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Busqueda realizada: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD (Todas las Palabras)

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ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: REQUISITOS - PLAZO - PLANTEO EXTEMPORANEO - ORDENANZAS MUNICIPALES - CARACTER INSTITUCIONAL: IMPROCEDENCIA - COMPETENCIA DEL SUPERIOR TRIBUNAL: IMPROCEDENCIA - DECLARACION DE INCOMPETENCIA - COMPETENCIA ORDINARIA

<27958> En autos, la norma impugnada es la Ordenanza Municipal 6245/08 sancionada el 09-01-08, el contenido de la pretensión es patrimonial y en modo alguno puede sostenerse que se interpuso dentro del plazo de 30 días [art. 794 del CPCC] desde que el precepto impugnado afectara concretamente los derechos patrimoniales del accionante; por lo que a la fecha de interposición de la demanda, en fecha 07-08-09 […] ha sido ampliamente superado el plazo de 30 días que prevé nuestro Código de forma para establecer la competencia de este Superior Tribunal de Justicia.- Considerando que en el sub examine no estamos en presencia de una cuestión de carácter institucional [art. 795 del Cpcc], corresponde hacer lugar al planteo formulado […] y declarar la incompetencia de este STJ para entender en autos, sin perjuicio de la facultad del interesado para ocurrir a la jurisdicción ordinaria en defensa de los derechos que estime afectados.


SUPERCANAL S.A. S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

23923/09

SENTENCIA: 102 - 11/11/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROCEDENCIA - VIOLACION DEL DEBIDO PROCESO - ORDENANZAS MUNICIPALES - DENUNCIA - SUSPENSION DEL DEFENSOR DEL PUEBLO: ILEGITIMIDAD - REVOCATORIA DE MANDATO

<50561> La suspensión dispuesta con fundamento en la necesidad de investigar los hechos denunciados, pero sin expresar bajo qué normas procedimentales se desarrollaría el sumario o investigación, omitiendo el pedido de descargo y sin dar inicio formal al proceso de revocatoria, afecta directamente el debido proceso legal, cuyo resguardo imponen los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; artículo 18 de la Constitución Nacional y 22 de la Constitución Provincial. Sumado a ello, y aún cuando hubieren existido motivos suficientes para suspender provisoriamente al Defensor del Pueblo, el dictado de sucesivas Ordenanzas disponiendo nuevas suspensiones o extendiendo la inicial hasta finalmente agotar el período de mandato del actor – sin que se diera inicio al proceso de revocatoria - desvirtúa su sentido y transforma la “suspensión provisoria” en una verdadera sanción disciplinaria; viciada por ello de ilegitimidad. (Del voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


MAZZAGLIA VICENTE RAUL S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

26037/12

SENTENCIA: 15 - 25/02/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - DESISTIMIENTO: PROCEDENCIA - ORDENANZAS MUNICIPALES - CASINOS - HORARIO DE FUNCIONAMIENTO

<28536> [Corresponde] Tener a la parte actora empresa Entretenimientos Patagonia S.A. por desistida de la presente acción de inconstitucionalidad. Con costas en el orden causado. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia)


ENTRETENIMIENTOS PATAGONIA S.A. S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (RESOLUCION Nº 1760-CM-2007 MUNICIP.S.C.DE BARILOCHE)

22803/08

SENTENCIA: 102 - 18/10/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - CUESTION ABSTRACTA - ORDENANZAS MUNICIPALES - HOMOLOGACION JUDICIAL: PROCEDENCIA - CASINOS - PATENTES - JUEGOS DE AZAR - TASA MUNICIPAL

<25610> Deberá declararse abstracta la acción de inconstitucionalidad deducida por el representante legal de Crown Casino S.A. (en virtud del dictado de la Ordenanza N° 5870/05 que modifica del Título I “De las Tasas Municipales”, del Capítulo VII “Patente de Juegos Permitidos”, el artículo 10 de la Ordenanza N° 5586), y hacerse lugar a la petición de homologación del acuerdo arribado entre las partes. (Disidencia parcial del Dr. Sodero Nievas).


