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Busqueda realizada: APRECIACION EN CONCIENCIA (Frase Completa)

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QUEJA - IMPROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA - APRECIACIÓN EN CONCIENCIA

No es propio de la instancia extraordinaria revisar todo el contenido fáctico del litigio, ni estudiar los antecedentes que le dieron origen, ni ponderar las probanzas para asignarles una determinada significación, porque todo ello queda en el margen de la razonable discreción de los jueces de grado, que en el ordenamiento procesal local valoran en conciencia las pruebas y los hechos, lo que impide la casación si no se demuestra la falta de razonabilidad o logicidad de lo resuelto por el a quo. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


ASOCIACION MUTUAL DEL VALLE INFERIOR S- QUEJA EN: BELEN, NELVA ROSANA C/ ASOCIACION MUTUAL DEL VALLE INFERIOR (AMVI) S- ORDINARIO S/ QUEJA

PS2-777-STJ2019

SENTENCIA: 77 - 05/08/2019 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

FUERO LABORAL - FACULTADES DEL JUEZ - PRUEBA - APRECIACION EN CONCIENCIA

En virtud del sistema procesal propio del fuero, en el cual rige el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas (art. 53 inc. 1 de la Ley 1504), los Jueces laborales tienen un amplio espectro de evaluación de los medios probatorios, lo que les confiere una absoluta soberanía valorativa. Tanto es así que la selección, jerarquización y valuación de los medios de prueba constituyen un atributo propio de la Cámara, materia que por su naturaleza se encuentra exenta de censura en casación. Tal tarea es ajena a la casación y la mencionada regla solo puede ceder en aquellos casos en los que, con serios fundamentos, se invoque y acredite un supuesto de absurdo notorio o arbitrariedad (cf. STJRNS3 Se. 25/19 "ARGAÑARAZ"). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)


FAUNDEZ TAPIA LUCY MARGARITA C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA Y HORIZONTE ART S.A. S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L) - INAPLICABILIDAD DE LEY

RO-05182-L-0000

SENTENCIA: 48 - 13/04/2022 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

QUEJA - IMPROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA - APRECIACIÓN EN CONCIENCIA

No es propio de la instancia extraordinaria revisar todo el contenido fáctico del litigio, ni estudiar los antecedentes que le dieron origen, ni ponderar las probanzas para asignarles una determinada significación, porque todo ello queda en el margen de la razonable discreción de los jueces de grado, que en el ordenamiento procesal local valoran en conciencia las pruebas y los hechos, lo que impide la casación si no se demuestra la falta de razonabilidad o logicidad de lo resuelto por el Tribunal de origen (cf. STJRNS3 Se. 55/19 "BARGIELA"; Se. 77/19 "ASOCIACIÓN MUTUAL DEL VALLE INFERIOR"). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


SANDOVAL, MARIO SEBASTIAN S-QUEJA EN: SANDOVAL. MARIO SEBASTIAN C/ CUB SOCIAL Y DEPORTIVO AMIGOS DEL BALNEARIO EL CONDOR S-ORDINARIO S/ QUEJA

VI-10744-L-0000

SENTENCIA: 72 - 28/05/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

FUERO LABORAL - FACULTADES DEL JUEZ - PRUEBA - APRECIACIÓN EN CONCIENCIA

En virtud del sistema procesal propio del fuero, en el cual rige el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas (art. 53 inc. 1 de la Ley 1504), los Jueces laborales tienen un amplio espectro de evaluación de los medios probatorios, lo que les confiere una amplia soberanía valorativa. Tanto es así que la selección, jerarquización y valuación de los medios de prueba constituyen un atributo propio de la Cámara, materia que por su naturaleza se encuentra exenta de censura en casación (cf. STJRNS3 Se. 42/21 "GARROTE"). (Voto de la Dra. Criado sin disidencia)


PINCHEIRA, JOSE MANUEL C/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE Y HORIZONTE ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) - QUEJA

BA-06247-L-0000

SENTENCIA: 131 - 24/08/2022 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

FUERO LABORAL - FACULTADES DEL JUEZ - APRECIACION EN CONCIENCIA - LIMITES

Los jueces laborales tienen amplias facultades para la apreciación de las pruebas, tarea en la que solo están limitados por la prudencia jurídica y en la que pueden escoger los elementos de juicio prefiriendo unos y desechando otros, otorgándole la jerarquía que en cada caso les corresponda (cf. STJRNS3 Se. 10/21 "PANATEL S.A"). (Voto del Dr. Apcarian, Dra. Zaratiegui y Dr. Barotto sin disidencia)


