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Busqueda realizada: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD (Todas las Palabras)

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ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: REQUISITOS - GRAVEDAD

<22640> ... “en la acción de inconstitucionalidad, el gravamen, el perjuicio, debe consistir en una significativa afectación a los derechos constitucionales, de tal gravedad que su declaración de inconstitucionalidad se presente como valla insalvable” (“VAZZANA” del 10-03-98) .


FISCALIA MUNICIPAL DE VILLA REGINA s/Acción de Inconstitucionalidad (Ordenanza Nº¨34/2000).-

15230/00.-

SENTENCIA: 109 - 23/08/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: REQUISITOS - LEGITIMACION PROCESAL - LEGITIMACION PARA OBRAR

<23705> Cualquier justiciable debe satisfacer los requisitos formales de la ley ritual (arts. 796 y cc. del CPCyC. ) y la acreditación fehaciente del carácter que invoca, por el que dice actuar ... (Voto del Dr. Sodero Nievas) .


GROSVALD, Guillermo José s/Acción de Inconstitucionalidad

15652/01.-

SENTENCIA: 32 - 02/04/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: REQUISITOS - PLAZO - PLANTEO EXTEMPORANEO - ORDENANZAS MUNICIPALES - CARACTER INSTITUCIONAL: IMPROCEDENCIA - COMPETENCIA DEL SUPERIOR TRIBUNAL: IMPROCEDENCIA - DECLARACION DE INCOMPETENCIA - COMPETENCIA ORDINARIA

<27958> En autos, la norma impugnada es la Ordenanza Municipal 6245/08 sancionada el 09-01-08, el contenido de la pretensión es patrimonial y en modo alguno puede sostenerse que se interpuso dentro del plazo de 30 días [art. 794 del CPCC] desde que el precepto impugnado afectara concretamente los derechos patrimoniales del accionante; por lo que a la fecha de interposición de la demanda, en fecha 07-08-09 […] ha sido ampliamente superado el plazo de 30 días que prevé nuestro Código de forma para establecer la competencia de este Superior Tribunal de Justicia.- Considerando que en el sub examine no estamos en presencia de una cuestión de carácter institucional [art. 795 del Cpcc], corresponde hacer lugar al planteo formulado […] y declarar la incompetencia de este STJ para entender en autos, sin perjuicio de la facultad del interesado para ocurrir a la jurisdicción ordinaria en defensa de los derechos que estime afectados.


SUPERCANAL S.A. S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

23923/09

SENTENCIA: 102 - 11/11/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: REQUISITOS - LEGITIMACION PROCESAL

<23920> Para contar con la legitimación pertinente a fin de instruír la acción de inconstitucionalidad es requisito indispensable que quien accione sea el titular de los intereses o derechos que se ven afectados por el precepto impugnado, presuntamente írrito a la Constitución. Para compeler la acción de inconstitucionalidad no basta un interés simple en nuestro sistema institucional, de forma tal que la jurisdicción de los tribunales se circunscribe a los casos que encierran una efectiva controversia involucrando relaciones jurídicas donde las partes tienen intereses contrapuestos. En otras palabras, la viabilidad de la acción se circunscribe a casos contenciosos (cf. precedente "CALVO” Expte. Nro. 13476/98 - STJ, sentencia 24/99, Nro. 48/99). (Voto del Dr. Balladini).


STJRNCO: “PODER EJECUTIVO MUNICIPALIDAD DE ALLEN c/CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN s/Acción de Inconstitucionalidad”, (Expte. Nº 18984/03 - STJ), (11-02-04). BALLADINI - SODERO NIEVAS – LUTZ -

Nº 18984/03 - STJ

SENTENCIA: - 11/02/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: REQUISITOS

<26326> El inc. 1) del art. 207 de la Constitución Provincial exige el carácter de “parte interesada” para plantear ante el Superior Tribunal de Justicia la consideración y resolución de cuestiones de constitucionalidad. (Voto del Dr. Lutz).


PALACIO, LUIS ALBERTO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

21752/06

SENTENCIA: 40 - 30/03/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: REQUISITOS - SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO - IAPS - MUERTE ACCIDENTAL - DOBLE INDEMNIZACION: IMPROCEDENCIA - CADUCIDAD DEL BENEFICIO AL ACOGERSE EL AFILIADO A LOS BENEFICIOS JUBILATORIOS - DERECHOS PATRIMONIALES - PLAZO PARA DEMANDAR - PLANTEO EXTEMPORANEO - INCOMPETENCIA DEL SUPERIOR TRIBUNAL - JURISDICCION ORDINARIA

<51497> Corresponde declarar la incompetencia de este Superior Tribunal de Justicia para entender en la demanda de inconstitucionalidad sin perjuicio de la facultad del interesado para ocurrir a la jurisdicción ordinaria en defensa de los derechos que estime le han sido negativamente afectados por el art. 35 del anexo I del Decreto Reglamentario Nº 1557/2014 [ley L 4232]. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


OCHOA, GUILLERMO FELIX S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

27908/15

SENTENCIA: 126 - 08/09/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE AMPARO - ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: REQUISITOS - CONSTITUCION NACIONAL - ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

