Busqueda realizada: CONCIENCIA (Todas las Palabras)
<80762> Así, cualquiera sea el concepto que se siga respecto de la inconsciencia, siempre se trata de perturbaciones “que inciden tanto sobre el parámetro vertical (claridad, lucidez o luminosidad de la conciencia) como sobre el parámetro horizontal (amplitud, ordenamiento y cohesión de ella), en la terminología usada por De Pico. Pero hay otro aspecto fundamental e importante que también integra la conciencia, a saber: 'la continuidad de lo percibido y subsistir la posibilidad de determinarse según el propio arbitrio, es decir..., un «autodominio» en el sentido de la libertad subjetiva', como señala Langeluddke. Este autodominio es también conciencia” (Frías Caballero, “Estados de Inconciencia”, Doctrina Penal, Año 13, pág. 163). (Del voto de los Dres. Balladini y Sodero Nievas) TANSY, Champlin Patrick s/Homicidio en grd. ttva. S/ CASACIÓN 23793/09 SENTENCIA: 180 - 12/11/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Es dable reconocer las facultades que tiene el juzgador al momento de valorar las pruebas conducentes para la resolución del litigio y recordar que, respecto a la alegada arbitrariedad y/o absurdidad en la apreciación de la prueba, cabe destacar que en virtud del sistema procesal propio del fuero, en el cual rige el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas (art. 53 inc. 1 de la Ley P Nº 1504), los Jueces laborales tienen un amplio espectro de evaluación de los medios probatorios, lo que les confiere una amplia soberanía valorativa. Tanto es así que solo están limitados por la prudencia jurídica y pueden según su arbitrio escoger los elementos de juicio prefiriendo unos y desechando otros, con la facultad de seleccionar las pruebas y atribuirles la jerarquía que en cada caso les corresponda; sin olvidar que la regla de apreciar es valorar, ponderar y comparar para decidir. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia) PROVINCIA DE RIO NEGRO (VIA.R.S.E.) S- QUEJA EN: MOLINI, MARCELO LUIS C/ VIA.R.S.E. S- ORDINARIO (I) S/ QUEJA CS1-338-STJ2017 SENTENCIA: 110 - 06/12/2017 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
Es dable reconocer las facultades que tiene el juzgador al momento de valorar las pruebas conducentes para la resolución del litigio y recordar que, respecto a la alegada arbitrariedad y/o absurdidad en la apreciación de la prueba, cabe destacar que en virtud del sistema procesal propio del fuero, en el cual rige el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas (art. 53 inc. 1 de la Ley P Nº 1504), los Jueces laborales tienen un amplio espectro de evaluación de los medios probatorios, lo que les confiere una extensa soberanía valorativa. Tanto es así que solo están limitados por la prudencia jurídica y pueden según su arbitrio escoger los elementos de juicio prefiriendo unos y desechando otros, con la facultad de seleccionar las pruebas y atribuirles la jerarquía que en cada caso les corresponda; sin olvidar que la regla de apreciar es valorar, ponderar y comparar para decidir. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) FUENTES, MARIA ESTER S- QUEJA EN: FUENTES, MARIA ESTER C/ NICOLAUS, CARLOS ENRIQUE S- RECLAMO S/ QUEJA CS1-200-STJ2016 SENTENCIA: 100 - 01/11/2017 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<31243> Los jueces no están obligados a efectuar una completa apreciación de toda la prueba producida, sino solo la conducente para la dilucidación del pleito. En tal sentido, la selección, jerarquización y apreciación de los medios probatorios son facultad propia del mérito, y ello reviste características especiales en los jueces del fuero, quienes conforme a la norma ritual deben juzgar sobre la base del sistema de apreciación en conciencia, el cuál otorga a los mismos un espectro mucho más amplio que el sistema de las reglas de la sana crítica. BARRIA BARRIA, Erica Liliana c/RIVAROLA, Lucila E. s/Cobro de Haberes y Despido s/Inaplicabilidad de Ley” 15986/01 SENTENCIA: 62 - 17/09/2001 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
En virtud del sistema procesal propio del fuero, en el cual rige el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas (art. 53 inc. 1 de la Ley P Nº 1504), los Jueces laborales tienen un vasto espectro de evaluación de los medios probatorios, lo que les confiere una amplia soberanía valorativa. Solo están limitados por la prudencia jurídica y pueden según su arbitrio escoger los elementos de juicio prefiriendo unos y desechando otros, con la facultad de seleccionar las pruebas y atribuirles la jerarquía que en cada caso les corresponda; sin olvidar que la regla de apreciar es valorar, ponderar y comparar para decidir. Tal tarea es ajena a la casación y la mencionada regla solo puede ceder en aquellos casos en los que, se invoque y acredite un supuesto de absurdo notorio o arbitrariedad. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) MONTEGROSSO, HERNAN ANDRES S- QUEJA EN: MONTEGROSSO, HERNAN ANDRES C/ SEINTEC S.A. ARGENTINA Y OTRAS S- ACCIDENTE DE TRABAJO (l) S/ QUEJA PS2-838-STJ2019 SENTENCIA: 128 - 19/12/2019 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
