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"No es propio de la instancia extraordinaria revisar todo el contenido fáctico del litigio, ni estudiar los antecedentes que le dieron origen, ni ponderar las probanzas para asignarles una determinada significación, porque todo ello queda en el margen de la razonable discreción de los jueces de grado, que en el ordenamiento procesal local valoran en conciencia las pruebas y los hechos, lo que impide la casación si no se demuestra la falta de razonabilidad o logicidad de lo resuelto por el Tribunal de origen" (cf. STJRNS3 Se. 55/19 "BARGIELA"; Se. 77/19 "ASOCIACIÓN MUTUAL DEL VALLE INFERIOR"). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) BERNARDI, MARIA SOLEDAD Y OTRA S/QUEJA EN: BERNARDI, MARÍA SOLEDAD Y OTRA C/ CASA DEL JUBILADO RIONEGRINO (CADEJUR) S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - QUEJA VI-00138-L-2021 SENTENCIA: 27 - 11/03/2022 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
No es propio de la instancia extraordinaria revisar todo el contenido fáctico del litigio, estudiar los antecedentes que le dieron origen, ni ponderar las probanzas para asignarles una determinada significación, porque todo ello queda en el margen de la razonable discreción de los jueces de grado, que en el ordenamiento procesal local valoran en conciencia las pruebas y los hechos, lo que impide la casación si no se demuestra la falta de razonabilidad o logicidad de lo resuelto por el Tribunal de origen. (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) CORRAL BERNARDO JAVIER C/ SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA S/ ORDINARIO (L) - QUEJA CI-03647-L-0000 SENTENCIA: 38 - 30/03/2022 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
Determinar el acierto o error de lo fallado por la Cámara conduce irremediablemente al análisis de cuestiones de hecho y prueba ajenas a esta etapa casatoria. Todo ello queda en el margen de la razonable discreción de los jueces de grado que, en el ordenamiento procesal local, valoran "en conciencia" las pruebas y los hechos (art. 53 de la Ley P Nº 1504), lo que impide la casación si no se demuestra la falta de razonabilidad o la ilogicidad en lo resuelto. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) ASOCIACION MUTUAL DEL VALLE INFERIOR S- QUEJA EN: BELEN, NELVA ROSANA C/ ASOCIACION MUTUAL DEL VALLE INFERIOR (AMVI) S- ORDINARIO S/ QUEJA PS2-777-STJ2019 SENTENCIA: 77 - 05/08/2019 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
No es propio de la instancia extraordinaria revisar todo el contenido fáctico del litigio, ni estudiar los antecedentes que le dieron origen, ni ponderar las probanzas para asignarles una determinada significación, porque todo ello queda en el margen de la razonable discreción de los jueces de grado, que en el ordenamiento procesal local valoran en conciencia las pruebas y los hechos, lo que impide la casación si no se demuestra la falta de razonabilidad o logicidad de lo resuelto por el a quo. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) ASOCIACION MUTUAL DEL VALLE INFERIOR S- QUEJA EN: BELEN, NELVA ROSANA C/ ASOCIACION MUTUAL DEL VALLE INFERIOR (AMVI) S- ORDINARIO S/ QUEJA PS2-777-STJ2019 SENTENCIA: 77 - 05/08/2019 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
No es propio de la instancia extraordinaria revisar todo el contenido fáctico del litigio, ni estudiar los antecedentes que le dieron origen, ni ponderar las probanzas para asignarles una determinada significación, porque todo ello queda en el margen de la razonable discreción de los jueces de grado, que en el ordenamiento procesal local valoran en conciencia las pruebas y los hechos, lo que impide la casación si no se demuestra la falta de razonabilidad o logicidad de lo resuelto por el Tribunal de origen (cf. STJRNS3 Se. 55/19 "BARGIELA"; Se. 77/19 "ASOCIACIÓN MUTUAL DEL VALLE INFERIOR"). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) SANDOVAL, MARIO SEBASTIAN S-QUEJA EN: SANDOVAL. MARIO SEBASTIAN C/ CUB SOCIAL Y DEPORTIVO AMIGOS DEL BALNEARIO EL CONDOR S-ORDINARIO S/ QUEJA VI-10744-L-0000 SENTENCIA: 72 - 28/05/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