<23977> Con el art. 43 de la Const. Nacional sancionado por la Convención Constituyente de 1994, quedó suficientemente claro que el marco del proceso del amparo “el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva”, por lo tanto a partir de ese momento el art. 2°, inc. “d”, de la ley 16986, que vedaba esa posibilidad perdió toda virtualidad. A diferencia de lo que acontece en el orden provincial, donde – mayoritariamente - existen acciones de inconstitucionalidad, en el orden nacional nunca se estableció esta figura, lo que motivó que ese espacio fuera cubierto por la acción meramente declarativa prevista en el art. 322 del CPCC de la Nación, que de a poco se transformó - en el orden federal - en el verdadero sustento de la acción de inconstitucionalidad, hallando su primer precedente jurisprudencial en el dictamen del Procurador General de la Nación en la causa “Hidronor SA c/ Provincia de Neuquén” (CSJN, 28-02-73, LL, 154 - 515). En nuestra provincia la acción de inconstitucionalidad está prevista en los arts. 793 a 799 del CPCC. La demanda se interpone ante el STJ y se le corre traslado, por un plazo de 15 -quince- días, a la Fiscalía de Estado; vencido ese plazo, el Presidente del STJ ordenará las medidas probatorias que considere convenientes y fijará el término para su producción. Posteriormente se corre vista al Procurador General y acto seguido, se dicta la providencia de autos para resolver. El legitimado para interponer la acción es el afectado por la omisión del legislador. Una vez que se verifica la omisión del legislador, se lo intima para que en un plazo determinado subsane su omisión y si no se cumple con la intimación el STJ deberá entonces integrar el texto normativo para suplir esa omisión al único efecto de resolver el caso planteado. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


STJRNCO: SE. <23/04> "PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE VIEDMA Y OTROS S/ MEDIDA CAUTELAR” (Expte. Nº 19242/04 - STJ), (12-05-04). BALLADINI – SODERO NIEVAS – LUTZ –

Nº 19242/04 - STJ

SENTENCIA: 23 - 12/05/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: REQUISITOS - SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO - IAPS - MUERTE ACCIDENTAL - DOBLE INDEMNIZACION: IMPROCEDENCIA - CADUCIDAD DEL BENEFICIO AL ACOGERSE EL AFILIADO A LOS BENEFICIOS JUBILATORIOS - DERECHOS PATRIMONIALES - PLAZO PARA DEMANDAR - PLANTEO EXTEMPORANEO

<51495> La pretensión del accionante está dirigida a lograr un pronunciamiento de contenido patrimonial, ya que de la exposición y desarrollo de la misma se infiere que la declaración de inconstitucionalidad persigue - en lo sustancial- la impugnación del art. 35 del anexo I del [decreto 1557/2014] del Poder Ejecutivo Provincial, en cuanto el actor se vio privado de cobrar el doble de la indemnización por muerte accidental prevista en el art. 35 de la Ley L 4232, resultando aplicable entonces el citado artículo 794 del Ritual, toda vez que resulta extinguida la competencia originaria de este Cuerpo para conocer en la acción impetrada. El artículo 794 del CPCyC establece que en las acciones de inconstitucionalidad de carácter patrimonial el plazo para interponer la demanda ante el STJ es de 30 días computados desde que el precepto impugnado afecte concretamente los derechos patrimoniales del actor. Por lo tanto, debe entenderse que la expresión alude indefectiblemente a una afectación real, directa e individualizada en una persona determinada (cf. STJRNS4 A. I. 23/15 “ARISTEGUI”). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


OCHOA, GUILLERMO FELIX S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

27908/15

SENTENCIA: 126 - 08/09/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: REQUISITOS - PLAZO - TRASLADO - GOBERNADOR - FISCALIA DE ESTADO - CONTESTACION DE LA DEMANDA - JUICIOS CONTRA EL ESTADO

<28729> Pasando a considerar la acción de inconstitucionalidad impetrada, previo a todo, corresponde advertir que en autos se ha conferido traslado por el plazo de 30 días para contestar y ofrecer prueba al Sr. Gobernador y a la Fiscalía de Estado, en compatibilización de la normativa del juicio de inconstitucionalidad (art. 797) con los arts. 338, y 341 cc. del CPCC, criterio que es mantenido por el STJ conforme diversos precedentes, […] puesto que ante la existencia de dos normas corresponde asegurar al justiciable con la que menos le perjudica. (Del voto de los Dres. Balladini y Sodero Nievas)


STJRNCO: SE. <14/11> “S., M. S. S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (DECRETO 38-ART. 1 INC. D; ART. 8 INC. B; ART. 13” (EXPTE. Nro. 24744/10), (14-03-11). BALLADINI – SODERO NIEVAS – LUTZ –

Sin datos

SENTENCIA: 14 - 14/03/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: REQUISITOS - AGOTAMIENTO DE LA INSTANCIA ADMINISTRATIVA

<27682> No es requisito para la interposición de la acción de inconstitucionalidad ante este Superior tribunal de Justicia prevista en el art. 793 y ss. CPCyC el agotamiento de la vía administrativa previa. No se trata de una acción contenciosa administrativa ni tampoco un amparo. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


LUNA, MIGUEL ANGEL S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD ((Ord.009/96-y 630/08 y Res.Nº 571/08 y 096/08 Munic.S.Gde.))

23091/08

SENTENCIA: 30 - 04/05/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4