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Busqueda realizada: APRECIACION EN CONCIENCIA (Frase Completa)

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RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - CUESTIONES DE HECHO - APRECIACION DE LA PRUEBA - FACULTADES DE LOS JUECES - APRECIACION EN CONCIENCIA

<35769> […] cabe precisar que todo lo vinculado con los medios probatorios, su selección, jerarquización y apreciación, es facultad propia del mérito. Además, ello reviste características especiales para los jueces del fuero, quienes conforme con la norma ritual deben juzgar sobre la base del sistema de apreciación en conciencia, lo que les confiere a los Tribunales del Trabajo una soberanía valorativa más amplia de las pruebas que impide la injerencia de la casación en dichas cuestiones, excepto que se acredite la falta total de razonabilidad de las conclusiones. Empero, no es ése el caso de autos, en el cual el a quo brinda plurales razones que sustentan y dan andamiaje a la conclusión a la que arriba. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


BULDAIN, ALEJANDRA C/ PANUAR S.A. Y OTROS S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

24983/10

SENTENCIA: 6 - 01/03/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - APRECIACION DE LA PRUEBA - FACULTADES DE LOS JUECES - APRECIACION EN CONCIENCIA

<35824> […] la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires sostuvo: “Los jueces del trabajo no están obligados a referirse necesariamente a todos los elementos de juicio que proponen las partes a su consideración, sino únicamente a los que a su criterio fueren decisivos para dictar el pronunciamiento, pues al prevalecer la apreciación en conciencia de las pruebas aportadas, los magistrados están autorizados a seleccionar y jerarquizar las fuentes y medios probatorios, pudiendo preferir unos elementos de tal naturaleza a otros, sin que su opinión pueda revisarse en la instancia extraordinaria, si no se demuestra absurdo” (cf. SCBA in re: “Bidalun, M. y otros c. B., A. S.A.C.I. y otros”, 14-04-10, La Ley Online AR/JUR/14863/2010). (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


STJRNSL: SE. <17/11> “HORIZONTE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S/ QUEJA EN: ‘Q., N. M. R. C/ HORIZONTE COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ RECURSO DE APELACIÓN'" (Expte. N° 24993/10 - STJ), (13-04-11). SODERO NIEVAS – LUTZ – BALLADINI (en abstención).

N° 24993/10 - STJ

SENTENCIA: 17 - 13/04/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

APRECIACION DE LA PRUEBA - APRECIACION EN CONCIENCIA: CONCEPTO; ALCANCES - PROCEDIMIENTO LABORAL

<36145> […] el sistema que rige en materia laboral es el de apreciación en conciencia y así lo ha venido manifestando reiteradamente este Superior Tribunal en su doctrina legal. En este orden de ideas, cabe apuntar que el art. 53, párrafo segundo, de la Ley P Nº 1504 establece que el Tribunal dictará sentencia siguiendo el orden siguiente: “1) Planteará las cuestiones de hecho que estime pertinentes y se pronunciará sobre ellas apreciando en conciencia las pruebas…”.La fórmula “en conciencia” alude al sistema valorativo de la íntima convicción, que otorga a los Jueces del Trabajo una amplia libertad de apreciación que los releva de tener por verdadero lo que no sienten de ese modo y los aleja de cualquier tarifa, consejo y/o pauta orientadora legal. Se trata de una valoración absolutamente autónoma y soberana; es decir, los jueces deciden sobre la base de un convencimiento íntimo elaborado sobre las pruebas producidas que no sólo han escuchado, sino que han asumido a través de sus percepciones (véase Estela Milagros Ferreirós: “Procedimiento laboral de la provincia de Buenos Aires…”, 2ª edición, Ediciones La Rocca, pág. 457). (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


S4 S.A. S- QUEJA EN: "ARIAS, MARCELO ADRIAN C/ S4 S.A. S- SUMARIO" S/ QUEJA

25325/11

SENTENCIA: 97 - 27/10/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - ARBITRARIEDAD: REQUISITOS; CONCEPTO; IMPROCEDENCIA

