Busqueda realizada: APRECIACION EN CONCIENCIA (Frase Completa)
Cabe destacar que en virtud del sistema procesal propio del fuero, en el cual rige el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas (art. 53 inc. 1 de la Ley P Nº 1504), los Jueces laborales tienen un amplio espectro de evaluación de los medios probatorios, con la facultad de seleccionar las pruebas y atribuirles la jerarquía que en cada caso les corresponda. (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD BARILOCHE LTDA. S-QUEJA EN: CURIN, RODOLFO C/ COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE BARILOCHE LTDA. S /ORDINARIO S/ QUEJA PS2-783-STJ2019 SENTENCIA: 74 - 11/07/2019 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
En virtud del sistema procesal propio del fuero, en el cual rige el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas (art. 53 inc. 1 de la Ley P Nº 1504), los Jueces laborales tienen un amplio espectro de evaluación de los medios probatorios, lo que les confiere una absoluta soberanía valorativa. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia) ARGAÑARAZ, WALDO RAUL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO I-2RO-223-L2013 SENTENCIA: 25 - 14/03/2019 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
En virtud del sistema de apreciación en conciencia, propio del fuero laboral (art. 53 inc. 1 de la Ley P Nº 1504), sus jueces tienen amplio espectro valorativo de los medios probatorios; al punto que, en principio, no es materia de la instancia extraordinaria revisar el contenido fáctico del litigio, ni estudiar sus antecedentes, ni ponderar probanzas para asignarles significación. Salvo que se demuestre falta de razonabilidad de lo resuelto; extremo que obviamente no significa reducir su deber de fundamentar la decisión, a suerte de mero veredicto. (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) VALENZUELA, JUAN CARLOS C/ SARDANS S.A. S/ RECLAMO R-2RO-1077-L2014 SENTENCIA: 80 - 27/08/2019 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 |