Busqueda realizada: APRECIACION EN CONCIENCIA (Frase Completa)
<34674> Este Cuerpo viene sosteniendo que todo lo vinculado con el análisis de los antecedentes fácticos que dieron origen al litigio, la prueba documental obrante en la causa y la existencia o no de injuria suficiente para justificar el despido, constituyen temáticas reservadas a los jueces de grado y ajenas al ámbito casatorio. Todo ello queda en el margen de la razonable discreción de los jueces de grado, que en el ordenamiento procesal valoran "en conciencia" las pruebas y los hechos (art. 49 ley 1504), lo que impide la casación si no se demuestra la falta de razonabilidad o logicidad de lo resuelto. (Voto del Dr. Sodero Nievas) LACAZE, LILIANA DELFINA C/ UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.) S/ RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 23164/08 SENTENCIA: 113 - 27/10/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 |