Busqueda realizada: APRECIACION EN CONCIENCIA (Frase Completa)
<34647> Tampoco se advierte que lo resuelto por el a quo incurra en arbitrariedad, toda vez que no se evidencia que el pronunciamiento en crisis sea consecuencia de un razonamiento que se aparte de la lógica, carezca de fundamentación o bien exceda el marco de la apreciación en conciencia de las pruebas, ni se observa la incongruencia señalada en los votos de los sentenciantes, tal como quedó explicitado con anterioridad. (Voto del Dr. Sodero Nievas). TOBIO, CARLOS ADRIAN Y OTRO C/ ARELAUQUEN GOLF & COUNTRY CLUB S.A. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 23051/08 SENTENCIA: 105 - 14/10/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<34638> En reiteradas oportunidades este Superior Tribunal de Justicia ha dicho: “El recurso extraordinario local se encuentra circunscripto en su ámbito cognoscitivo al tratamiento de cuestiones de derecho, y el análisis de las circunstancias fácticas y probatorias del litigio se encuentra - en principio - excluido de dicha impugnación. Tal regla sólo admite excepción en los casos en los que se invoque y se demuestre idóneamente la configuración de un supuesto de absurdidad o arbitrariedad en la merituación de aquellos extremos” [STJRNSL in re “JUAN” Se. 8/07 del 13-02-07], lo que no sucede cuando - como en este caso - no se evidencia que el pronunciamiento en crisis sea consecuencia de un razonamiento que se aparte de la lógica, carezca de fundamentación o bien exceda el marco de la apreciación en conciencia de las pruebas [conf. STJRNSL in re “MARCHAND” Se. 32/08 del 03-04-08]. (Voto del Dr. Balladini). CARDOZO, MARCOS DANTE C/ GOENAGA, NOEL EUGENIO S/ ORDINARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 23110/08 SENTENCIA: 102 - 08/10/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<34669> Reiteradamente este Cuerpo ha dicho que todo lo vinculado con los medios probatorios, su selección y jerarquización, constituye una temática reservada a los jueces de grado y ajena al ámbito casatorio, más aún en el particular sistema procesal del fuero, que concede a los magistrados laborales un espectro de evaluación menos estrecho que el de las reglas de la sana crítica, toda vez que deben valorar las pruebas en conciencia. Esta regla de irrevisibilidad antes descripta puede ceder en aquellos supuestos de arbitrariedad, mas como se ha dicho en innumerables ocasiones, tal anomalía debe encontrarse debidamente fundada y no puede sustentarse en la mera discrepancia de la parte con lo decidido por el grado. (Voto del Dr. Balladini). DURAN, ROSAMEL E. C/ LA HOLANDO SUDAMERICANA S.A. Y OTRA S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 23149/08 SENTENCIA: 111 - 21/10/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 |