<35884> […] este Cuerpo ha venido sosteniendo desde antaño que [la arbitrariedad] no ha sido concebida para corregir sentencias que el recurrente estime equivocadas según su criterio, sino que atiende a supuestos de gravedad extrema en los que se verifique un apartamiento palmario de la solución prevista por la ley, una absoluta carencia de fundamentación, o bien que se haya excedido el marco de la apreciación en conciencia de las pruebas, como así también a los casos de sentencias que se sustentan en un razonamiento argumentativo que se aparta de las reglas de la lógica y de la experiencia (conf. doctr. [STJRNSL in re “TOBIO” Se. 105/08 del 14-10-08; “BRONZETTI NUÑEZ” Se. 77/10 del 16-06-10]), nada de lo cual se advierte, ni se demuestra, en el sub-exámine. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia)


FORGIARINI, DANTE CESAR C/ LA SEGUNDA ART. S.A. S/ APELACION LEY 24557 S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

25114/11

SENTENCIA: 29 - 12/05/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: IMPROCEDENCIA - APRECIACION DE LA PRUEBA - CUESTIONES DE HECHO - EXCEPCIONES A LA REGLA: IMPROCEDENCIA - ARBITRARIEDAD: IMPROCEDENCIA

<35791> Si bien es cierto que la regla de irrevisibilidad en casación de todas aquellas cuestiones que remiten a temáticas de raigambre fáctica y probatoria puede ceder ante la excepcional hipótesis de arbitrariedad, también lo es que tal anomalía no sólo debe ser invocada, sino que además debe acreditarse de modo fehaciente que se trata de un razonamiento apartado de la lógica, carente de fundamentación o bien que excede el marco de la apreciación en conciencia de las pruebas [cf. STJRNSL in re “MARCHAND” Se. 32/08 del 03-04-08], nada de lo cual se observa en la impugnación que en el caso de autos hace la recurrente. (Disidencia del Dr. Lutz).


HUALACAN RODRIGUEZ, MANUEL ALFONSO C/ TEOREMA S.R.L. S/ RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

24191/09

SENTENCIA: 11 - 31/03/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - APRECIACION DE LA PRUEBA - PRUEBA PERICIAL - PERICIA MEDICA - CERTIFICADO MEDICO - CUESTIONES DE HECHO - FACULTADES DE LOS JUECES - SANA CRITICA

<36109> En esta instancia, el recurrente pretende que este Cuerpo se aboque al reexamen de la prueba pericial médica y los certificados acompañados con el fin de efectuar una nueva interpretación más favorable a los intereses de la accionante, tarea que resulta totalmente ajena a este Superior Tribunal de Justicia, toda vez que la selección, jerarquización y valuación de los medios probatorios constituye un atributo propio de la Cámara, máxime teniendo en cuenta que, conforme con la norma ritual de aplicación (art. 49, Ley 1504), los jueces del fuero juzgan sobre la base del sistema de apreciación en conciencia de las pruebas, el cual les otorga un espectro mucho más amplio que el sistema de las reglas de la sana crítica (conf. [STJRNSL in re “BARRIA BARRIA” Se. 62/01 del 17-09-01], entre otras). (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia)


MIGONE, VERONICA ADRIANA S- QUEJA EN. "MIGONE, VERONICA ADRIANA C/ SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORTA Y EXPORTADORA DE LA PÀTAGONIA S- RECLAMO" S/ QUEJA

25407/11

SENTENCIA: 87 - 11/10/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - PROCEDIMIENTO LABORAL - APRECIACION DE LA PRUEBA - APRECIACION EN CONCIENCIA

