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Busqueda realizada: APRECIACION EN CONCIENCIA (Frase Completa)

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RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - APRECIACION DE LA PRUEBA - APRECIACION EN CONCIENCIA - TESTIGOS

<32703> En el ámbito del derecho laboral rige el sistema de apreciación en conciencia, que brinda a los jueces del fuero un amplio espectro valorativo (art. 49 de la ley 1504) que no permite la revisión de la integralidad del plexo convictivo. Así, el recurrente pretende que el máximo órgano judicial provincial se avoque al reexamen de aquellas pruebas que hicieron a la convicción del a quo, tales como la apreciación de algunos de los testimonios brindados. Ello también resulta impropio de la casación, máxime si consideramos que el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas resulta mucho más amplio que el de la sana crítica que rige en otros órdenes adjetivos (in re "COTRAVI" Se. 127/00). (Voto de los Dres. Balladini y Lutz).


MARTINEZ, GLADYS C/FERNANDEZ HUMBLE, RAUL S/RECLAMO S/INCONSTITUCIONALIDAD E INAPLICABILIDAD DE LEY

19256/04

SENTENCIA: 301 - 23/12/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA ARBITRARIA: IMPROCEDENCIA - APRECIACION DE LA PRUEBA - APRECIACION EN CONCIENCIA

<34647> Tampoco se advierte que lo resuelto por el a quo incurra en arbitrariedad, toda vez que no se evidencia que el pronunciamiento en crisis sea consecuencia de un razonamiento que se aparte de la lógica, carezca de fundamentación o bien exceda el marco de la apreciación en conciencia de las pruebas, ni se observa la incongruencia señalada en los votos de los sentenciantes, tal como quedó explicitado con anterioridad. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


TOBIO, CARLOS ADRIAN Y OTRO C/ ARELAUQUEN GOLF & COUNTRY CLUB S.A. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

23051/08

SENTENCIA: 105 - 14/10/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - PROCEDIMIENTO LABORAL - APRECIACION DE LA PRUEBA - APRECIACION EN CONCIENCIA

<36439> Valga recordar que en el procedimiento laboral rige el sistema de “apreciación en conciencia” de las pruebas (art. 53 Ley P Nº 1504), y no el de la “sana crítica” imperante en el procedimiento civil. Ello le confiere al Tribunal del Trabajo una soberanía valorativa más amplia de las pruebas, que impide la injerencia de la casación en dichas cuestiones, excepto que se acredite la falta total de razonabilidad de las conclusiones. No es ese el caso de autos, en el cual el a quo brinda plurales razones que sustentan y dan andamiaje a la conclusión a la que arriba. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)


BALOGH, ROMINA ANGELINA C/ LA COMARCA S.A. S/ ORDINARIO (l)

25934/12

SENTENCIA: 83 - 04/09/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - CUESTIONES DE HECHO - APRECIACION DE LA PRUEBA - FACULTADES DE LOS JUECES - APRECIACION EN CONCIENCIA

<35769> […] cabe precisar que todo lo vinculado con los medios probatorios, su selección, jerarquización y apreciación, es facultad propia del mérito. Además, ello reviste características especiales para los jueces del fuero, quienes conforme con la norma ritual deben juzgar sobre la base del sistema de apreciación en conciencia, lo que les confiere a los Tribunales del Trabajo una soberanía valorativa más amplia de las pruebas que impide la injerencia de la casación en dichas cuestiones, excepto que se acredite la falta total de razonabilidad de las conclusiones. Empero, no es ése el caso de autos, en el cual el a quo brinda plurales razones que sustentan y dan andamiaje a la conclusión a la que arriba. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


BULDAIN, ALEJANDRA C/ PANUAR S.A. Y OTROS S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

24983/10

SENTENCIA: 6 - 01/03/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - CUESTIONES DE HECHO - FACULTADES DE LOS JUECES - OMISION DE PRUEBA - APRECIACION EN CONCIENCIA

<33204> Cabe señalar que el agravio referido a la omisión de prueba esencial lleva al replanteo de cuestiones ya decididas, vinculadas, fundamentalmente, con la selección y valoración de la prueba, cuya interpretación y aplicación es materia propia y exclusiva de los jueces de la causa. En tal sentido se ha expresado que "las cuestiones relativas a los medios de prueba, su selección y análisis se encuentran reservadas a los jueces de grado y son en principio irrevisibles en casación (conf. "TRUJILLO" Se. N° 30/01 del 21-06-01), salvo demostración de absurdidad, supuesto que no se advierte manifiestamente configurado en las presentes actuaciones. Ello ocurre particularmente en el fuero laboral en atención al sistema procesal imperante de apreciación en conciencia de las pruebas, que brinda a los jueces del fuero un espectro valorativo mucho más amplio que otros regímenes procesales, sin que se advierta en el caso particular arbitrariedad o apartamiento de las leyes de la lógica en el discurrir del sentenciante. (Voto de los Dres. Sodero Nievas y Lutz).


