es que tal anomalía debe ser cabalmente fundada y que no basta a tal fin la mera proposición de un enfoque interpretativo distinto y más favorable a los intereses del recurrente.


QUESADA, OSCAR A. S/QUEJA EN: 'LOBOS, RAMON ENRIQUE C/QUESADA, OSCAR A. S/RECLAMO'

18992/03

SENTENCIA: 105 - 30/03/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

AGENCIA DE TURISMO - CONTRATO DE TURISMO - RESPONSABILIDAD DE LA AGENCIA DE VIAJES - GUIA TURISTICO - TURISMO ESTUDIANTIL - OBLIGACION DE SEGURIDAD - MENORES - VICTIMA MENOR - DEBER DE OBRAR CON PRUDENCIA - DEBER DE INFORMACION - VIOLACION AL DEBER DE CUIDADO - EJERCICIO DE UN DERECHO SUBJETIVO - BUENA FE - PAQUETE TURISTICO ALTERNATIVO

<43479> El ejercicio de un derecho subjetivo es contrario a la buena fe no sólo cuando se utiliza para una finalidad distinta objetiva o con una económica social distinta, sino también cuando se ejercita de una manera o en unas circunstancias que lo hacen desleal, según las reglas que la conciencia social impone al intérprete, y es deber de los jueces velar y trabajar por la construcción de una ética práctica que, a partir de la buena fe, respete esa conciencia social, que ordena las acciones futuras y que permite que miles de padres de todo el país confíen la educación, la recreación o el turismo estudiantil a empresas especializadas y experimentadas o a escuelas, entre otros. En tal sentido, debe quedar claro que los padres que, confiados, envían su hijos en viajes turísticos o de estudio, contratan bajos formas programadas de previsibilidad, no consienten lo que no conocen y no toleran lo que excede los deberes mínimos de cuidado y previsión, más aun cuando son ilegales, ya que basta que no regresen indemnes. Subsiste en tales casos la responsabilidad del agente u organizador. Así, al contratar con menores, se contrarió la ley (arts. 949 y 953 CC.) y se violentaron la buena fe, la moral y las buenas costumbres (art. 1071 id.), así como la obligación de cumplirlo obrando con cuidado y previsión (art. 1198 id.), conforme explica Vélez Sarsfield en la nota al art. 512 CC. Está claro que estamos ante contratos con obligaciones estrictas, regladas por la ley y el contrato; además, surge con evidencia lo que los padres, como partes, tuvieron en miras al contratar y cuáles eran los deberes de cuidado y previsión inherentes al contrato que, comienza con el deber de información y continúa con el deber de cuidado en todas y cada una de las fases de ejecución, aun en las excursiones no contratadas en su origen, pues era obligación devolver a los chicos cumplimentando el deber de indemnidad. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


COMISARIA 27ª s/ Investigación muertes asfixia por inmersión s/ Casación

Nº 18876/03 - STJ

SENTENCIA: 103 - 15/06/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - EBRIEDAD - DOLO - CULPA

<43361> La defensa argumentó en el recurso principal - y lo reiteró en la queja - que el a quo reconoció la ebriedad para disminuir la pena y nada dijo al sentenciar de que la ebriedad planteaba "dudas" sobre la intencionalidad. Este planteamiento transita por dos carriles diferentes. Así es que la ebriedad - con los diversos grados que pueden alcanzarse - se refiere a la imputabilidad del sujeto activo -art. 34 inc. 1º C.P.- "se trata de una fórmula mixta (médico - legal y jurídica) que parte de una definición previa de intoxicación alcohólica como hipótesis, pero no alcanza si no demuestra que la misma es suficiente para producir una grave alteración o perturbación de la conciencia que le impida comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones" (Se. 69/02, en "PAINEFIL"). Por otra parte, la intencionalidad - elemento subjetivo - se refiere a la culpabilidad reprochada al imputado - en el caso de autos, dolo -. Por ello, son ajustadas a derecho las conclusiones del a quo, y fácil es advertir que la quejosa no cumple con el requisito de acompañar su discurso con el necesario desarrollo argumental tendiente a demostrar los defectos que denuncia. Así, por su carencia de fundamentación, el recurso no es sustentable como tal.


