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Busqueda realizada: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD (Todas las Palabras)

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CUESTION ABSTRACTA - ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - ASOCIACIONES SINDICALES - LEGITIMACION PROCESAL - SITRAJUR - UNIFICACION DE CUENTAS DEL PODER EJECUTIVO Y PODER LEGISLATIVO

<27939> En definitiva, desconocer la legitimación a la actora en las presentes actuaciones sería un rigor formal innecesario, atento la declaración de abstracto que se propone, atento a que como bien señala la actora a fs. , ha perdido interés en la continuación de este pleito puesto que los Poderes Legislativo y el Ejecutivo han puesto en funcionamiento el sistema de unificación de cuentas, con especial respeto de la división de Poderes y la jurisdicción del Poder Judicial. Por todo ello, corresponderá declarar que la cuestión propuesta al Tribunal ha devenido abstracta […] (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas)


SINDICATO DE TRABAJADORES JUDICIALES DE RIO NEGRO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD ((DECRETO Nº 81/09))

23664/09

SENTENCIA: 98 - 26/10/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - LEGITIMACION PROCESAL - INTERES INSTITUCIONAL - ASOCIACIONES SINDICALES - LEY DE MINISTERIO PUBLICO - PODER JUDICIAL - DAÑO POTENCIAL - PRESUPUESTO GENERAL

<27866> Tengo en cuenta además que se impugna expresamente el presupuesto y eventualmente su importancia como ley de leyes, y su impacto en la finalidad de gobernar al Poder Judicial y afianzar la justicia. En tal sentido, la Constitución provincial en su Artículo 99 dispone: “Todo gasto de la administración debe ajustarse a la ley de presupuesto. Las leyes especiales que dispongan o autoricen gastos, deben indicar el recurso correspondiente. Estos gastos y recursos son incluidos en la primera ley de presupuesto que se apruebe, bajo sanción de caducidad.”. Como es de público y notorio, el presupuesto del Poder Judicial se destina en un más del 90% (noventa por ciento) a sufragar remuneraciones de magistrados, funcionarios y empleados. En consecuencia, es previsible que la interpretación constitucional que se efectúe del conjunto de normas que rigen el presupuesto público y su ejecución puedan generar potencialmente perjuicios a la masa salarial que en la parte pertinente tienen asignado los empleados del Poder Judicial conforme el régimen de equiparación activa fijadas por acordadas 9 y 11 del 2005 y que es el aplicable hacia el futuro. En síntesis, si bien el daño es potencial, puede llegar a existir, y por sobre otra consideración la interpretación constitucional que se refieren a la organización del Poder Judicial, su conducción y la facultades que corresponden al Superior Tribunal de Justicia y también al Ministerio Público (art. 206 y ss. 215 CP.) deben ser materia de un pronunciamiento expreso ya que la protección del sistema republicano de gobierno comprende no solo la división de poderes sino además la relación inter - institucional y es preciso interpretar qué significa en concreto autonomía funcional, superintendencia e intangibilidad presupuestaria y garantía institucional, por señalar solo los temas más trascendentes que surgen del escrito analizado; y eventualmente decidir si algún artículo de la ley 4199 es inconstitucional. Todos estos razonamientos confirman, entonces, la trascendencia institucional de la cuestión a decidir aún cuando no fuera planteado por el SITRAJUR, como ha ocurrido en los precedentes que hemos citado. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia).


SINDICATO DE TRABAJADORES JUDICIALES DE RIO NEGRO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Titulo VI de la Ley 4199)

23008/08

SENTENCIA: 134 - 01/09/2009 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ASOCIACIONES SINDICALES - PERSONERIA GREMIAL: CARACTERISTICAS - LEGITIMACION PROCESAL

<27938> En síntesis, los sindicatos con personería gremial son personas jurídicas que actúan con plenitud de facultades y deberes, como el resto de las personas jurídicas, con el plus de las garantías especiales que le otorga el art. 14 bis de la CN, el art. 41 de la C. Provincial, 33, 35, 42, 46 y cc. del C. Civil, y los ya citados de la OIT, según la naturaleza del conflicto, quedando así enmarcada la primera condición para evaluar la legitimación en las presentes actuaciones, la que como se verá, no puede merecer otra respuesta que la afirmativa. (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas)


SINDICATO DE TRABAJADORES JUDICIALES DE RIO NEGRO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD ((DECRETO Nº 81/09))

