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Busqueda realizada: APRECIACION EN CONCIENCIA (Frase Completa)

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RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - CUESTIONES DE HECHO - APRECIACION DE LA PRUEBA - FACULTADES DE LOS JUECES - APRECIACION EN CONCIENCIA

<35769> […] cabe precisar que todo lo vinculado con los medios probatorios, su selección, jerarquización y apreciación, es facultad propia del mérito. Además, ello reviste características especiales para los jueces del fuero, quienes conforme con la norma ritual deben juzgar sobre la base del sistema de apreciación en conciencia, lo que les confiere a los Tribunales del Trabajo una soberanía valorativa más amplia de las pruebas que impide la injerencia de la casación en dichas cuestiones, excepto que se acredite la falta total de razonabilidad de las conclusiones. Empero, no es ése el caso de autos, en el cual el a quo brinda plurales razones que sustentan y dan andamiaje a la conclusión a la que arriba. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


BULDAIN, ALEJANDRA C/ PANUAR S.A. Y OTROS S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

24983/10

SENTENCIA: 6 - 01/03/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: IMPROCEDENCIA - APRECIACION DE LA PRUEBA - CUESTIONES DE HECHO - EXCEPCIONES A LA REGLA: IMPROCEDENCIA - ARBITRARIEDAD: IMPROCEDENCIA

<35791> Si bien es cierto que la regla de irrevisibilidad en casación de todas aquellas cuestiones que remiten a temáticas de raigambre fáctica y probatoria puede ceder ante la excepcional hipótesis de arbitrariedad, también lo es que tal anomalía no sólo debe ser invocada, sino que además debe acreditarse de modo fehaciente que se trata de un razonamiento apartado de la lógica, carente de fundamentación o bien que excede el marco de la apreciación en conciencia de las pruebas [cf. STJRNSL in re “MARCHAND” Se. 32/08 del 03-04-08], nada de lo cual se observa en la impugnación que en el caso de autos hace la recurrente. (Disidencia del Dr. Lutz).


HUALACAN RODRIGUEZ, MANUEL ALFONSO C/ TEOREMA S.R.L. S/ RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

24191/09

SENTENCIA: 11 - 31/03/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - APRECIACION DE LA PRUEBA - PRUEBA PERICIAL - PERICIA MEDICA - CERTIFICADO MEDICO - CUESTIONES DE HECHO - FACULTADES DE LOS JUECES - SANA CRITICA

<36109> En esta instancia, el recurrente pretende que este Cuerpo se aboque al reexamen de la prueba pericial médica y los certificados acompañados con el fin de efectuar una nueva interpretación más favorable a los intereses de la accionante, tarea que resulta totalmente ajena a este Superior Tribunal de Justicia, toda vez que la selección, jerarquización y valuación de los medios probatorios constituye un atributo propio de la Cámara, máxime teniendo en cuenta que, conforme con la norma ritual de aplicación (art. 49, Ley 1504), los jueces del fuero juzgan sobre la base del sistema de apreciación en conciencia de las pruebas, el cual les otorga un espectro mucho más amplio que el sistema de las reglas de la sana crítica (conf. [STJRNSL in re “BARRIA BARRIA” Se. 62/01 del 17-09-01], entre otras). (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia)


MIGONE, VERONICA ADRIANA S- QUEJA EN. "MIGONE, VERONICA ADRIANA C/ SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORTA Y EXPORTADORA DE LA PÀTAGONIA S- RECLAMO" S/ QUEJA

25407/11

SENTENCIA: 87 - 11/10/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - APRECIACION DE LA PRUEBA - APRECIACION EN CONCIENCIA - FACULTADES DE LOS JUECES - CUESTIONES DE HECHO - INCAPACIDAD LABORAL - DEBERES DEL EMPLEADOR - DEBER DE OCUPACION: IMPOSIBILIDAD - DESPIDO - INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD: IMPROCEDENCIA - DESPIDO POR FALTA O DISMINUCION DE TRABAJO - INDEMNIZACION REDUCIDA

<36183> […] es dable señalar que determinar el acierto o error con que la Cámara de grado tuvo por acreditado la inexistencia de tareas acordes con la incapacidad del trabajador a la época del distracto remite irremediablemente al análisis de cuestiones de hecho y prueba ajenas a esta etapa casatoria. Todo ello queda en el margen de la razonable discreción de los jueces de grado que, en el ordenamiento procesal local, valoran “en conciencia” las pruebas y los hechos (art. 49 ley 1504), lo que impide la casación si no se demuestra la falta de razonabilidad o ilogicidad de lo resuelto. En el caso de autos, al respecto el mérito afirmó que se llegó a una situación en donde resultaba imposible el desempeño de alguna función dentro de la empresa, puesto que la actora ya había sido reubicada por esta durante años en diversas tareas acordes con las dolencias e indicaciones impartidas por los distintos galenos, sin oponerse en ningún momento. En este sentido, agregó que lo expresado encontraba sustento suficiente en las constancias probatorias obrantes en la causa, que ponían en evidencia la imposibilidad de otorgar otras labores a la dependiente adecuadas a su incapacidad. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia)


MAZZIOTTI, LAURA BETINA S- QUEJA EN: "MAZZIOTTI, LAURA BETINA C/ EMPRESA DE ENERGIA DE RIO NEGRO S.A. (E.D.E.R.S.A.) S- ORDINARIO" S/ QUEJA

25354/11

SENTENCIA: 103 - 10/11/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3