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Busqueda realizada: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD (Todas las Palabras)

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LEYES - JERAQUIA DE LAS LEYES - SUPREMACIA DE LA CONSTITUCION - ORDEN JURIDICO

<24657> Alejandro Boulin lo resume así: el orden jurídico "debe estar" de acuerdo con la constitución y no debe transgredirlo. Si la ruptura de ese ligamen de subordinación se produce, la violación implica una anti - constitucionalidad o inconstitucionalidad (cf. Alejandro Boulin, ”Los efectos de la sentencia declarativa de inconstitucionalidad”, publicación Sup.Act. 18-05-04, Ed. La Ley, 2004; y cf. BIDART CAMPOS, Germán J., La interpretación y el control constitucionales en la jurisdicción constitucional, Buenos Aires, EDIAR, 1988. p. 39). (Voto del Dr. Sodero Nievas).


LOVELI S.A. S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

18858/03

SENTENCIA: 50 - 31/05/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: IMPROCEDENCIA - PODER DE POLICIA - SALUD PUBLICA - OPTICOS TECNICOS - HABILITACION COMERCIAL - ESTABLECIMIENTO COMERCIAL - LENTES - ANTEOJOS - MEDICOS

<24675> El texto de la Ley Nacional Nº 17132 (del Ejercicio de la Medicina, Odontología y Actividades de Colaboración de las mismas) es idéntico al de la Ley Nº 548 de la Provincia de Río Negro, por ello es oportuno citar lo dicho por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re: “Sportfila S. A. y otro c. Estado Nacional”, “La exigencia establecida por los arts. 68 y 70 de la ley 17132 (Adla, XXVII - A, 44) esto es, que las lentes comúnmente denominadas de sol deben ser expedidas por profesionales ópticos, no resulta irrazonable si se tiene en cuenta que ellas son susceptibles de ocasionar daños a la salud. Antes bien, la necesaria intervención de un profesional idóneo tiende a evitar su concreción, lo que legitima el poder de policía sanitaria puesto en ejecución mediante el dictado de la norma impugnada". (Voto del Dr. Sodero Nievas).


LOVELI S.A. S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

18858/03

SENTENCIA: 50 - 31/05/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - FUNDAMENTACION DEL RECURSO - OMISION DE PRUEBA

<24986> El apelante no sólo debe enunciar cuáles han sido las pruebas cuyo análisis se omitió, sino que también deberá acreditar la aptitud de las mismas para modificar el resultado del pleito. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


LOVELI S.A. S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

18858/03

SENTENCIA: 88 - 21/09/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - FACULTADES DE LOS JUECES

<24988> Los jueces no están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas, ni a analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (CSJN., fallos 310:2278; 311; 340, entre otros). (Voto del Dr. Sodero Nievas).


LOVELI S.A. S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

18858/03

SENTENCIA: 88 - 21/09/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS - BUENA FE

<20054> La inadmisibilidad de volver contra los propios actos se funda en los arts. 1071 y 1198 del Cod. Civil, por cuanto la teoría de los actos propios deriva del principio general de la buena fe, y la contradicción con una conducta anterior constituye, en la mayoría de los casos, una infracción al principio general de la buena fe. Cada uno es responsable de sus propios actos y de sus efectos. Desde la ‚poca romana, el acto propio del sujeto de toda convención obliga a sus consecuencias, ya que no es licito ir contra actos propios procedentes de pactos, ya que cada cual debe sufrir la ley que el mismo se hizo con sus actos o con sus contratos, recobrando plena vigencia, al antiguo adagio: "Factum cuique suum, non adversario nocere debet".


