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Busqueda realizada: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD (Todas las Palabras)

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ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: IMPROCEDENCIA - LEGITIMACION PROCESAL - CIUDADANO - MUNICIPALIDAD - CARTA ORGANICA MUNICIPAL

<25780> Al deducir demanda originaria de inconstitucionalidad, con arreglo a lo dispuesto en los arts. 207, inc. 1º) de la Constitución Provincial y 793 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial, contra la Carta Orgánica Municipal debió acreditar de qué manera la inconstitucionalidad que alega afecta sus derechos de modo distinto e escindible del resto de ciudadanos. Ante tal omisión es evidente que carece de legitimación para entablar el pretendido juicio de inconstitucionalidad. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


LAPUENTE HUGO ROBERTO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

21099/06

SENTENCIA: 90 - 09/08/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

CARGO PUBLICO - IDONEIDAD PARA LA FUNCION - INHABILIDAD PARA EJERCER CARGOS PUBLICOS - DISCRIMINACION: IMPROCEDENCIA - DERECHOS POLITICOS - MUNICIPALIDAD - CARTA ORGANICA MUNICIPAL DE VILLA REGINA

<50640> La inhabilidad para ocupar cargos públicos municipales prevista en la COM de Villa Regina no afecta los derechos políticos del actor. El ejercicio de derechos políticos, visto desde la posibilidad de acceder a la función y el principio de no discriminación, “obligan a las autoridades estatales al momento de seleccionar a quienes ingresan al sector público, a evaluar la capacidad y los méritos de quienes participan en los concursos de admisión”. Los méritos se vinculan directamente con la idoneidad y por ello el ejercicio de los derechos políticos nunca podrían menoscabar la idoneidad como recaudo esencial para acceder a un cargo público. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia).


RAYÓ, JOSE ENRIQUE S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

26086/12

SENTENCIA: 64 - 25/06/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION AUTONOMA DE INCONSTITUCIONALIDAD: IMPROCEDENCIA - MUNICIPALIDAD - INTENDENTE - FALTA DE LEGITIMACION PARA OBRAR - INTERES LEGITIMO

<23922> De la normativa de los arts. 794 y ss. del CPCyC. surge que la acción de inconstitucionalidad corresponde a quien sea afectado en sus derechos; y el art. 207 inc.1º de la Const. Provincial alude específicamente a que la acción debe ser iniciada por parte interesada. Que limitada la aptitud para ejercer la acción de inconstitucionalidad a quien debe considerarse parte interesada por ver afectados sus derechos, corresponde interrogarse si el señor Intendente lo es en las presentes actuaciones, en una acción de tal envergadura, a punto tal que es tomada como “ultima ratio” del orden jurídico vigente. Se advierte que no existe en la demanda desarrollo alguno enderezado a acreditar dicho extremo. Por el contrario, pareciera entenderse que el actor pretende objetar la normativa municipal por el mero hecho de ser Intendente de dicho Municipio. Que de tal modo, resultaría una acción iniciada representando en juicio a todos aquellos a quienes directamente la normativa cuestionada les afectaría en sus intereses legítimos. Tal como se ha dicho en autos, la ciudadanía le ha conferido mandato al señor Intendente Municipal para ejercer todas las atribuciones propias del mismo contenidas en la Carta Orgánica de dicho Municipio, entre las que no se encuentra la de representar en juicio a los vecinos de la ciudad, supliendo de este modo el requisito de interés legítimo exigido para iniciar el juicio autónomo de inconstitucionalidad, ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia. (Voto del Dr. Balladini).


STJRNCO: SE. <1/04> “PODER EJECUTIVO MUNICIPALIDAD DE ALLEN c/CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN s/Acción de Inconstitucionalidad”, (Expte. Nº 18984/03 - STJ), (11-02-04). BALLADINI - SODERO NIEVAS – LUTZ -

Nº 18984/03 - STJ

SENTENCIA: 1 - 11/02/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: IMPROCEDENCIA; REQUISITOS - LEGITIMACION PROCESAL - CIUDADANO - MUNICIPALIDAD - CARTA ORGANICA MUNICIPAL: REFORMA - AUTONOMIA MUNICIPAL

<25782> Es decir, que la circunstancia de ser una institución basada en la vecindad, no significa reconocer a los vecinos legitimación para recurrir a la justicia y pretender que ésta declare ni la necesidad de la reforma ni los puntos sobre los que ésta en el futuro debe legislar ni sobre ninguna otra circunstancia que derive de la soberanía del Pueblo y de la autonomía plena que caracteriza a los Municipios en nuestra provincia con mucha anterioridad a la reforma de 1994. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


LAPUENTE HUGO ROBERTO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

21099/06

SENTENCIA: 90 - 09/08/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

CONSTITUCIONALIDAD - ACTOS DE GOBIERNO - MUNICIPALIDAD

<20126> No puede suponerse por parte de los titulares de los poderes del gobierno municipal, un propósito preconcebido de ejecutar actos contrarios a la Alta Carta Provincial y a la Ley Fundamental del país. Es por ello que los Tribunales deben, en principio, presumir su constitucionalidad mientras no se compruebe clara y precisamente lo contrario (Cf. V. Segundo Linares Quintana, Reglas para la Interpretación Constitucional, pág. 140 - 290, Ed. Plus Ultra) .


