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Busqueda realizada: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD (Todas las Palabras)

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PROVINCIAS - FACULTADES NO DELEGADAS - SEGURIDAD SOCIAL

<20115> La posibilidad de que las Provincias decidan incorporarse a regímenes legales sancionados por el Congreso federal ha sido admitida por la jurisprudencia de nuestra Corte Suprema en cuanto importan el uso de facultades privativas que no vulneran el art. 104 del texto anterior a la reforma de 1994 de la Constitución Nacional. Ello es lo que ha acontecido, concretamente, en materia previsional, respecto de los denominados regímenes de reciprocidad jubilatoria (Cf. Fallos: 242: 141 y otros) .


P., M. Y OTROS s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

Sin datos

SENTENCIA: 17 - 04/04/1997 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS: CONCEPTO

<20053> Un acto de ejercicio de un derecho subjetivo o de una facultad, que contradice el sentido que conforme a la buena fe ha de darse a la conducta anterior del titular, constituye una extralimitación; luego esa pretensión contradictoria con la propia conducta resulta inadmisible y debe ser desestimada por los tribunales. ("La conducta en el proceso" Gozaini O., pág. 182) .


A. M. F. Y OTROS S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

Sin datos

SENTENCIA: 41 - 27/12/1996 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

MEDIDAS CAUTELARES - IMPROCEDENCIA - INCONSTITUCIONALIDAD

<20070> La acción promovida tiende a obtener la descalificación del Dto Nro. 1084/96 (que limita el numero de las licencias gremiales con goce de haberes otorgadas a la conducción de la representación gremial docente) mediante la tacha de inconstitucionalidad, evidenciándose improcedencia de la cautelar requerida. Ello así, porque tanto la prohibición de innovar y las medidas cautelares genéricas (arts. 230 y 232, respectivamente, del Código de rito) no están exentas de la concurrencia de los recaudos generales para todas las cautelares. Entre estos, la verosimilitud del derecho debe ser analizada acentuando el carácter excepcional que es propio de las cautelares, particularmente en casos como la especie en que se pone en entredicho un ordenamiento normativo, que goza de aquella presunción de legitimidad hasta pronunciamiento en contrario, no surgiendo de autos que aparezca, con la claridad propuesta por el recurrente, la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora.


G. D. A. Y OTROS S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

Sin datos

SENTENCIA: 37 - 29/08/1996 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

MEDIDAS CAUTELARES: IMPROCEDENCIA - PREJUZGAMIENTO

<20071> La adopción de la medida cautelar pretendida supondría afectar de un todo definitivo la normativa atacada, importando una solución anticipada del pleito. Uno de los limites que emergen de la naturaleza cautelar de la medida es, precisamente, el no tener por objeto la finalidad del proceso (cf. C1a. CC. Tucumán, SP. La Ley, 981 - 464; y 980 - 66) .


G. D. A. Y OTROS S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

Sin datos

SENTENCIA: 37 - 29/08/1996 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

PROVINCIAS - AUTONOMIA PROVINCIAL - FACULTADES NO DELEGADAS - SEGURIDADSOCIAL

<20117> El art. 125 de la Carta Nacional, faculta a las provincias a conservar los organismos de seguridad social para los empleados públicos. Esta facultad reafirma la potestad de los Estados locales de mantener la autonomía del funcionamiento previsional, que ya se encontraba incluida entre los poderes no delegados del art. 104 de la Constitución Nacional de 1853 - 1860, pero con el aditamento de que las Provincias gozan ahora de la posibilidad de decidir, en la esfera de las atribuciones inherentes a su propia autonomía, si habrán de incorporarse al sistema de jubilaciones y pensiones establecido por la legislación nacional. Dicha facultad indica que la eventual decisión de incorporación al sistema resulta inobjetable, no pudiendo alegarse afectación a las autonomías provinciales. Ello, porque precisamente dicha decisión de incorporación implica el ejercicio de la propia autonomía.


P., M. Y OTROS s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

Sin datos

SENTENCIA: 17 - 04/04/1997 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

EXCEPCIONES PROCESALES - FALTA DE LEGITIMACION PARA OBRAR

<20777> La excepción -falta de legitimación- no es extemporánea porque la Fiscalía de Estado consintió el auto que fija un plazo del responde de la demanda en el procedimiento a seguir (cf. art. 797 del CPCyC) inferior al del mismo rito para excepcionar (art. 346, 2da. parte), ya que allí no se comprometió ningún derecho en cuanto al término para excepcionar, ni se renunció al mismo, que por otra parte representa la voluntad actual del legislador, por surgir de la posterior Ley Nro 2926 -plazo de 25 veinticinco días para las excepciones interpuestas por la Nación, una Provincia, una Municipalidad o Entes Descentralizados-, que reforma la originaria versión de la Ley Nº 2208. Voto en disidencia del Dr. Lutz.


T., M. Y OTRA S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

Sin datos

SENTENCIA: 31 - 04/08/1999 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

FALTA DE LEGITIMACION PARA OBRAR

<20778> No hay "legitimatio ad causam", porque no se probó la relación jurídica sustancial. Asiste razón a la excepcionante en cuanto a la carencia de legitimación. Los actores nada arrimaron a autos que sustente las calidades invocadas -agentes públicos judiciales- para la acción. No han aportado al proceso ninguna certificación del Poder Judicial; ni siquiera, al menos, un recibo de sueldos que hubiera dado algún andamiaje (aún imperfecto, pero saneable) para acreditar la hasta ahora condición de "Agentes Públicos Judiciales". Aún el Documento Nacional de Identidad hubiera sido suficiente para acreditar ser "ciudadanos de la Provincia". Voto del Dr. Lutz (SD) .


T., M. Y OTRA S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

Sin datos

SENTENCIA: 31 - 04/08/1999 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - FALTA DE LEGITIMACION - AGENTES PUBLICOS - CIUDADANOS

<20810> Quien demanda por una cuestión de tal envergadura, como lo es la inconstitucionalidad de las leyes, incurre con grave incuria en la falta de acreditación tanto de la condición de "agentes públicos provinciales", como de "ciudadanos", al no glosar a autos nada que pruebe ni lo uno ni lo otro, cayendo por lo elemental la invocación de legitimación para obrar, situación que invalida aún la pretensión preventiva (Cf. STJ in re: " Thorp" Se. 31/99 del 04-08-99) .


C., A. C. Y OTRO S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

Sin datos

SENTENCIA: 48 - 24/11/1999 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ESTADO PROVINCIAL - EMERGENCIA ECONOMICA

<20241> La facultad del Estado de dictar legislación sustentada en criterios de emergencia no puede eludir el análisis de si con ella se degrada, en determinadas circunstancias, la sustancia de una decisión judicial, privándose a esta de eficacia.


T., A. M. S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

Sin datos

SENTENCIA: 161 - 04/09/1997 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

HABER JUBILATORIO - LEYES - CERTIFICADOS DE DEUDA PREVISIONAL - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - CONSTITUCION PROVINCIAL

<20247> Resulta procedente considerar la necesidad de pronta satisfacción de las acreencias, en razón de las elementales e impostergables necesidades básicas a las cuales va destinado el haber previsional, y en su generalidad, la edad avanzada de quienes lo perciben. La ley en crisis -Ley Nro. 2972 por la cual se crean los Certificados de Deuda Previsional- introduce irrazonables limitaciones a los derechos y garantías fundamentales, que son plenamente operativos por la Constitución Provincial y que, por ello, quedan en la especie desvirtuados, desprovistos de contenido y se tornan inoperantes.


T., A. M. S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

Sin datos

SENTENCIA: 161 - 04/09/1997 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4