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Busqueda realizada: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD (Todas las Palabras)

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LEGISLADOR - LEGITIMACION PROCESAL - LEGITIMACION PARA OBRAR - BONOS DE CONSOLIDACION - CERTIFICADOS DE DEUDA PUBLICA - FORMACION Y SANCION DE LA LEY - ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: IMPROCEDENCIA - EMERGENCIA ECONOMICA - EMERGENCIA FINANCIERA - PRESUPUESTO PROVINCIAL

<23727> En el caso se concluye que la sanción de la Ley Nro. 3466 en el plano formal es legítima ya que se ha dictado con el quorum correspondiente. No obstante ello, debo reconocer la legitimación del actor para el cuestionamiento, atento la naturaleza de la cuestión, la complejidad del tema y la falta de precedentes (para una profundización de estos conceptos véase “La consolidación de las deudas del Estado: la Ley 25344 de emergencia económica y sus notas reglamentarias y complementarias”, por A. ADAGLIO, en Lexis - Nexis, suplemento de D. Administrativo, fascículo número 12, del 18-12-02, p. 2/22 y Fallo de la Sala III, Cám. Federal de La Plata, con nota J. J. CASIELLO, en Lexis - Nexis, del 11-12-02, p. 19, 1946, notas 47 y 56, “Las vicisitudes de la leyes monetarias argentinas, la emergencia y la pesificación”) . Sobre la constitucionalidad de este mecanismo del caso a decidir, la CSJN. ya se ha expedido reiteradas veces (Fallos: 316: 3176; 318: 805 y 1887; 319: 2867; 319: 2594; 319: 2932; 321: 441,entre otros), aunque dejando a salvo resoluciones pretorianas como las de “Iachemet” o las excepciones que han contemplado las propias leyes de emergencia, Nro. 25561, Nro. 25557, Nro. 25587, etc., para supuestos excepcionales por razones constitucionales o de carácter personal o humanitaria, o de indubitable excepción. La razonabilidad de las normas jurídicas involucradas debe entenderse en la medida de la vigencia de las normas citadas teniendo a la vista lo dispuesto en el art. 26 de la Ley Nro. 3501 de presupuesto general de la administración pública provincial. De allí que, en la medida de consolidación, sea obligatorio prever las correspondientes afectaciones presupuestarias en los ejercicios futuros. (Voto del Dr. Sodero Nievas) .


GROSVALD, Guillermo José s/Acción de Inconstitucionalidad

15652/01.-

SENTENCIA: 32 - 02/04/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: IMPROCEDENCIA

<28226> En el caso no se advierte la ilegalidad mencionada en tanto el accionante no prueba ni desarrolla con la profundidad necesaria la razón que lo lleva a sostener la inconstitucionalidad pretendida. La argumentación de la accionante es insuficiente para la demostración palmaria de la violación alegada, de tal modo que amerite la grave decisión jurisdiccional de declararla inconstitucional. (Opinión personal del Dr. Lutz)


U.N.T.E.R. S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Arts.2º incs.K y O y 63 de la Ley Provincial Nº 3803.-)

23568/09

SENTENCIA: 31 - 06/05/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: IMPROCEDENCIA - SERVICIO TELEFONICO - FACTURACION DETALLADA - SERVICIO GRATUITO

<23892> En autos, es clara la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad intentada en forma imprecisa contra una norma legal local que regula sobre la facturación detallada de los consumos realizados por el usuario. La Ley Nro. 3674 que impone la obligación a la empresa prestataria del servicio telefónico de suministrar al usuario la individualización de las llamadas telefónicas de una manera gratuita, no es inconstitucional. (Voto del Dr. LUTZ (OP) .


STJRNCO: SE. <158/03> "TELEFONICA COMUNICACIONES PERSONALES S. A. s/Acción de Inconstitucionalidad” (Expte. Nro. 17867/02 -STJ-), (02-12-03) . SODERO NIEVAS - BALLADINI - LUTZ.

Nro. 17867/02 -STJ

SENTENCIA: 158 - 02/12/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: IMPROCEDENCIA - PODER DE POLICIA - SALUD PUBLICA - OPTICOS TECNICOS - HABILITACION COMERCIAL - ESTABLECIMIENTO COMERCIAL - LENTES - ANTEOJOS - MEDICOS

<24675> El texto de la Ley Nacional Nº 17132 (del Ejercicio de la Medicina, Odontología y Actividades de Colaboración de las mismas) es idéntico al de la Ley Nº 548 de la Provincia de Río Negro, por ello es oportuno citar lo dicho por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re: “Sportfila S. A. y otro c. Estado Nacional”, “La exigencia establecida por los arts. 68 y 70 de la ley 17132 (Adla, XXVII - A, 44) esto es, que las lentes comúnmente denominadas de sol deben ser expedidas por profesionales ópticos, no resulta irrazonable si se tiene en cuenta que ellas son susceptibles de ocasionar daños a la salud. Antes bien, la necesaria intervención de un profesional idóneo tiende a evitar su concreción, lo que legitima el poder de policía sanitaria puesto en ejecución mediante el dictado de la norma impugnada". (Voto del Dr. Sodero Nievas).