D., M. C. Y OTROS s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

Sin datos

SENTENCIA: 20 - 11/04/1997 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

MUNICIPALIDAD - ORDENANZAS - AUTONOMIA MUNICIPAL - RADICACION DE INDUSTRIAS

<20124> Con el dictado de las ordenanzas Nro 084/95 y 095/95 -por excepción a la ordenanza Nro 11/86- se autorizó la construcción de un frigorífico frutícola de atmósfera controlada ubicado en una zona distinta a la prevista para el "parque industrial". La instalación de un frigorífico frutícola de éstas características, en una ciudad en la cual la fruticultura es su principal actividad, presenta, entre otras, la dificultad de dilucidar si la actividad desplegada en ella es exactamente industria o simplemente servicio -tales como los meros depósitos-, con las obvias diferencias resultantes en materia de contaminación. Dicha circunstancia, sumada al interés en preservar las fuentes laborales de la comuna, ante la crisis socioeconómica actual generadora de desempleo llevó al municipio a establecer excepciones a las restricciones plasmadas en el código de uso del suelo. Establecer dicha excepción importó el ejercicio de facultades legisferantes que nacen de la autonomía institucional consagrada por la Constitución Provincial en su art. 225.


D., M. C. Y OTROS s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

Sin datos

SENTENCIA: 20 - 11/04/1997 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE MANDAMUS: IMPROCEDENCIA - PEDIDO DE TERRENO O VIVIENDA - MUNICIPALIDAD - DISCAPACITADOS

<26950> En el caso de autos, se advierte que la falta de una vivienda digna para los accionantes no es producto de un acto, inacción u omisión ilegítima atribuible al Estado, municipal en este caso. (Voto del Dr. Balladini).


LOZADA JULIO CESAR Y OTROS S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISION

22095/07

SENTENCIA: 23 - 21/04/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: IMPROCEDENCIA - DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA - EXPROPIACION: REQUISITOS - INMUEBLE UBICADO EN LA MANZANA HISTORICA DE VIEDMA - CARTA ORGANICA DE LA MUNICIPALIDAD DE VIEDMA - ORDENANZAS MUNICIPALES - SUJETO EXPROPIANTE - ESTADO PROVINCIAL - MUNICIPALIDAD

<28822> Del elaborado voto precedente resalta claramente el cumplimiento en el caso de lo prescripto por la ley A N° 1015, con el alcance que el concepto de utilidad pública comprende en el caso de autos, y en especial a lo referido a que el sujeto expropiante puede ser, entre otros, el Estado Provincial y las municipalidades; sumado al cumplimiento del procedimiento previsto en el ámbito municipal, de acuerdo a lo normado en el artículo 51, inciso 23 de la Carta Orgánica Municipal de Viedma, vigente en aquel entonces. Coincido en que no se advierte irregularidades que permitan cuestionar la constitucionalidad de la ley A N° 4336 en cuanto a la declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación del inmueble que allí identifica. (Opinión personal del Dr. Balladini)


REBORA, TOMAS ARMANDO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Ley 4336)

23145/08

SENTENCIA: 32 - 13/04/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

MUNICIPALIDAD - AUTONOMIA MUNICIPAL - PROTECCION DEL CONSUMIDOR - CONSTITUCION PROVINCIAL - ACCION DE AMPARO - INTERESES COLECTIVOS

<25888> Debe recordarse la protección genérica del art. 30 de la Constitución Provincial para los usuarios y consumidores que se ve fortalecido en el ámbito municipal en el art. 225 CP. inciso octavo, que contempla toda forma de integración de los usuarios en la prestación de los servicios y construcción de obras, sin ningún tipo de distinción. En síntesis, la Constitución tanto en orden Provincial como municipal ha sido anticipatorio en esta materia, y tan así es que ya la Constitución Provincial de 1957, reiterado luego como art. 43 de la Constitución Nacional, actualmente vigente, ya había establecido el amparo colectivo, concepto que debemos hacer extensivo al habeas corpus colectivo, por estar en la misma norma y al habeas data colectivo conforme al art. 43 de la C. Nacional y antecedentes jurisprudenciales y doctrinales ya citados. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


MARTIN AGUSTIN ENRIQUE, BORDENAVE SOFIA ALEJANDRA Y "CEDHA" S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

20393/05

SENTENCIA: 104 - 12/09/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

MUNICIPALIDAD - PODER DE POLICIA - INTERES PUBLICO - LUDOPATIA - CASINOS

<28245> También debo señalar, que el presupuesto básico de la acción de la Administración Pública, es la realización del interés público. Allí radica no sólo la justificación y finalidad del Municipio sino del denominado "poder de policía" como potencia o poder destinado a lograr aquel bienestar común mediante la reglamentación razonable de los derechos individuales que ha previsto el art. 14 de la Constitución Nacional [Cf. STJRNCO in re “CORREA” Se. 126/06 del 17-10-06]. Y es precisamente en éste carácter que el Municipio de El Bolsón estima que la ludopatía es una actividad que puede afectar la salud de sus habitantes. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


ENTRETENIMIENTOS PATAGONIA S.A. S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD ((RESOLUCION Nº198/07 DE LA MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON))

22774/08

SENTENCIA: 34 - 17/05/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4