La apreciación en conciencia propia del sistema valorativo de la ley adjetiva laboral (art. 53 inc. 1 Ley 1504), proporciona en nuestro ámbito a los Jueces del Trabajo una amplia libertad de evaluación, que otorga prelación a su ponderación sobre la significación de las pruebas producidas, las mismas que habrán asumido a través de sus percepciones; lo que a su vez impide en principio la casación si no se demuestra la falta de razonabilidad o logicidad de lo resuelto (cf. STJRNS3 Se. 146/03 "ALVAREZ"; Se. 26/08 "SCHMALL"). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) MEYLI, MARIA ISABEL C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (l) 384/14 SENTENCIA: 82 - 16/07/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<34901> La fórmula “en conciencia” alude al sistema valorativo de la íntima convicción, que otorga a los Jueces del Trabajo una amplia libertad de apreciación que los releva de tener por verdadero lo que no sienten de ese modo y los aleja de cualquier tarifa, consejo y/o pauta orientadora legal. Se trata de una valoración absolutamente autónoma y soberana; los jueces deciden sobre la base de un convencimiento íntimo elaborado sobre las pruebas producidas que no sólo han escuchado, sino que han asumido a través de sus percepciones (véase Estela Milagros Ferreirós: “Procedimiento laboral de la provincia de Buenos Aires…”, 2ª edición, Ediciones La Rocca, pág. 457), lo que de todos modos no significa conferirles la facultad de reducir a una mínima expresión el deber de fundamentar su decisión, convirtiendo a la sentencia en una suerte de “veredicto”, como el que contemplan otras normas procesales. (Voto del Dr. Balladini). STAGNARO, RAUL C/ PITAU, DANIELA Y OTROS S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 22259/07 SENTENCIA: 28 - 27/04/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<37193> Considero oportuno señalar […] lo sostenido en los recientes precedentes "GONZALO" [STJRNS3 Se. 97/15] y "ACOSTA GÓMEZ" [STJRNS3 Se. 102/15] "...que el sistema de "apreciación en conciencia", aplicable a los procesos laborales, no autoriza al juez a omitir el análisis de la prueba que tenga aptitud potencial para cambiar el resultado aparente del litigio; menos aún para prescindir, sin dar fundamentos razonados y suficientes, del texto legal vigente, incumpliendo así el imperativo establecido en el art. 53, inc. 2) de la Ley P N° 1504; esto último, con su insoslayable incidencia sobre la valoración de la prueba producida en el proceso". (Voto del Dr. Apcarián por sus fundamentos) [OBSERVACIONES: se repite doctrina legal 2015: (STJRNS3 Se. 105/15 “JEREZ”); (STJRNS3 Se. 97/15 “GONZALO”) y (STJRNS3 Se. 102/15 “ACOSTA GÓMEZ”)] FLORIDO, MATIAS RODOLFO C/ SELVA PATAGONIA S.A. S/ SUMARIO (l) 24392/12 SENTENCIA: 126 - 11/12/2015 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
Cabe destacar que en virtud del sistema procesal propio del fuero, en el cual rige el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas (art. 53 inc. 1 de la Ley P Nº 1504), los Jueces laborales tienen un amplio espectro de evaluación de los medios probatorios, lo que les confiere una amplia soberanía valorativa. Tanto es así que solo están limitados por la prudencia jurídica y pueden según su arbitrio escoger los elementos de juicio prefiriendo unos y desechando otros, con la facultad de seleccionar las pruebas y atribuirles la jerarquía que en cada caso les corresponda; sin olvidar que la regla de apreciar es valorar, ponderar y comparar para decidir. Tal tarea es ajena a la casación y la mencionada regla solo puede ceder en aquellos casos en los que, con serios fundamentos, se invoque y acredite un supuesto de absurdo notorio o arbitrariedad. Sin embargo, es sabido que, el absurdo no procede cuando la apreciación de las cuestiones de hecho y prueba sean discutibles o poco convincentes, o se demuestre sobre la mera exhibición de una opinión discrepante. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia) QBE ARGENTINA ART S.A. S- QUEJA EN: BARROS, LUISA DEL CARMEN C/ QBE ARGENTINA ART S.A. S- ACCIDENTE DE TRABAJO S/ QUEJA PS2-109-STJ2016 SENTENCIA: 76 - 16/08/2017 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
Como principio general los jueces laborales son soberanos en la apreciación de las pruebas, tarea en la que solo están limitados por la prudencia jurídica y en la que pueden, según su arbitrio, escoger los elementos de juicio prefiriendo unos y desechando otros. Poseen, por tanto, la facultad de seleccionar las pruebas y atribuirles la jerarquía que en cada caso les corresponda, sin olvidar que la regla de apreciar es valorar, ponderar y comparar para decidir (cf. STJRNS3 Se. 79/10 "IURI"; Se. 68/19 "ASOCIART ART S.A."). (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) PROVINCIA DE RIO NEGRO - MINISTERIO DE SALUD S- QUEJA EN: SAAD, RICARDO ALBERTO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO - MINISTERIO DE SALUD S- CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ QUEJA PS2-952-STJ2019 SENTENCIA: 125 - 22/10/2020 - SOBRESEIMIENTO SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 |