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Busqueda realizada: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD (Todas las Palabras)

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ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - PLAZO - PLANTEO EXTEMPORANEO - JUICIO DE INCONSTITUCIONALIDAD

<27496> Tal como señala el Artículo 794 del CPCC, refiriéndose al juicio de inconstitucionalidad, “La demanda se interpondrá ante el Superior Tribunal de Justicia dentro del plazo de treinta (30) días, computados desde que el precepto impugnado afecte concretamente los derechos patrimoniales del actor. Después de vencido ese plazo, se considerará extinguida la competencia originaria del Superior Tribunal, sin perjuicio de la facultad del interesado para ocurrir a la jurisdicción ordinaria en defensa de los derechos patrimoniales que estime afectados.” Se advierte que no corresponde excepción alguna ya que el art. 795 establece “No regirá dicho plazo cuando se trate de leyes, decretos, ordenanzas, resoluciones o reglamentos de carácter institucional, o que afecten derechos de la personalidad no patrimoniales. Tampoco regirá cualquiera sea la naturaleza de los preceptos impugnados, cuando éstos no hayan sido aún aplicados al demandante y la acción se ejercite con finalidad preventiva, o se trate de la acción de inconstitucionalidad por omisión del artículo 207, inciso d. de la Constitución provincial.”; y no está alegada ninguna de estas excepciones. Por el contrario, en el caso de autos estamos en presencia de una afectación patrimonial, concreta e inmediata, resultando de aplicación la primera de las normas mencionadas, ya que se trata de obligaciones de pago mensual. (Mayoría de los Dres. Sodero Nievas y Balladini).


CHEVRON ARGENTINA S.R.L. S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (RESOLUCION 1440/07 MINISTERIO DE PRODUCCION DE LA PROVINCIA)

22832/08

SENTENCIA: 11 - 27/02/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - LEGITIMACION PROCESAL - FALTA DE LEGITIMACION - EX CONVENCIONAL - CONVENCIONAL - CIUDADANO - REPRESENTANTE DE PARTIDO POLITICO

<27803> Tal como lo señala el Juez de primer voto, citando precedentes de este Cuerpo, la calidad de convencional o ex convencional, como así también la de representante de un partido político o la de simple ciudadano no son suficientes para poseer la Legitimatio ad causam que se necesita para la presente causa, ante la omisión de su tratamiento por la vía correspondiente [STJRNCO in re “CARO” Se. 47/07 de fecha 17-04-07]. (Opinión personal de los Dres. Balladini y Maturana).


GARCIA RAUL Y OTROS S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Carta Orgánica de El Bolson)

21599/06

SENTENCIA: 69 - 30/07/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

COMPETENCIA DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - PLAZO - EXCEPCIONES A LA REGLA - CARACTER INSTITUCIONAL - ORDENANZAS MUNCIPALES - SAN CARLOS DE BARILOCHE - TURISMO - GASTRONOMIA - HOTELES - CLASIFICACION Y CATEGORIZACION PARA HABILITACION DE ALOJAMIENTOS TURISTICOS - RECATEGORIZACION

<27953> […] del relato expuesto en la demanda surge, entre otros agravios, que la recategorización importará una lesión a intereses colectivos e institucionales, por lo que la cuestión “excede el interés de las partes y afecta también el de la comunidad” cuestión que encuadra la petición en una de las excepciones al plazo exigido por el código de rito. Efectivamente, la importancia del tema radica especialmente en el significado y trascendencia de la actividad hotelera y gastronómica como eje de la actividad turística, no solo a nivel provincial sino también nacional, al ser la ciudad de San Carlos de Bariloche uno de los centros turísticos más importantes de Argentina. Tal como se señala, el turismo es considerado un recurso realmente importante para el desarrollo social, económico y cultural del país, dada la diversidad de actividades que influyen en el circuito económico, sobre todo en las actividades productivas locales; es un factor de inversión, generador de un mercado de empleos de distinta índole, además de coadyuvar -como actividad- al conocimiento y difusión de valores culturales. Por ello, la ordenanza en análisis [Nro. 1526 – CM – 05] y la tacha de inconstitucionalidad alegada, revisten el necesario carácter institucional ante la afectación de intereses socio económicos y culturales de la comunidad de San Carlos de Bariloche, que trascienden e inciden además en la economía regional y Provincial. Por todo ello, corresponderá declarar la competencia para entender en autos. (Mayoría de los Dres. Sodero Nievas y Lutz)


