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Busqueda realizada: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD (Todas las Palabras)

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DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS - BUENA FE

<20054> La inadmisibilidad de volver contra los propios actos se funda en los arts. 1071 y 1198 del Cod. Civil, por cuanto la teoría de los actos propios deriva del principio general de la buena fe, y la contradicción con una conducta anterior constituye, en la mayoría de los casos, una infracción al principio general de la buena fe. Cada uno es responsable de sus propios actos y de sus efectos. Desde la ‚poca romana, el acto propio del sujeto de toda convención obliga a sus consecuencias, ya que no es licito ir contra actos propios procedentes de pactos, ya que cada cual debe sufrir la ley que el mismo se hizo con sus actos o con sus contratos, recobrando plena vigencia, al antiguo adagio: "Factum cuique suum, non adversario nocere debet".


A. M. F. Y OTROS S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

Sin datos

SENTENCIA: 41 - 27/12/1996 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - APLICACION DE NORMAS DEL JUICIO ORDINARIO - PROVINCIA

<20775> La discrepancia sobre la naturaleza autónoma del juicio de inconstitucionalidad respecto del proceso ordinario limitaría la remisión al art. 330 del CPCyC. que efectúa el art. 796 del rito, tan solo a aspectos formales y no a la integridad del juicio ordinario y, en relación a la materia a resolver, hace continuar vigente la discrepancia entre la mayoría y la minoría sobre el art. 341 de la ley ritual. Sin embargo, a la luz de la posición del suscripto se reivindica la diferenciación procesal del Estado - litigante, en cuanto además de notificar al Gobernador art. 341 del CPCC. se debió dar a la Provincia treinta (30) días para contestar art. 338 in fine del CPCC., gozando de (25) veinticinco días para oponer excepciones art. 346 2º párrafo. Voto en disidencia del Dr. Lutz.


T., M. Y OTRA S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

Sin datos

SENTENCIA: 31 - 04/08/1999 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: FINALIDAD

<20813> La acción directa de inconstitucionalidad tiene por finalidad velar por el aseguramiento de la supremacía de la ley fundamental, y ello implica superar un conflicto de intereses producido en el sistema, dando solución al mismo con aquella mejor interpretación que consolide la vigencia de los principios constitucionales vigentes.


C., A. C. Y OTRO S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

Sin datos

SENTENCIA: 48 - 24/11/1999 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - ULTIMA RATIO

<20814> Dada la entidad de la acción de inconstitucionalidad, con la insuperable relevancia que tiene en el sistema jurídico provincial, se considera la última ratio del ordenamiento jurídico, posición que ha sido sustentada por la CSJN en los fallos 300: 241 y 1087 (Cf. LL 1979 - B, 673, 35049 - S, 275) .


C., A. C. Y OTRO S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

Sin datos

SENTENCIA: 48 - 24/11/1999 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROCEDENCIA - LEYES - CERTIFICADOS DE DEUDA PREVISIONAL

<20249> Corresponde hacer lugar a la acción promovida y declarar la inconstitucionalidad de la Ley Nro. 2972/96 -por la cual se crean los Certificados de Deuda Previsional-, atento que dicha ley instrumenta en la práctica mecanismos que hacen ilusorios los efectos queridos mediante la abrogación perseguida oportunamente por parte del Superior Tribunal de Justicia, y desnaturalizan de tal modo la acreencia de los pasivos, que termina por negarla en los hechos, violando los derechos constitucionales que la tutelan.


T., A. M. S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

Sin datos

SENTENCIA: 161 - 04/09/1997 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

CERTIFICADOS DE DEUDA PUBLICA - BONOS DE CONSOLIDACION - INCONSTITUCIONALIDAD - LEGISLADOR - DERECHO DE FUNCION - PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL - FORMACION Y SANCION DE LA LEY - MAYORIAS NECESARIAS - LEGITIMACION PROCESAL - LEGITIMACION PARA OBRAR - CUESTIONES POLITICAS NO JUDICIABLES

