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Busqueda realizada: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD (Todas las Palabras)

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RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - FALTA DE LEGITIMACION PARA OBRAR

<22008> En principio, no procede el recurso extraordinario para examinar lo relativo a la falta de legitimación, al ámbito que los jueces de la causa atribuyen a las pretensiones de las partes y al propio ejercicio de la facultad de declarar el derecho (Cf. CS., 28-06-79, "Motormecánica S. A. c/Industrec. S. A. ") .


UNTER Y OTRAS S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

Nº 13472/98 -STJ-

SENTENCIA: 19 - 22/03/1999 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA

<22009> El caso fue juzgado a la luz de la normativa local (Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro) y los agravios del recurrente sólo traducen, en definitiva, desacuerdos con los fundamentos de la sentencia que declaró su falta de legitimación, y que por ello no autorizan el otorgamiento del recurso extraordinario federal (Cf. Fallos: 291: 545; 293: 546, entre otros) .


UNTER Y OTRAS S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

Nº 13472/98 -STJ-

SENTENCIA: 19 - 22/03/1999 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - RECUSACION: IMPROCEDENCIA - ACORDADA 39/00

<23660> En lo referido a la recusación, la interesada yerra porque debió haber recurrido por la vía de la Ley 48 el interlocutorio y no, como erróneamente lo hace, contra la sentencia definitiva, que huelga decir nada dice al respecto, por lo que mal puede agraviarse sobre temáticas no abordadas en el fallo. Es decir, la cuestión inherente a la recusación (contra los jueces que dictaron la Acordada 39/00 de reducción salarial y horaria para los trabajadores judiciales) resulta inatendible por la vía recursiva de la Ley 48 que se intenta en esta nueva instancia. (Voto del Dr. Sodero Nievas) .


BERTINAT, Mónica y Otros s/Acción de Inconstitucionalidad

15378/00.-

SENTENCIA: 5 - 10/02/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - PODER DE POLICIA - PACTO FEDERAL PARA EL EMPLEO, LA PRODUCCION Y EL CRECIMIENTO - OPTICOS TECNICOS - HABILITACION COMERCIAL - ESTABLECIMIENTO COMERCIAL - LENTES - ANTEOJOS

<24989> La tacha de arbitrariedad de la sentencia, basada en la omisión de aplicar la norma invocada (Ley Nº 2743), no excede el marco de la discrepancia subjetiva con la interpretación armónica otorgada a las normas constitucionales locales y las normas nacionales, realizada por este Superior Tribunal. Los fundamentos vertidos en el fallo abundan sobre la potestad provincial en materia de poder de policía sanitario, y hacen mención expresa a la norma citada, ratificatoria del Pacto Federal, que no colisiona con la Ley Nº 3355. La cuestión local aquí tratada fue si la Ley Nº 3355 es incompatible con lo dispuesto en las Leyes Provinciales Nº 2541 (desregulación económica), Nº 2743 (ratifica Pacto Federal) y normas nacionales a las que las citadas leyes ratifican, este Superior entendió que no y dio sus extensas razones. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


LOVELI S.A. S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

18858/03

SENTENCIA: 88 - 21/09/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - CUESTION NO FEDERAL - FALTA DE FUNDAMENTACION

<24992> No habiéndose invocado ni demostrado conculcación de las garantías constitucionales, debido proceso, acceso a la justicia, ni evidenciar el escrito impugnaticio un desarrollo eficiente a fin de otorgarle carácter autónomo, en la medida que no demuestra el recurrente cómo se configuraría la relación directa e inmediata entre los dispositivos señalados y la materia sentenciada a efectos de la verificación ineludible de la exigencia del art. 15 de la Ley Nº 48. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


LOVELI S.A. S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

18858/03

SENTENCIA: 88 - 21/09/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - CUESTION NO FEDERAL

<24993> El recurrente no ha demostrado la necesaria e insoslayable existencia de "relación directa e inmediata" entre las cláusulas constitucionales que se encontrarían vulneradas y la cuestión objeto del pleito (art. 15, Ley 48). Ello reviste particular importancia en la medida que la mera discrepancia subjetiva con una determinada interpretación no habilita la instancia extraordinaria. Máxime cuando en la presentación se reiteran los cuestionamientos sobre la normativa local. La relación directa que la Ley Nº 48 exige, sólo existe cuando la solución de la causa requiere necesariamente de la interpretación de un precepto constitucional considerado vulnerado (Fallos 187:264; 248:129; 268:247). De otro modo la jurisdicción de la Corte Suprema comprendería todo trámite judicial, pues no hay derecho que en definitiva no tenga raíz y fundamento en la Constitución Nacional (Fallos 238:488; 295:335). Por las razones expuestas, corresponde denegar el recurso extraordinario federal interpuesto. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


