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Busqueda realizada: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD (Todas las Palabras)

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DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROCEDENCIA - VIOLACION DEL DEBIDO PROCESO - ORDENANZAS MUNICIPALES - DENUNCIA - SUSPENSION DEL DEFENSOR DEL PUEBLO: ILEGITIMIDAD - REVOCATORIA DE MANDATO

<50561> La suspensión dispuesta con fundamento en la necesidad de investigar los hechos denunciados, pero sin expresar bajo qué normas procedimentales se desarrollaría el sumario o investigación, omitiendo el pedido de descargo y sin dar inicio formal al proceso de revocatoria, afecta directamente el debido proceso legal, cuyo resguardo imponen los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; artículo 18 de la Constitución Nacional y 22 de la Constitución Provincial. Sumado a ello, y aún cuando hubieren existido motivos suficientes para suspender provisoriamente al Defensor del Pueblo, el dictado de sucesivas Ordenanzas disponiendo nuevas suspensiones o extendiendo la inicial hasta finalmente agotar el período de mandato del actor – sin que se diera inicio al proceso de revocatoria - desvirtúa su sentido y transforma la “suspensión provisoria” en una verdadera sanción disciplinaria; viciada por ello de ilegitimidad. (Del voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


MAZZAGLIA VICENTE RAUL S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

26037/12

SENTENCIA: 15 - 25/02/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE AMPARO: PROCEDENCIA - DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROCEDENCIA - DECLARACION DE OFICIO - DOCENTES - EXTRANJEROS

<26455> Debo adelantar que propiciaré hacer lugar a la acción entablada, declarando de oficio la inconstitucionalidad del art. 12 inc. a de la Ley N° 391. (Disidencia del Dr. Sodero Nievas).


ZUÑIGA SANDOVAL, DAVID WALTER S/ AMPARO S/ APELACIÓN

22092/07

SENTENCIA: 69 - 29/05/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROCEDENCIA - TASA UNIFICADA DE ACTIVIDADES ECONOMICAS DE LA MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON - BASE IMPONIBLE - INGRESO POR VENTAS - COPARTICIPACION FEDERAL - COPARTICIPACION DE IMPUESTOS - DOBLE IMPOSICION - SUPERPOSICION DE IMPUESTOS - FORMULA POLINOMICA

<51286> De la fórmula polinómica utilizada por el Municipio y aquí impugnada se colige sin esfuerzo que para el cálculo de la base se incluye a los ingresos por ventas, razón por la cual corresponde analizar si el gravamen en cuestión incurre en la alegada múltiple imposición (artículo 9 de la Ley 23548). Las limitaciones contenidas en el art. 9, inc. b de la ley de coparticipación federal N° 23548, se ajusta a la distribución de competencias tributarias establecidas en la Constitución Nacional y sustenta una interpretación armónica de las exigencias del régimen de coordinación y distribución fiscal de la ley de coparticipación con las facultades impositivas asignadas a las Municipalidades. Tengo en consideración que en el precedente de fallos 332:1503 (“Laboratorios Raffo S.A”.) se señaló que la distinción entre especies tributarias no es meramente académica, sino que desempeña un rol esencial en la coordinación de las potestades tributarias entre los diferentes niveles de gobierno, pues el art. 9°, inc. b, de la ley 23548, de coparticipación federal de impuestos, excluye a las tasas retributivas de servicios efectivamente prestados de la prohibición de aplicar gravámenes locales análogos a los nacionales distribuidos (cf. CSJN, “Quilpe S.A -Inconstitucionalidad”, del 9/10/12). Repárese que tal exclusión se corresponde con la forma de fijar la alícuota de la tasa, situación que no acontece en el caso, en tanto se aplica para su cálculo una fórmula polinómica que incluye la capacidad contributiva del contribuyente y no lo relaciona con el servicio efectivamente prestado. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)


TORNERO, HORACIO FABIAN S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Originarias)

26628/13

SENTENCIA: 57 - 29/04/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROCEDENCIA - TASAS MUNICIPALES - TASA UNIFICADA DE ACTIVIDADES ECONOMICAS DE LA MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON

