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Busqueda realizada: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD (Todas las Palabras)

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DERECHO A LA SALUD - TRATADOS INTERNACIONALES - CONSTITUCION NACIONAL

<24664> En el art. XI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre - cuya jerarquía constitucional le fue otorgada en el art. 75 inc. 22 del nuevo texto de la Carta Magna - se prevé que toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad. En el art. 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos - también con jerarquía constitucional - se dispone que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. En el art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (4) - cuya jerarquía constitucional también se reconoce en la Carta Magna - se estableció que entre las medidas que los Estados Parte deberían adoptar a fin de asegurar la plena efectividad del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental deberían figurar: el mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente (inc. b), la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas (inc. c) y, la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad (inc. d). (Voto del Dr. Sodero Nievas).


LOVELI S.A. S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

18858/03

SENTENCIA: 50 - 31/05/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

DERECHOS SOCIALES - CONSTITUCION NACIONAL - DERECHO A LA SALUD

<24666> Los llamados "derechos sociales" establecidos en el art. 14 bis de nuestra Carta Magna y señalados en las Declaraciones y Pactos ...tienen un carácter muy diferente al de las libertades tradicionales. Estos "derechos sociales" - entre los que indudablemente se encuentra el derecho a la salud - no constituyen ya para los individuos un derecho de actuar, sino facultades de reclamar determinadas prestaciones de parte del Estado - cuando éste hubiera organizado el servicio - (conf. Hauriou, André - Gicquel, Jean y Gélard, Patrice, "Derecho constitucional e instituciones políticas", Ed. Ariel, Barcelona, 1980; en el mismo sentido, Hübner Gallo, Jorge Iván, "Panorama de los derechos humanos", Ed. Universitaria de Buenos Aires, Bs. As., 1977, p. 18; C. Nac. Cont. Adm. Fed. Sala 4º del 02-06-1998). (Voto del Dr. Sodero Nievas).


LOVELI S.A. S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

18858/03

SENTENCIA: 50 - 31/05/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE AMPARO - ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: REQUISITOS - CONSTITUCION NACIONAL - ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

<23977> Con el art. 43 de la Const. Nacional sancionado por la Convención Constituyente de 1994, quedó suficientemente claro que el marco del proceso del amparo “el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva”, por lo tanto a partir de ese momento el art. 2°, inc. “d”, de la ley 16986, que vedaba esa posibilidad perdió toda virtualidad. A diferencia de lo que acontece en el orden provincial, donde – mayoritariamente - existen acciones de inconstitucionalidad, en el orden nacional nunca se estableció esta figura, lo que motivó que ese espacio fuera cubierto por la acción meramente declarativa prevista en el art. 322 del CPCC de la Nación, que de a poco se transformó - en el orden federal - en el verdadero sustento de la acción de inconstitucionalidad, hallando su primer precedente jurisprudencial en el dictamen del Procurador General de la Nación en la causa “Hidronor SA c/ Provincia de Neuquén” (CSJN, 28-02-73, LL, 154 - 515). En nuestra provincia la acción de inconstitucionalidad está prevista en los arts. 793 a 799 del CPCC. La demanda se interpone ante el STJ y se le corre traslado, por un plazo de 15 -quince- días, a la Fiscalía de Estado; vencido ese plazo, el Presidente del STJ ordenará las medidas probatorias que considere convenientes y fijará el término para su producción. Posteriormente se corre vista al Procurador General y acto seguido, se dicta la providencia de autos para resolver. El legitimado para interponer la acción es el afectado por la omisión del legislador. Una vez que se verifica la omisión del legislador, se lo intima para que en un plazo determinado subsane su omisión y si no se cumple con la intimación el STJ deberá entonces integrar el texto normativo para suplir esa omisión al único efecto de resolver el caso planteado. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


STJRNCO: SE. <23/04> "PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE VIEDMA Y OTROS S/ MEDIDA CAUTELAR” (Expte. Nº 19242/04 - STJ), (12-05-04). BALLADINI – SODERO NIEVAS – LUTZ –

Nº 19242/04 - STJ

SENTENCIA: 23 - 12/05/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

CONSTITUCION NACIONAL - REFORMA DE LA CONSTITUCION - INTERESES COLECTIVOS - DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA

<29603> Por los fundamentos expuestos se desprende que desde la reforma constitucional nacional y de las directivas legales concordantes y complementarias surge un especial trato para aquellos supuestos en los que no existe solo un conflicto individual, sino que, enfocada la cuestión desde el agravio a los derechos, se hace patente la dimensión o repercusión social de la afectación - su incidencia colectiva-, y la dimensión social, colectiva, general, del interés comprometido. La incidencia colectiva del agravio y del interés público comprometido (que se hace patente por el reconocimiento de una especial protección, mediante una legitimación que va más allá de la iniciativa particular) pueden considerarse características de los llamados “derechos de incidencia colectiva”. Su defensa es admisible no solo mediante la acción de amparo si no también en otro tipo de procesos, cuando ellos sean más idóneos – como lo ha reconocido la CSJN en Fallos 320:690; 328:1146 - y puede provocar una sentencia con efectos favorables para múltiples sujetos afectados – integrantes del grupo o sector incidido - o, incluso, erga omnes (Conf. Juan Carlos Cassagne, Tratado de Derecho Procesal Administrativo, T. I, La Ley, Primera Edición, Buenos Aires, 2007, pág. 549). (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


