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Busqueda realizada: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD (Todas las Palabras)

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PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD: REQUISITOS

<51803> Por otro lado, respecto al planteo de inconstitucionalidad formulado por el accionante, corresponde señalar que este Cuerpo ha reiterado inveteradamente que el ordenamiento legal ordinario prevé la acción y los recursos tendientes a obtener la inconstitucionalidad de una norma y a él debe recurrirse ([STJRNS4 Se. 27/01 “DE LA ROSA”]; [STJRNS4 Se. 6/96 “BUENO”]; [STJRNS4 Se. 7/96 “BOSCO”]; [STJRNS4 Au. 37/12 “PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE DE VIEDMA”]). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIEROS, AGRIMENSORES Y TECNICOS DE RIO NEGRO S/ MANDAMUS (Originarias)

OS4-20-STJ2016

SENTENCIA: 60 - 29/06/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

LEYES - JERAQUIA DE LAS LEYES - ORDEN JURIDICO

<24654> Es sabido que todo orden normativo constituye un sistema, dispuesto de modo tal, que unas normas prevalezcan sobre otras, pues parece inevitable que al aumentar las regulaciones de la vida social, algunas de estas normas resulten contrapuestas a otras. Extrapolada esta idea al orden jurídico, ocurre exactamente igual, de forma que resulta necesario establecer, cuál de todos los mandatos legales eventualmente encontrados entre sí debe prevalecer. Se trata pues de establecer una gradación de normas, de acuerdo con un orden jerárquico (cf. Alejandro Boulin, ”Los efectos de la sentencia declarativa de inconstitucionalidad”, publicación Sup.Act. 18-05-04, Ed. La Ley, 2004). (Voto del Dr. Sodero Nievas).


LOVELI S.A. S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

18858/03

SENTENCIA: 50 - 31/05/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

LEYES - JERAQUIA DE LAS LEYES - SUPREMACIA DE LA CONSTITUCION - CONFLICTO DE NORMAS

<24655> Como sostiene Alejandro Ghigliani que "distinguida la diversa jerarquía de las normas jurídicas, es conclusión necesaria que en caso de incompatibilidad ha de prevalecer la "norma constitucional" frente a la "norma ordinaria". En otras palabras: si hay incompatibilidad, "la norma ordinaria" forzosamente es irregular, inconstitucional, y está viciada, por tanto de nulidad absoluta" (Cf. GHIGLIANI, Alejandro, Del "control" jurisdiccional de constitucionalidad, Buenos Aires, Roque Depalma Editor, 1952). (Voto del Dr. Sodero Nievas).


LOVELI S.A. S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

18858/03

SENTENCIA: 50 - 31/05/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

LEYES - JERAQUIA DE LAS LEYES - SUPREMACIA DE LA CONSTITUCION - ORDEN JURIDICO

<24657> Alejandro Boulin lo resume así: el orden jurídico "debe estar" de acuerdo con la constitución y no debe transgredirlo. Si la ruptura de ese ligamen de subordinación se produce, la violación implica una anti - constitucionalidad o inconstitucionalidad (cf. Alejandro Boulin, ”Los efectos de la sentencia declarativa de inconstitucionalidad”, publicación Sup.Act. 18-05-04, Ed. La Ley, 2004; y cf. BIDART CAMPOS, Germán J., La interpretación y el control constitucionales en la jurisdicción constitucional, Buenos Aires, EDIAR, 1988. p. 39). (Voto del Dr. Sodero Nievas).


