Busqueda realizada: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD (Todas las Palabras)
<20247> Resulta procedente considerar la necesidad de pronta satisfacción de las acreencias, en razón de las elementales e impostergables necesidades básicas a las cuales va destinado el haber previsional, y en su generalidad, la edad avanzada de quienes lo perciben. La ley en crisis -Ley Nro. 2972 por la cual se crean los Certificados de Deuda Previsional- introduce irrazonables limitaciones a los derechos y garantías fundamentales, que son plenamente operativos por la Constitución Provincial y que, por ello, quedan en la especie desvirtuados, desprovistos de contenido y se tornan inoperantes. T., A. M. S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD Sin datos SENTENCIA: 161 - 04/09/1997 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<26331> Solo cuando el Estado asume la prestación de un servicio tarifado, debe tener una forma empresaria con participación mayoritaria y auditora estatal, pero el modelo de la Constitución Provincial admite otras modalidades de explotación, como por ejemplo a través de concesiones (ver art. 7, 8, ss. y cc. de la misma Ley 2902). (Voto del Dr. Lutz). PALACIO, LUIS ALBERTO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 21752/06 SENTENCIA: 40 - 30/03/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<26336> Corresponde el rechazo “in limine” de la acción intentada en autos, aunque dejo a salvo mi disidencia en punto a la legitimación del actor, con fundamento en los arts. 30 y 46 de la Constitución Provincial. (Disidencia del Dr. Sodero Nievas). PALACIO, LUIS ALBERTO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 21752/06 SENTENCIA: 40 - 30/03/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<29578> Cabe ser destacado que a partir de la reglamentación antes aludida, la accionante no ha cuestionado oportunamente la constitucionalidad de la norma reglamentaria ni de las sucesivas leyes presupuestarias que asignaron las partidas correspondientes al Ente desde su creación, y que se detallan a continuación: Normas de aprobación del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos. […] (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia) LAURIENTE, GASTON EDGARDO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 24293/10 SENTENCIA: 49 - 08/05/2012 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<29575> Del análisis del Libro de Sesiones de la Convención Constituyente, surge que se pretende desarrollar la Línea Sur para igualarla e integrarla al resto de la Provincia en términos sociales, culturales y económicos; objetivo que se logrará mediante una inversión financiera en la región, a través de un órgano administrativo descentralizado, autárquico que asegure el manejo autónomo de fondos y recursos propios, a fin que le garantice una base financiera suficiente para manejarse con estabilidad. Surge nítidamente que el Convencional constituyente optó por el modelo autárquico con recursos propios. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia) LAURIENTE, GASTON EDGARDO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 24293/10 SENTENCIA: 49 - 08/05/2012 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<29577> El art. 110 de la Constitución Provincial ha sido reglamentado por la ley E Nº 2583. De tal modo corresponde señalar que los derechos se ejercen en la medida de su reglamentación, más allá de sus déficits o de la medida de las asignaciones presupuestarias anuales afectadas. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia) LAURIENTE, GASTON EDGARDO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 24293/10 SENTENCIA: 49 - 08/05/2012 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<29585> Del racconto efectuado, ab initio resulta que el Ente de Desarrollo para Línea Sur es por vía de reglamentación constitucional y legal un Ente estatal, que por su propia estructura normativa constitutiva no está en condiciones de cumplir sus objetivos, o por lo menos, los nobles fines para el que fue creado. En función de lo precisado y merituando lo informado por el propio Ente […], se observa que carece de recursos propios suficientes […]. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia) LAURIENTE, GASTON EDGARDO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 24293/10 SENTENCIA: 49 - 08/05/2012 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<29596> […] Es decir, [con] recursos que no son propios en casi la totalidad, y sin recursos propios suficientes no puede funcionar de modo autárquico conforme lo dispuesto en el art. 110 de la C. Provincial. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia) LAURIENTE, GASTON EDGARDO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 24293/10 SENTENCIA: 49 - 08/05/2012 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<27132> En términos generales, se coincide pues con la falta de legitimación de los accionantes de autos para interponer una acción de inconstitucionalidad ante este Tribunal respecto de una norma de la Constitución Provincial. (Mayoría de los Dres. Lutz y Balladini). PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA IV CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CIPOLLETTI S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 22116/07 SENTENCIA: 65 - 26/06/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<29586> […] definido el marco normativo y los conceptos implicados corresponderá decir […], que, efectivamente existe una legislación constitucional a cumplir, en orden a lo dispuesto por el art. 110 de la Constitución Provincial y art. 22 inc. 4) de las Disposiciones Complementarias de la Carta Magna Provincial. Ciertamente, la Legislatura reglamentó por ley E Nº 2583 dicha creación, atribuciones, recursos, etc., conforme nos hemos referido anteriormente. A partir del año 1999, la Legislatura Provincial asignó al Ente de Desarrollo de la Línea Sur un porcentaje equivalente al 0,68 por ciento en relación al total de gasto de la administración provincial, llegando ese porcentaje 0,25 por ciento en el año 2011 […]. El art. 19 de la ley E Nº 2583 impuso un punto de gradualidad hasta alcanzar el 2,5 por ciento de las rentas generales en un plazo de seis años. Precisamente, el plazo dispuesto en la norma reglamentaria venció en el año 1999 y no se ha cumplido con lo allí previsto hasta el día de la fecha. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia) LAURIENTE, GASTON EDGARDO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 24293/10 SENTENCIA: 49 - 08/05/2012 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 |