LAURIENTE, GASTON EDGARDO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

24293/10

SENTENCIA: 49 - 08/05/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

CONSTITUCION NACIONAL - FACULTADES DEL GOBIERNO PROVINCIAL - FACULTADES NO DELEGADAS - FACULTADES DEL GOBIERNO NACIONAL - FACULTADES DELEGADAS

<24991> La Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re: "Telefónica de Argentina v. Municipalidad de Chascomús s/ Acción meramente declarativa" (Fallo del 18-04-97) y en la causa "Telefónica de Argentina S.A. v. Municipalidad de Luján" de igual fecha (LL. 1997 – E - 113), declaró que "...de acuerdo con la distribución de competencias que emerge de la Constitución Nacional, los poderes de las provincias son originarios e indefinidos (art. 121), en tanto que los delegados a la Nación son definidos y expresos (art. 75) (Fallos 304: 1186, entre muchos). (Voto del Dr. Sodero Nievas).


LOVELI S.A. S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

18858/03

SENTENCIA: 88 - 21/09/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

CONSTITUCION NACIONAL - INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION

<20118> La Constitución debe ser analizada como un conjunto armónico, dentro del cual cada una de las disposiciones ha de interpretarse de acuerdo con el contenido de las demás, evitando que las unas entren en colisión con las otras, de modo de respetar la unidad sistemática de la Ley Fundamental ( Cf. Fallos: 167: 121; 190: 571; 296: 432; 300: 596, Esnal, C. s/Amparo, Corte de Justicia de Salta) .


P., M. Y OTROS s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

Sin datos

SENTENCIA: 17 - 04/04/1997 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

SEGURIDAD SOCIAL: ALCANCE - CONSTITUCION NACIONAL - CONSTITUCION PROVINCIAL - LEYES - CERTIFICADOS DE DEUDA PREVISIONAL

<20245> En lo referido al concepto de "seguridad social" al que hace referencia la preceptiva del art. 14 bis CN., cabe citar a Sagües, quien al analizar el aludido término manifiesta que "... con el propósito de determinar la intención de la convención, bueno es precisar que la expresión seguridad social fue entendida siempre en el sentido amplio. El convencional Giordano Echegoyen, detalló que la seguridad social debía cubrir riesgos imprevistos de carácter biológico, como enfermedad, accidentes". Así, el concepto abarcativo de la seguridad social sería razonablemente amplio en el sentido de la Constitución Nacional y, por añadidura, no puede entendérselo como menor extensión en la Carta local, par metro inmediato para juzgar la aplicabilidad de la ley en crisis -Ley Nro. 2972 por la cual se crean los Certificados de Deuda Previsional- al sublite


T., A. M. S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

Sin datos

SENTENCIA: 161 - 04/09/1997 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

CONSTITUCION NACIONAL - PREAMBULO - DERECHO A LA SALUD

<24665> La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que en el Preámbulo de la reformada Constitución, en particular del art. 41, "ya se encuentran expresiones referidas al bienestar general, objetivo preeminente en el que, por cierto, ha de computarse, con prioridad indiscutible, la preservación de la salud" (conf. Fallos 278 - 313 [7], considerando 15). (Voto del Dr. Sodero Nievas).


LOVELI S.A. S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

18858/03

SENTENCIA: 50 - 31/05/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

LEGITIMACION PROCESAL - PERSONAS JURIDICAS - SINDICATOS - ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES - COLEGIO PROFESIONAL - CONSTITUCION NACIONAL

<26178> Desde la reforma constitucional de 1994 la legitimación de personas jurídicas que actúan en juicio invocando la defensa de derechos e intereses de sus miembros, como asociaciones de consumidores, sindicatos y colegios profesionales, ha sido admitida sin cortapisas pero en todos los casos asumiendo que la “legitimatio ad causam” deriva, precisamente, de la representación concreta del sector involucrado. (Voto del Dr. Balladini).


COMUNIDAD MAPUCHE "LOF LEUFUCHE" S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

21823/06

SENTENCIA: 35 - 30/03/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - CONSTITUCION NACIONAL - FACULTADES DE LOS JUECES - FACULTADES DEL PODER JUDICIAL

<26190> Considero oportuno señalar que este Alto Cuerpo ha señalado en sentencia Nro 39/04 del 19-08-04, en las actuaciones caratuladas: “FERRO”, que el artículo 196 de la Constitución Provincial establece que “Corresponde al Poder Judicial el ejercicio exclusivo de la función judicial. Tiene el conocimiento y la decisión de las causas que se le someten. A pedido de parte o de oficio, verifica la constitucionalidad de las normas que aplica...”. Ello es así, porque en nuestro país contamos, en principio, con un sistema difuso de control de constitucionalidad. Todos los jueces controlan la constitucionalidad y la Corte Suprema de Justicia de la Nación, previo tránsito por los máximos Tribunales provinciales, es la última instancia. (Mayoría de los Dres. Sodero Nievas y Balladini).


COMUNIDAD MAPUCHE "LOF LEUFUCHE" S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

21823/06

SENTENCIA: 35 - 30/03/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4