A. M. F. Y OTROS S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

Sin datos

SENTENCIA: 41 - 27/12/1996 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - APLICACION DE NORMAS DEL JUICIO ORDINARIO - PROVINCIA

<20775> La discrepancia sobre la naturaleza autónoma del juicio de inconstitucionalidad respecto del proceso ordinario limitaría la remisión al art. 330 del CPCyC. que efectúa el art. 796 del rito, tan solo a aspectos formales y no a la integridad del juicio ordinario y, en relación a la materia a resolver, hace continuar vigente la discrepancia entre la mayoría y la minoría sobre el art. 341 de la ley ritual. Sin embargo, a la luz de la posición del suscripto se reivindica la diferenciación procesal del Estado - litigante, en cuanto además de notificar al Gobernador art. 341 del CPCC. se debió dar a la Provincia treinta (30) días para contestar art. 338 in fine del CPCC., gozando de (25) veinticinco días para oponer excepciones art. 346 2º párrafo. Voto en disidencia del Dr. Lutz.


T., M. Y OTRA S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

Sin datos

SENTENCIA: 31 - 04/08/1999 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: FINALIDAD

<20813> La acción directa de inconstitucionalidad tiene por finalidad velar por el aseguramiento de la supremacía de la ley fundamental, y ello implica superar un conflicto de intereses producido en el sistema, dando solución al mismo con aquella mejor interpretación que consolide la vigencia de los principios constitucionales vigentes.


C., A. C. Y OTRO S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

Sin datos

SENTENCIA: 48 - 24/11/1999 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - ULTIMA RATIO

<20814> Dada la entidad de la acción de inconstitucionalidad, con la insuperable relevancia que tiene en el sistema jurídico provincial, se considera la última ratio del ordenamiento jurídico, posición que ha sido sustentada por la CSJN en los fallos 300: 241 y 1087 (Cf. LL 1979 - B, 673, 35049 - S, 275) .


C., A. C. Y OTRO S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

Sin datos

SENTENCIA: 48 - 24/11/1999 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROCEDENCIA - LEYES - CERTIFICADOS DE DEUDA PREVISIONAL

<20249> Corresponde hacer lugar a la acción promovida y declarar la inconstitucionalidad de la Ley Nro. 2972/96 -por la cual se crean los Certificados de Deuda Previsional-, atento que dicha ley instrumenta en la práctica mecanismos que hacen ilusorios los efectos queridos mediante la abrogación perseguida oportunamente por parte del Superior Tribunal de Justicia, y desnaturalizan de tal modo la acreencia de los pasivos, que termina por negarla en los hechos, violando los derechos constitucionales que la tutelan.


T., A. M. S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

Sin datos

SENTENCIA: 161 - 04/09/1997 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

CERTIFICADOS DE DEUDA PUBLICA - BONOS DE CONSOLIDACION - INCONSTITUCIONALIDAD - LEGISLADOR - DERECHO DE FUNCION - PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL - FORMACION Y SANCION DE LA LEY - MAYORIAS NECESARIAS - LEGITIMACION PROCESAL - LEGITIMACION PARA OBRAR - CUESTIONES POLITICAS NO JUDICIABLES

<23703> “... existe una íntima vinculación entre la cuestión planteada como de previo y especial pronunciamiento, y el fondo del asunto. Al decir de BIDART CAMPOS, la operatividad del "derecho de función" del accionante para ese planteo individual, de modo excepcional, en sede judicial. - No para pretender la revisión judicial de la formalización de la voluntad política del acto legislativo, que no es judiciable, sino la tacha de inconstitucionalidad para la eventualidad que sea exigible para el art. 10 (certificados de Deuda Pública Bogar I y Bogar II) de la Ley Nro. 3466 la mayoría especial del art. 95 de la Constitución Provincial, o sea el ya mencionado fondo del asunto, a cuya concurrencia tienen individualmente los legisladores por el derecho a ejercer la función que como propia de la Legislatura, comparten con los demás miembros de la misma... " (Voto del Dr. Sodero Nievas) .


GROSVALD, Guillermo José s/Acción de Inconstitucionalidad

15652/01.-

SENTENCIA: 32 - 02/04/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4