Busqueda realizada: APRECIACION EN CONCIENCIA (Frase Completa)
Es oportuno reconocer las facultades que tiene el juzgador al momento de valorar las pruebas conducentes para la resolución del litigio y recordar que en virtud del sistema procesal propio del fuero -en el cual rige el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas- los Jueces laborales tienen un amplio espectro de evaluación de los medios probatorios, lo que les confiere una amplia soberanía valorativa. Tanto así que la selección, jerarquización y valuación de los medios de prueba constituyen un atributo propio de la Cámara, materia que por su naturaleza se encuentra exenta de censura en casación. (Voto del Dr. Ceci sin disidencia) VALLEJO NÉSTOR C/ FLORES FACUNDO ALEJANDRO; FLORES ALEJANDRO E. Y NÉBOLI MARÍA S/ ORDINARIO (L) - QUEJA RO-13740-L-0000 SENTENCIA: 4 - 01/02/2023 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
No es propio de la instancia extraordinaria revisar todo el contenido fáctico del litigio, ni estudiar los antecedentes que le dieron origen, ni meritar la conducta de las partes en ocasión del distracto, ni ponderar las probanzas para asignarles una determinada significación, porque todo ello queda en el margen de la razonable discreción de los jueces de grado, que en el ordenamiento procesal local valoran en conciencia las pruebas y los hechos -art. 53 de la Ley 1504- (cf. STJRNS3 Se. 66/22 "PAYES"). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) CHANQUIA CARRIZO NICOLASA BEATRIZ C/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA SANIDAD ARGENTINA (O.S.P.S.A.) S/ ORDINARIO (L) - QUEJA RO-07129-L-0000 SENTENCIA: 43 - 28/04/2023 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 |