LOVELI S.A. S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

18858/03

SENTENCIA: 50 - 31/05/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: IMPROCEDENCIA - DERECHO A LA SALUD - PODER DE POLICIA - SALUD PUBLICA - OPTICOS TECNICOS - HABILITACION COMERCIAL - LENTES - ANTEOJOS

<24677> En el caso no se demuestra violación de derecho constitucional alguno. Por otro lado, admitir lo contrario en el sub examine atentaría contra el derecho a la salud reconocido por la Constitución Nacional en su art. 42 y la Constitución Provincial en su art. 59. Por todo lo dicho, propongo al Acuerdo rechazar la acción de inconstitucionalidad deducida (leyes 548, art. 68 y 3355). (Voto del Dr. Sodero Nievas).


LOVELI S.A. S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

18858/03

SENTENCIA: 50 - 31/05/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: IMPROCEDENCIA

<24694> En el bloque genérico de constitucionalidad, todas las invocaciones son genéricas. Así ocurre con los arts. l, 7, 29, 40, ap. 1*, y 90 de la Constitución Provincial y arts. l4 Bis y l7 de la Constitución Nacional, es decir no se demuestra de qué manera el legislador ha violado derechos o garantías consagrados en esas normas que pudieran afectar principalmente el invocado derecho de propiedad. El análisis lo debemos efectuar en el marco de la acción promovida, y tal como lo plantea Dromi (“Derecho Administrativo”, 7* Edición, pág. 858 y ss.), "la acción de inconstitucionalidad se ejerce en casos concretos, planteados por parte interesada y con finalidad declarativa, esto es con un objeto de tutela preventiva. Para que la acción sea viable debe haber, pues, un interés directo de la parte agraviada y el efecto del pronunciamiento queda limitado al caso juzgado, sin que la ley quede anulada o derogada". (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas).


SCALESI, JUAN CARLOS SECRETARIO GENERAL UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION- SECCIONAL RIO NEGRO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ART. 3° DECRETO LEY N° 1/04)

19382/04

SENTENCIA: 51 - 02/06/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: IMPROCEDENCIA - LEGITIMACION PROCESAL - CIUDADANO - MUNICIPALIDAD - CARTA ORGANICA MUNICIPAL

<25780> Al deducir demanda originaria de inconstitucionalidad, con arreglo a lo dispuesto en los arts. 207, inc. 1º) de la Constitución Provincial y 793 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial, contra la Carta Orgánica Municipal debió acreditar de qué manera la inconstitucionalidad que alega afecta sus derechos de modo distinto e escindible del resto de ciudadanos. Ante tal omisión es evidente que carece de legitimación para entablar el pretendido juicio de inconstitucionalidad. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


LAPUENTE HUGO ROBERTO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

21099/06

SENTENCIA: 90 - 09/08/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: IMPROCEDENCIA - LEGITIMACION PROCESAL: IMPROCEDENCIA - CONSTITUCION PROVINCIAL - RESIDENCIA EN LA PROVINCIA - CONCURSO DE CARGOS JUDICIALES - DESIGNACION DE JUECES - MINISTERIO PUBLICO FISCAL

<27132> En términos generales, se coincide pues con la falta de legitimación de los accionantes de autos para interponer una acción de inconstitucionalidad ante este Tribunal respecto de una norma de la Constitución Provincial. (Mayoría de los Dres. Lutz y Balladini).


PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA IV CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CIPOLLETTI S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

22116/07

SENTENCIA: 65 - 26/06/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: IMPROCEDENCIA - RADICACION DE INDUSTRIAS - DESVALORIZACION DEL INMUEBLE - DAÑO ECOLOGICO

<20129> Los actores atacan la legislación municipal -ordenanzas nro. 084 y 095/95- por contrariar lo normado en normas jerárquicamente superiores: art. 85 de la Constitución Provincial y arts. 17 y 41 de la Constitución Nacional pretendiendo la nulidad de las mismas y su inconstitucionalidad. En el caso no se ha alcanzado a evidenciar que se est‚ ante una concreta vulneración al medio ambiente, a su aptitud para el desarrollo humano, o que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes comprometiendo las de las generaciones futuras; correspondiendo rechazar la acción de inconstitucionalidad. Por ello ante la eventual constatación de un perjuicio, quien pudiere verse afectado podrá hacer valer las acciones a través de las vías ordinarias que la ley autoriza, ya se trate del menor valor de los inmuebles adyacentes al establecimiento -frigorífico-, o de los eventuales daños ambientales que pudieran surgir, daños -estos últimos- que generan prioritariamente la obligación de recomponer (Cf. art. 41 de la Constitución Nacional) . Además, queda abierta, la vía emprendida originariamente: el agotamiento de la instancia administrativa y la prosecución del proceso administrativo correspondiente.


D., M. C. Y OTROS s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

Sin datos

SENTENCIA: 20 - 11/04/1997 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: IMPROCEDENCIA - LEGITIMACION PROCESAL - CIUDADANO

<25777> El actor sólo invoca su carácter de ciudadano sin acreditar la existencia de afectación directa a sus derechos por la inconstitucionalidad que denuncia y ello no resulta suficiente para legitimarlo a interponer la presente acción. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


LAPUENTE HUGO ROBERTO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

21099/06

SENTENCIA: 90 - 09/08/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4