Busqueda realizada: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD (Todas las Palabras)
<20479> La acción directa de inconstitucionalidad prevista en nuestro ordenamiento adjetivo participa de la naturaleza de toda acción declarativa, aunque, "cubre lesiones potenciales y está limitada al análisis de la compatibilidad o concordancia de las normas jurídicas atacadas, con los derechos y garantías reconocidos en la Constitución de la Provincia (Cf. Salgado Alí, "Juicio de amparo y acción de inconstitucionalidad en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Buenos Aires", en La Ley, 1988 - C, 175) . Voto del Dr. Corres (OP) . STJRNCO: SE. <76/98> "G. V., L. I. S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (DECRETO Nº 1/97 Y ACORDADA Nº 1/97), (15-09-98), YEARSON, SIMONE, CORRES (CONJUECES) . Sin datos SENTENCIA: 76 - 15/09/1998 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<23660> En lo referido a la recusación, la interesada yerra porque debió haber recurrido por la vía de la Ley 48 el interlocutorio y no, como erróneamente lo hace, contra la sentencia definitiva, que huelga decir nada dice al respecto, por lo que mal puede agraviarse sobre temáticas no abordadas en el fallo. Es decir, la cuestión inherente a la recusación (contra los jueces que dictaron la Acordada 39/00 de reducción salarial y horaria para los trabajadores judiciales) resulta inatendible por la vía recursiva de la Ley 48 que se intenta en esta nueva instancia. (Voto del Dr. Sodero Nievas) . BERTINAT, Mónica y Otros s/Acción de Inconstitucionalidad 15378/00.- SENTENCIA: 5 - 10/02/2003 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
Es criterio de este Cuerpo que la herramienta prevista en el inciso 1º del artículo 207 de la Constitución Provincial (y reglamentada por los arts. 793 a 799 del CPCC) recae exclusivamente respecto de leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos que estatuyan de manera genérica sobre materia regida por aquélla; es decir, normas generales e impersonales, por oposición a las individuales o particulares destinadas a regir en casos determinados (cf. STJRNS4 Se. 41/19 "CODAM"). (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) FERNANDEZ, CARLOS ALBERTO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD ((ART. 190 Y CONCORDANTES LEY PCIAL 2952 - ARTS. 2 Y 3 INC. C) Y CONCORDANTES LEY DE EXPROPIACION PCIAL Nº1015) CS1-812-STJ2020 SENTENCIA: 114 - 19/10/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<28226> En el caso no se advierte la ilegalidad mencionada en tanto el accionante no prueba ni desarrolla con la profundidad necesaria la razón que lo lleva a sostener la inconstitucionalidad pretendida. La argumentación de la accionante es insuficiente para la demostración palmaria de la violación alegada, de tal modo que amerite la grave decisión jurisdiccional de declararla inconstitucional. (Opinión personal del Dr. Lutz) U.N.T.E.R. S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Arts.2º incs.K y O y 63 de la Ley Provincial Nº 3803.-) 23568/09 SENTENCIA: 31 - 06/05/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<20478> En cuanto a la finalidad del proceso de inconstitucionalidad, para compeler la acción no basta un interés simple en nuestro sistema institucional, de forma tal que la jurisdicción de los tribunales se circunscribe a los casos que encierran una efectiva controversia involucrando relaciones jurídicas donde los intervinientes tienen intereses contrapuestos. En definitica, la viabilidad de la acción de inconstitucionalidad se circunscribe a casos contenciosos. Voto del Dr. Corres (OP) . STJRNCO: SE. <76/98> "G. V., L. I. S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (DECRETO Nº 1/97 Y ACORDADA Nº 1/97), (15-09-98), YEARSON, SIMONE, CORRES (CONJUECES) . Sin datos SENTENCIA: 76 - 15/09/1998 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<13589> La vía idónea para cuestionar la constitucionalidad de una norma es la acción de inconstitucionalidad prevista en el art. 207 inc. 1 de la Constitución Provincial, que tiene un procedimiento específico conforme a la regulación establecida en los arts. 793 a 799 del CPCC. Es por ello que la inconstitucionalidad como fundamento del planteo de nulidad, tal como lo interpone el letrado de la demandada resulta manifiestamente improcedente. A., N. U. S/ QUEJA EN: L. M., J. A. E. C/ A., N. U. S/ SUMARIO - EJECUCION SENTENCIA - Sin datos SENTENCIA: 52 - 01/07/1998 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<23892> En autos, es clara la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad intentada en forma imprecisa contra una norma legal local que regula sobre la facturación detallada de los consumos realizados por el usuario. La Ley Nro. 3674 que impone la obligación a la empresa prestataria del servicio telefónico de suministrar al usuario la individualización de las llamadas telefónicas de una manera gratuita, no es inconstitucional. (Voto del Dr. LUTZ (OP) . STJRNCO: SE. <158/03> "TELEFONICA COMUNICACIONES PERSONALES S. A. s/Acción de Inconstitucionalidad” (Expte. Nro. 17867/02 -STJ-), (02-12-03) . SODERO NIEVAS - BALLADINI - LUTZ. Nro. 17867/02 -STJ SENTENCIA: 158 - 02/12/2003 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<51803> Por otro lado, respecto al planteo de inconstitucionalidad formulado por el accionante, corresponde señalar que este Cuerpo ha reiterado inveteradamente que el ordenamiento legal ordinario prevé la acción y los recursos tendientes a obtener la inconstitucionalidad de una norma y a él debe recurrirse ([STJRNS4 Se. 27/01 “DE LA ROSA”]; [STJRNS4 Se. 6/96 “BUENO”]; [STJRNS4 Se. 7/96 “BOSCO”]; [STJRNS4 Au. 37/12 “PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE DE VIEDMA”]). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIEROS, AGRIMENSORES Y TECNICOS DE RIO NEGRO S/ MANDAMUS (Originarias) OS4-20-STJ2016 SENTENCIA: 60 - 29/06/2016 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<24654> Es sabido que todo orden normativo constituye un sistema, dispuesto de modo tal, que unas normas prevalezcan sobre otras, pues parece inevitable que al aumentar las regulaciones de la vida social, algunas de estas normas resulten contrapuestas a otras. Extrapolada esta idea al orden jurídico, ocurre exactamente igual, de forma que resulta necesario establecer, cuál de todos los mandatos legales eventualmente encontrados entre sí debe prevalecer. Se trata pues de establecer una gradación de normas, de acuerdo con un orden jerárquico (cf. Alejandro Boulin, ”Los efectos de la sentencia declarativa de inconstitucionalidad”, publicación Sup.Act. 18-05-04, Ed. La Ley, 2004). (Voto del Dr. Sodero Nievas). LOVELI S.A. S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 18858/03 SENTENCIA: 50 - 31/05/2005 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<24655> Como sostiene Alejandro Ghigliani que "distinguida la diversa jerarquía de las normas jurídicas, es conclusión necesaria que en caso de incompatibilidad ha de prevalecer la "norma constitucional" frente a la "norma ordinaria". En otras palabras: si hay incompatibilidad, "la norma ordinaria" forzosamente es irregular, inconstitucional, y está viciada, por tanto de nulidad absoluta" (Cf. GHIGLIANI, Alejandro, Del "control" jurisdiccional de constitucionalidad, Buenos Aires, Roque Depalma Editor, 1952). (Voto del Dr. Sodero Nievas). LOVELI S.A. S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 18858/03 SENTENCIA: 50 - 31/05/2005 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 |