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Busqueda realizada: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD (Todas las Palabras)

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ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD: OBJETO - DECRETO DEL PODER EJECUTIVO - EMPLEO PUBLICO - REMUNERACION - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

<22696> Que se advierte que para el caso planteado en autos existen alternativas, por ejemplo la “acción autónoma de inconstitucionalidad”, toda vez que a través del planteo se pretende objetar un Decreto del Poder Ejecutivo Provincial dictado en uso de las facultades legislativas otorgadas por la Constitución de esta Provincia. Que si se exige la revisión de la validez de una norma que afecta salarios de empleados públicos, podría plantearse a través de una “acción declarativa de inconstitucionalidad”, o como “defensa de inconstitucionalidad” en el proceso contencioso administrativo, a fin de impugnar dicho acto, con lo que el amparo queda reservado a los supuestos en que exista arbitrariedad o ilegalidad manifiesta siempre que las vías ordinarias carezcan de idoneidad para otorgar la tutela efectiva del derecho invocado (cf. T. S. Córdoba, “AZAR, Lilian” del 22-05-00, LL. Córdoba 2001, Jurispridencia, p. 794) . (Voto del Dr. Lutz) .


UN.T.E.R. s/Amparo.-

16116/01.-

SENTENCIA: 130 - 30/10/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: IMPROCEDENCIA - EMPLEO PUBLICO - REMUNERACION - POLITICA ECONOMICA - POLITICA SALARIAL - PAGO EN BONOS - VALES DE COMIDA

<24523> Adhiero a la propuesta del distinguido colega preopinante Dr. Luis Lutz de rechazar la acción de inconstitucionalidad interpuesta, contra el Decreto de Naturaleza Legislativa Nº 05/01 y el art. 3* de la Ley Nº 3626 - que modifica el art. 7* del Decreto Ley antes mencionado -.(Opinión personal del Dr. Balladini).


G., E. s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (DEC. 05/01 Y Art.3° Ley 3626)

Nº 19548/04 - STJ-

SENTENCIA: 37 - 27/04/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE MANDAMUS: IMPROCEDENCIA - EXISTENCIA DE OTRAS VIAS - DOCENTES - EMPLEO PUBLICO - PAGO DE LA REMUNERACION - TICKETS CANASTA - HABER JUBILATORIO - CUESTION POLITICA - ESTADO PROVINCIAL - EMERGENCIA ECONOMICA

<24951> No obstante que la acción impetrada debe rechazarse por las razones formuladas precedentemente, debo destacar que la esencia de la cuestión que debe decidirse fue tratada por este Cuerpo in re: “GAKMAN, E. s/Acción de Inconstitucionalidad (Dec. 05/01 y art. 3 Ley 3626)", Expte. Nº 19548/04 – STJ -, Se. Nº 37/05 del 27-04-05.- En dicho precedente los vocales que me precedieron en el orden de votación, citaron criterios esgrimidos en el precedente "MIGLIERINI, H. Y OTROS c/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (IPROSS.) s/ INAPLICABILIDAD DE LEY", Expte. Nº 13872/99 - STJ, Se. Nº 82/01, de la que obra confirmación de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de fecha 08-06-04. Esencialmente, criterios que entendieron que resultaban aplicables referidos al empleo público, a la facultad de las Provincias de establecer los mecanismos de remuneración de sus agentes, a la movilidad del sueldo del agente público, a las prerrogativas del Estado y a la irrevisibilidad de la declaración de emergencia en sí misma. En mi voto en la causa “GAKMAN” coincidí con los señores Jueces que me precedieron en la votación en cuanto a rechazar la demanda promovida que perseguía la declaración de inconstitucionalidad del Decreto Ley Nº 05/0l, art. 7*, hoy art. 3* de la Ley Nº 3626, en forma parcial, por mis propios fundamentos. Por ello, propongo al acuerdo rechazar la acción de mandamus interpuesta. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


DIAZ PERREN JORGE GUSTAVO C/ CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION S/ MANDAMUS

20368/05

SENTENCIA: 74 - 24/08/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS - EMPLEO PUBLICO - MODIFICACION DEL CONTRATO - REMUNERACION - POLITICA SALARIAL