BILLINGUER, ZULMA N. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

19948/05

SENTENCIA: 117 - 24/08/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - APRECIACION EN CONCIENCIA - APRECIACION DE LA PRUEBA - CUESTIONES DE HECHO

<34109> Reiteradamente este Cuerpo ha dicho que todo lo vinculado con los medios probatorios, su selección y jerarquización, constituyen temáticas reservadas a los jueces de grado y ajenas al ámbito casatorio. Ello acontece más aun en el particular sistema procesal del fuero, que concede a los magistrados laborales un espectro de evaluación menos estrecho que el de las reglas de la sana crítica, toda vez que deben valorar las pruebas en conciencia. (Voto de los Dres. Lutz y Balladini)


THOSTRUP, PEDRO C/ FERNANDEZ, LUIS B. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

21934/07

SENTENCIA: 37 - 24/04/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - CUESTIONES DE HECHO - APRECIACION DE LA PRUEBA - FACULTADES DE LOS JUECES - APRECIACION EN CONCIENCIA

<34825> En este sentido se ha dicho: "En definitiva, el recurrente persigue la reedición de los hechos de la causa y el reexamen de la ponderación que el a quo hizo de la prueba oportunamente producida, mas esa pretensión se enfrenta con un vallado infranqueable en el caso, en cuanto todo ello queda en el margen de la razonable discreción de los jueces de grado, quienes en el ordenamiento procesal valoran en conciencia las pruebas y los hechos (art. 49 Ley 1504), lo que impide la casación" [STJRNSL in re “SANTIBAÑEZ” Se. 7/07 del 12-02-07]. (Voto del Dr. Lutz)


GIVAUDANT, ELIO G. C/ ASOCIACION COOPERADORA DEL HOSPITAL BARILOCHE S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

22943/08

SENTENCIA: 12 - 26/02/2009 - DEFINITIVA

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SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - DISCREPANCIA SUBJETIVA - APRECIACION DE LA PRUEBA - FACULTADES DE LOS JUECES - APRECIACION EN CONCIENCIA

<37270> Es dable reconocer las facultades que tiene el juzgador al momento de valorar las pruebas conducentes para la resolución del litigio y destacar que en virtud del sistema procesal propio del fuero, en el cual rige el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas (art. 53 inc. 1 de la Ley P Nº 1504), los Jueces laborales tienen un amplio espectro de evaluación de los medios probatorios, lo que les confiere soberanía valorativa. Tanto es así que la selección, jerarquización y valuación de los medios de prueba constituyen un atributo propio de la Cámara, materia que por su naturaleza se encuentra exenta de censura en esta instancia extraordinaria. Tal tarea es ajena a la casación y la mencionada regla solo puede ceder en aquellos casos en los que, con serios fundamentos, se invoque y acredite un supuesto de absurdo notorio o arbitrariedad. Sin embargo, es sabido que, conforme con la reiterada doctrina de este Cuerpo, la alegación de tal anomalía no puede fundarse en la mera discrepancia de la parte con lo resuelto por el grado. (STJRNS3 Se. 43/13 "CHEUQUIAN"). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


FIGUEROA, HERNAN J. C/ ENTRETENIMIENTOS PATAGONIA S.A. S/ SUMARIO (l) (M 2110/11)

23198/11

SENTENCIA: 20 - 21/03/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - CUESTIONES DE HECHO - CUESTIONES AJENAS - FACULTADES DE LOS JUECES - APRECIACION DE LA PRUEBA - APRECIACION EN CONCIENCIA

<36874> Determinar el acierto o error de lo fallado por la Cámara conduce irremediablemente al análisis de cuestiones de hecho y prueba ajenas a esta etapa casatoria. Todo ello queda en el margen de la razonable discreción de los jueces de grado que, en el ordenamiento procesal local, valoran “en conciencia” las pruebas y los hechos (art. 53 de la Ley P Nº 1504), lo que impide la casación si no se demuestra la falta de razonabilidad o la ilogicidad en lo resuelto. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


ROLA, CLAUDIA MARCELA Y OTRA C/ SORIA, JUAN CARLOS S- SUMARIO (I) M 3407/12 S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

26910/14

SENTENCIA: 46 - 13/08/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - CUESTIONES DE HECHO - INJURIA LABORAL - DESPIDO - APRECIACION DE LA PRUEBA - FACULTADES DE LOS JUECES - APRECIACION EN CONCIENCIA

<34674> Este Cuerpo viene sosteniendo que todo lo vinculado con el análisis de los antecedentes fácticos que dieron origen al litigio, la prueba documental obrante en la causa y la existencia o no de injuria suficiente para justificar el despido, constituyen temáticas reservadas a los jueces de grado y ajenas al ámbito casatorio. Todo ello queda en el margen de la razonable discreción de los jueces de grado, que en el ordenamiento procesal valoran "en conciencia" las pruebas y los hechos (art. 49 ley 1504), lo que impide la casación si no se demuestra la falta de razonabilidad o logicidad de lo resuelto. (Voto del Dr. Sodero Nievas)


LACAZE, LILIANA DELFINA C/ UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.) S/ RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

23164/08

SENTENCIA: 113 - 27/10/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3