CROWN CASINO S.A. S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

19960/05

SENTENCIA: 45 - 19/04/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD - PRINCIPIOS TRIBUTARIOS: VIOLACION - IGUALDAD TRIBUTARIA - ORDENANZAS MUNICIPALES - TASAS - TASAS MUNICIPALES - SEGURIDAD E HIGIENE - TASA POR SERVICIOS MUNICIPALES - BASE IMPONIBLE

Los artículos 7, 18 y 21 de la Ordenanza nº 06/2016 de la Municipalidad de El Bolsón que establecen incrementos en la tasa de inspección, seguridad e higiene tomando como base imponible el tipo de actividad y la zona de ubicación del inmueble, resultan lesivos de los principios tributarios de legalidad, igualdad, equidad, de no confiscatoriedad, del ejercicio de industria o actividad lícita, proporcionalidad y potestad tributaria.(…) El aumento equivalente a un total de 30.000 unidades fiscales anuales en relación a la actividad y a la zona de su establecimiento, (cf. [art. 18 categoría 28 de la ordenanza nº 06/2016]) resulta arbitrario en tanto no fue precedido por el correspondiente informe o estudio de erogación, es decir la correlación entre los servicios a prestar y la tasa a pagar. Corresponde al Estado Municipal acreditar no sólo la prudente proporcionalidad aludida, sino además, la razonabilidad del criterio adoptado en la aplicación del principio de la capacidad contributiva para su distribución entre todos los sujetos obligados al pago. Ello así, por cuanto tales extremos necesariamente debieron ser mensurados a la hora de crear la tasa, siendo el mismo Estado quien se encuentra en mejores condiciones de probarlos en juicio; circunstancia que no ha ocurrido en el caso. (Voto de la Dra. Piccinini por la mayoría)


CONSTRUCCIONES EL BOLSON S.R.L. S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Originarias)

OS4-10-STJ2016

SENTENCIA: 112 - 28/08/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - ORDENANZAS MUNICIPALES - DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD - IMPUESTOS - CONFISCATORIEDAD

<22462> Lo dispuesto en el art. 230 de la Constitución Provincial es suficiente para tener por carentes de gravitación los argumentos de la parte actora para desvirtuar la validez del tributo al que se ve sometida. En aplicación de la norma constitucional citada tenemos que sí es posible establecer sobre el producto de las tasas un destino ajeno al servicio de inspección, seguridad e higiene, sin una eventual desnaturalización del tributo, con agravio al derecho de propiedad. (Voto en DISIDENCIA del Dr. Sodero Nievas) .


CASINOS DEL SUR S.A. s/Acción de Inconstitucionalidad (Ordenanza Nº 822-CM-98 Munic. de S.C. de Bche.).-

13650/99.-

SENTENCIA: 26 - 04/04/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: IMPROCEDENCIA - DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA - EXPROPIACION: REQUISITOS - INMUEBLE UBICADO EN LA MANZANA HISTORICA DE VIEDMA - CARTA ORGANICA DE LA MUNICIPALIDAD DE VIEDMA - ORDENANZAS MUNICIPALES

<28821> Detallado lo anterior, y teniendo en especial consideración que la Ley cuestionada ha sido sancionada de conformidad a la ley A N° 1015 que establece el Régimen General de Expropiaciones así como a las disposiciones pertinentes de la Carta Orgánica Municipal, en especial el artículo 51, considero que deberá rechazarse la acción de inconstitucionalidad contra la Ley A N° 4336. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia).


