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Busqueda realizada: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD (Todas las Palabras)

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ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: REQUISITOS - LEGITIMACION PROCESAL - LEGITIMACION PARA OBRAR

<23705> Cualquier justiciable debe satisfacer los requisitos formales de la ley ritual (arts. 796 y cc. del CPCyC. ) y la acreditación fehaciente del carácter que invoca, por el que dice actuar ... (Voto del Dr. Sodero Nievas) .


GROSVALD, Guillermo José s/Acción de Inconstitucionalidad

15652/01.-

SENTENCIA: 32 - 02/04/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

LEGISLADOR: ATRIBUCIONES - PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL - LEGITIMACION PROCESAL - LEGITIMACION PARA OBRAR - INTERES PUBLICO

<23706> Un "legislador" integra un cuerpo colegiado que es uno de los tres Poderes de la Constitución, y el ejercicio de sus atribuciones están regladas por ésta en forma expresa y en principio, no incluye ninguna que le habilite a accionar en sede judicial cuando a su criterio y a resultas de una votación en la que resultó perdidoso, entienda que se vulnera alguna prescripción constitucional, ya que solo está habilitado para actuar en el órgano que integra y también en principio, no son actos justiciables. - Ha sido la Corte Suprema de Justicia de la Nación quien ha dicho que el cargo solo lo habilita para actuar dentro del organismo que integra, donde puede instar los remedios específicos que la Constitución prevé (ver "DROMI S/AVOCACION EN 'FONTENLA M. C/ESTADO NACIONAL'", La Ley 1990 - E - 97; "POLINO C/P. E. N. ", La Ley 1994 - C - 294, y más tarde este STJ. al fallar el 21-09-01 en las actuaciones caratuladas: "ROSSO, E. A. y Otros s/MANDAMUS" (Expte. Nro. 16002/01 -STJ-), donde se establecieron las bases para la legitimación de legisladores, Defensor del Pueblo y simples ciudadanos) y asimismo ha señalado que no confiere legitimación para la promoción de la acción la invocación de "representante del Pueblo" con base en la calidad de legislador, pues el ejercicio de esta representación encuentra su quicio constitucional en el ámbito del Poder Legislativo, para cuya integración ha sido electo, y en el terreno de las atribuciones dadas a ese Poder y a sus componentes por la Constitución y los reglamentos pertinentes (cf. CSJN., "DROMI, J. R. S/Avoc. ", 09-06-90, LL. 1990 - E, p. 97) . (Voto del Dr. Sodero Nievas) .


GROSVALD, Guillermo José s/Acción de Inconstitucionalidad

15652/01.-

SENTENCIA: 32 - 02/04/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

EXCEPCIONES PROCESALES - EXCEPCIONES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO: REQUISITOS - LEGITIMACION PROCESAL - FALTA DE LEGITIMACION PARA OBRAR: REQUISITOS - SENTENCIA DEFINITIVA

<23707> Para que la falta de legitimación sea resuelta en carácter de artículo de previo y especial pronunciamiento tiene que aparecer en forma manifiesta, esto es, cuando el órgano jurisdiccional puede expedirse sobre la base de los elementos de juicio inicialmente incorporados al proceso. En cambio, si es preciso recurrir a determinadas probanzas y dilucidar cuestiones relacionadas con los derechos invocados por las partes debe postergarse su decisión para la sentencia definitiva (CNCiv., Sala A, 18-02-88, ED., 129 - 333) . (Voto del Dr. Sodero Nievas) .


GROSVALD, Guillermo José s/Acción de Inconstitucionalidad

15652/01.-

SENTENCIA: 32 - 02/04/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

EXCEPCIONES PROCESALES - EXCEPCIONES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO: REQUISITOS - LEGITIMACION PROCESAL - FALTA DE LEGITIMACION PARA OBRAR - SENTENCIA DEFINITIVA

<23708> También se ha dicho, que "Si bien por razones de economía procesal la ley vigente ha admitido la excepción de falta de legitimación para obrar como de previo y especial pronunciamiento, teniendo en cuenta la estrecha vinculación que generalmente guarda con la cuestión de fondo sometida a la decisión del juez, ha limitado prudentemente la posibilidad de resolverla con tal carácter, al supuesto en que dicha excepción aparezca como manifiesta, postergando su consideración, de no ser así, hasta el momento del dictado de la sentencia definitiva. (CNCont. -Adm. Fed., Sala IV, 04-07-91; ED, 145 - 156) . (Voto del Dr. Sodero Nievas) .


