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Busqueda realizada: APRECIACION EN CONCIENCIA (Frase Completa)

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RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - APRECIACION DE LA PRUEBA - APRECIACION EN CONCIENCIA - TESTIGOS

<32703> En el ámbito del derecho laboral rige el sistema de apreciación en conciencia, que brinda a los jueces del fuero un amplio espectro valorativo (art. 49 de la ley 1504) que no permite la revisión de la integralidad del plexo convictivo. Así, el recurrente pretende que el máximo órgano judicial provincial se avoque al reexamen de aquellas pruebas que hicieron a la convicción del a quo, tales como la apreciación de algunos de los testimonios brindados. Ello también resulta impropio de la casación, máxime si consideramos que el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas resulta mucho más amplio que el de la sana crítica que rige en otros órdenes adjetivos (in re "COTRAVI" Se. 127/00). (Voto de los Dres. Balladini y Lutz).


MARTINEZ, GLADYS C/FERNANDEZ HUMBLE, RAUL S/RECLAMO S/INCONSTITUCIONALIDAD E INAPLICABILIDAD DE LEY

19256/04

SENTENCIA: 301 - 23/12/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - APRECIACION DE LA PRUEBA - FACULTADES DE LOS JUECES

<33739> La selección, jerarquización y apreciación de los medios probatorios son facultad propia del mérito, y ello reviste características especiales en los jueces del fuero, quienes conforme con la norma ritual deben juzgar sobre la base del sistema de apreciación en conciencia, el cual les otorga un espectro mucho más amplio que el sistema de las reglas de la sana crítica. (Voto de los Dres. Balladini y Sodero Nievas).


VILLARROEL OYARZO, RUBEN C/ ARQUITECTO SRUR Y SRUR S.A. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

21101/06

SENTENCIA: 75 - 14/07/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA ARBITRARIA: IMPROCEDENCIA - APRECIACION DE LA PRUEBA - APRECIACION EN CONCIENCIA

<34647> Tampoco se advierte que lo resuelto por el a quo incurra en arbitrariedad, toda vez que no se evidencia que el pronunciamiento en crisis sea consecuencia de un razonamiento que se aparte de la lógica, carezca de fundamentación o bien exceda el marco de la apreciación en conciencia de las pruebas, ni se observa la incongruencia señalada en los votos de los sentenciantes, tal como quedó explicitado con anterioridad. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


TOBIO, CARLOS ADRIAN Y OTRO C/ ARELAUQUEN GOLF & COUNTRY CLUB S.A. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

23051/08

SENTENCIA: 105 - 14/10/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - PROCEDIMIENTO LABORAL - APRECIACION DE LA PRUEBA - APRECIACION EN CONCIENCIA

<36439> Valga recordar que en el procedimiento laboral rige el sistema de “apreciación en conciencia” de las pruebas (art. 53 Ley P Nº 1504), y no el de la “sana crítica” imperante en el procedimiento civil. Ello le confiere al Tribunal del Trabajo una soberanía valorativa más amplia de las pruebas, que impide la injerencia de la casación en dichas cuestiones, excepto que se acredite la falta total de razonabilidad de las conclusiones. No es ese el caso de autos, en el cual el a quo brinda plurales razones que sustentan y dan andamiaje a la conclusión a la que arriba. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)


BALOGH, ROMINA ANGELINA C/ LA COMARCA S.A. S/ ORDINARIO (l)

25934/12

SENTENCIA: 83 - 04/09/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - CUESTIONES DE HECHO - APRECIACION DE LA PRUEBA - FACULTADES DE LOS JUECES - APRECIACION EN CONCIENCIA

<35769> […] cabe precisar que todo lo vinculado con los medios probatorios, su selección, jerarquización y apreciación, es facultad propia del mérito. Además, ello reviste características especiales para los jueces del fuero, quienes conforme con la norma ritual deben juzgar sobre la base del sistema de apreciación en conciencia, lo que les confiere a los Tribunales del Trabajo una soberanía valorativa más amplia de las pruebas que impide la injerencia de la casación en dichas cuestiones, excepto que se acredite la falta total de razonabilidad de las conclusiones. Empero, no es ése el caso de autos, en el cual el a quo brinda plurales razones que sustentan y dan andamiaje a la conclusión a la que arriba. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


BULDAIN, ALEJANDRA C/ PANUAR S.A. Y OTROS S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

24983/10

SENTENCIA: 6 - 01/03/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - ARBITRARIEDAD: REQUISITOS; CONCEPTO; IMPROCEDENCIA

<35884> […] este Cuerpo ha venido sosteniendo desde antaño que [la arbitrariedad] no ha sido concebida para corregir sentencias que el recurrente estime equivocadas según su criterio, sino que atiende a supuestos de gravedad extrema en los que se verifique un apartamiento palmario de la solución prevista por la ley, una absoluta carencia de fundamentación, o bien que se haya excedido el marco de la apreciación en conciencia de las pruebas, como así también a los casos de sentencias que se sustentan en un razonamiento argumentativo que se aparta de las reglas de la lógica y de la experiencia (conf. doctr. [STJRNSL in re “TOBIO” Se. 105/08 del 14-10-08; “BRONZETTI NUÑEZ” Se. 77/10 del 16-06-10]), nada de lo cual se advierte, ni se demuestra, en el sub-exámine. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia)


