Sumarios STJ

Sumarios Seleccionados:

Busqueda realizada: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD (Todas las Palabras)

Mostrando 1-10 de 54 elementos.

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD - INTERPRETACION DE LA LEY

<23347> Obsérvese que la si la doctrina nacional y extranjera se presenta lo suficientemente uniformada en cuanto a que en materia de interpretación de las leyes, en casos de duda entre la validez o no de una norma, ha de estarse siempre en favor de la constitucionalidad de la misma (CSJN., "The River Plate Fresh Meat Co. Ltd. c/Provincia de Buenos Aires”, T. 100, p. 323; Fallos: 14,425; 105,22; 112,63; 182, 317, entre otros; Charles E. Hughes, "La Suprema Corte de los Estados Unidos", Fondo de Cultura Económ., México, 1956, p. 51; idem, "Supreme Court of the United States, Columbia University Press, N. Y. ”, 1928, p. 36; SC. de los EEUU., "United States v. Delaware & Hudson Co. ”, 213, U. S., 366), porque como ha dicho el mismo Alto Tribunal de la Nación: "la declaración de la inconstitucionalidad de una ley es acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como última ratio del orden jurídico (Fallos: 200,180 y 247,387), idéntico criterio debe adoptar este Tribunal mostrándose celoso en las facultades que les son propias e imponiéndose la mayor mesura a fin de no desequilibrar el sistema institucional de los tres poderes, "fundado no en la posibilidad de que cada uno de ellos actúe obstruyendo la función de los otros, sino de que lo haga con la armonía que exige el cumplimiento de los fines del Estado, para lo cual se requiere el respeto de las normas constitucionales y un poder encargado de asegurar ese cumplimiento" (cf. Segundo V. Linares Quintana, op. cit., ps. 141, 293) . (Voto del Dr Lutz) .


BANCO HIPOTECARIO S. A. s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Ley Provincial Nro. 3504)

Nro. 16279/01 -STJ

SENTENCIA: 632 - 29/10/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD - PRUEBA - PERJUICIO DIRECTO - INTERPRETACION DE LA LEY - VALIDEZ DE LA LEY

<20408> La Corte no puede entrar a apreciar la constitucionalidad de una ley a instancia de una parte que no ha podido probar que la aplicación de ésta le ocasiona un perjuicio. Una ley siempre debe ser interpretada de tal manera de evitar en lo posible, su declaración de inconstitucionalidad (Cf. Juez Brandeis, en "Ashwender vs. Tennessee Valley Authority" -297, U. S. 288-, A. B. Bianchi, en su obra "Control de Constitucionalidad", págs. 125/132, Ed. Abaco) .


V., C. Y OTROS S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

Sin datos

SENTENCIA: 23 - 10/03/1998 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD - PRUEBA - PERJUICIO DIRECTO - INTERPRETACION DE LA LEY - VALIDEZ DE LA LEY

<20409> En la Argentina existe una antigua y valiosa actitud de auto - contención que se manifiesta a través de reglas judiciales. Entre ellas, incluye el principio de que quien alega la inconstitucionalidad debe probarla; que la declaración procede sólo cuando es absolutamente preciso, como última ratio del ordenamiento jurídico; que, en la medida de lo posible, las leyes han de ser interpretadas en el sentido más favorable a su validez; y que no debe atribuirse a las leyes una inteligencia que trabe el ejercicio eficaz de las potestades de gobierno ( Cf. Oyhanarte, "Poder Político... ", p. 78) .


V., C. Y OTROS S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

Sin datos

SENTENCIA: 23 - 10/03/1998 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

INTERPRETACION DE LA LEY - CONSTITUCIONALIDAD

<20127> Para el caso en que una norma es razonablemente susceptible de dos interpretaciones distintas, una de las cuales la haría inconstitucional y la otra válida, es deber adoptar la interpretación que deja a salvo su constitucionalidad. Como corolario, si la norma es susceptible de dos interpretaciones, una de las cuales elude el planteamiento de una cuestión constitucional dudosa, en tanto que otra obliga a encararla, este Superior Tribunal debe pronunciarse por la primera de ellas.


