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Busqueda realizada: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD (Todas las Palabras)

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ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: REQUISITOS - PLAZO - PLANTEO EXTEMPORANEO - ORDENANZAS MUNICIPALES - CARACTER INSTITUCIONAL: IMPROCEDENCIA - COMPETENCIA DEL SUPERIOR TRIBUNAL: IMPROCEDENCIA - DECLARACION DE INCOMPETENCIA - COMPETENCIA ORDINARIA

<27958> En autos, la norma impugnada es la Ordenanza Municipal 6245/08 sancionada el 09-01-08, el contenido de la pretensión es patrimonial y en modo alguno puede sostenerse que se interpuso dentro del plazo de 30 días [art. 794 del CPCC] desde que el precepto impugnado afectara concretamente los derechos patrimoniales del accionante; por lo que a la fecha de interposición de la demanda, en fecha 07-08-09 […] ha sido ampliamente superado el plazo de 30 días que prevé nuestro Código de forma para establecer la competencia de este Superior Tribunal de Justicia.- Considerando que en el sub examine no estamos en presencia de una cuestión de carácter institucional [art. 795 del Cpcc], corresponde hacer lugar al planteo formulado […] y declarar la incompetencia de este STJ para entender en autos, sin perjuicio de la facultad del interesado para ocurrir a la jurisdicción ordinaria en defensa de los derechos que estime afectados.


SUPERCANAL S.A. S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

23923/09

SENTENCIA: 102 - 11/11/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - PLAZO - PLANTEO EXTEMPORANEO - JUICIO DE INCONSTITUCIONALIDAD

<27496> Tal como señala el Artículo 794 del CPCC, refiriéndose al juicio de inconstitucionalidad, “La demanda se interpondrá ante el Superior Tribunal de Justicia dentro del plazo de treinta (30) días, computados desde que el precepto impugnado afecte concretamente los derechos patrimoniales del actor. Después de vencido ese plazo, se considerará extinguida la competencia originaria del Superior Tribunal, sin perjuicio de la facultad del interesado para ocurrir a la jurisdicción ordinaria en defensa de los derechos patrimoniales que estime afectados.” Se advierte que no corresponde excepción alguna ya que el art. 795 establece “No regirá dicho plazo cuando se trate de leyes, decretos, ordenanzas, resoluciones o reglamentos de carácter institucional, o que afecten derechos de la personalidad no patrimoniales. Tampoco regirá cualquiera sea la naturaleza de los preceptos impugnados, cuando éstos no hayan sido aún aplicados al demandante y la acción se ejercite con finalidad preventiva, o se trate de la acción de inconstitucionalidad por omisión del artículo 207, inciso d. de la Constitución provincial.”; y no está alegada ninguna de estas excepciones. Por el contrario, en el caso de autos estamos en presencia de una afectación patrimonial, concreta e inmediata, resultando de aplicación la primera de las normas mencionadas, ya que se trata de obligaciones de pago mensual. (Mayoría de los Dres. Sodero Nievas y Balladini).


CHEVRON ARGENTINA S.R.L. S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (RESOLUCION 1440/07 MINISTERIO DE PRODUCCION DE LA PROVINCIA)

22832/08

SENTENCIA: 11 - 27/02/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - PLAZO - PLANTEO EXTEMPORANEO - COMPETENCIA DEL SUPERIOR TRIBUNAL: IMPROCEDENCIA - CARACTER INSTITUCIONAL: IMPROCEDENCIA - ORDENANZAS MUNCIPALES - SAN CARLOS DE BARILOCHE - HOTELES - CLASIFICACION Y CATEGORIZACION PARA HABILITACION DE ALOJAMIENTOS TURISTICOS - RECATEGORIZACION

<27954> Pero tal como señaláramos, no es el caso de autos, puesto que del relato expuesto en la demanda, se alude, entre otros agravios, a que la recategorización importará para los propietarios disminuir sus tarifas, monto del sueldo de los empleados, produciéndose una automática pérdida en sus ganancias. Todas ellas, como se puede advertir, de neto contenido patrimonial. La Ordenanza 1526 – CM - 05 fue sancionada el 18-08-05 y promulgada el 07-11-05 de noviembre del mismo año -conforme lo señalan los presentantes- por lo que a la fecha ha sido ampliamente superado el plazo de 30 días que prevé nuestro Código de forma para establecer la competencia de este Superior Tribunal de Justicia. (Disidencia del Dr. Balladini).