REBORA, TOMAS ARMANDO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Ley 4336)

23145/08

SENTENCIA: 32 - 13/04/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROCEDENCIA - ORDENANZAS MUNICIPALES - TASA UNIFICADA DE ACTIVIDADES ECONOMICAS DE LA MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON - BASE IMPONIBLE - ANALOGIA: PROHIBICION - INGRESOS BRUTOS - INGRESO POR VENTAS - DOBLE IMPOSICION - SUPERPOSICION DE IMPUESTOS - FORMULA POLINOMICA

<51288> Se advierte que la ordenanza puesta en crisis que establece la tasa unificada de actividades económicas para los comerciantes que desarrollan su actividad dentro del ejido del Municipio de El Bolsón guarda, en su fórmula polinómica, sustancial analogía con la base de medición de otros tributos. Precisamente a fs. el accionante manifiesta que el componente C tiene una base imponible que enlaza los ingresos brutos producidos por el ejercicio de la actividad comercial e incluso cuando los mismos provienen del ejercicio de actividades de distintas comunas. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)


TORNERO, HORACIO FABIAN S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Originarias)

26628/13

SENTENCIA: 57 - 29/04/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROCEDENCIA - ORDENANZAS MUNICIPALES - TASA UNIFICADA DE ACTIVIDADES ECONOMICAS DE LA MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON - BASE IMPONIBLE - ANALOGIA: PROHIBICION - INGRESOS BRUTOS - INGRESO POR VENTAS - DOBLE IMPOSICION - SUPERPOSICION DE IMPUESTOS - FORMULA POLINOMICA

<51289> Por lo precedentemente expuesto, la norma diseñada por el legislador municipal resulta inconstitucional por cuanto dispone la base imponible a través de una fórmula polinómica con referencia a la capacidad contributiva alejándose del costo del servicio e incurre en doble imposición tributaria al alcanzar en dicha fórmula a las ventas, trangrediendo el régimen federal de coparticipación impositiva y vulnera las mandas constitucionales. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)


TORNERO, HORACIO FABIAN S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Originarias)

26628/13

SENTENCIA: 57 - 29/04/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROCEDENCIA - PRINCIPIOS TRIBUTARIOS: VIOLACION - IGUALDAD TRIBUTARIA - RAZONABILIDAD TRIBUTARIA - ORDENANZAS MUNICIPALES - TASAS - TASAS MUNICIPALES - SEGURIDAD E HIGIENE - TASA POR SERVICIOS MUNICIPALES - BASE IMPONIBLE

En el precedente “TORNERO” [STJRNS4 Se. 57/15] sostuve que si bien no es exigible una equivalencia exacta o matemática, es claro que la cuantía de la tasa debe guardar como mínimo un grado razonable y prudente de proporcionalidad con el costo de/los servicio/s. De lo contrario, y con independencia de su eventual confiscatoriedad, en la medida en que no guarde proporción alguna con la actividad estatal que le dio origen, resultaría violatoria del principio de igualdad (art. 16 CN) y razonabilidad (art. 28 CN); pues se haría recaer sobre determinadas personas elegidas arbitrariamente, cargas públicas que deberían estar a cargo de la generalidad de los contribuyentes (…). En autos el incremento en la tasa de seguridad e higiene resulta arbitraria en tanto no surge acreditado la correlación entre los servicios a prestar y la tasa a pagar, conculcándose los principios antes mencionados. Asiste razón al planteo del actor concerniente a que el Municipio aplica un tributo que se calcula sobre la base de la actividad desarrollada por el contribuyente y por la zona en que se encuentra el comercio, sin que se especifique con precisión cómo esta tasa retribuye un servicio efectivamente prestado, máxime cuando serían materias imponibles que resultarían abarcadas también por otros tributos. Por ello, corresponde declarar la inconstitucionalidad de los artículos 7, 18 y 21 de la Ordenanza nº 06/2016 de la Municipalidad de El Bolsón que establecen incrementos en la tasa de inspección, seguridad e higiene (Voto del Dr. Apcarían por la mayoría).


CONSTRUCCIONES EL BOLSON S.R.L. S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Originarias)

OS4-10-STJ2016

SENTENCIA: 112 - 28/08/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4