D., M. C. Y OTROS s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

Sin datos

SENTENCIA: 20 - 11/04/1997 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - INTERPRETACION DE LA LEY

<27104> Cabe señalar que es admitido en la doctrina constitucional que si una norma permite varias interpretaciones posibles, el operador debe preferir la exégesis que coincida con la constitución, y desechar las que entran en colisión con la ley suprema. Si el intérprete - operador encuentra una fórmula interpretativa que haga coincidir una norma con la constitución, debe rescatar la constitucionalidad de la cláusula, por más que condene como inconstitucionales otras versiones interpretativas de la misma regla jurídica (Ver DIAZ REVOIRO, F. Javier, "La interpretación constitucional de la ley", Lima, 2003, Ed. Palestra, p. 31 y sigtes., con especial referencia a la interpretación "adecuadora" y a la "correctora", p. 131 y sigtes.; SAGÜES, Néstor Pedro, "Derecho Procesal Constitucional. Recurso Extraordinario", 4ª ed., Buenos Aires 2002, Ed. Astrea, t. 2, p. 40 y sgtes.; Néstor P. Sagüés, “Interpretación Constitucional” 2ª ed.2006, así como los fallos de la CSJN.). (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas)


PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA IV CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CIPOLLETTI S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

22116/07

SENTENCIA: 65 - 26/06/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - INTERPRETACION DE LA LEY

<27105> En palabras de Sagüés, "cuando un tribunal con roles Constitucionales concluye en que "interpretado de este modo, el precepto X coincide con la Constitución", está realizando una sentencia interpretativa desestimatoria de inconstitucionalidad (rechaza el acuse de inconstitucionalidad, siempre que se entienda a la norma de tal manera). A su turno, cuando afirma que "interpretado de este modo, el precepto X colisiona con la Constitución", practica una sentencia interpretativa estimatoria de inconstitucionalidad (admite la acusación de inconstitucionalidad respecto de tal exégesis, con lo que deja abierta la puerta a otras interpretaciones, conciliables con la constitución, de la norma en danza). En ambos casos, se aceptan o rechazan interpretaciones de la norma, en orden a procurar mantener la subsistencia constitucional de la norma" (Sagüés, Néstor P. "Derecho de asociarse, los fines útiles, la moral pública y el bien común", La Ley 2007 E, 651)...”. (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas)


PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA IV CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CIPOLLETTI S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

22116/07

SENTENCIA: 65 - 26/06/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

LEY NACIONAL DE CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE MUSEOS ,MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS - INTERPRETACION DE LA LEY - CONSTITUCION NACIONAL - PRESERVACION DEL PATRIMONIO CULTURAL

<28806> Esta normativa nacional, anterior a la reforma constitucional del año 1994, debe analizarse en armonía con todo el plexo normativo vigente. Remontándonos al texto de la Constitución Nacional de 1853 se advierte que el mismo no contenía en forma expresa la protección del patrimonio histórico cultural. El viejo art. 67 inc. 16 (hoy art. 75 inc. 18 CN) comprendía todo lo encaminado a promover el bien común, la prosperidad, el desarrollo y el progreso (cláusula de prosperidad o del progreso), lo que le permitió abarcar diversos aspectos y explica la posibilidad de intervención - del Estado - cuando el objeto fuera la promoción de su seguridad, su desarrollo económico y cultural. También delimitó la competencia de Nación y Provincias, y la autonomía legislativa de cada una en ciertas materias mientras en otras permitió que la acción del gobierno federal y de gobiernos provinciales fuera indistintamente ejercida siempre que derivara un beneficio para Nación y Provincias. Hay una nueva normativa constitucional sobre cláusulas del progreso, del comercio, de los poderes implícitos y de las facultades reservadas y concurrentes (Conf. Spota, Alberto Antonio, “Aproximación a la autonomía provincial, a través de la Jurisprudencia de la CSJN”, Págs. 4/6; Suplemento Constitucional, La Ley 11-02-11). (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia).