AGRUPACION DE HOSTERIAS Y HOTELES DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

23368/08

SENTENCIA: 156 - 11/11/2009 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - PLANTEO EXTEMPORANEO - PLAZO - COMPUTO DEL PLAZO - COMPETENCIA DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA: EXTINCION - COMPETENCIA ORDINARIA - JUICIO DE INCONSTITUCIONALIDAD

<27679> El artículo 794 del CPCC, refiriéndose al juicio de inconstitucionalidad, dispone: “La demanda se interpondrá ante el Superior Tribunal de Justicia dentro del plazo de treinta (30) días, computados desde que el precepto impugnado afecte concretamente los derechos patrimoniales del actor. Después de vencido ese plazo, se considerará extinguida la competencia originaria del Superior Tribunal, sin perjuicio de la facultad del interesado para ocurrir a la jurisdicción ordinaria en defensa de los derechos patrimoniales que estime afectados.” Se advierte que no corresponde excepción alguna ya que el art. 795 establece “No regirá dicho plazo cuando se trate de leyes, decretos, ordenanzas, resoluciones o reglamentos de carácter institucional, o que afecten derechos de la personalidad no patrimoniales. Tampoco regirá cualquiera sea la naturaleza de los preceptos impugnados, cuando éstos no hayan sido aún aplicados al demandante y la acción se ejercite con finalidad preventiva, o se trate de la acción de inconstitucionalidad por omisión del artículo 207, inciso d. de la Constitución provincial.”; y, en el caso, no está alegada ninguna de estas excepciones. Por el contrario, en autos estamos en presencia de una afectación patrimonial, concreta e inmediata, resultando de aplicación la primera de las normas mencionadas. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


LUNA, MIGUEL ANGEL S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD ((Ord.009/96-y 630/08 y Res.Nº 571/08 y 096/08 Munic.S.Gde.))

23091/08

SENTENCIA: 30 - 04/05/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - PLAZO - COMPUTO DEL PLAZO - PLANTEO EXTEMPORANEO - COMPETENCIA DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA: EXTINCION - COMPETENCIA ORDINARIA

<27501> [...] corresponderá declarar la extemporaneidad de la acción de inconstitucionalidad interpuesta en sede originaria de este STJ., sin perjuicio de la facultad de los interesados para ocurrir a la jurisdicción ordinaria en defensa de los derechos patrimoniales que estime afectados (cf. art. 794 del CPCyC; y cf. STJRNCO: in re “PAULETICH” AU. 160/00 del 15-08-00). (Mayoría de los Dres. Sodero Nievas y Balladini).


CHEVRON ARGENTINA S.R.L. S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (RESOLUCION 1440/07 MINISTERIO DE PRODUCCION DE LA PROVINCIA)

22832/08

SENTENCIA: 11 - 27/02/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: IMPROCEDENCIA - NULIDAD PROCESAL: IMPROCEDENCIA - EX CONVENCIONALES - COMPETENCIA ELECTORAL - JUNTA ELECTORAL - TRIBUNAL ELECTORAL - RECURSO DE APELACION - PLANTEO EXTEMPORANEO

<27801> Los mismos actores con su conducta acreditan conocer tal instancia ya que realizaron presentaciones ante la Junta Electoral Municipal (ver fs. ) las que fueron rechazadas. Decisión que recurrieron y la apelación fue declarada extemporánea, presentada luego de finalizada la convención constituyente (Fs. donde consta que fue presentada el 27-09-06). Es decir recorrieron el camino procesal idóneo con resultado desfavorable y ahora pretenden con la acción de inconstitucionalidad reeditar tales cuestionamientos devenidos firmes. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia).


GARCIA RAUL Y OTROS S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Carta Orgánica de El Bolson)

21599/06

SENTENCIA: 69 - 30/07/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - PLAZO - PLANTEO EXTEMPORANEO - COMPETENCIA DEL SUPERIOR TRIBUNAL: IMPROCEDENCIA - COMPETENCIA ORDINARIA

<27955> Considerando que en el sub examine la afectación de los derechos patrimoniales prevista en el art. 794 del CPCC debe computarse desde la promulgación de la norma aquí atacada, y habiendo transcurrido en exceso dicho plazo, corresponderá declarar la incompetencia respecto al planteo formulado […], por extemporáneo, sin perjuicio de la facultad del interesado para ocurrir a la jurisdicción ordinaria en defensa de los derechos patrimoniales que estime afectados.”. (Disidencia del Dr. Balladini).


