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Busqueda realizada: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD (Todas las Palabras)

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RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - PODER DE POLICIA - PACTO FEDERAL PARA EL EMPLEO, LA PRODUCCION Y EL CRECIMIENTO - OPTICOS TECNICOS - HABILITACION COMERCIAL - ESTABLECIMIENTO COMERCIAL - LENTES - ANTEOJOS

<24989> La tacha de arbitrariedad de la sentencia, basada en la omisión de aplicar la norma invocada (Ley Nº 2743), no excede el marco de la discrepancia subjetiva con la interpretación armónica otorgada a las normas constitucionales locales y las normas nacionales, realizada por este Superior Tribunal. Los fundamentos vertidos en el fallo abundan sobre la potestad provincial en materia de poder de policía sanitario, y hacen mención expresa a la norma citada, ratificatoria del Pacto Federal, que no colisiona con la Ley Nº 3355. La cuestión local aquí tratada fue si la Ley Nº 3355 es incompatible con lo dispuesto en las Leyes Provinciales Nº 2541 (desregulación económica), Nº 2743 (ratifica Pacto Federal) y normas nacionales a las que las citadas leyes ratifican, este Superior entendió que no y dio sus extensas razones. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


LOVELI S.A. S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

18858/03

SENTENCIA: 88 - 21/09/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - CUESTION NO FEDERAL - FALTA DE FUNDAMENTACION

<24992> No habiéndose invocado ni demostrado conculcación de las garantías constitucionales, debido proceso, acceso a la justicia, ni evidenciar el escrito impugnaticio un desarrollo eficiente a fin de otorgarle carácter autónomo, en la medida que no demuestra el recurrente cómo se configuraría la relación directa e inmediata entre los dispositivos señalados y la materia sentenciada a efectos de la verificación ineludible de la exigencia del art. 15 de la Ley Nº 48. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


LOVELI S.A. S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

18858/03

SENTENCIA: 88 - 21/09/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - CUESTION NO FEDERAL

<24993> El recurrente no ha demostrado la necesaria e insoslayable existencia de "relación directa e inmediata" entre las cláusulas constitucionales que se encontrarían vulneradas y la cuestión objeto del pleito (art. 15, Ley 48). Ello reviste particular importancia en la medida que la mera discrepancia subjetiva con una determinada interpretación no habilita la instancia extraordinaria. Máxime cuando en la presentación se reiteran los cuestionamientos sobre la normativa local. La relación directa que la Ley Nº 48 exige, sólo existe cuando la solución de la causa requiere necesariamente de la interpretación de un precepto constitucional considerado vulnerado (Fallos 187:264; 248:129; 268:247). De otro modo la jurisdicción de la Corte Suprema comprendería todo trámite judicial, pues no hay derecho que en definitiva no tenga raíz y fundamento en la Constitución Nacional (Fallos 238:488; 295:335). Por las razones expuestas, corresponde denegar el recurso extraordinario federal interpuesto. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


LOVELI S.A. S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

18858/03

SENTENCIA: 88 - 21/09/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - CUESTION NO FEDERAL - CUESTIONES PROCESALES - ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - EXCEPCIONES PROCESALES - FALTA DE LEGITIMACION PARA OBRAR - LEGITIMACION ACTIVA - PERSONAS JURIDICAS - ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE SAN CARLOS DE BARILOCHE - LEGITIMACION PROCESAL: IMPROCEDENCIA - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - ANTICIPOS IMPOSITIVOS - PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO - DERECHOS INDIVIDUALES - DERECHOS SUBJETIVOS - DERECHOS PATRIMONIALES - DERECHOS COLECTIVOS: IMPROCEDENCIA - ZONAS TURISTICAS

<50258> La cuestión debatida en autos trata de una acción de inconstitucionalidad contra una resolución, del órgano tributario, que implementó un régimen de pago a cuenta para los contribuyentes, a los Ingresos Brutos, radicados en zonas turísticas. El propio actor entabló el juicio de inconstitucionalidad, en los términos del artículo 794 del CPCyC, invocando el derecho subjetivo que se lesiona (afectación de carácter patrimonial). El Superior Tribunal entendió que la mencionada acción refería a una afectación de carácter patrimonial que impacta sobre derechos individuales de un número determinable e identificable de personas, razón por la cual se entendió que no existían derechos colectivos que habiliten la representación colectiva. Tales cuestiones procesales en el ordenamiento local se encuentran previstas en el artículo 794 (legitimación para la acción de inconstitucionalidad, competencia del Superior Tribunal) y 688 bis y ss (proceso para la defensa de derechos subjetivos homogéneos – no entablada por el accionante-) todos artículos del CPCyc y también la ley de amparo colectivo, que tampoco fue invocada para la protección del supuesto derecho colectivo. Tal como se advierte la cuestión es de carácter procesal y por ende materia puramente local - interpretación y aplicación de normas de derecho procesal local - y la solución surge de dicha normativa tratándose por ello de una cuestión no federal y como consecuencia ajena a la competencia de la CSJN.


ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (RESOLUCION Nº 1980 DGR)

25056/11

SENTENCIA: 56 - 05/06/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - CUESTION NO FEDERAL - FALTA DE FUNDAMENTACION - ARBITRARIEDAD: IMPROCEDENCIA

<23659> Que es criterio de la CSJN limitar la invocación de la causal de arbitrariedad a casos verdaderamente excepcionales, donde medie absoluta carencia de fundamentación o un apartamiento inequívoco de la solución normativa que corresponda al caso, circunstancias que no se dan en la presente. Que, el caso fue juzgado a la luz de la normativa local y con la inteligencia que acuerdan las normas del derecho no federal, importando los agravios del recurrente meros desacuerdos con los fundamentos de la sentencia, que no autorizan el otorgamiento del recurso extraordinario federal (conf. F: 291: 545; 293: 546, entre otros) . Por todo lo expuesto, y porque fundamentalmente es también materia propia de los jueces de la causa la decisión sobre la admisibilidad del recurso en análisis, sin que las discrepancias del recurrente con la interpretación fundada de la resolución autorice la apertura de la instancia extraordinaria (Fallos: 274: 98; 274: 224; 275: 223; 276: 125, entre otros), corresponde denegar el recurso extraordinario federal interpuesto. (Voto del Dr. Sodero Nievas) .


BANCO HIPOTECARIO S.A. s/Acción de Inconstitucionalidad (Ley Provincial Nº 3504).-

16279/01.-

SENTENCIA: 4 - 10/02/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - CUESTION NO FEDERAL - INTERPRETACION DE NORMAS Y ACTOS LOCALES - ACTO ADMINISTRATIVO - ACTO LEGISLATIVO

<27888> El Máximo Tribunal del país tiene dicho: “Quedan excluidos de la instancia originaria de la Corte Suprema aquellos procesos en los que se debatan cuestiones de índole local que traigan aparejada la necesidad de hacer mérito de ellas o que requieran para su solución la aplicación de normas de esa naturaleza o el examen o la revisión en sentido estricto de actos administrativos, legislativos o jurisdiccionales de las autoridades provinciales -Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.” A. 1509. XLII – “Arias, L. F. C/ Buenos Aires, Provincia de S/ acción meramente declarativa.” de fecha 11-09-07). (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


PERALTA, CARLOS GUSTAVO Y OTROS S/INTERPONEN RECURSOS DE INCONSTITUCIONALIDAD Y EXTRAORDINARIO DE NULIDAD S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

23766/09

SENTENCIA: 85 - 29/09/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - DISCREPANCIA SUBJETIVA - ARBITRARIEDAD: IMPROCEDENCIA

<51447> La discrepancia o el desacuerdo de la recurrente con la motivación sentencial y la tesis jurídica que la sostiene no convierte en arbitrario el pronunciamiento, por cuanto el excepcional supuesto de arbitrariedad no cubre -conforme jurisprudencia de la Corte- el mero disenso entre lo decidido por el juzgador y lo sostenido por las partes (víd. Sagües, Néstor: “Recurso Extraordinario Federal”, Tomo II, pág. 186).


LOPEZ, MARIO LEONARDO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

27756/15

SENTENCIA: 107 - 12/08/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - PLAZO - PLANTEO EXTEMPORÁNEO

<26332> Ante la puesta en crisis de la constitucionalidad de una norma de carácter institucional, no es aplicable en autos el plazo limitante establecido en el art. 794 del plexo ritual. Sin perjuicio de ello, se advierte en el caso de autos no sólo un exceso en lo que debería ser un plazo razonable para el cuestionamiento, sino la liviandad en la fundamentación de la pretensión revisora de constitucionalidad. (Voto del Dr. Lutz).


PALACIO, LUIS ALBERTO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

21752/06

SENTENCIA: 40 - 30/03/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: REQUISITOS FORMALES; IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - ACORDADA 4/07

<27887> Más allá de la falencia señalada, la recurrente incumple con algunos de los requisitos formales que deben cumplir los justiciables al interponer el recurso extraordinario federal, aprobados en la Acordada N° 4/07 de la CSJN. En tal sentido, el art. 3 inc. d) refiere a la refutación de todos y cada uno de los fundamentos independientes que den sustento a la decisión apelada en relación con las cuestiones federales planteadas. En tanto el inc. e) requiere la demostración de que media una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y de que la decisión impugnada es contraria al derecho invocado por el apelante con fundamento en aquéllas. Nada de ello es acreditado satisfactoriamente por el recurrente. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


PERALTA, CARLOS GUSTAVO Y OTROS S/INTERPONEN RECURSOS DE INCONSTITUCIONALIDAD Y EXTRAORDINARIO DE NULIDAD S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

23766/09

SENTENCIA: 85 - 29/09/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - IMPUESTO A LOS DEBITOS Y CREDITOS EN CUENTAS BANCARIAS - TRASLACION DEL IMPUESTO AL CLIENTE - TRASLACION DEL IMPUESTO A LA TARIFA - INCORPORACION EN LA FACTURACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y DESAGUES CLOACALES - RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS - DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS - DPA - AGUAS RIONEGRINAS SOCIEDAD ANONIMA - ARSA

<28939> Se advierte que los argumentos esgrimidos por el accionante no logran demostrar palmariamente la confrontación de la Resolución cuestionada con el plexo constitucional de tal manera que amerite la gravísima decisión jurisdiccional de declararlo inconstitucional. (Mayoría de los Dres. Balladini y Lutz)


REBORA TOMAS ARMANDO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Resolucion Nº 553/05 DPA)

22115/07

SENTENCIA: 53 - 16/06/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4