<36030> Valga recordar que en el procedimiento laboral rige el sistema de “apreciación en conciencia” de las pruebas (art. 53 Ley P Nº 1504), y no el de la “sana crítica” imperante en el procedimiento civil. Ello le confiere al Tribunal del Trabajo una soberanía valorativa más amplia de las pruebas, que impide la injerencia de la casación en dichas cuestiones, excepto que se acredite la falta total de razonabilidad de las conclusiones (Conf. [STJRN in re “GONZALEZ DIAZ” Se. 8/91 del 26-02-91], [STJRN in re “SESSI” Se. 78/92 del 26-06-92], [STJRN in re “CALFIN” Se. 180/92 del 08-10-92], [STJRN in re “ARTOLA” Se. 182/93 del 09-11-93], entre muchas). No es ese el caso de autos, en el cual el a quo brinda plurares razones que sustentan y dan andamiaje a la conclusión a la que arriba. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


SANDOVAL, JOSE GRACIANO S/ QUEJA EN: " SANDOVAL, JOSE GRACIANO C/ SAN FORMERIO S.R.L. S/ RECLAMO" S/ QUEJA

25279/11

SENTENCIA: 70 - 02/09/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - APRECIACION DE LA PRUEBA - FACULTADES DE LA CAMARA - APRECIACION EN CONCIENCIA - PRUEBA TESTIMONIAL - REEDICION DE LA PRUEBA: IMPROCEDENCIA

<36029> Conforme tiene dicho este Cuerpo, la selección, jerarquización y valoración de los medios probatorios constituye un atributo propio de la Cámara, sin que corresponda al máximo órgano judicial ingresar en dichas cuestiones ([STJRNSL in re “MAZUFRI” Se. 5/00 del 17-03-00] y otras posteriores). Ello reviste especiales características en los jueces del fuero que, conforme con la normativa ritual, deben apreciar las pruebas en conciencia (art. 53 de la Ley P Nº 1504). En particular, por las características de la oralidad resulta imposible reproducir algunas probanzas como las testimoniales. De ahí que resulta improcedente la pretensión del recurrente de lograr una reedición de los hechos y de las pruebas con la finalidad de otorgar mayor valor probatorio a unos medios sobre otros. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


SANDOVAL, JOSE GRACIANO S/ QUEJA EN: " SANDOVAL, JOSE GRACIANO C/ SAN FORMERIO S.R.L. S/ RECLAMO" S/ QUEJA

25279/11

SENTENCIA: 70 - 02/09/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - APRECIACION DE LA PRUEBA - APRECIACION EN CONCIENCIA - FACULTADES DE LOS JUECES - CUESTIONES DE HECHO - INCAPACIDAD LABORAL - DEBERES DEL EMPLEADOR - DEBER DE OCUPACION: IMPOSIBILIDAD - DESPIDO - INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD: IMPROCEDENCIA - DESPIDO POR FALTA O DISMINUCION DE TRABAJO - INDEMNIZACION REDUCIDA

<36183> […] es dable señalar que determinar el acierto o error con que la Cámara de grado tuvo por acreditado la inexistencia de tareas acordes con la incapacidad del trabajador a la época del distracto remite irremediablemente al análisis de cuestiones de hecho y prueba ajenas a esta etapa casatoria. Todo ello queda en el margen de la razonable discreción de los jueces de grado que, en el ordenamiento procesal local, valoran “en conciencia” las pruebas y los hechos (art. 49 ley 1504), lo que impide la casación si no se demuestra la falta de razonabilidad o ilogicidad de lo resuelto. En el caso de autos, al respecto el mérito afirmó que se llegó a una situación en donde resultaba imposible el desempeño de alguna función dentro de la empresa, puesto que la actora ya había sido reubicada por esta durante años en diversas tareas acordes con las dolencias e indicaciones impartidas por los distintos galenos, sin oponerse en ningún momento. En este sentido, agregó que lo expresado encontraba sustento suficiente en las constancias probatorias obrantes en la causa, que ponían en evidencia la imposibilidad de otorgar otras labores a la dependiente adecuadas a su incapacidad. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia)


MAZZIOTTI, LAURA BETINA S- QUEJA EN: "MAZZIOTTI, LAURA BETINA C/ EMPRESA DE ENERGIA DE RIO NEGRO S.A. (E.D.E.R.S.A.) S- ORDINARIO" S/ QUEJA

25354/11

SENTENCIA: 103 - 10/11/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3