<23703> “... existe una íntima vinculación entre la cuestión planteada como de previo y especial pronunciamiento, y el fondo del asunto. Al decir de BIDART CAMPOS, la operatividad del "derecho de función" del accionante para ese planteo individual, de modo excepcional, en sede judicial. - No para pretender la revisión judicial de la formalización de la voluntad política del acto legislativo, que no es judiciable, sino la tacha de inconstitucionalidad para la eventualidad que sea exigible para el art. 10 (certificados de Deuda Pública Bogar I y Bogar II) de la Ley Nro. 3466 la mayoría especial del art. 95 de la Constitución Provincial, o sea el ya mencionado fondo del asunto, a cuya concurrencia tienen individualmente los legisladores por el derecho a ejercer la función que como propia de la Legislatura, comparten con los demás miembros de la misma... " (Voto del Dr. Sodero Nievas) .


GROSVALD, Guillermo José s/Acción de Inconstitucionalidad

15652/01.-

SENTENCIA: 32 - 02/04/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

EXCEPCIONES PROCESALES - EXCEPCIONES PREVIAS: IMPROCEDENCIA - LEGITIMACION PROCESAL - LEGITIMACION PARA OBRAR - LEGISLADOR - INTERES PUBLICO - ADHESION A LA LEY NACIONAL DE EMERGENCIA FINANCIERA - PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL - FORMACION Y SANCION DE LA LEY - MAYORIA NECESARIA - EMPRESTITO - BONOS DE CONSOLIDACION - CERTIFICADOS DE DEUDA PUBLICA - INCONSTITUCIONALIDAD

<23709> Este Tribunal recurrentemente en otros casos se ha venido pronunciando sobre la excepción planteada -legitimación para obrar- cuando ésta ha resultado manifiesta ("THORP", "CALVO", "CARNICERO"), pero para esta cuestión del Legislador y en este momento procesal no resulta tal ante el denunciado grave compromiso del interés público por la trascendencia de la materia legislativa en la conformación de una mayoría especial en un contexto que nuevamente reconoce la emergencia económico-financiera del Estado, el cual padece una crisis estructural recurrentemente admitida por pronunciamiento del STJ. y agobiado por el endeudamiento y el desfinanciamiento, dan marco a la litis que ha propuesto el actor al impugnar el art. 10 de la Ley Nro. 3466. (Voto del Dr. Sodero Nievas) .


GROSVALD, Guillermo José s/Acción de Inconstitucionalidad

15652/01.-

SENTENCIA: 32 - 02/04/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL - FACULTADES DEL PODER LEGISLATIVO - DEUDA PUBLICA - DEUDA INTERNA - DEUDA EXTERNA - ADHESION A LA LEY NACIONAL DE EMERGENCIA FINANCIERA - FORMACION Y SANCION DE LA LEY - MAYORIAS NECESARIAS

<23710> “... el art. 139, inciso 10 de la Constitución Provincial, referido a las atribuciones de la Legislatura local "CAPITULO IV) " establece que: "Considera el pago de la deuda interna y externa de la Provincia". Y para ello no impone mayoría determinada. Es decir, corresponde una mayoría simple, lo que condice con el tratamiento que le da la Constitución Nacional. Al respecto, corresponde recordar que el concepto de deuda pública interna fue institucionalizado por la Ley Nro. 23697 en su art. 38, al conferir fuerza de ley a los Decretos del P. E. N. Nro. 377/89, de reestructuración y consolidación de la deuda pública interna, y Nro. 570/89 que dispuso la cancelación anticipada de las obligaciones de la deuda pública interna, mediante la entrega en canje de un nuevo título cuya emisión dispone. Por estos fundamentos es que la institucionalización de este mecanismo de cancelación de las obligaciones del Estado es connatural a la declaración de la emergencia administrativa nacional (Ley Nro. 23696) a la que oportunamente adhirió nuestra Provincia (cf. DROMI, "D. Administrativo", p. 478) . (Voto del Dr. Sodero Nievas) .


