Busqueda realizada: APRECIACION EN CONCIENCIA (Frase Completa)
<36438> […] la selección, jerarquización y valoración de los medios probatorios constituye un atributo propio de la Cámara, sin que corresponda al máximo órgano judicial ingresar en dichas cuestiones. Ello reviste especiales características en los jueces del fuero que, conforme con la normativa ritual, deben apreciar las pruebas en conciencia (art. 53 de la Ley P Nº 1504). En particular, por las características de la oralidad resulta imposible reproducir algunas probanzas como las testimoniales. De ahí que resulta improcedente la pretensión del recurrente de lograr una reedición de los hechos y de las pruebas con la finalidad de otorgar mayor valor probatorio a unos medios sobre otros. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia) BALOGH, ROMINA ANGELINA C/ LA COMARCA S.A. S/ ORDINARIO (l) 25934/12 SENTENCIA: 83 - 04/09/2012 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 |