LOVELI S.A. S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

18858/03

SENTENCIA: 50 - 31/05/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: IMPROCEDENCIA - PODER DE POLICIA - SALUD PUBLICA - OPTICOS TECNICOS - HABILITACION COMERCIAL - ESTABLECIMIENTO COMERCIAL - LENTES - ANTEOJOS - MEDICOS

<24675> El texto de la Ley Nacional Nº 17132 (del Ejercicio de la Medicina, Odontología y Actividades de Colaboración de las mismas) es idéntico al de la Ley Nº 548 de la Provincia de Río Negro, por ello es oportuno citar lo dicho por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re: “Sportfila S. A. y otro c. Estado Nacional”, “La exigencia establecida por los arts. 68 y 70 de la ley 17132 (Adla, XXVII - A, 44) esto es, que las lentes comúnmente denominadas de sol deben ser expedidas por profesionales ópticos, no resulta irrazonable si se tiene en cuenta que ellas son susceptibles de ocasionar daños a la salud. Antes bien, la necesaria intervención de un profesional idóneo tiende a evitar su concreción, lo que legitima el poder de policía sanitaria puesto en ejecución mediante el dictado de la norma impugnada". (Voto del Dr. Sodero Nievas).


LOVELI S.A. S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

18858/03

SENTENCIA: 50 - 31/05/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - FUNDAMENTACION DEL RECURSO - OMISION DE PRUEBA

<24986> El apelante no sólo debe enunciar cuáles han sido las pruebas cuyo análisis se omitió, sino que también deberá acreditar la aptitud de las mismas para modificar el resultado del pleito. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


LOVELI S.A. S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

18858/03

SENTENCIA: 88 - 21/09/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - FACULTADES DE LOS JUECES

<24988> Los jueces no están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas, ni a analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (CSJN., fallos 310:2278; 311; 340, entre otros). (Voto del Dr. Sodero Nievas).


LOVELI S.A. S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

18858/03

SENTENCIA: 88 - 21/09/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - LEGITIMACION ACTIVA - ABOGADOS - AUXILIARES DE LA JUSTICIA

<20853> Si bien la opinión es favorable al ejercicio de la acción de inconstitucionalidad por las instituciones de los abogados, y por éstos en tanto y en cuanto expliciten el agravio constitucional, ya que la sociedad organizada les asigna el rol de auxiliares de la justicia, dable es remarcar que existe un deber de precisión y otro de acabada fundamentación que está ínsito en las actuaciones de los mismos tanto cuando lo hacen en ejercicio personal del ministerio, como cuando ejercen la representación de una colectividad o de otras personas físicas o jurídicas. Ese ejercicio tiene que ser debidamente fundado sin excepción, ya que no es natural, sino sustantivo y sujeto a contar con el andamiaje formal y doctrinario suficiente por la índole del instituto de la acción de inconstitucionalidad, a partir de los principios rectores que imbuyen los actos de los poderes públicos del Estado. En autos, no se acredita la personería invocada. Voto del Dr. Lutz (SD) .


G., C. A. Y OTROS S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

Sin datos

SENTENCIA: 75 - 07/06/1999 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACREDITACION DE LA PERSONERIA - CARTA PODER - ESCRITURA PUBLICA

<20855> La Carta Poder del art. 16 de la ley Nº 1504 corresponde exclusivamente al fuero laboral y es inaplicable para la acción de inconstitucionalidad prevista en el Código Procesal Civil y Comercial, que exige, conforme lo dispuesto en el art. 47 del CPCyC. la presentación de la escritura poder, a la que no está facultado el Juez de Paz. Voto del Dr. Lutz (SD) .


T., M. Y OTRA S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

Sin datos

SENTENCIA: 76 - 07/06/1999 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECUSACION - EXCUSACION

<20532> Las causales de recusación y de excusación se fundan en la necesidad de evidenciar la imparcialidad de los magistrados en su aspecto visible, apreciable como una garantía de la defensa en juicio en sentido amplio, procurando evitar al mismo tiempo la eventual violencia moral que pudiera dimanar de circunstancias concretas y reales para quienes tienen el deber de administrar justicia (Cf. Colombo, Cód. Proc. Civ. y Com. de la Nación Tº 1, p. 81) .


R. M. S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

Sin datos

SENTENCIA: 227 - 29/09/1998 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4