<24530> Tal como afirmé en el precedente ya citado “ALEGRIA” (SE. 75/02 del 04-06-02) reitero que es pacíficamente aceptado que la Administración puede - con o sin emergencia - introducir modificaciones en el régimen del empleo público, inclusive con proyecciones en materia de remuneraciones. Esa perspectiva se afianza si se atiende el criterio ya sentado por la Corte según el “...nadie tiene derecho al mantenimiento de leyes o reglamentos ni a su inalterabilidad” (Conf. Fallos 315: 839, 315: 2769, 315: 2999; 316: 204, 316: 2483, 318: 1237; 318: 1531, por citar sólo algunos). (Opinión personal del Dr. Balladini).


G., E. s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (DEC. 05/01 Y Art.3° Ley 3626)

Nº 19548/04 - STJ-

SENTENCIA: 37 - 27/04/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS - EMPLEO PUBLICO - MODIFICACION DEL CONTRATO - PRERROGATIVA DE LA ADMINISTRACION - CONSTITUCION PROVINCIAL - ESTABILIDAD DEL EMPLEADO PUBLICO

<24531> La estabilidad a que hacen referencia los artículos 51 y 53 de la Constitución Provincial es una establidad impropia, que se caracteriza por permitir la modificación de las condiciones en la relación de empleo público unilateralmente por parte de la Administración - en ejercicio de sus facultades exorbitantes -.(Opinión personal del Dr. Balladini).


G., E. s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (DEC. 05/01 Y Art.3° Ley 3626)

Nº 19548/04 - STJ-

SENTENCIA: 37 - 27/04/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: IMPROCEDENCIA - EMERGENCIA ECONOMICA - CONTRATOS ADMINISTRATIVOS - EMPLEO PUBLICO - MODIFICACION DEL CONTRATO - FACULTADES DISCRECIONALES - PAGO EN BONOS - VALES DE COMIDA - REDUCCION SALARIAL: IMPROCEDENCIA - ESPERA

<24535> El Decreto Ley Nº 5/01 - hoy cuestionado - se dictó dentro del marco de la emergencia económico - financiera y administrativa declarada en el sector público provincial desde la sanción de la Ley Nº 2881 y sus sucesivas prórrogas, por el se estableció la posibilidad de cancelar los salarios con tickets canasta o en su caso - art. 3*, Ley Nº 3626 - recibir certificados de deuda. Este Superior Tribunal ha dicho respecto al pago en bonos que ello no implica una reducción en la retribución sino una espera (Conf. “CUELLAR” del 21-07-97). Por todo lo expuesto y remitiendo al voto precedente en lo pertinente, considero que la norma cuestionada ha sido dictada en uso de las facultades que el poder administrador detenta y dentro de la esfera de su competencia no deviniendo su aplicación contraria a la Constitución Nacional ni Provincial. La situación encuadra perfectamente en una relación de empleo público sujeta a las normas de emergencia que la enmarcan y dentro del ejercicio de las facultades discrecionales y exorbitantes que el derecho público coloca en cabeza del Estado. (Opinión personal del Dr. Balladini).


G., E. s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (DEC. 05/01 Y Art.3° Ley 3626)

Nº 19548/04 - STJ-

SENTENCIA: 37 - 27/04/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

EMERGENCIA ECONOMICA - EMPLEO PUBLICO - REMUNERACION - PAGO EN BONOS - VALES DE COMIDA - POLITICA ECONOMICA - POLITICA SALARIAL - REDUCCION SALARIAL: IMPROCEDENCIA - ESPERA

<24517> En virtud de la emergencia económico - financiera y administrativa declarada en el sector público provincial - abordada en el precedente “MIGLIERINI” - y a fin de adoptar medidas sobre la política salarial aplicable en el ámbito del sector público, se dictó el 31 de julio del 2001 el Decreto Ley Nº 5/01, cuyo art. 1* establece: “...en todos los regímenes de empleo público provincial las prestaciones a cargo del Estado podrán ser parcialmente satisfechas y cumplidas a través de las siguientes modalidades: entrega de vales alimentarios o de certificados de deuda pública provincial, conforme a las prescripciones de la presente norma”. Por otra parte, el art. 3* de la norma antes citada, fija como alternativa potestativa para el agente público que no aceptare el pago a través de la modalidad de vales alimentarios, la percepción de certificados de deuda provincial por un valor nominal equivalente. En ese contexto, es oportuno reiterar la doctrina sentada por este Superior Tribunal in re: “CUELLAR” del 21-7-97 que establece “...la percepción del magistrado de parte de su sueldo en bonos, más que derivar en una reducción de su retribución mensual, es decir: una “quita”, ha implicado una “espera”, hasta su futura cancelación". Y ha de advertirse que dicha circunstancia ha sido compartida con todos los agentes de la Provincia, implicando una afectación de neto carácter “general”. (Voto del Dr. Lutz).


