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Busqueda realizada: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD (Todas las Palabras)

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DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD - CARACTER

<21008> El carácter preventivo de la presente acción de inconstitucionalidad tiene por base la "posibilidad latente" de que la situación actual se retrotraiga a causa de eventuales futuros pronunciamientos de este Cuerpo que declaren la inconstitucionalidad de la Ley 2988. Se previene respecto de futuras decisiones de este Superior Tribunal de Justicia.


STJRNCO SE <24/96> "D. D. L. S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD , (11-09-96), ECHARREN, BALLADINI, LEIVA.

Sin datos

SENTENCIA: 24 - 11/09/1996 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - PRUEBA - PERJUICIO DIRECTO - DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD

<20410> En la acción de inconstitucionalidad, el gravamen, el perjuicio, debe consistir en una significativa afectación a los derechos constitucionales, de tal gravedad que su declaración de inconstitucionalidad se presente como valla insalvable. No basta invocar eventuales perjuicios que resultarían de una problemática futura. Ese carácter hipotético, obviamente, no coincide con el requisito de demostración de la existencia de un perjuicio o daño, o de un vicio conceptual que por sus características amerite una declaración de tal gravedad como la peticionada.


V., C. Y OTROS S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

Sin datos

SENTENCIA: 23 - 10/03/1998 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD - RECHAZO IN LIMINE - LEGITIMACION PROCESAL - LEGITIMACION ACTIVA - DEFENSA DEL CONSUMIDOR - CONSTITUCION PROVINCIAL - HABITANTE: DEBERES - ENERGIA ELECTRICA

<26336> Corresponde el rechazo “in limine” de la acción intentada en autos, aunque dejo a salvo mi disidencia en punto a la legitimación del actor, con fundamento en los arts. 30 y 46 de la Constitución Provincial. (Disidencia del Dr. Sodero Nievas).


PALACIO, LUIS ALBERTO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

21752/06

SENTENCIA: 40 - 30/03/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD - INTERPRETACION DE LA LEY

<23347> Obsérvese que la si la doctrina nacional y extranjera se presenta lo suficientemente uniformada en cuanto a que en materia de interpretación de las leyes, en casos de duda entre la validez o no de una norma, ha de estarse siempre en favor de la constitucionalidad de la misma (CSJN., "The River Plate Fresh Meat Co. Ltd. c/Provincia de Buenos Aires”, T. 100, p. 323; Fallos: 14,425; 105,22; 112,63; 182, 317, entre otros; Charles E. Hughes, "La Suprema Corte de los Estados Unidos", Fondo de Cultura Económ., México, 1956, p. 51; idem, "Supreme Court of the United States, Columbia University Press, N. Y. ”, 1928, p. 36; SC. de los EEUU., "United States v. Delaware & Hudson Co. ”, 213, U. S., 366), porque como ha dicho el mismo Alto Tribunal de la Nación: "la declaración de la inconstitucionalidad de una ley es acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como última ratio del orden jurídico (Fallos: 200,180 y 247,387), idéntico criterio debe adoptar este Tribunal mostrándose celoso en las facultades que les son propias e imponiéndose la mayor mesura a fin de no desequilibrar el sistema institucional de los tres poderes, "fundado no en la posibilidad de que cada uno de ellos actúe obstruyendo la función de los otros, sino de que lo haga con la armonía que exige el cumplimiento de los fines del Estado, para lo cual se requiere el respeto de las normas constitucionales y un poder encargado de asegurar ese cumplimiento" (cf. Segundo V. Linares Quintana, op. cit., ps. 141, 293) . (Voto del Dr Lutz) .


BANCO HIPOTECARIO S. A. s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Ley Provincial Nro. 3504)

Nro. 16279/01 -STJ

SENTENCIA: 632 - 29/10/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD - PRUEBA - VALIDEZ DE LA LEY PERJUICIO DIRECTO

<20407> La parte que solicita la declaración de inconstitucionalidad de una ley debe poder probar no sólo que la misma es inválida, sino también que le causa un perjuicio directo, o que está en peligro inmediato de sufrirlo como resultado de su aplicación, y no meramente que lo sufre en forma indefinida. (Cf. La Corte federal norteamericana, en "Frothingham vs. Mellon" -262, U. S. 447-; A. B. Bianchi, en su obra "Control de Constitucionalidad", págs. 125/132, Ed. Abaco) .