23664/09

SENTENCIA: 98 - 26/10/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMACION PARA OBRAR: IMPROCEDENCIA - LEGITIMACION PROCESAL - ASOCIACIONES SINDICALES - PERSONERIA GREMIAL - PERSONERIA JURIDICA - CONVENCION 87 DE LA OIT

<27860> Pasando a considerar la excepción planteada por el representante legal de la Fiscalía de Estado, es dable considerar en primer lugar que la Constitución Nacional en su art. 14 bis y 75 inc. 22, con referencia especial a los convenios de la OIT aplicables, garantiza la existencia de las asociaciones sindicales libres y democráticas que tienen, como toda institución, una ley de regulación – Ley 23551 y su Decreto Reglamentario 467/88 - de la que surgen las tradicionales categorías de asociaciones simplemente inscriptas (arts. 21 a 24 de dicha ley) y con personería jurídica. (arts. 25 y ss. de la misma). En este caso estamos en presencia de una asociación con personería jurídica, y por lo tanto la representación libre del colectivo de los trabajadores ante el Estado y los empleadores, y la posibilidad de negociar las condiciones de trabajo, aparecen como los rasgos más salientes, siempre en concordancia con la Convención 87 de la OIT. En síntesis, los sindicatos con personería gremial son personas jurídicas que actúan con plenitud de facultades y deberes, como el resto de las personas jurídicas, con el plus de las garantías especiales que le otorga el art. 14 bis de la CN, el art. 41 de la C. Provincial, 33, 35, 42, 46 y cc. del C. Civil, y los ya citados de la OIT, según la naturaleza del conflicto, quedando así enmarcada la primera condición para evaluar la legitimación en las presentes actuaciones, la que como se verá, no puede merecer otra respuesta que la afirmativa. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia).


SINDICATO DE TRABAJADORES JUDICIALES DE RIO NEGRO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Titulo VI de la Ley 4199)

23008/08

SENTENCIA: 134 - 01/09/2009 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ASOCIACIONES SINDICALES - PERSONERIA GREMIAL: CARACTERISTICAS - PERSONERIA JURIDICA - CONVENCION 87 DE LA OIT

<27937> En este caso estamos en presencia de una asociación con personería jurídica, y por lo tanto la representación libre del colectivo de los trabajadores ante el Estado y los empleadores, y la posibilidad de negociar las condiciones de trabajo, aparecen como los rasgos más salientes, siempre en concordancia con la Convención 87 de la OIT. (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas)


SINDICATO DE TRABAJADORES JUDICIALES DE RIO NEGRO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD ((DECRETO Nº 81/09))

23664/09

SENTENCIA: 98 - 26/10/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

LEGITIMACION PROCESAL - ASOCIACIONES SINDICALES - INTERES PUBLICO - CONSTITUCION PROVINCIAL

<27867> También se tiene en consideración que recientemente, en sentencia del en los autos caratulados: “GIANNINI” [STJRNCO Se. 72/09 del 12-08-09], se aludió a la legitimación de las entidades gremiales para accionar ante la justicia. En tal sentido se señaló que la Constitución de Río Negro no formula ningún tipo de limitaciones al ejercicio de los derechos gremiales; y se tuvo presente además el otorgamiento de legitimación a la CTA en el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala X, del 14-09-01, en “Central de Trabajadores Argentinos y otros C/ Estado Nacional”; citándose además un fallo de la CSJN en la que señaló no advertirse la existencia de razones para limitar en este sentido a las entidades gremiales en una sociedad democrática, cuando actúan en interés del orden público, puesto que nuestra sociedad adoptó un modelo democrático que permite los vínculos asociativos, sobre todo aquellos que, como los sindicales, están llamados a coadyuvar en la promoción del bienestar general (cf. Mayoria: Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Petracchi, Maqueda, Zaffaroni. Voto: Disidencia: Abstencion: Argibay, A. 201. XL; RHE; Asociación Trabajadores del Estado C/ Ministerio de Trabajo S/ Ley de Asociaciones Sindicales, 11-11-08; T. 331, P. 2499). (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia).


SINDICATO DE TRABAJADORES JUDICIALES DE RIO NEGRO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Titulo VI de la Ley 4199)

23008/08

SENTENCIA: 134 - 01/09/2009 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4