GROSVALD, Guillermo José s/Acción de Inconstitucionalidad

15652/01.-

SENTENCIA: 32 - 02/04/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

EXCEPCIONES PROCESALES - EXCEPCIONES PREVIAS: REQUISITOS - LEGITIMACION PROCESAL - FALTA DE LEGITIMACION PARA OBRAR: REQUISITOS - FALTA DE ACCION

<23704> El art. 437 inc. 3ro. del CPCyC. (art. 347 inc. 3 del C. PcyC de Río Negro) establece que sólo se admitirá como previa, entre otras, la falta de legitimación para obrar en el actor o en el demandado, cuando fuere manifiesta, sin perjuicio, en caso de no concurrir esta última circunstancia, de que el Juez la considere en la sentencia definitiva. Que la excepción de falta de legitimación para obrar, en cuanto a su esencia y efectos, se identifica con la tradicionalmente denominada "falta de acción", a la cual se ha agregado como requisito de admisibilidad para poder resolverse con carácter de artículo de previo y especial pronunciamiento, el consistente en que la falta de legitimación aparezca en forma manifiesta, lo que ocurre, en términos generales, cuando el juez se halla en condiciones de expedirse sin otro trámite que el traslado de la excepción a la parte actora y sobre la base de los elementos de juicio inicialmente incorporados al proceso (CNCiv., Sala C, 02-03-93; ED., 157 - 364) . (Voto del Dr. Sodero Nievas) .


GROSVALD, Guillermo José s/Acción de Inconstitucionalidad

15652/01.-

SENTENCIA: 32 - 02/04/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

LEGISLADOR - LEGITIMACION PROCESAL - LEGITIMACION PARA OBRAR - BONOS DE CONSOLIDACION - CERTIFICADOS DE DEUDA PUBLICA - FORMACION Y SANCION DE LA LEY - ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: IMPROCEDENCIA - EMERGENCIA ECONOMICA - EMERGENCIA FINANCIERA - PRESUPUESTO PROVINCIAL

<23727> En el caso se concluye que la sanción de la Ley Nro. 3466 en el plano formal es legítima ya que se ha dictado con el quorum correspondiente. No obstante ello, debo reconocer la legitimación del actor para el cuestionamiento, atento la naturaleza de la cuestión, la complejidad del tema y la falta de precedentes (para una profundización de estos conceptos véase “La consolidación de las deudas del Estado: la Ley 25344 de emergencia económica y sus notas reglamentarias y complementarias”, por A. ADAGLIO, en Lexis - Nexis, suplemento de D. Administrativo, fascículo número 12, del 18-12-02, p. 2/22 y Fallo de la Sala III, Cám. Federal de La Plata, con nota J. J. CASIELLO, en Lexis - Nexis, del 11-12-02, p. 19, 1946, notas 47 y 56, “Las vicisitudes de la leyes monetarias argentinas, la emergencia y la pesificación”) . Sobre la constitucionalidad de este mecanismo del caso a decidir, la CSJN. ya se ha expedido reiteradas veces (Fallos: 316: 3176; 318: 805 y 1887; 319: 2867; 319: 2594; 319: 2932; 321: 441,entre otros), aunque dejando a salvo resoluciones pretorianas como las de “Iachemet” o las excepciones que han contemplado las propias leyes de emergencia, Nro. 25561, Nro. 25557, Nro. 25587, etc., para supuestos excepcionales por razones constitucionales o de carácter personal o humanitaria, o de indubitable excepción. La razonabilidad de las normas jurídicas involucradas debe entenderse en la medida de la vigencia de las normas citadas teniendo a la vista lo dispuesto en el art. 26 de la Ley Nro. 3501 de presupuesto general de la administración pública provincial. De allí que, en la medida de consolidación, sea obligatorio prever las correspondientes afectaciones presupuestarias en los ejercicios futuros. (Voto del Dr. Sodero Nievas) .


GROSVALD, Guillermo José s/Acción de Inconstitucionalidad

15652/01.-

SENTENCIA: 32 - 02/04/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

LEGISLADOR - LEGITIMACION PROCESAL - LEGITIMACION PARA OBRAR - DERECHO DE FUNCION - FORMACION Y SANCION DE LA LEY - MAYORIAS NECESARIAS - DEUDA PUBLICA - BONOS DE CONSOLIDACION - EMPRESTITO

<23730> En cuanto a la legitimación del legislador, me remito a los fundamentos del Auto Interlocutario Nro. 91/01 del 03-07-01, y considero que para este particular caso y sin que ello comporte sentar ningún precedente para el futuro, el Legislador estaba legitimado para demandar del modo en que lo hizo, ya que en el debate parlamentario en el seno de la Legislatura, se debió ser cuidadoso en precisar el tenor, contenido y alcances del art. 10 de la Ley Nro. 3466, en cuanto a su naturaleza jurídica, atento que para determinadas decisiones legislativas, conforme lo estipulado en el art. 95 de la C. P, se requieren mayorías especiales -no así el inc. 10 del art. 139 de la misma Carta Magna- y la referida materia en tratamiento ameritaba un expreso abordaje en ese momento del modo en que el actor allí lo pidió, según surge de la prueba reunida en autos. La situación suscitada es excepcional, ya que cabe reconocer al Legislador el ejercicio del "derecho de función"... . . No reconocer esa legitimación excepcional configuraría una lesión al derecho subjetivo público que tienen los legisladores de cooperar en la formación de la voluntad pública de sancionar la norma, el simple y elemental ejercicio de sus atribuciones como legisladores para hacer valer, siquiera como minoría, su opinión en los tiempos y las formas previstas para la sanción de las leyes, "el llamado derecho de función". Esto además, configura un atentado contra la esperanza del pueblo en la vigencia del sistema representativo según lo estipula el art. 1 de la Constitución Nacional. (Opinión Personal del Dr. Lutz) .