<51282> En autos estamos en presencia de una tasa retributiva de servicios por lo cual para fijar su monto éste debió vincularse con el costo de la efectiva prestación de los servicios y no con la capacidad contributiva del contribuyente, tal como acontece en el sub examine. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)


TORNERO, HORACIO FABIAN S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Originarias)

26628/13

SENTENCIA: 57 - 29/04/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROCEDENCIA - ORDENANZAS MUNICIPALES - TASA UNIFICADA DE ACTIVIDADES ECONOMICAS DE LA MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON - BASE IMPONIBLE - ANALOGIA: PROHIBICION - INGRESOS BRUTOS - INGRESO POR VENTAS - DOBLE IMPOSICION - SUPERPOSICION DE IMPUESTOS - FORMULA POLINOMICA

<51288> Se advierte que la ordenanza puesta en crisis que establece la tasa unificada de actividades económicas para los comerciantes que desarrollan su actividad dentro del ejido del Municipio de El Bolsón guarda, en su fórmula polinómica, sustancial analogía con la base de medición de otros tributos. Precisamente a fs. el accionante manifiesta que el componente C tiene una base imponible que enlaza los ingresos brutos producidos por el ejercicio de la actividad comercial e incluso cuando los mismos provienen del ejercicio de actividades de distintas comunas. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)


TORNERO, HORACIO FABIAN S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Originarias)

26628/13

SENTENCIA: 57 - 29/04/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROCEDENCIA - ORDENANZAS MUNICIPALES - TASA UNIFICADA DE ACTIVIDADES ECONOMICAS DE LA MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON - BASE IMPONIBLE - ANALOGIA: PROHIBICION - INGRESOS BRUTOS - INGRESO POR VENTAS - DOBLE IMPOSICION - SUPERPOSICION DE IMPUESTOS - FORMULA POLINOMICA

<51289> Por lo precedentemente expuesto, la norma diseñada por el legislador municipal resulta inconstitucional por cuanto dispone la base imponible a través de una fórmula polinómica con referencia a la capacidad contributiva alejándose del costo del servicio e incurre en doble imposición tributaria al alcanzar en dicha fórmula a las ventas, trangrediendo el régimen federal de coparticipación impositiva y vulnera las mandas constitucionales. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)


TORNERO, HORACIO FABIAN S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Originarias)

26628/13

SENTENCIA: 57 - 29/04/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO EXTRAORDINARIO - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: PROCEDENCIA - REENVIO DE LA CORTE SUPREMA - DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROCEDENCIA - DECLARACION DE OFICIO - SERVICIO TELEFONICO - FACTURACION DETALLADA - SERVICIO GRATUITO - INCONSTITUCIONALIDAD LEY 3674 - INCONSTITUCIONALIDAD ART. 3 DE LA LEY 2813

<27281> Por todo lo expuesto y en especial consideración de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto a la Ley N° 6073 de la Provincia de Mendoza y N° 3674 de esta Provincia, y la decisión adoptada en la presente causa, correspondería acoger la acción de inconstitucionalidad promovida por Telefónica de Argentina S.A y declarar la inconstitucionalidad de la Ley N° 3674 - la que fuera sancionada el 12-09-02 y publicada en el Boletín Oficial Provincial Nº 4034 de fecha 07-10-02, en cuanto la misma establece: “Artículo 1º - Las empresas concesionarias de servicios telefónicos, fijos y/o móviles, que presten por sí o por terceros su servicios en la Provincia de Río Negro deberán ofrecer la facturación detallada de los consumos realizados por el usuario, en el cuerpo de la facturación emitida. Artículo 2º - Este servicio deberá efectuarse a solicitud del abonado y no devengará costo alguno para el mismo”. No obstante, ha de advertirse que con fecha 29-11-07 se sancionó la Ley N° 4270 de Consolidación del Digesto Jurídico Provincial, en virtud de cuyas disposiciones el contenido de los artículos 1 y 2 de la mencionada Ley N° 3674 fueron incorporados en el art. 3º de la Ley J Nº 2813 (publicada en B.O.P. Nº 4584 del 10-01-08, p. 1). Por tal motivo, corresponde de oficio declarar la inconstitucionalidad del art.3º de la Ley J N° 2813. (Voto de los Dres. Maturana, Azpeitia y Cerdera).


