Busqueda realizada: APRECIACION EN CONCIENCIA (Frase Completa)
En virtud del sistema procesal propio del fuero, en el cual rige el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas (art. 53 inc. 1 de la Ley P Nº 1504), los Jueces laborales tienen un vasto espectro de evaluación de los medios probatorios, lo que les confiere una amplia soberanía valorativa. Solo están limitados por la prudencia jurídica y pueden según su arbitrio escoger los elementos de juicio prefiriendo unos y desechando otros, con la facultad de seleccionar las pruebas y atribuirles la jerarquía que en cada caso les corresponda; sin olvidar que la regla de apreciar es valorar, ponderar y comparar para decidir. Tal tarea es ajena a la casación y la mencionada regla solo puede ceder en aquellos casos en los que, se invoque y acredite un supuesto de absurdo notorio o arbitrariedad. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) MONTEGROSSO, HERNAN ANDRES S- QUEJA EN: MONTEGROSSO, HERNAN ANDRES C/ SEINTEC S.A. ARGENTINA Y OTRAS S- ACCIDENTE DE TRABAJO (l) S/ QUEJA PS2-838-STJ2019 SENTENCIA: 128 - 19/12/2019 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
Es dable reconocer las facultades que tiene el juzgador al momento de valorar las pruebas conducentes para la resolución del litigio y recordar, en cuanto a la alegada arbitrariedad en la apreciación de la prueba, que en virtud del sistema procesal propio del fuero, en el cual rige el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas (art. 53 inc. 1 de la Ley P Nº 1504), los Jueces laborales tienen un amplio espectro de evaluación de los medios probatorios, lo que les confiere una amplia soberanía valorativa. Tanto es así que la selección, jerarquización y valuación de los medios de prueba constituyen un atributo propio de la Cámara, materia que por su naturaleza se encuentra exenta de censura en casación. (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD BARILOCHE LTDA. S- QUEJA EN: QUEVEDO, JUAN CARLOS C/ COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD BARILOCHE LTDA. S- SUMARIO S/ QUEJA PS2-480-STJ2018 SENTENCIA: 35 - 17/04/2019 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
"Cabe destacar que en virtud del sistema procesal propio del fuero, en el cual rige el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas (art. 53 inc. 1 de la Ley P Nº 1504), los Jueces laborales tienen un amplio espectro de evaluación de los medios probatorios, lo que les confiere una amplia soberanía valorativa". (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) ARMORIQUE MOTORS S.A. S- QUEJA EN: OPATOVKY, MANUEL VALENTIN C/ ARMORIQUE MOTORS S.A. S- ORDINARIO (I) S/ QUEJA PS2-467-STJ2018 SENTENCIA: 71 - 01/07/2019 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
La parte actora le reprocha al Tribunal la valoración que éste realizó de las pruebas. En virtud del sistema procesal propio del fuero, en el cual rige el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas (art. 53 inc. 1 de la Ley P Nº 1504), los Jueces laborales tienen un amplio espectro de evaluación de los medios probatorios, lo que les confiere una amplia soberanía valorativa. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) FLORES, ELIANA E. S- QUEJA EN: FLORES, ELIANA E. C/ INTERACCION A.R.T. S- ACCIDENTE DE TRABAJO S/ QUEJA PS2-798-STJ2019 SENTENCIA: 91 - 10/09/2019 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
Cabe destacar que en virtud del sistema procesal propio del fuero, en el cual rige el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas (art. 53 inc. 1 de la Ley P Nº 1504), los Jueces laborales tienen un amplio espectro de evaluación de los medios probatorios, con la facultad de seleccionar las pruebas y atribuirles la jerarquía que en cada caso les corresponda. (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD BARILOCHE LTDA. S-QUEJA EN: CURIN, RODOLFO C/ COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE BARILOCHE LTDA. S /ORDINARIO S/ QUEJA PS2-783-STJ2019 SENTENCIA: 74 - 11/07/2019 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
En virtud del sistema procesal propio del fuero, en el cual rige el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas (art. 53 inc. 1 de la Ley P Nº 1504), los Jueces laborales tienen un amplio espectro de evaluación de los medios probatorios, lo que les confiere una absoluta soberanía valorativa. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia) ARGAÑARAZ, WALDO RAUL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO I-2RO-223-L2013 SENTENCIA: 25 - 14/03/2019 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
En virtud del sistema de apreciación en conciencia, propio del fuero laboral (art. 53 inc. 1 de la Ley P Nº 1504), sus jueces tienen amplio espectro valorativo de los medios probatorios; al punto que, en principio, no es materia de la instancia extraordinaria revisar el contenido fáctico del litigio, ni estudiar sus antecedentes, ni ponderar probanzas para asignarles significación. Salvo que se demuestre falta de razonabilidad de lo resuelto; extremo que obviamente no significa reducir su deber de fundamentar la decisión, a suerte de mero veredicto. (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) VALENZUELA, JUAN CARLOS C/ SARDANS S.A. S/ RECLAMO R-2RO-1077-L2014 SENTENCIA: 80 - 27/08/2019 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
Determinar el acierto o error de lo fallado por la Cámara conduce irremediablemente al análisis de cuestiones de hecho y prueba ajenas a esta etapa casatoria. Todo ello queda en el margen de la razonable discreción de los jueces de grado que, en el ordenamiento procesal local, valoran "en conciencia" las pruebas y los hechos (art. 53 de la Ley P Nº 1504), lo que impide la casación si no se demuestra la falta de razonabilidad o la ilogicidad en lo resuelto. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) ASOCIART ART S.A. S- QUEJA EN: SOLIS, FABIAN GUSTAVO C/ ASOCIART ART S.A. S- ACCIDENTE DE TRABAJO (l) S/ QUEJA PS2-752-STJ2018 SENTENCIA: 68 - 27/06/2019 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 |