LOVELI S.A. S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

18858/03

SENTENCIA: 88 - 21/09/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - CUESTION NO FEDERAL - CUESTIONES PROCESALES - ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - EXCEPCIONES PROCESALES - FALTA DE LEGITIMACION PARA OBRAR - LEGITIMACION ACTIVA - PERSONAS JURIDICAS - ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE SAN CARLOS DE BARILOCHE - LEGITIMACION PROCESAL: IMPROCEDENCIA - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - ANTICIPOS IMPOSITIVOS - PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO - DERECHOS INDIVIDUALES - DERECHOS SUBJETIVOS - DERECHOS PATRIMONIALES - DERECHOS COLECTIVOS: IMPROCEDENCIA - ZONAS TURISTICAS

<50258> La cuestión debatida en autos trata de una acción de inconstitucionalidad contra una resolución, del órgano tributario, que implementó un régimen de pago a cuenta para los contribuyentes, a los Ingresos Brutos, radicados en zonas turísticas. El propio actor entabló el juicio de inconstitucionalidad, en los términos del artículo 794 del CPCyC, invocando el derecho subjetivo que se lesiona (afectación de carácter patrimonial). El Superior Tribunal entendió que la mencionada acción refería a una afectación de carácter patrimonial que impacta sobre derechos individuales de un número determinable e identificable de personas, razón por la cual se entendió que no existían derechos colectivos que habiliten la representación colectiva. Tales cuestiones procesales en el ordenamiento local se encuentran previstas en el artículo 794 (legitimación para la acción de inconstitucionalidad, competencia del Superior Tribunal) y 688 bis y ss (proceso para la defensa de derechos subjetivos homogéneos – no entablada por el accionante-) todos artículos del CPCyc y también la ley de amparo colectivo, que tampoco fue invocada para la protección del supuesto derecho colectivo. Tal como se advierte la cuestión es de carácter procesal y por ende materia puramente local - interpretación y aplicación de normas de derecho procesal local - y la solución surge de dicha normativa tratándose por ello de una cuestión no federal y como consecuencia ajena a la competencia de la CSJN.


ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (RESOLUCION Nº 1980 DGR)

25056/11

SENTENCIA: 56 - 05/06/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - CUESTION FEDERAL - CONSTITUCION PROVINCIAL

<23651> Que la actora, en su escrito recursivo, remite al examen de derecho constitucional local, ajeno -como regla y por su naturaleza- al remedio del art. 14 de la Ley 48, pretendiendo encontrar a través de la arbitrariedad alegada cuestión federal bastante para habilitar la vía intentada. El recurso intentado pretende desvirtuar la inteligencia que este Superior Tribunal de Justicia, último intérprete local de la norma fundamental provincial, ha acordado a las normas locales en virtud de la estructura federal del Estado Argentino. (Voto del Dr. Sodero Nievas) .


BANCO HIPOTECARIO S.A. s/Acción de Inconstitucionalidad (Ley Provincial Nº 3504).-

16279/01.-

SENTENCIA: 4 - 10/02/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - CUESTION NO FEDERAL - FALTA DE FUNDAMENTACION - ARBITRARIEDAD: IMPROCEDENCIA

<23659> Que es criterio de la CSJN limitar la invocación de la causal de arbitrariedad a casos verdaderamente excepcionales, donde medie absoluta carencia de fundamentación o un apartamiento inequívoco de la solución normativa que corresponda al caso, circunstancias que no se dan en la presente. Que, el caso fue juzgado a la luz de la normativa local y con la inteligencia que acuerdan las normas del derecho no federal, importando los agravios del recurrente meros desacuerdos con los fundamentos de la sentencia, que no autorizan el otorgamiento del recurso extraordinario federal (conf. F: 291: 545; 293: 546, entre otros) . Por todo lo expuesto, y porque fundamentalmente es también materia propia de los jueces de la causa la decisión sobre la admisibilidad del recurso en análisis, sin que las discrepancias del recurrente con la interpretación fundada de la resolución autorice la apertura de la instancia extraordinaria (Fallos: 274: 98; 274: 224; 275: 223; 276: 125, entre otros), corresponde denegar el recurso extraordinario federal interpuesto. (Voto del Dr. Sodero Nievas) .


BANCO HIPOTECARIO S.A. s/Acción de Inconstitucionalidad (Ley Provincial Nº 3504).-

16279/01.-

SENTENCIA: 4 - 10/02/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: IMPROCEDENCIA - PLANTEO EXTEMPORANEO - EXTINCION DE LA COMPETENCIA ORIGINARIA - JUICIO ORDINARIO

<50984> El Tribunal consideró que en el sub examine se postula una pretensión dirigida a lograr un pronunciamiento de contenido patrimonial. De la exposición y desarrollo de la demanda se infiere que la declaración de inconstitucionalidad perseguida lo es en orden a que las ordenanzas puestas en crisis, al disponer la venta en subasta pública de las parcelas que han sido cedidas gratuitamente por el actor, han vulnerado su derecho de propiedad, peticionándose además una indemnización por el perjuicio económico generado; no configurando todo ello una acción de inconstitucionalidad por omisión y siendo aplicable el art. 794 del rito. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)


BASSI NORBERTO RICARDO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ORDENANZAS Nº 4652/12 y 038/12 MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA)

27013/14

SENTENCIA: 133 - 23/10/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4