GROSVALD, Guillermo José s/Acción de Inconstitucionalidad

15652/01.-

SENTENCIA: 32 - 02/04/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

DEUDA PUBLICA - REGIMEN DE CONSOLIDACION DE DEUDAS

<23711> En definitiva, una consolidación debe estar concebida en términos tales que introduzca la menor perturbación posible en la economía de los acreedores. Para ello, es preciso que esté instrumentada de tal modo que los costos y condiciones generales que paga sean parejos con los que el mercado tiene para préstamos similares, alterando de esta forma lo menos posible el desenvolvimiento económico de los acreedores ("La emergencia económica permanente", Julio C. Crivelli, pg. 199 y ss. ) . (Voto del Dr. Sodero Nievas) .


GROSVALD, Guillermo José s/Acción de Inconstitucionalidad

15652/01.-

SENTENCIA: 32 - 02/04/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

DEUDA PUBLICA - EMPRESTITO - PRESUPUESTO NACIONAL - PODER LEGISLATIVO - DELEGACION LEGISLATIVA - MINISTERIOS - MINISTRO DE ECONOMIA: FACULTADES - EMERGENCIA ECONOMICA - EMERGENCIA FINANCIERA - DERECHOS PERSONALES: SUSPENSION - PODER DE POLICIA - INCONSTITUCIONALIDAD: IMPROCEDENCIA

<23722> No puede afirmarse que el Poder Legislativo haya transferido una competencia propia sino que, en la práctica del funcionamiento de las instituciones en la última década, la ha ejercido en la oportunidad del debate y aprobación de la ley anual de presupuesto general. Más próxima a una delegación se halla la autorización anticipada que, en forma genérica, el Congreso ha otorgado en la Ley de Ministerios al Ministro de Economía del Poder Ejecutivo de la Nación, para intervenir en operaciones de empréstito externo, operaciones financieras de ese carácter y en las negociaciones internacionales de naturaleza económica, monetaria, comercial y financiera (art. 20, incs. 13 y 25 Ley de Ministerios según texto ordenado por el Dto. Nro. 132 del 10. 12. 83) . Se trataría de una delegación impropia en materia determinada de administración cuyas bases estarían dadas en la ley general del presupuesto anual de la Nación (art. 76, Const. Nacional) . La Ley Nro. 24156 -que constituye un todo orgánico regulador de la administración financiera y de los sistemas de control del sector público nacional- si bien resulta inaplicable como norma habilitante de los actos administrativos cuestionados, revela la voluntad actual del órgano legislador de continuar ejerciendo la competencia que se discute sub lite, en oportunidad de la aprobación de la ley de presupuesto general del año respectivo, sin perjuicio de reservar la posibilidad de dictar una ley específica para aquellas operaciones de crédito público que no estuvieran contempladas en la ley de presupuesto general y delegar facultades en el P. E. cuando a las operaciones de créditos con los organismos financieros internacionales de los que la Nación forma parte (art. 60 de ese cuerpo legal), delegación que ciertamente deberá respetar el marco constitucional (art. 60, Const. Nacional) . No se ha demostrado que el Estado Nacional, al efectuar el "arreglo de la deuda" (art. 75 inc. 7ro., Const. Nacional), en el contexto de emergencia financiera que atravesó el país en los años que siguieron al restablecimiento del orden constitucional, haya impuesto condiciones que comportasen actos confiscatorios o que condujesen a una privación de la propiedad o degradación sustancial del crédito. Por el contrario, el conjunto de actos administrativos cuestionados implementó un aceptable aplazamiento temporal de los vencimientos, con equiparación de la situación de los acreedores externos en similares condiciones. Cabe concluir que se han verificado las condiciones que, según conocida jurisprudencia del tribunal, justifican la suspensión de los derechos personales como recurso de poder de policía (conf. votos coincidentes en Fallos 313: 1638 y en causa 1. 78 XXIV "Iachemet, M. L. c. Armada Argentina s/Pensión (Ley 23226) ", fallada el 29-04-93 -La Ley 1993 - D - 118) . En consecuencia, el Dto. Nro. 772/86, las Resls. Ministeriales Nro. 450/86, Nro. 65/87, el Dto. Nro. 1379/87 y demá...


GROSVALD, Guillermo José s/Acción de Inconstitucionalidad

15652/01.-

SENTENCIA: 32 - 02/04/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4