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Busqueda realizada: APRECIACION EN CONCIENCIA (Frase Completa)

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APRECIACION EN CONCIENCIA - PRUEBA - FACULTADES DEL JUEZ

En virtud del sistema procesal propio del fuero, en el cual rige el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas (art. 53 inc. 1 de la Ley P Nº 1504), los Jueces laborales tienen un vasto espectro de evaluación de los medios probatorios, lo que les confiere una amplia soberanía valorativa. Solo están limitados por la prudencia jurídica y pueden según su arbitrio escoger los elementos de juicio prefiriendo unos y desechando otros, con la facultad de seleccionar las pruebas y atribuirles la jerarquía que en cada caso les corresponda; sin olvidar que la regla de apreciar es valorar, ponderar y comparar para decidir. Tal tarea es ajena a la casación y la mencionada regla solo puede ceder en aquellos casos en los que, se invoque y acredite un supuesto de absurdo notorio o arbitrariedad. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


MONTEGROSSO, HERNAN ANDRES S- QUEJA EN: MONTEGROSSO, HERNAN ANDRES C/ SEINTEC S.A. ARGENTINA Y OTRAS S- ACCIDENTE DE TRABAJO (l) S/ QUEJA

PS2-838-STJ2019

SENTENCIA: 128 - 19/12/2019 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

APRECIACION EN CONCIENCIA - PRUEBA - FACULTADES DEL JUEZ

Es dable reconocer las facultades que tiene el juzgador al momento de valorar las pruebas conducentes para la resolución del litigio y recordar, en cuanto a la alegada arbitrariedad en la apreciación de la prueba, que en virtud del sistema procesal propio del fuero, en el cual rige el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas (art. 53 inc. 1 de la Ley P Nº 1504), los Jueces laborales tienen un amplio espectro de evaluación de los medios probatorios, lo que les confiere una amplia soberanía valorativa. Tanto es así que la selección, jerarquización y valuación de los medios de prueba constituyen un atributo propio de la Cámara, materia que por su naturaleza se encuentra exenta de censura en casación. (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)


COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD BARILOCHE LTDA. S- QUEJA EN: QUEVEDO, JUAN CARLOS C/ COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD BARILOCHE LTDA. S- SUMARIO S/ QUEJA

PS2-480-STJ2018

SENTENCIA: 35 - 17/04/2019 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

APRECIACIÓN EN CONCIENCIA - PRUEBA - FACULTADES DEL JUEZ

Es dable reconocer la facultad que tiene el juzgador al momento de valorar las pruebas conducentes para la resolución del litigio y recordar que: "En cuanto a la alegada arbitrariedad en la apreciación de la prueba, cabe destacar que en virtud del sistema procesal propio del fuero, en el cual rige el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas (art. 53 inc. 1 de la Ley P Nº 1504), los Jueces laborales tienen un amplio espectro de evaluación de los medios probatorios, lo que les confiere una amplia soberanía valorativa" (cf. STJRNS3: "CHEUQUIAN" Se. 43/13). (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)


MOHR, DIEGO LEANDRO S- QUEJA EN: MOHR, DIEGO LEANDRO C/ WEISS S.H. S- INDEMNIZACION POR DESPIDO S/ QUEJA

PS2-441-STJ2018

SENTENCIA: 30 - 16/04/2019 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

APRECIACION EN CONCIENCIA - FACULTADES DEL JUEZ - APRECIACIÓN DE LA PRUEBA

"Cabe destacar que en virtud del sistema procesal propio del fuero, en el cual rige el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas (art. 53 inc. 1 de la Ley P Nº 1504), los Jueces laborales tienen un amplio espectro de evaluación de los medios probatorios, lo que les confiere una amplia soberanía valorativa". (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) 


ARMORIQUE MOTORS S.A. S- QUEJA EN: OPATOVKY, MANUEL VALENTIN C/ ARMORIQUE MOTORS S.A. S- ORDINARIO (I) S/ QUEJA

PS2-467-STJ2018

SENTENCIA: 71 - 01/07/2019 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

APRECIACIÓN DE LA PRUEBA - APRECIACION EN CONCIENCIA - FACULTADES DEL JUEZ

La parte actora le reprocha al Tribunal la valoración que éste realizó de las pruebas. En virtud del sistema procesal propio del fuero, en el cual rige el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas (art. 53 inc. 1 de la Ley P Nº 1504), los Jueces laborales tienen un amplio espectro de evaluación de los medios probatorios, lo que les confiere una amplia soberanía valorativa. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