AGRUPACION DE HOSTERIAS Y HOTELES DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

23368/08

SENTENCIA: 156 - 11/11/2009 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - CARACTER INSTITUCIONAL - TURISMO

<27957> La cuestión de autos trasciende el mero carácter patrimonial puesto que el turismo es un recurso realmente importante para el desarrollo social, económico y cultural del país, dada la diversidad de actividades económicas que se desarrollan en relación a aquél, sumado al conocimiento y difusión de valores culturales, trascendiendo e incidiendo en la economía regional y provincial. (Opinión personal del Dr. Lutz)


AGRUPACION DE HOSTERIAS Y HOTELES DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

23368/08

SENTENCIA: 156 - 11/11/2009 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - PLAZO - PLANTEO EXTEMPORANEO - COMPETENCIA DEL SUPERIOR TRIBUNAL: IMPROCEDENCIA - CARACTER INSTITUCIONAL: IMPROCEDENCIA - ORDENANZAS MUNCIPALES - SAN CARLOS DE BARILOCHE - HOTELES - CLASIFICACION Y CATEGORIZACION PARA HABILITACION DE ALOJAMIENTOS TURISTICOS - RECATEGORIZACION

<27954> Pero tal como señaláramos, no es el caso de autos, puesto que del relato expuesto en la demanda, se alude, entre otros agravios, a que la recategorización importará para los propietarios disminuir sus tarifas, monto del sueldo de los empleados, produciéndose una automática pérdida en sus ganancias. Todas ellas, como se puede advertir, de neto contenido patrimonial. La Ordenanza 1526 – CM - 05 fue sancionada el 18-08-05 y promulgada el 07-11-05 de noviembre del mismo año -conforme lo señalan los presentantes- por lo que a la fecha ha sido ampliamente superado el plazo de 30 días que prevé nuestro Código de forma para establecer la competencia de este Superior Tribunal de Justicia. (Disidencia del Dr. Balladini).


AGRUPACION DE HOSTERIAS Y HOTELES DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

23368/08

SENTENCIA: 156 - 11/11/2009 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - PLANTEO EXTEMPORANEO - PLAZO - COMPUTO DEL PLAZO - COMPETENCIA DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA: EXTINCION - COMPETENCIA ORDINARIA - JUICIO DE INCONSTITUCIONALIDAD

<27679> El artículo 794 del CPCC, refiriéndose al juicio de inconstitucionalidad, dispone: “La demanda se interpondrá ante el Superior Tribunal de Justicia dentro del plazo de treinta (30) días, computados desde que el precepto impugnado afecte concretamente los derechos patrimoniales del actor. Después de vencido ese plazo, se considerará extinguida la competencia originaria del Superior Tribunal, sin perjuicio de la facultad del interesado para ocurrir a la jurisdicción ordinaria en defensa de los derechos patrimoniales que estime afectados.” Se advierte que no corresponde excepción alguna ya que el art. 795 establece “No regirá dicho plazo cuando se trate de leyes, decretos, ordenanzas, resoluciones o reglamentos de carácter institucional, o que afecten derechos de la personalidad no patrimoniales. Tampoco regirá cualquiera sea la naturaleza de los preceptos impugnados, cuando éstos no hayan sido aún aplicados al demandante y la acción se ejercite con finalidad preventiva, o se trate de la acción de inconstitucionalidad por omisión del artículo 207, inciso d. de la Constitución provincial.”; y, en el caso, no está alegada ninguna de estas excepciones. Por el contrario, en autos estamos en presencia de una afectación patrimonial, concreta e inmediata, resultando de aplicación la primera de las normas mencionadas. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


LUNA, MIGUEL ANGEL S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD ((Ord.009/96-y 630/08 y Res.Nº 571/08 y 096/08 Munic.S.Gde.))