ARIAS, CRISTOBAL S/ QUEJA (EN: ARIAS, CRISTÓBAL S/AMENAZAS)

19127/04

SENTENCIA: 78 - 06/05/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD: FINALIDAD - READAPTACION DEL DELINCUENTE

<43182> Dice Roxin ("Transformaciones de la teoría de los fines de la pena", en Nuevas formulaciones en las Ciencias Penales, pág. 223): "En la ejecución penal, por el contrario, según las nuevas concepciones debe aspirarse tan sólo a la resocialización. Eso no es de ninguna manera evidente. Porque en otros tiempos se ha pretendido obtener efectos preventivos precisamente con el rigor y aún con la crueldad (graduados según al gravedad del delito) de la ejecución. En la convicción de que ello es falso se asienta una transformación muy importante de la moderna teoría de los fines de la pena. Pues una ejecución que renuncia a la resocialización y que se orienta a infligir un mal sólo puede llevar al condenado a una definitiva desocialización y, de hecho, no podrá constituir para él la enseñanza de formas humanas y sociales de comportamiento que de forma tan urgente necesita". Es seguro que la sola inflexión de un mal, con el abandono del intento de resocialización, impediría hacer mejor al condenado, pues de un mal no puede salir un bien: "Kant ha dicho que no se puede hacer mejor a nadie sino solamente con el resto del bien que en él queda. Entre la mayoría de los delincuentes, entre los delincuentes ocasionales, también en la mayoría de los delincuentes de ocasión puede la educación, en los hechos, ligarse a la conciencia del derecho del delincuente" (Gustav Radbruch, "El hombre en el derecho", pág. 61). (Voto del Dr. Sodero Nievas).


SCORZA, HORACIO ALBERTO S/ HOMICIDIO SIMPLE S/ CASACIÓN

18754/03

SENTENCIA: 1 - 04/02/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: PROCEDENCIA - VIOLACION DE LA LEY O DOCTRINA LEGAL - FACULTADES DE LOS JUECES - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - FALLOS DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

<32535> El a - quo hizo caso omiso a tal deber sin hacer la mas elemental mención a la doctrina legal obligatoria proviene de los propios “pronunciamientos, y no de ningún otro fallo, aun cuando él se origine en la actividad apelada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación … el acatamiento de los demás tribunales inferiores a esa doctrina es una de las consecuencias del funcionamiento de la casación. ... si los jueces de grado, apartándose del criterio sentado, ... propugnaran soluciones que sólo contaran con el respaldo de la doctrina de fallos de tribunales de diversa jurisdicción, se generaría el desorden y variadas sinfonías, sobre la misma partitura, con el agravante de que, lo así resuelto, irremisiblemente habría de ser casado ... la insistencia en franca tozudez, por querer imponer esas otras doctrinas (que todavía podría hacerse negativamente, y ello casi con habitualidad) desnudaría una resistencia, una solución de base que no se adecuaría al sistema constitucional … tal circunstancia provocaría un dispendio jurisdiccional inexplicable, con las dificultades y costos sin razón de quienes deberían promover recursos extraordinarios, lo cual trascendería un injustificado despropósito, y desgaste jurisdiccional. ... es bastante un solo precedente ... el exhaustivo análisis del tema jurídico desenvuelto en esa oportunidad fija la hermenéutica y deja ya cristalizado hasta mejores razones, el sentido del derecho que debe aplicarse en supuestos similares. ... no significa propiciar un ciego seguimiento, ... ni alentar un menoscabo al deber de los jueces de fallar según su ciencia y conciencia, pues basta - llegado el caso - osar en insistir en otra inteligencia mediante una excelente construcción motivadora; o en la alternativa última, dejar a salvo sus opiniones personales. ... Las sentencias del alto tribunal – acertadas o no - deben ser lealmente acatadas tanto por las partes como por los organismos jurisdiccionales que intervienen en la causas. ..." (ver “La Casación”, Augusto Mario Morello, pág. 405 y ss). (Voto del Dr. Lutz).


ALCARAZ, GLADIS MABEL Y OTROS C/CONSEJO DE SALUD PUBLICA DE RIO NEGRO S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/INAPLICABILIDAD DE LEY

19406/04

SENTENCIA: 265 - 27/10/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3