Busqueda realizada: APRECIACION EN CONCIENCIA (Frase Completa)
<34825> En este sentido se ha dicho: "En definitiva, el recurrente persigue la reedición de los hechos de la causa y el reexamen de la ponderación que el a quo hizo de la prueba oportunamente producida, mas esa pretensión se enfrenta con un vallado infranqueable en el caso, en cuanto todo ello queda en el margen de la razonable discreción de los jueces de grado, quienes en el ordenamiento procesal valoran en conciencia las pruebas y los hechos (art. 49 Ley 1504), lo que impide la casación" [STJRNSL in re “SANTIBAÑEZ” Se. 7/07 del 12-02-07]. (Voto del Dr. Lutz) GIVAUDANT, ELIO G. C/ ASOCIACION COOPERADORA DEL HOSPITAL BARILOCHE S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 22943/08 SENTENCIA: 12 - 26/02/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 |