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Busqueda realizada: APRECIACION EN CONCIENCIA (Frase Completa)

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PRUEBA - APRECIACION DE LA PRUEBA - APRECIACION EN CONCIENCIA

<31103> Como es sabido en el fuero procesal rige el sistema de apreciación en conciencia, el cuál brinda a los magistrados un espectro mucho más amplio que el de las reglas de la sana crítica.


C., L. c/ D. HERMANOS S. R. L. s/ Cobro de Haberes y Despido s/Inaplicabilidad de Ley

N° 15452/00 - STJ

SENTENCIA: 3 - 12/03/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - APRECIACION DE LA PRUEBA - APRECIACION EN CONCIENCIA - TESTIGOS

<32703> En el ámbito del derecho laboral rige el sistema de apreciación en conciencia, que brinda a los jueces del fuero un amplio espectro valorativo (art. 49 de la ley 1504) que no permite la revisión de la integralidad del plexo convictivo. Así, el recurrente pretende que el máximo órgano judicial provincial se avoque al reexamen de aquellas pruebas que hicieron a la convicción del a quo, tales como la apreciación de algunos de los testimonios brindados. Ello también resulta impropio de la casación, máxime si consideramos que el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas resulta mucho más amplio que el de la sana crítica que rige en otros órdenes adjetivos (in re "COTRAVI" Se. 127/00). (Voto de los Dres. Balladini y Lutz).


MARTINEZ, GLADYS C/FERNANDEZ HUMBLE, RAUL S/RECLAMO S/INCONSTITUCIONALIDAD E INAPLICABILIDAD DE LEY

19256/04

SENTENCIA: 301 - 23/12/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

PROCEDIMIENTO LABORAL - PRUEBA - APRECIACION EN CONCIENCIA

<30703> En el ámbito del derecho laboral rige el sistema de apreciación en conciencia, el cuál brinda a los jueces del fuero un amplio espectro valorativo, (art. 49 de la ley 1504). que no permite la revisión de la integralidad del plexo convictivo


V. R. M. s/ QUEJA EN: 'V. R. M. c/ FRIGORIFRICO IGLESIAS y CIA. S. A. y/o FRIGORIFRICO TOTORAS S. A. I. C. F. I. A. M. s/ RECLAMO'

Sin datos

SENTENCIA: 120 - 12/09/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

APRECIACIÓN EN CONCIENCIA: ALCANCES

Es dable reconocer las facultades que tiene el juzgador al momento de valorar las pruebas conducentes para la resolución del litigio y recordar que, respecto a la alegada arbitrariedad y/o absurdidad en la apreciación de la prueba, cabe destacar que en virtud del sistema procesal propio del fuero, en el cual rige el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas (art. 53 inc. 1 de la Ley P Nº 1504), los Jueces laborales tienen un amplio espectro de evaluación de los medios probatorios, lo que les confiere una extensa soberanía valorativa. Tanto es así que solo están limitados por la prudencia jurídica y pueden según su arbitrio escoger los elementos de juicio prefiriendo unos y desechando otros, con la facultad de seleccionar las pruebas y atribuirles la jerarquía que en cada caso les corresponda; sin olvidar que la regla de apreciar es valorar, ponderar y comparar para decidir. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


FUENTES, MARIA ESTER S- QUEJA EN: FUENTES, MARIA ESTER C/ NICOLAUS, CARLOS ENRIQUE S- RECLAMO S/ QUEJA

CS1-200-STJ2016

SENTENCIA: 100 - 01/11/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

VALORACIÓN DE LA PRUEBA - APRECIACION EN CONCIENCIA

Es dable reconocer las facultades que tiene el juzgador al momento de valorar las pruebas conducentes para la resolución del litigio y recordar que, respecto a la alegada arbitrariedad y/o absurdidad en la apreciación de la prueba, cabe destacar que en virtud del sistema procesal propio del fuero, en el cual rige el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas (art. 53 inc. 1 de la Ley P Nº 1504), los Jueces laborales tienen un amplio espectro de evaluación de los medios probatorios, lo que les confiere una amplia soberanía valorativa. Tanto es así que solo están limitados por la prudencia jurídica y pueden según su arbitrio escoger los elementos de juicio prefiriendo unos y desechando otros, con la facultad de seleccionar las pruebas y atribuirles la jerarquía que en cada caso les corresponda; sin olvidar que la regla de apreciar es valorar, ponderar y comparar para decidir. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)