LLAO LLAO RESORTS S.A. S- QUEJA EN: REYES, PATRICIA YANINA C/ LLAO LLAO RESORTS S.A. S- ORDINARIO S/ QUEJA

VI-10737-L-0000

SENTENCIA: 28 - 09/03/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

FUERO LABORAL - FACULTADES DEL JUEZ - PRUEBA - APRECIACIÓN EN CONCIENCIA

Es oportuno reconocer las facultades que tiene el juzgador al momento de valorar las pruebas conducentes para la resolución del litigio y recordar que en virtud del sistema procesal propio del fuero -en el cual rige el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas- los Jueces laborales tienen un amplio espectro de evaluación de los medios probatorios, lo que les confiere una amplia soberanía valorativa. Tanto así que la selección, jerarquización y valuación de los medios de prueba constituyen un atributo propio de la Cámara, materia que por su naturaleza se encuentra exenta de censura en casación. (Voto del Dr. Ceci sin disidencia)


VALLEJO NÉSTOR C/ FLORES FACUNDO ALEJANDRO; FLORES ALEJANDRO E. Y NÉBOLI MARÍA S/ ORDINARIO (L) - QUEJA

RO-13740-L-0000

SENTENCIA: 4 - 01/02/2023 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - CUESTIONES DE HECHO - APRECIACION DE LA PRUEBA - FACULTADES DE LOS JUECES - APRECIACION EN CONCIENCIA

<35769> […] cabe precisar que todo lo vinculado con los medios probatorios, su selección, jerarquización y apreciación, es facultad propia del mérito. Además, ello reviste características especiales para los jueces del fuero, quienes conforme con la norma ritual deben juzgar sobre la base del sistema de apreciación en conciencia, lo que les confiere a los Tribunales del Trabajo una soberanía valorativa más amplia de las pruebas que impide la injerencia de la casación en dichas cuestiones, excepto que se acredite la falta total de razonabilidad de las conclusiones. Empero, no es ése el caso de autos, en el cual el a quo brinda plurales razones que sustentan y dan andamiaje a la conclusión a la que arriba. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


BULDAIN, ALEJANDRA C/ PANUAR S.A. Y OTROS S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

24983/10

SENTENCIA: 6 - 01/03/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - CUESTIONES DE HECHO - APRECIACION DE LA PRUEBA - FACULTADES DEL JUEZ

<32031> No resulta del resorte de este Cuerpo revisar el contenido fáctico del litigio, ni ponderar las probanzas a los fines de asignarles una significación jurídica distinta, toda vez que ello resulta propio de los Jueces de grado, en el marco del sistema probatorio de apreciación en conciencia que les otorga el ordenamiento procesal laboral (conf. art. 49 Ley 1504). Sin bien es cierto que tal principio admite excepciones en los supuestos de arbitrariedad y absurdo notorio, también lo es que tal anomalía debe ser cabalmente fundada y que no basta a tal fin la mera proposición de un enfoque interpretativo distinto y más favorable a los intereses del recurrente.


QUESADA, OSCAR A. S/QUEJA EN: 'LOBOS, RAMON ENRIQUE C/QUESADA, OSCAR A. S/RECLAMO'

18992/03

SENTENCIA: 105 - 30/03/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - CUESTIONES DE HECHO - PRUEBA TESTIMONIAL - APRECIACION DE LA PRUEBA - APRECIACION EN CONCIENCIA

<30737> Las materias traídas en recurso extraordinario remitían en forma inexorable a la revalorización de cuestiones de hecho y prueba que por su naturaleza resultan ajenas a la etapa casatoria. Tal circunstancia ocurre -concretamente- con la pretensión de que este Cuerpo se avoque al reexamen de aquellas pruebas que hicieron a la convicción del "a quo", tales como la apreciación de la testimonial o la interpretación de los dichos que pueda hacerse de algunos de los testimonios brindados. Ello resulta impropio de la casación, máxime si consideramos que en la normativa del fuero rige el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas (art. 49 inc. 1 de la ley 1504). el cuál resulta mucho más amplio que el de la sana crítica que rige en otros órdenes adjetivos.


COTRAVI LTDA. s/ Queja en: ‘M. O. A. c/ COTRAVI LTDA. s/ RECLAMO

Sin datos

SENTENCIA: 127 - 13/11/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - APRECIACION DE LA PRUEBA - LIBRE CONVICCION - REGLAS DE LA SANA CRITICA: IMPROCEDENCIA

<33615> El recurrente pretende que este Cuerpo se avoque a un nuevo examen de las pruebas que hicieron a la convicción del grado, tales como la documental o la apreciación de los testimonios vertidos. Tal tarea no es propia de esta excepcional instancia, particularmente si se tiene en cuenta que no son las reglas de la sana crítica las que rigen el sistema procesal de interpretación de las pruebas en el fuero laboral, sino las de la apreciación en conciencia, tal como lo establece expresamente el art. 49 inc. 1 de la ley 1504, que brinda a los jueces un amplio espectro valoratorio. Por ello no corresponde, tal como lo propone el recurrente, la aplicación supletoria del art. 163 inc. 5 del CPCyC.. (Voto de los Dres. Sodero Nievas y Balladini).


VILLARROEL, HERALDO RODRIGO S/QUEJA EN: "VILLARROEL, HERALDO RODRIGO C/VILLU S.A. S/SUMARIO" S/ QUEJA

20956/06

SENTENCIA: 42 - 28/04/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3