TELEFONICA COMUNICACIONES PERSONALES S.A. S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

17867/02

SENTENCIA: 101 - 07/10/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROCEDENCIA - TASAS MUNICIPALES - TASA UNIFICADA DE ACTIVIDADES ECONOMICAS DE LA MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON - FALTA DE PROPORCIONALIDAD CON EL COSTO DEL SERVICIO - CUESTIONES DE POLITICA FINANCIERA - VIOLACION DE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

<51291> Corresponde al Estado Municipal acreditar, no sólo la prudente proporcionalidad aludida, sino además, la razonabilidad del criterio adoptado en la aplicación del principio de la capacidad contributiva para su distribución entre todos los sujetos obligados al pago. Ello así, por cuanto tales extremos necesariamente debieron ser mensurados a la hora de crear el tributo, siendo el mismo Estado quien se encuentra en mejores condiciones de probarlos en juicio. En el caso que nos ocupa, la demandada no sólo ha omitido probar, sino que además ha admitido de manera expresa al contestar la demanda que la tasa en cuestión no guarda proporción alguna con el costo de los servicios que en teoría se retribuye, y ha reconocido que los fondos obtenidos serán afectados también a otros fines por tratarse de una cuestión "propia de la política financiera". En función de lo dicho, los arts.137 y 138 de la Ordenanza Nº 32/13 objetados claramente vulneran en mi opinión los arts. 16, 17 y 28 de la Constitución Nacional.- (Voto del Dr. Apcarián por sus fundamentos)


TORNERO, HORACIO FABIAN S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Originarias)

26628/13

SENTENCIA: 57 - 29/04/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROCEDENCIA - CONJUECES - REGULACION DE HONORARIOS

<31275> Las cuestiones planteadas por el recurso extraordinario "sub examine" resultan sustancialmente análogas a las consideradas y decididas por este Superior Tribunal de jUsticia en los autos "YEARSON, M. Josué s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ley 3235, en su modif. Al art. 22 ley 2430). " (Expte. Nro 14570/00 - STJ-). sentencia del 07-06-01 a cuyos fundamentos y conclusiones -que se dan integralmente por reproducidos a los efectos de la presente- corresponde remitirse, lo pertinente por razones de brevedad. Por ello corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 16 de la ley 3235 y hacer lugar al recurso extraordinario deducido.


STJRNSL: SE. <32/01> “INC. REG. HONORARIOS Dra. B. en autos: ‘A., G. V. c/PCIA. R. N. s/Sumarísimo s/ Inconstitucionalidad” (Expte. N° 14889/00 - STJ). ,(04-07-01). BALLADINI - LUTZ - SODERO NIEVAS.

N° 14889/00 - STJ

SENTENCIA: 32 - 04/07/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE APELACION: PROCEDENCIA - REVOCACION DE SENTENCIA - ACCION DE AMPARO - DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROCEDENCIA - INGRESO AL PODER JUDICIAL - CONCURSO DE CARGOS - NACIONALIDAD - DISCRIMINACION - IGUALDAD ANTE LA LEY - CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD - CONTROL DE CONVENCIONALIDAD - TRATADOS INTERNACIONALES

<51441> Por los fundamentos esgrimidos, corresponderá hacer lugar al recurso de apelación intentado, revocar la sentencia puesta en crisis, hacer lugar a la acción intentada y declarar -para el caso particular de autos- la inconstitucionalidad del requisito de nacionalidad exigido en el inc. a) de las Bases y Condiciones de la Res. Nro. 023/15, del art. 4 inc. a) del Reglamento Judicial y del inc. c) del art. 134 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley K 2430), procediéndose a la inscripción del accionante en el listado de concursantes respectivo, debiendo cumplir con las formalidades del caso. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


SOTO VILLASMIL, GABRIEL ALEJANDRO S AMPARO S/ APELACION

27802/15

SENTENCIA: 104 - 11/08/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4