PROVINCIA DE RIO NEGRO (VIA.R.S.E.) S- QUEJA EN: MOLINI, MARCELO LUIS C/ VIA.R.S.E. S- ORDINARIO (I) S/ QUEJA

CS1-338-STJ2017

SENTENCIA: 110 - 06/12/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

PROCEDIMIENTO LABORAL - PRUEBA - APRECIACION EN CONCIENCIA - RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - CUESTIONES DE HECHO - APRECIACION DE LA PRUEBA

<30508> Para los jueces del fuero rige el sistema de apreciación en conciencia, el cuál brinda al magistrado laboral un espectro mucho más amplio que el sistema de la sana crítica. Y la selección, jerarquización y valuación de los medios probatorios, en este sentido, constituye un atributo propio de la Cámara, sin que corresponda al máximo órgano judicial ingresar en dichas cuestiones.


STJRNSL: SE. <5/00> “M. R. D. c/ S. M. s/ DESPIDO s/ INAPLIC. DE LEY”, (EXPTE. NRO. 14165/99 - STJ-). (07-03-00). LUTZ - BALLADINI - MANTARAS (SUBROGANTE).

Sin datos

SENTENCIA: 5 - 07/03/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: IMPROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO - APRECIACION DE LA PRUEBA - FACULTADES DEL JUEZ

<32439> No corresponde reeditar los hechos de la causa ni efectuar una revalorización de los medios de prueba. En esta temática los Jueces de grado resultan soberanos, atendiendo al sistema de apreciación en conciencia que determina el código de rito, regla que sólo podría admitir excepciones en el supuesto de absurdidad, que no se advierte manifiestamente configurado en autos. (Voto del Dr. Sodero Nievas)


SURITA, RODOLFO Y OTROS C/ESCUDO S.A. S/COBRO DE HABERES Y DESPIDO S/INAPLICABILIDAD DE LEY

16043/01

SENTENCIA: 248 - 20/09/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE CASACION - CUESTIONES DE HECHO - APRECIACION DE LA PRUEBA

<31246> La tarea de apreciación probatoria es una cuestión ajena a la instancia casatoria, por cuanto no corresponde reeditar los hechos de la causa ni efectuar una revalorización de los medios de prueba. En esta temática los Jueces de grado resultan soberanos, atendiendo especialmente al sistema de apreciación en conciencia que determina el código de rito, y sólo en el excepcional supuesto de absurdidad la regla enunciada podría admitir excepciones.


ARAVENA, Sergio A. s/Queja en: 'ARAVENA Sergio A. c/EMP. TRANSP. MANSILLA ANTONIO s/Reclamo

16009/01

SENTENCIA: 75 - 09/10/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

PRUEBA - APRECIACION DE LA PRUEBA - APRECIACION EN CONCIENCIA

<31243> Los jueces no están obligados a efectuar una completa apreciación de toda la prueba producida, sino solo la conducente para la dilucidación del pleito. En tal sentido, la selección, jerarquización y apreciación de los medios probatorios son facultad propia del mérito, y ello reviste características especiales en los jueces del fuero, quienes conforme a la norma ritual deben juzgar sobre la base del sistema de apreciación en conciencia, el cuál otorga a los mismos un espectro mucho más amplio que el sistema de las reglas de la sana crítica.


BARRIA BARRIA, Erica Liliana c/RIVAROLA, Lucila E. s/Cobro de Haberes y Despido s/Inaplicabilidad de Ley”

15986/01

SENTENCIA: 62 - 17/09/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

APRECIACION EN CONCIENCIA - PRUEBA - FACULTADES DEL JUEZ

En virtud del sistema procesal propio del fuero, en el cual rige el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas (art. 53 inc. 1 de la Ley P Nº 1504), los Jueces laborales tienen un vasto espectro de evaluación de los medios probatorios, lo que les confiere una amplia soberanía valorativa. Solo están limitados por la prudencia jurídica y pueden según su arbitrio escoger los elementos de juicio prefiriendo unos y desechando otros, con la facultad de seleccionar las pruebas y atribuirles la jerarquía que en cada caso les corresponda; sin olvidar que la regla de apreciar es valorar, ponderar y comparar para decidir. Tal tarea es ajena a la casación y la mencionada regla solo puede ceder en aquellos casos en los que, se invoque y acredite un supuesto de absurdo notorio o arbitrariedad. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


MONTEGROSSO, HERNAN ANDRES S- QUEJA EN: MONTEGROSSO, HERNAN ANDRES C/ SEINTEC S.A. ARGENTINA Y OTRAS S- ACCIDENTE DE TRABAJO (l) S/ QUEJA

PS2-838-STJ2019

SENTENCIA: 128 - 19/12/2019 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3