23091/08

SENTENCIA: 30 - 04/05/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - PLAZO - COMPUTO DEL PLAZO - PLANTEO EXTEMPORANEO - COMPETENCIA DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA: EXTINCION - COMPETENCIA ORDINARIA

<27501> [...] corresponderá declarar la extemporaneidad de la acción de inconstitucionalidad interpuesta en sede originaria de este STJ., sin perjuicio de la facultad de los interesados para ocurrir a la jurisdicción ordinaria en defensa de los derechos patrimoniales que estime afectados (cf. art. 794 del CPCyC; y cf. STJRNCO: in re “PAULETICH” AU. 160/00 del 15-08-00). (Mayoría de los Dres. Sodero Nievas y Balladini).


CHEVRON ARGENTINA S.R.L. S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (RESOLUCION 1440/07 MINISTERIO DE PRODUCCION DE LA PROVINCIA)

22832/08

SENTENCIA: 11 - 27/02/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

LEGITIMACION PROCESAL - INTERES INSTITUCIONAL - ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

<27864> No es que los derechos privados pierdan relevancia, ni que la habilitación de la jurisdicción constitucional pueda hacerse oficiosamente, sino simplemente que la finalidad de esa protección privilegiada impone atender antes y preferentemente a la preservación del interés público objetivo que emana, precisamente de las normas de la Constitución. Por ello, en las acciones declarativas que persiguen la invalidación de actos de naturaleza institucional debe reconocerse suficiente legitimación a toda persona que, como integrante de una categoría o conjunto afectado, reclame invocando la protección jurisdiccional para asegurar la vigencia o el adecuado funcionamiento de las instituciones que la propia Constitución provincial ha creado (cfr. Berizonce, Roberto, "El control de constitucionalidad local en la Provincia de Buenos Aires", JA, 1985 - IV, 781). (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia).


SINDICATO DE TRABAJADORES JUDICIALES DE RIO NEGRO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Titulo VI de la Ley 4199)

23008/08

SENTENCIA: 134 - 01/09/2009 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - PLAZO - EXCEPCIONES A LA REGLA - CARACTER INSTITUCIONAL

<27952> Estimo que la norma aquí impugnada cumple con el carácter de institucional, al cual hiciera referencia este Cuerpo en el precedente “COLEGIO PROFESIONAL DE MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS DE LA IV CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL” [STJRNCO AU. 36/09 del 26-05-09], citado por la Sra. Procuradora General, y por lo tanto, se encuentra incluida dentro de las excepciones prevista en el Código ritual en su art. 795. (Mayoría de los Dres. Sodero Nievas y Lutz)


AGRUPACION DE HOSTERIAS Y HOTELES DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

23368/08

SENTENCIA: 156 - 11/11/2009 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - PLAZO - PLANTEO EXTEMPORANEO - COMPETENCIA DEL SUPERIOR TRIBUNAL: IMPROCEDENCIA - COMPETENCIA ORDINARIA

<27955> Considerando que en el sub examine la afectación de los derechos patrimoniales prevista en el art. 794 del CPCC debe computarse desde la promulgación de la norma aquí atacada, y habiendo transcurrido en exceso dicho plazo, corresponderá declarar la incompetencia respecto al planteo formulado […], por extemporáneo, sin perjuicio de la facultad del interesado para ocurrir a la jurisdicción ordinaria en defensa de los derechos patrimoniales que estime afectados.”. (Disidencia del Dr. Balladini).


AGRUPACION DE HOSTERIAS Y HOTELES DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

23368/08

SENTENCIA: 156 - 11/11/2009 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4