G., E. s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (DEC. 05/01 Y Art.3° Ley 3626)

Nº 19548/04 - STJ-

SENTENCIA: 37 - 27/04/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: IMPROCEDENCIA - EMPLEO PUBLICO - REMUNERACION - REDUCCION SALARIAL - POLITICA SALARIAL

<24527> En el caso de autos no se observa esa naturaleza y extrema gravedad que configure la excepción inusual surgida de la imposibilidad de conciliar los distintos valores en juegos y la exégesis armónica ha de prevalecer en la materia. Tal como lo señala el Juez preopinante en la presente cuestión existen aristas en común con el precedente "MIGLIERINI, H. Y OTROS c/PROVINCIA DE RIO NEGRO (IPROSS.) s/INAPLICABILIDAD DE LEY", Expte. Nº 13872/99-STJ-, Se. Nº 82/01, el que fuera confirmado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. (Opinión personal del Dr. Balladini).


G., E. s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (DEC. 05/01 Y Art.3° Ley 3626)

Nº 19548/04 - STJ-

SENTENCIA: 37 - 27/04/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ESTADO PROVINCIAL - FACULTADES DEL GOBIERNO PROVINCIAL - POLITICA SALARIAL - REMUNERACION - EMPLEO PUBLICO - EMERGENCIA ECONOMICA - LEY DE EMERGENCIA

<24534> Las provincias tienen sus propias facultades, de ellas derivan las de dictarse sus propias instituciones y regirse por ellas, de lo que deviene sin mayor esfuerzo lógico la atribución de establecer la política salarial de sus empleados, así como sus modificaciones cuando devienen momentos de crisis, ante los cuales el Estado debe preservar los intereses públicos aún resintiendo el de los particulares. (Opinión personal del Dr. Balladini).


G., E. s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (DEC. 05/01 Y Art.3° Ley 3626)

Nº 19548/04 - STJ-

SENTENCIA: 37 - 27/04/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

REGIMENES JUBILATORIOS ESPECIALES: REGIMEN JURIDICO - DOCENTES - INTERPRETACION DE LA LEY - JERARQUIA DE LAS LEYES - APLICACION TEMPORAL DE LA LEY - LEY VIGENTE - LEYES SIN EFICACIA - EMPLEO PUBLICO - REMUNERACION - PAGO EN BONOS - VALES DE COMIDA - COMPUTO DE SERVICIOS

<24541> Es claro que tanto la parte actora como la demandada, han litigado con un esquema normativo e interpretativo anterior, y que en cambio los jueces debemos sentenciar de acuerdo a las circunstancias fácticos - normativas vigentes al tiempo del decisorio.- Dicho más claro, las limitaciones temporales estructuradas en el Dto. Ley Nº 5/0l, en función de una normativa general (Ley Nº 2424l) aplicable a todos los empleados públicos provinciales, habrá cesado automáticamente a partir del l* de Mayo del 2005, dejado de considerarse, porque lo que interesa al régimen especial es la remuneración mensual del cargo u horas que tuviere asignado al momento del cese. A nuestro entender, por los principios antes expuesto de especialidad y jerarquía normativa, no es necesario el dictado de una norma aclaratoria o modificatoria, ya que las leyes y decretos rigen conforme las normas de su promulgación, y en consecuencia el Decreto Ley Nº 5/0l, en la parte aquí cuestionada, ha dejado de tener eficacia y en consecuencia no es dable computar daño alguno, ni actual ni futuro. (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas).


G., E. s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (DEC. 05/01 Y Art.3° Ley 3626)

Nº 19548/04 - STJ-

SENTENCIA: 37 - 27/04/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4