FLORES, ELIANA E. S- QUEJA EN: FLORES, ELIANA E. C/ INTERACCION A.R.T. S- ACCIDENTE DE TRABAJO S/ QUEJA

PS2-798-STJ2019

SENTENCIA: 91 - 10/09/2019 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

FUERO LABORAL - APRECIACIÓN DE LA PRUEBA - APRECIACION EN CONCIENCIA

Cabe destacar que en virtud del sistema procesal propio del fuero, en el cual rige el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas (art. 53 inc. 1 de la Ley P Nº 1504), los Jueces laborales tienen un amplio espectro de evaluación de los medios probatorios, con la facultad de seleccionar las pruebas y atribuirles la jerarquía que en cada caso les corresponda. (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)


COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD BARILOCHE LTDA. S-QUEJA EN: CURIN, RODOLFO C/ COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE BARILOCHE LTDA. S /ORDINARIO S/ QUEJA

PS2-783-STJ2019

SENTENCIA: 74 - 11/07/2019 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

FUERO LABORAL - APRECIACIÓN DE LA PRUEBA - APRECIACION EN CONCIENCIA

En virtud del sistema procesal propio del fuero, en el cual rige el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas (art. 53 inc. 1 de la Ley P Nº 1504), los Jueces laborales tienen un amplio espectro de evaluación de los medios probatorios, lo que les confiere una absoluta soberanía valorativa. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)


ARGAÑARAZ, WALDO RAUL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

I-2RO-223-L2013

SENTENCIA: 25 - 14/03/2019 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

QUEJA - IMPROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA - APRECIACIÓN EN CONCIENCIA

Determinar el acierto o error de lo fallado por la Cámara conduce irremediablemente al análisis de cuestiones de hecho y prueba ajenas a esta etapa casatoria. Todo ello queda en el margen de la razonable discreción de los jueces de grado que, en el ordenamiento procesal local, valoran "en conciencia" las pruebas y los hechos (art. 53 de la Ley P Nº 1504), lo que impide la casación si no se demuestra la falta de razonabilidad o la ilogicidad en lo resuelto. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


ASOCIACION MUTUAL DEL VALLE INFERIOR S- QUEJA EN: BELEN, NELVA ROSANA C/ ASOCIACION MUTUAL DEL VALLE INFERIOR (AMVI) S- ORDINARIO S/ QUEJA

PS2-777-STJ2019

SENTENCIA: 77 - 05/08/2019 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

QUEJA - IMPROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA - APRECIACIÓN EN CONCIENCIA

No es propio de la instancia extraordinaria revisar todo el contenido fáctico del litigio, ni estudiar los antecedentes que le dieron origen, ni ponderar las probanzas para asignarles una determinada significación, porque todo ello queda en el margen de la razonable discreción de los jueces de grado, que en el ordenamiento procesal local valoran en conciencia las pruebas y los hechos, lo que impide la casación si no se demuestra la falta de razonabilidad o logicidad de lo resuelto por el a quo. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


ASOCIACION MUTUAL DEL VALLE INFERIOR S- QUEJA EN: BELEN, NELVA ROSANA C/ ASOCIACION MUTUAL DEL VALLE INFERIOR (AMVI) S- ORDINARIO S/ QUEJA

PS2-777-STJ2019

SENTENCIA: 77 - 05/08/2019 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

FUERO LABORAL - VALORACIÓN DE LA PRUEBA - APRECIACION EN CONCIENCIA - INSTANCIA EXTRAORDINARIA

En virtud del sistema de apreciación en conciencia, propio del fuero laboral (art. 53 inc. 1 de la Ley P Nº 1504), sus jueces tienen amplio espectro valorativo de los medios probatorios; al punto que, en principio, no es materia de la instancia extraordinaria revisar el contenido fáctico del litigio, ni estudiar sus antecedentes, ni ponderar probanzas para asignarles significación. Salvo que se demuestre falta de razonabilidad de lo resuelto; extremo que obviamente no significa reducir su deber de fundamentar la decisión, a suerte de mero veredicto. (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)


VALENZUELA, JUAN CARLOS C/ SARDANS S.A. S/ RECLAMO

R-2RO-1077-L2014

SENTENCIA: 80 - 27/08/2019 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3