No es propio de la instancia extraordinaria revisar todo el contenido fáctico del litigio, ni estudiar los antecedentes que le dieron origen, ni meritar la conducta de las partes en ocasión del distracto, ni ponderar las probanzas para asignarles una determinada significación, porque todo ello queda en el margen de la razonable discreción de los jueces de grado, que en el ordenamiento procesal local valoran en conciencia las pruebas y los hechos -art. 53 de la Ley 1504- (cf. STJRNS3 Se. 66/22 "PAYES"). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) CHANQUIA CARRIZO NICOLASA BEATRIZ C/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA SANIDAD ARGENTINA (O.S.P.S.A.) S/ ORDINARIO (L) - QUEJA RO-07129-L-0000 SENTENCIA: 43 - 28/04/2023 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
La determinación de la existencia o inexistencia de discriminación y/o represalia en el distracto resulta inseparable de la apreciación en conciencia de las conductas de las partes, las particulares circunstancias en que se produjo el cese laboral y la prueba. Todo ello es materia reservada a los jueces de grado y sólo la extraordinaria hipótesis de arbitrariedad podría justificar la intervención excepcional de este Cuerpo (cf. STJRNS3 Se. 27/21 "LLAO LLAO RESORTS S.A."). (Voto del Dr. Apcarian, Dra. Zaratiegui y Dr. Barotto sin disidencia) LLAO LLAO RESORTS S.A. S- QUEJA EN: REYES, PATRICIA YANINA C/ LLAO LLAO RESORTS S.A. S- ORDINARIO S/ QUEJA VI-10737-L-0000 SENTENCIA: 28 - 09/03/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
Determinar el acierto o error de lo fallado por la Cámara conduce irremediablemente al análisis de cuestiones de hecho y prueba ajenas a esta etapa casatoria. Todo ello queda en el margen de la razonable discreción de los jueces de grado que, en el ordenamiento procesal local, valoran "en conciencia" las pruebas y los hechos (art. 53 de la Ley P Nº 1504), lo que impide la casación si no se demuestra la falta de razonabilidad o la ilogicidad en lo resuelto. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) PROVINCIA DE RIO NEGRO - MINISTERIO DE SALUD S- QUEJA EN: SAAD, RICARDO ALBERTO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO - MINISTERIO DE SALUD S- CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ QUEJA PS2-952-STJ2019 SENTENCIA: 125 - 22/10/2020 - SOBRESEIMIENTO SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
No es propio de la instancia extraordinaria revisar todo el contenido fáctico del litigio, ni estudiar los antecedentes que le dieron origen, ni ponderar las probanzas para asignarles una determinada significación, porque todo ello queda en el margen de la razonable discreción de los jueces de grado, que en el ordenamiento procesal local valoran en conciencia las pruebas y los hechos, lo que impide la casación si no se demuestra la falta de razonabilidad o logicidad de lo resuelto por el a quo. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia) QBE ARGENTINA ART S.A. S- QUEJA EN: BARROS, LUISA DEL CARMEN C/ QBE ARGENTINA ART S.A. S- ACCIDENTE DE TRABAJO S/ QUEJA PS2-109-STJ2016 SENTENCIA: 76 - 16/08/2017 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
La arbitrariedad advertida permite, en este y en otros casos análogos, superar los valladares decisorios siguientes, emergentes de la jurisprudencia de este Cuerpo: a) que todas aquellas cuestiones vinculadas con el análisis de los antecedentes fácticos que dieron origen al litigio, son materia que por su naturaleza se encuentra reservada a los jueces de la causa y exenta de censura en casación y b) que los jueces laborales son soberanos en la apreciación de las pruebas, tarea en la que sólo están limitados por la prudencia jurídica debida y en la que pueden, según su arbitrio, escoger los elementos de juicio prefiriendo unos y desechando otros. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) IDIARTE, GUSTAVO NELSON C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (l) 757/16 SENTENCIA: 99 - 31/08/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 |