GROSVALD, Guillermo José s/Acción de Inconstitucionalidad

15652/01.-

SENTENCIA: 32 - 02/04/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

CERTIFICADOS DE DEUDA PUBLICA - BONOS DE CONSOLIDACION - INCONSTITUCIONALIDAD - LEGISLADOR - DERECHO DE FUNCION - PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL - FORMACION Y SANCION DE LA LEY - MAYORIAS NECESARIAS - LEGITIMACION PROCESAL - LEGITIMACION PARA OBRAR - CUESTIONES POLITICAS NO JUDICIABLES

<23703> “... existe una íntima vinculación entre la cuestión planteada como de previo y especial pronunciamiento, y el fondo del asunto. Al decir de BIDART CAMPOS, la operatividad del "derecho de función" del accionante para ese planteo individual, de modo excepcional, en sede judicial. - No para pretender la revisión judicial de la formalización de la voluntad política del acto legislativo, que no es judiciable, sino la tacha de inconstitucionalidad para la eventualidad que sea exigible para el art. 10 (certificados de Deuda Pública Bogar I y Bogar II) de la Ley Nro. 3466 la mayoría especial del art. 95 de la Constitución Provincial, o sea el ya mencionado fondo del asunto, a cuya concurrencia tienen individualmente los legisladores por el derecho a ejercer la función que como propia de la Legislatura, comparten con los demás miembros de la misma... " (Voto del Dr. Sodero Nievas) .


GROSVALD, Guillermo José s/Acción de Inconstitucionalidad

15652/01.-

SENTENCIA: 32 - 02/04/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

EXCEPCIONES PROCESALES - EXCEPCIONES PREVIAS: IMPROCEDENCIA - LEGITIMACION PROCESAL - LEGITIMACION PARA OBRAR - LEGISLADOR - INTERES PUBLICO - ADHESION A LA LEY NACIONAL DE EMERGENCIA FINANCIERA - PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL - FORMACION Y SANCION DE LA LEY - MAYORIA NECESARIA - EMPRESTITO - BONOS DE CONSOLIDACION - CERTIFICADOS DE DEUDA PUBLICA - INCONSTITUCIONALIDAD

<23709> Este Tribunal recurrentemente en otros casos se ha venido pronunciando sobre la excepción planteada -legitimación para obrar- cuando ésta ha resultado manifiesta ("THORP", "CALVO", "CARNICERO"), pero para esta cuestión del Legislador y en este momento procesal no resulta tal ante el denunciado grave compromiso del interés público por la trascendencia de la materia legislativa en la conformación de una mayoría especial en un contexto que nuevamente reconoce la emergencia económico-financiera del Estado, el cual padece una crisis estructural recurrentemente admitida por pronunciamiento del STJ. y agobiado por el endeudamiento y el desfinanciamiento, dan marco a la litis que ha propuesto el actor al impugnar el art. 10 de la Ley Nro. 3466. (Voto del Dr. Sodero Nievas) .


GROSVALD, Guillermo José s/Acción de Inconstitucionalidad

15652/01.-

SENTENCIA: 32 - 02/04/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

LEGISLADOR - LEGITIMACION PROCESAL - LEGITIMACION PARA OBRAR - DEUDA PUBLICA - EMPRESTITO: IMPROCEDENCIA - ADHESION A LA LEY NACIONAL DE EMERGENCIA FINANCIERA - FORMACION Y SANCION DE LA LEY - MAYORIAS NECESARIAS - BONOS DE CONSOLIDACION - CERTIFICADOS DE DEUDA PUBLICA - OBLIGACIONES - NOVACION - TRANSACCION

<23723> La legitimación del legislador impugnante habilitada por la CSJN en el precedente "NOBLEZA PICARDO" cuando se cuestiona el incumplimiento de las normas constitucionales para la sanción de las leyes sacando excepcionalmente de la cuestiones políticas no judiciables, no pueden alterar la solución de fondo -como ocurre en este caso- en tanto no concurren los requisitos para la aplicación de la norma, ya que, como hemos definido primeramente, no se trata éste de un empréstito de caracter público, ni el actor ha acreditado los presupuestos del propio art. 95, C. P., para ser considerados. No es un empréstito porque no hay una concurrencia libre para invertir en títulos del Tesoro provincial o que apunte a recaudar fondos para una obra o emprendimiento determinado de interés público, ni se efectúa una convocatoria al mercado de capitales en demanda de fondos con la promesa de una amortización y un interés determinado, ni se cumplen con las condiciones que establece los arts. 2242 y 2246 del C. Civil, estando tipificado el mutuo o empréstito como un contrato esencialmente real que implica la transferencia de una suma de dinero, mientras que aquí en la Ley Nro. 3466 sólo se establece un medio transaccional y novativo para atender en el mediano plazo obligaciones transables, en un marco de voluntariedad. (Voto del Dr. Sodero Nievas) .


GROSVALD, Guillermo José s/Acción de Inconstitucionalidad

15652/01.-

SENTENCIA: 32 - 02/04/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4