AGRUPACION DE HOSTERIAS Y HOTELES DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

23368/08

SENTENCIA: 156 - 11/11/2009 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - PLANTEO EXTEMPORANEO - PLAZO - COMPUTO DEL PLAZO

<27681> El plazo previsto en el art. 794 del CPCC debe computarse conforme al Código Civil en sus arts. 23, 24, 27, 28 y 29, y en el caso de autos, es dable señalar que la afectación patrimonial comenzó a partir de la entrada en vigencia de las normas en cuestión. A ello se suma, que de las constancias obrantes en el expediente surge el reconocimiento expreso por parte del accionante a fs. de la fecha de notificación de tal decisión. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


LUNA, MIGUEL ANGEL S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD ((Ord.009/96-y 630/08 y Res.Nº 571/08 y 096/08 Munic.S.Gde.))

23091/08

SENTENCIA: 30 - 04/05/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - PLAZO - COMPUTO DEL PLAZO - PLANTEO EXTEMPORANEO - COMPETENCIA DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA: EXTINCION - COMPETENCIA ORDINARIA - MINISTERIO DE PRODUCCION - RESOLUCION MINISTERIAL - JUICIO DE INCONSTITUCIONALIDAD

<27498> [...] el presentante acciona por considerar que el precepto impugnado afecta sus derechos patrimoniales, iniciando una demanda en fecha que supera en exceso el plazo de treinta días exigido por el art. 794 del CPCyC. Repárase que se trata de la Resolución Nº 1440 del Ministerio de la Producción, publicada en el Boletín Oficial Nº 4577, del 17-12-07, y la interposición de la demanda, según constancia de cargo de fs, es del 01-03-08. El Código Civil, en su Título Preliminar (Título II), destinado al modo de contar los intervalos del derecho, establece en el art. 27 que todos los plazos serán continuos y completos debiendo siempre terminar en la medianoche del último día; y en su art. 28, determina que en los plazos que señalasen las leyes o tribunales, o los decretos del Gobierno, se comprenderán los días feriados, a menos que el plazo señalado sea de días útiles, expresándose así. Pues bien, esto último no es el caso del plazo previsto en el art.794 CPCC. En definitiva, resulta extinguida la competencia de este Cuerpo para el tratamiento de las cuestiones patrimoniales propuestas en la demanda, sin perjuicio de la facultad de los interesados para ocurrir a la jurisdicción ordinaria en defensa de los derechos patrimoniales que estime afectados (cf. art. 794 del CPCyC; y cf. STJRNCO: in re “PAULETICH” AU. 160/00 del 15-08-00). (Mayoría de los Dres. Sodero Nievas y Balladini).


CHEVRON ARGENTINA S.R.L. S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (RESOLUCION 1440/07 MINISTERIO DE PRODUCCION DE LA PROVINCIA)

22832/08

SENTENCIA: 11 - 27/02/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - PLANTEO EXTEMPORANEO - PLAZO - ORDENZAS MUNICIPALES - CADUCIDAD DEL CONVENCIO DE OCUPACION PROVISORIA - PLAYAS DORADAS - RIO NEGRO

<27678> Corresponde señalar que la demanda ha sido interpuesta ante ese Superior Tribunal de Justicia en fecha 10-07-08, conforme cargo obrante a fs. y la resolución cuya inconstitucionalidad se persigue ha sido sancionada en una fecha que supera en exceso el plazo de treinta días exigido. La Ordenanza Municipal Nº 630/08, es de fecha 30-01-08; promulgada el 04-02-08 y notificada al actor el 18-04-08 - según sus propios dichos obrantes a fs. ; de donde surge la caducidad del convenio de ocupación provisoria con pérdida de las mejoras del lote 18 de la Manzana 403 del Balneario Playas Doradas. Por ello, tal como lo señalara la Sra. Procuradora General, desde entonces el precepto impugnado afecta concretamente el derecho del [accionante]. Expuesto lo anterior, la acción instaurada no cumple con lo normado en el art. 794 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial, en lo referido al plazo para iniciar la demanda. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


LUNA, MIGUEL ANGEL S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD ((Ord.009/96-y 630/08 y Res.Nº 571/08 y 096/08 Munic.S.Gde.))

23091/08

SENTENCIA: 30 - 04/05/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4