FORGIARINI, DANTE CESAR C/ LA SEGUNDA ART. S.A. S/ APELACION LEY 24557 S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

25114/11

SENTENCIA: 29 - 12/05/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO

<34478> Con base en ello, tampoco se advierte que lo resuelto por el a quo incurra en arbitrariedad, toda vez que no se evidencia que el pronunciamiento en crisis sea consecuencia de un razonamiento que se aparte de la lógica, carezca de fundamentación o bien exceda el marco de la apreciación en conciencia de las pruebas. Tampoco se patentiza una visualización ilógica de los elementos en juego, ni se acredita que la valoración la Cámara incurra en desvíos lógicos o transgresión de la hermenéutica probatoria que invalide al fallo como acto jurisdiccional. Por lo hasta aquí expuesto, corresponde declarar formalmente inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada a fs. de estas actuaciones (arts. 292 y cctes. del CPCCm y 53 y ccdtes. de la ley 1504).


MARCHAND, MIRIAM C/ LA ESPERANZA SRL Y OTRO S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

22620/07

SENTENCIA: 32 - 03/04/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - APRECIACION DE LA PRUEBA - PRUEBA DOCUMENTAL - PRUEBA TESTIMONIAL - FACULTADES DE LOS JUECES - CUESTIONES DE HECHO

<33683> En relación con la aludida evaluación de la prueba documental y la merituación de la testimonial cabe señalar, como es sabido, que los jueces no están obligados a efectuar una completa apreciación de toda la prueba producida, sino sólo la conducente para la dilucidación del pleito. En tal sentido, la selección, jerarquización y apreciación de los medios probatorios son facultad propia del mérito, y ello reviste características especiales en los jueces del fuero, quienes conforme con la norma ritual deben juzgar sobre la base del sistema de apreciación en conciencia, el cual les otorga un espectro mucho más amplio que el sistema de las reglas de la sana crítica. No demuestra el recurrente que en tal valoración la Cámara hubiera incurrido en desvíos lógicos o se hubiera violado la hermenéutica probatoria que invalide al fallo como acto jurisdiccional. (Voto de los Dres. Sodero Nievas y Balladini).


CHAVEZ, LUIS A. C/ ARQUITECTO SRUR Y SRUR S.A. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

21086/06

SENTENCIA: 62 - 15/06/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: OBJETO - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - CUESTIONES DE HECHO - APRECIACION DE LA PRUEBA - EXCEPCIONES A LA REGLA - ABSURDO: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA ARBITRARIA: IMPROCEDENCIA

<34638> En reiteradas oportunidades este Superior Tribunal de Justicia ha dicho: “El recurso extraordinario local se encuentra circunscripto en su ámbito cognoscitivo al tratamiento de cuestiones de derecho, y el análisis de las circunstancias fácticas y probatorias del litigio se encuentra - en principio - excluido de dicha impugnación. Tal regla sólo admite excepción en los casos en los que se invoque y se demuestre idóneamente la configuración de un supuesto de absurdidad o arbitrariedad en la merituación de aquellos extremos” [STJRNSL in re “JUAN” Se. 8/07 del 13-02-07], lo que no sucede cuando - como en este caso - no se evidencia que el pronunciamiento en crisis sea consecuencia de un razonamiento que se aparte de la lógica, carezca de fundamentación o bien exceda el marco de la apreciación en conciencia de las pruebas [conf. STJRNSL in re “MARCHAND” Se. 32/08 del 03-04-08]. (Voto del Dr. Balladini).


CARDOZO, MARCOS DANTE C/ GOENAGA, NOEL EUGENIO S/ ORDINARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

23110/08

SENTENCIA: 102 - 08/10/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - CUESTIONES DE HECHO - FACULTADES DE LOS JUECES - OMISION DE PRUEBA - APRECIACION EN CONCIENCIA

<33204> Cabe señalar que el agravio referido a la omisión de prueba esencial lleva al replanteo de cuestiones ya decididas, vinculadas, fundamentalmente, con la selección y valoración de la prueba, cuya interpretación y aplicación es materia propia y exclusiva de los jueces de la causa. En tal sentido se ha expresado que "las cuestiones relativas a los medios de prueba, su selección y análisis se encuentran reservadas a los jueces de grado y son en principio irrevisibles en casación (conf. "TRUJILLO" Se. N° 30/01 del 21-06-01), salvo demostración de absurdidad, supuesto que no se advierte manifiestamente configurado en las presentes actuaciones. Ello ocurre particularmente en el fuero laboral en atención al sistema procesal imperante de apreciación en conciencia de las pruebas, que brinda a los jueces del fuero un espectro valorativo mucho más amplio que otros regímenes procesales, sin que se advierta en el caso particular arbitrariedad o apartamiento de las leyes de la lógica en el discurrir del sentenciante. (Voto de los Dres. Sodero Nievas y Lutz).


BILLINGUER, ZULMA N. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

19948/05

SENTENCIA: 117 - 24/08/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3