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Busqueda realizada: CONCIENCIA (Todas las Palabras)

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EMOCION VIOLENTA: CONFIGURACION; CONCEPTO - CONCIENCIA

<43147> La conciencia no puede escapar de los efectos conmocionantes de la emoción violenta. Se atenúa su claridad y lucidez, se encuentra perturbada y con las características de un "estado crepuscular", cuyo rasgo es una "situación de conciencia opacificada (para utilizar un vocablo sinonímicamente significativo) ...fue puntualizada por Jaspers del modo siguiente: 1) disminución de la capacidad de fijación y conservación de imágenes (sensopercepción, atención y memoria) ; 2) disminución de la aptitud de orientación temporoespacial (desorientación parcial) ; 3) disminución de la capacidad de asociación ideativa pensante y verbal (incoherencia) ; ...5) desinterés afectivo por el mundo exterior (apatía, bebetud, distracción) ..." (Bonnet, op. cit., T. I, p. 331) .


GARCÍA, ROBERTO MARTÍN S/ QUEJA (EN: GARCÍA, ROBERTO MARTÍN S/ HOMICIDIO CALIFICADO, TENENCIA)

18430/03

SENTENCIA: 190 - 10/12/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

PROCEDIMIENTO LABORAL - JUECES - APRECIACION DE LA PRUEBA - APRECIACION EN CONCIENCIA

<31890> Valga recordar que en el procedimiento laboral rige el sistema de “apreciación en conciencia” de las pruebas (art. 49 ley 1504). y no el de la “sana crítica” imperante en el procedimiento civil. Ello le confiere al Tribunal de Trabajo una soberanía valorativa más amplia de las pruebas, que impide la injerencia de la casación en dichas cuestiones, salvo que se acredite la falta total de razonabilidad de las conclusiones (Conf. “CALFIN” del 26-02-91; “ARTOLA” del 09-11-93; “GIANELLO” del 20-12-02). (Voto del Dr. Lutz). .


AVALOS, Liliana Norma c/ALTMANN, Carlos s/Cobro de Haberes s/Inaplicabilidad de ley

15492/00

SENTENCIA: 395 - 13/11/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

EMOCION VIOLENTA: CONCEPTO

<43148> "La fórmula médico - jurídica de la emoción violenta está constituida por un trastorno mental transitorio de naturaleza emocional, con crepuscularización transitoria de la conciencia, producto de una emoción anormalmente intensa, que jurídicamente representa, cuando las circunstancias la hacen excusable, una atenuante de pena" (Marianetti, "Emoción violenta", pág. 221) .


GARCÍA, ROBERTO MARTÍN S/ QUEJA (EN: GARCÍA, ROBERTO MARTÍN S/ HOMICIDIO CALIFICADO, TENENCIA)

18430/03

SENTENCIA: 190 - 10/12/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

ROBO SEGUIDO DE HOMICIDIO - HOMICIDIO CRIMINIS CAUSA

<43015> Según Soler (Derecho Penal Argentino, t. III, pág. 40/47) el homicidio final o causalmente conexo precisa la conexidad en el aspecto subjetivo, porque ésta es una figura inaplicable si en la conciencia del autor en el momento del hecho no estuvo presente positivamente el específico motivo de preparar, facilitar u ocultar otro delito o procurar la impunidad mediante el homicidio o el despecho motivado por el fracaso de un intento criminal (v. tb. Soler obra citada, Nota 98/99) .


Q., A. B., B. ; M. y E., R. A. s/Queja en: 'Q., A. B., B. ; M. y E., R. A. s/Robo calificado en concurso real con Homicidio calificado'

Nº18304/03 STJ

SENTENCIA: 158 - 22/10/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL - ABUSO DESHONESTO - CORRUPCION DE MENORES - CALIFICACION LEGAL - DELITO FORMAL

<43003> Este Superior Tribunal ha sostenido que "el delito de corrupción es un delito formal, que no requiere el propósito especial y directo de corromper, ni pide que la acción logre efectivamente ese resultado, siendo suficiente que el acto tenga entidad corruptora, o sea que haga posible una desviación futura del comportamiento sexual de la víctima y que tal probabilidad haya estado presente en la conciencia del autor" (in re "SAEZ", Se. 9/02, del 05-03-02) .