V., C. Y OTROS S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

Sin datos

SENTENCIA: 23 - 10/03/1998 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD - PRUEBA - PERJUICIO DIRECTO - INTERPRETACION DE LA LEY - VALIDEZ DE LA LEY

<20409> En la Argentina existe una antigua y valiosa actitud de auto - contención que se manifiesta a través de reglas judiciales. Entre ellas, incluye el principio de que quien alega la inconstitucionalidad debe probarla; que la declaración procede sólo cuando es absolutamente preciso, como última ratio del ordenamiento jurídico; que, en la medida de lo posible, las leyes han de ser interpretadas en el sentido más favorable a su validez; y que no debe atribuirse a las leyes una inteligencia que trabe el ejercicio eficaz de las potestades de gobierno ( Cf. Oyhanarte, "Poder Político... ", p. 78) .


V., C. Y OTROS S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

Sin datos

SENTENCIA: 23 - 10/03/1998 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD - LEGITIMACION ACTIVA

<20051> La legitimación activa no solo debe acreditarse al iniciar la acción sino que ésta debe permanecer a lo largo del proceso, manteniendo vivo el interés con que originariamente reclamaron sus derechos, en los presentes autos el interés desaparece al momento de dejar de ser parte interesada, acorde a lo establecido en el art. 207 inc. 1 de la Constitución de la Provincia de Río Negro, el interés es la medida de la acción, al carecer de este, la acción deviene abstracta.


A. M. F. Y OTROS S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

Sin datos

SENTENCIA: 41 - 27/12/1996 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - PRUEBA - DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD - ULTIMA RATIO

<22101> Oyhanarte, fiel seguidor del criterio tradicional acerca de la forma de ejercicio del control constitucional, ha descripto con claridad cuáles son las reglas básicas a las que debe sujetarse, en una actitud de auto-contención que se manifiesta a través de reglas judiciales cuyo sentido no requiere mayor explicación. Entre ellas, incluye el principio de que quien alega la inconstitucionalidad debe probarla; que la declaración sólo procede cuando es absolutamente preciso, como última ratio del ordenamiento jurídico; que, en la medida de lo posible, las normas han de ser interpretadas en el sentido más favorable a su validez; y que no debe atribuirse a las mismas una inteligencia que trabe el ejercicio eficaz de las potestades de gobierno (Cf. Oyhanarte, "Poder Político... ", p. 78) . Voto de los Dres. Lutz y Balladini.


AEROLINEAS ARGENTINAS S. A. S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ORDENANZAS MUNICIPALES Nº 360-CM-96 Y 919-CM-98 MUNIC. DE S. C. DE BARILOCHE)

Nº 13673/99 -STJ-

SENTENCIA: 70 - 12/09/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - ORDENANZAS MUNICIPALES - DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD - IMPUESTOS - CONFISCATORIEDAD

<22462> Lo dispuesto en el art. 230 de la Constitución Provincial es suficiente para tener por carentes de gravitación los argumentos de la parte actora para desvirtuar la validez del tributo al que se ve sometida. En aplicación de la norma constitucional citada tenemos que sí es posible establecer sobre el producto de las tasas un destino ajeno al servicio de inspección, seguridad e higiene, sin una eventual desnaturalización del tributo, con agravio al derecho de propiedad. (Voto en DISIDENCIA del Dr. Sodero Nievas) .


CASINOS DEL SUR S.A. s/Acción de Inconstitucionalidad (Ordenanza Nº 822-CM-98 Munic. de S.C. de Bche.).-

13650/99.-

SENTENCIA: 26 - 04/04/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

INTERESES COLECTIVOS - AMPARO COLECTIVO - EXISTENCIA DE OTRAS VIAS - DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD - IMPUESTO INMOBILIARIO - VALUACION DEL INMUEBLE

<27023> Los actores peticionan una orden judicial contra la Provincia de Río Negro para que deje sin efecto y se declare sin valor las valuaciones de los inmuebles para la ciudad de Bariloche y que - en su caso - se declare la inconstitucionalidad e invalidez de las Resoluciones o Decretos por los que se realizaron las tasaciones. En principio, la declaración de inconstitucionalidad no puede ser fácilmente receptada en el acotado margen de una acción de amparo cuando ha mediado carencia o limitación probatoria, en tanto los restringidos límites en los que se desarrolla impiden acordarle a la requerida el carácter preciso de parte demandada, no quedando asegurado en el caso el derecho a ejercer su defensa (Cf. STJRNCO in re “BAUDINO” Se. 99/03 del 11-08-03). (Voto del Dr. Sodero Nievas)


STJRNCO: SE. <42/08> “R. Y Q., S. y Otra (PARTIDO TODOS POR BARILOCHE) c/PROVINCIA DE RIO NEGRO s/Amparo s/Competencia" (Expte. Nº 22782/08 - STJ-), (20-05-08). SODERO NIEVAS – BALLADINI – MATURANA (subrogante).

Nº 22782/08 - STJ-

SENTENCIA: 42 - 20/05/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4