REBORA, TOMAS ARMANDO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Ley 4336)

23145/08

SENTENCIA: 32 - 13/04/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

CARTA ORGANICA MUNICIPAL - ORDENANZAS MUNICIPALES - INTERPRETACION DE LA LEY - MAYORIAS

<20459> Este Tribunal considera que no puede efectuarse una interpretación de la norma en cuestión -art. 65 C. O. M de General Conesa- que tergiverse lo que en términos absolutamente claros dispone. Si el dispositivo exige una mayoría especial de dos tercios de la totalidad de los miembros del Concejo para insistir en una Ordenanza vetada por el Intendente, no se puede pretender que el voto afirmativo de tres concejales -sobre cinco- sea número suficiente para alcanzar la mayoría exigida para que la norma vetada pueda ser promulgada. Ello, porque las 2/3 partes de cinco es 3,333, siempre superior a tres. Es decir: cuatro votos afirmativos. Para el caso de que no se alcance la mayoría especial establecida normativamente, la Ordenanza padecerá las consecuencias allí previstas, importando su anulación, con la consiguiente imposibilidad de tratamiento en las sesiones del año correspondiente (art. 65 C. O. M. ) .


S., G. Y OTRO S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ORDENANZA Nº 1283/96)

Sin datos

SENTENCIA: 65 - 24/08/1998 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

INTERPRETACION DE LA LEY - ORDENANZAS MUNICIPALES - MAYORIAS

<20460> No procede recurrir a una "razonable hermenéutica" para una supuesta armonización de la norma con el resto del ordenamiento legal -omitiendo su aplicación-, cuando se está en presencia de un texto normativo claro y expreso. Ello, porque lo primero en la interpretación es desentrañar el sentido exacto de las palabras, ateniéndose al texto escrito que debe ser aplicado. Y en el caso particular de autos, de esta operación surge con claridad que el legislador previó en dicho dispositivo una mayoría especial para la insistencia en una Ordenanza vetada por el Intendente. Efectivamente, la promulgación de la norma cuestionada viola el sistema previsto en la Carta Orgánica Municipal de General Conesa -art. 65- para la sanción y promulgación de las ordenanzas, con avasallamiento de las minorías, contradiciendo las normas de los arts. 225 y 228 de la Constitución Provincial, en punto a asegurar los principios del régimen representativo y democrático.


S., G. Y OTRO S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ORDENANZA Nº 1283/96)

Sin datos

SENTENCIA: 65 - 24/08/1998 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: IMPROCEDENCIA - DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA - EXPROPIACION - INMUEBLE UBICADO EN LA MANZANA HISTORICA DE VIEDMA - LEY NACIONAL DE CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE MUSEOS, MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS - INTERPRETACION DE LA LEY - PRESERVACION DEL PATRIMONIO CULTURAL - ACERVO CULTURAL

<28811> […] no se advierte colisión de la ley puesta en crisis con el ordenamiento jurídico vigente en cuanto a la protección del patrimonio cultural. Por el contrario, la ley provincial - A Nº 4336 - que declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación, por su carácter de Monumento Histórico (Dto. 325/89 del Poder Ejecutivo Nacional), el inmueble ubicado en la ciudad de Viedma e identificado catastralmente como: 18-1-A-247-12B, inscripto en la Matrícula N° 18-15358, Plano N° 399/92, lo hizo con el fin de integrar la “Manzana Histórica” de la ciudad Capital de la Provincia. Y ello es compatible con los valores proteccionistas de las normas en juego, dado que es el patrimonio cultural el que se pretende preservar para las generaciones futuras ese acervo cultural. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia).


REBORA, TOMAS ARMANDO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Ley 4336)

23145/08

SENTENCIA: 32 - 13/04/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4