Busqueda realizada: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD (Todas las Palabras)
<26334> La decisión de privatizar, respetando la licitación pública – regularmente cumplida - constituye una cuestión políticamente no revisable, no justiciable, ya que se ha cumplido con el procedimiento reglado oportunamente. (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas). PALACIO, LUIS ALBERTO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 21752/06 SENTENCIA: 40 - 30/03/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<20121> Este Superior Tribunal debe atenerse exclusivamente a lo peticionado en la demanda y rechazado en su contestación, teniendo para ello la virtualidad de una realidad fáctica en la que aún no se había operado la transferencia de la Caja de Previsión. Esto es, debe centrarse en la declaración de inconstitucionalidad de la ley Nro. 2956 -que faculta al poder Ejecutivo a suscribir los convenios para la transferencia de la Caja de Previsión Social al Estado Nacional, sujetos a posterior ratificación legislativa para el caso de que se verifique oposición con la norma superior, lo que ha sido resuelto en sentido negativo. Así pues, no corresponde pronunciarse respecto a la norma cuestionada (Ley Nro. 2956) bajo la hermenéutica de la Ley Nro. 2988 -que aprueba dicho convenio-, dado que lo contrario lleva inexorablemente al cercenamiento de la posibilidad de defensa de la contraparte. P., M. Y OTROS s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD Sin datos SENTENCIA: 17 - 04/04/1997 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<26330> A mayor abundamiento, es oportuno destacar que el Superior Tribunal ha resuelto la constitucionalidad de la norma impugnada, en casos sustancialmente análogos al presente, tales como “GROSVALD” (STJRNCO Au. 36/96 del 28-08-96), y “SANGIUGLIANI” (STJRNCO Se. 38/96 del 20-11-96). (Voto del Dr. Lutz). PALACIO, LUIS ALBERTO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 21752/06 SENTENCIA: 40 - 30/03/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<26332> Ante la puesta en crisis de la constitucionalidad de una norma de carácter institucional, no es aplicable en autos el plazo limitante establecido en el art. 794 del plexo ritual. Sin perjuicio de ello, se advierte en el caso de autos no sólo un exceso en lo que debería ser un plazo razonable para el cuestionamiento, sino la liviandad en la fundamentación de la pretensión revisora de constitucionalidad. (Voto del Dr. Lutz). PALACIO, LUIS ALBERTO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 21752/06 SENTENCIA: 40 - 30/03/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<27802> Tampoco puede dejar de señalarse que la situación fáctica que el transcurso del tiempo ha impreso modifica sustancialmente la consideración del presente conflicto. Aún no tornándose abstracta la cuestión, lo cierto es que la Carta Orgánica de El Bolsón se encuentra vigente y la misma como tal no ha sido cuestionada. Sólo se cuestiona la formación y funcionamiento de la Convención Constituyente. Al respecto, la CSJN ha dicho “La desaparición del presupuesto fáctico, que dio lugar al agravio constitucional que sustentó la pretensión declarativa – en el caso, cesó la intervención federal que promovió la reforma constitucional impugnada –, impide considerar la sustancia de dicha cuestión, en la medida en que, por no verificarse excepcionales razones de índole institucional que justifiquen apartarse de esa regla, le está vedado al tribunal expedirse sobre planteos que devienen abstractos porque todo pronunciamiento resultaría inoficioso al no decidir un conflicto litigioso actual” (Corte Suprema de Justicia de la Nación(CS); 23-05-06, Zavalía, José L. c. Provincia de Santiago del Estero y Estado Nacional, DJ 19-07-06, 861). No existe interés general que satisfacer ni doctrina que sentar para apartarse de la regla genérica. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia). GARCIA RAUL Y OTROS S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Carta Orgánica de El Bolson) 21599/06 SENTENCIA: 69 - 30/07/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<27773> No es el amparo el medio adecuado para discutir la constitucionalidad de un precepto general, a menos que la violación de derechos y garantías sea grosera y palmaria, cuestión que no se evidencia en autos. En tal sentido, este Cuerpo ha dicho que: “La declaración de inconstitucionalidad no puede ser receptada en el acotado margen de una acción de amparo cuando ha mediado carencia o limitación probatoria, en tanto los restringidos límites en los que se desarrolla impiden acordarle a la requerida el carácter preciso de parte demandada, no quedando asegurado en el caso el derecho a ejercer su defensa [cf. STJRNCO in re “BAUDINO” Se. 99/03 del 11-08-03; in re “VARITSKY” Se. 43/08 del 20-05-08]. Por todo ello tampoco es procedente el cuestionamiento de inconstitucionalidad de la resolución 1586/08 del Consejo Provincial de Educación. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia) STJRNCO: SE. <57/09> “V., S. D. S/ AMPARO S/ APELACIÓN" (Expte. N° 23543/09 - STJ-), (01-07-09). BALLADINI – SODERO NIEVAS – LUTZ (en abstención) N° 23543/09 - STJ- SENTENCIA: 57 - 01/07/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<27784> En razón de lo hasta aquí expuesto se advierte que la actora pretende un cotejo normativo, que resulta improcedente. No hay colisión entre el Estatuto del Docente y la resolución Nº 94/08, en tanto remiten a dos regímenes jurídicos diferentes. Tampoco se advierte intromisión del Poder Ejecutivo en facultades propias del Poder Legislativo, toda vez que la resolución Nº 94/08 no es modificatoria de ley o violatoria de precepto constitucional alguno, sino que corresponde a la reglamentación del Título VIII de la ley Orgánica de Educación. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia). U.N.T.E.R. S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Resolución N° 94/2008 CPE) 22735/08 SENTENCIA: 68 - 30/07/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<27787> En virtud de lo expuesto, el carácter restrictivo de la declaración peticionada y advirtiendo que no se evidencia relación alguna entre la ley L Nº 391 y la resolución impugnada, en tanto remiten a regímenes jurídicos disímiles; considero que se debe rechazar la acción de inconstitucionalidad impetrada por el gremio UNTER contra la Resolución 94/08 del Consejo Provincial de Educación. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia). U.N.T.E.R. S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Resolución N° 94/2008 CPE) 22735/08 SENTENCIA: 68 - 30/07/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<35466> Tampoco encuentro fundamentos suficientes para erigir - como pretende el recurrente - un verdadero supuesto de arbitrariedad por el hecho de que se haya acogido una acción civil por daño moral sin que se hubiera declarado la inconstitucionalidad de los arts. 75 de la LCT y 1 y 39 de la ley 24557. Debe tenerse presente que la sentencia de Cámara - cuyos lindes confirmó este Cuerpo - desestimó - entre otras - las consecuencias físicas y psicosomáticas invocadas como derivación del acoso laboral y sólo tuvo por procedente el daño moral ocasionado que fue, en definitiva, la única pretensión por la que prosperó la demanda. No encuentro razón alguna que indique que para ello sea menester indagar y declarar previamente la inconstitucionalidad de las normas citadas por la recurrente [...]. (Mayoría de los Dres. Sodero Nievas y Lutz) BRONZETTI NUÑEZ, ANDRES OSCAR C/ FUNDACION BARRERA ZOOFITOSANITARIA PATAGONICA (FUN.BA.PA.) S/ RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 22823/08 SENTENCIA: 77 - 16/06/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<27795> “La declaración de inconstitucionalidad de una norma de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y es sólo, en consecuencia, practicable como razón ineludible del pronunciamiento que la causa requiere. (Cf. CSJN; in re: H.M.C. Alberti, Fallos: 260: 154). (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia). GARCIA RAUL Y OTROS S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Carta Orgánica de El Bolson) 21599/06 SENTENCIA: 69 - 30/07/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 |