U. CH., J. U. s/Queja en: 'U. CH., J. U. s/Corrupción'

Nº 18286/03 STJ

SENTENCIA: 156 - 16/10/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

HOMICIDIO SIMPLE - HOMICIDIO ATENUADO POR EMOCION VIOLENTA: IMPROCEDENCIA - RECURSO DE CASACION: INADMISIBILIDAD

<43149> La totalidad de la secuencia fáctica, que incluye la decisión inmediata de ir a buscar a un lugar distinto a la segunda víctima luego de dar muerte a la primera, implica la existencia de fases organizadas de hechos incompatibles con el "estado crepuscular" en el que se halla la conciencia por la emoción violenta: hay orientación temporoespacial, capacidad verbal, capacidad asociativa (ir a un lugar, luego a otro) , etc. -Entonces, conforme con las razones que anteceden, no puede estimarse que el sentenciante incurra en arbitrariedad cuando descarta la emoción violenta alegada, tacha que tiene que evaluar el Tribunal de Casación.


GARCÍA, ROBERTO MARTÍN S/ QUEJA (EN: GARCÍA, ROBERTO MARTÍN S/ HOMICIDIO CALIFICADO, TENENCIA)

18430/03

SENTENCIA: 190 - 10/12/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

FALSIFICACION DE DOCUMENTO PUBLICO - ACTA POLICIAL - FUNCIONARIO POLICIAL

<43026> "El funcionario que confecciona un sumario de prevención auténtico en sus formas, pero falso en cuanto al objeto de su formación, de lo que aquél tiene plena conciencia, configura el delito de falsedad ideológica en instrumento público (art. 293, Cód. Penal) ", y más recientemente, también citado por Estrella y G. Lemos, un fallo de la Cám. Apel. Penal de Pergamino del 28/3/94, SAIJ, sum B 2825021 . (Voto Dr. Sodero Nievas)


MARTÍNEZ, NANCY S/DCIA. S/ CASACIÓN

18151/03

SENTENCIA: 164 - 30/10/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

EMOCION VIOLENTA: CONCEPTO

<43145> "Como la mayoría de los tratadistas explican, la emoción violenta se traduce en un choque emocional e implica una disminución del poder de los frenos inhibitorios (cotejar Soler, T III, p. 52, entre otros) pero que debe ser acompañada por una intensidad que disminuya, debilite o relaje tales fenómenos inhibitorios (al decir de Nuñez, ver p. 78 del t. III de su obra) de lo cual se puede discurrir sin temor a equivocarse que es menester para que ello sea aceptado, que el agente actúe sin dominio de su conciencia y manifestada por una fuerte convulsión de los sentimientos que impulse a una forma manifiestamente observable: el fin perseguido" (CNCrim. y Correc., sala VII, "GENISSEL", en LL 1991 - D, 330) .


GARCÍA, ROBERTO MARTÍN S/ QUEJA (EN: GARCÍA, ROBERTO MARTÍN S/ HOMICIDIO CALIFICADO, TENENCIA)

18430/03

SENTENCIA: 190 - 10/12/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

PARTICIPACION CRIMINAL

<42637> Destacamos -como principio común de toda participación- que exista una conciencia de que la acción común de cada uno forma parte del todo. Desde la doctrina tradicional -en lo que interesa-, Soler destaca como elemento relevante para caracterizar a la participación la comunidad de acción, según la cual la acción del sujeto es parte objetiva y subjetiva de una misma obra común. En su aspecto subjetivo, es saber que el acto producido tiende al hecho total, por medio de la concurrencia de otra participación (II, 259 y ss. ) . Núñez, por su parte, señala una comunidad de hecho y convergencia intencional, en donde el aporte es "en ayuda" recíproca o unilateral, con acuerdo o no, pero siempre con una convergencia de las particulares intenciones en el mismo objetivo. (II, 273 y ss. ) . (Voto de los Dres. Lutz y Sodero Nievas) .


LARREGUY, CARLOS S/ DENUNCIA S/ CASACIÓN

17639/02

SENTENCIA: 64 - 09/04/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - RECUSACION

<31743> La recurrente omite fundamentar que efectivamente exista impedimento alguno para ejercer con libertad e imparcialidad la jurisdicción, en tanto la sola invocación rituaria de supuestos recusatorios que se efectúa en el “sub lite” no logra poner de relieve la existencia, en sustancia, de argumentos valederos para propugnar la inhibición de los “jueces naturales”; a la vez que denota simplemente una tentativa de la parte para dilatar el proceso, circunstancia que no se compadece con las finalidades del instituto. Con relación a la recusación planteada, cuadra señalar que no alcanza con la sola alegación de una situación jurídica existente cualquiera fuera su naturaleza jurídica (en este caso acreedor por cobro de honorarios). si no se demuestra de qué manera la misma afecta objetivamente el principio de imparcialidad o subjetivamente se constituye en una forma grave o disfuncional que atente contra la libertad de conciencia decisoria.


ETCHEVERRY, Adriana y PAEZ Teresa c/CONSEJO DE EDUCACION PROVINCIA DE RIO NEGRO s/Reclamo s/Inaplicabilidad de ley”

18252/03

SENTENCIA: 147 - 27/05/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3