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Busqueda realizada: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD (Todas las Palabras)

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ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - CADUCIDAD DE INSTANCIA: PROCEDENCIA

<24767> En el caso estuvo a cargo de la actora impulsar el procedimiento conforme se ordenara con la fórmula “sigan los autos según su estado”, y en la acción de inconstitucionalidad, si bien es un proceso especial, se aplica el instituto de la caducidad tal como quedara expresado en precedentes de este Alto Cuerpo (cf. Se. Nº 43/00 in re "R. M., A. s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD", 06–07–00).(Opinión personal del Dr. Balladini).


UNTER S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD -Dto 839/02-)

17783/02

SENTENCIA: 55 - 16/06/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - CADUCIDAD DE INSTANCIA: PROCEDENCIA

<24760> Este Superior Tribunal declaró la caducidad en un juicio de inconstitucionalidad, precisamente el 17-05-05, Se. Nº 48/05 in re: "GAMBA, R. s/Acción de Inconstitucionalidad" (Expte. Nº 15842/01-STJ-). Allí, este Cuerpo manifestó que: “teniendo en cuenta las fechas de las actuaciones descriptas precedentemente son las últimas que impulsan el trámite y habiendo transcurrido los plazos prescriptos por el art. 310 inc. 1, conf. art. 316 del CPCyC., y no recibido impulso alguno por parte del actor, corresponde declarar la caducidad de la instancia en el presente proceso. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


UNTER S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD -Dto 839/02-)

17783/02

SENTENCIA: 55 - 16/06/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - CADUCIDAD DE INSTANCIA

<24758> El Superior Tribunal ha dicho que: “Corresponde hacer lugar a la caducidad de instancia deducida por la Fiscalía de Estado atento a que en el delimitado espacio temporal se halla cumplido el plazo de caducidad de seis meses contemplado en el inc. 1 del art. 310 del Código adjetivo para los procesos de instancia única, como lo es el presente caso, toda vez que el acuse de perención que nos ocupa fue deducido por la representación de la demandada” (cf. Se. Nº 43/00 re "R. M., A. s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD", 06–07–00-, Videla – Azpeitía – Laborde Loza (conjueces). (Voto del Dr. Sodero Nievas).


UNTER S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD -Dto 839/02-)

17783/02

SENTENCIA: 55 - 16/06/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - CADUCIDAD DE INSTANCIA: PROCEDENCIA

<24759> En el precedente "COMUNIDAD INDIGENA 'LEUFUCHE'” Nº 35/04 se resolvió que: “habiendo transcurrido en exceso el plazo establecido en el art. 310 inc. 1* del CPCyC. (seis meses) se hace lugar al pedido de caducidad efectuado...(mayoría de los Dres. Balladini y Sodero Nievas). (Voto del Dr. Sodero Nievas).


UNTER S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD -Dto 839/02-)

17783/02

SENTENCIA: 55 - 16/06/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

CADUCIDAD DE INSTANCIA: PROCEDENCIA - ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

<24756> La señora Procuradora General, dictamina que la interpretación restrictiva del instituto de la caducidad es para casos dudosos, no siendo éstas las características del caso de autos. Considera que no existe carencia legislativa pues la caducidad de instancia reglada en el Código Procesal es de aplicación a todos los procesos incluídos en el mismo, también para el juicio de inconstitucionalidad. En cuanto a la oficiosidad planteada, considera que en el caso no resulta de aplicación ya que estuvo a cargo de la actora impulsar el procedimiento conforme se ordenara con la fórmula “sigan los autos según su estado”. Concluye que dándose los recaudos legales para que proceda este modo de extinción del proceso, que tiene lugar cuando no se lo impulsa durante el tiempo establecido en la ley, debe hacerse lugar al planteo de caducidad.(Voto del Dr. Sodero Nievas).


UNTER S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD -Dto 839/02-)

17783/02

SENTENCIA: 55 - 16/06/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

CADUCIDAD DE INSTANCIA: PROCEDENCIA - ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

<24766> En lo referido al instituto de la caducidad en el marco del juicio de inconstitucionalidad, se ha dicho que “El abandono del trámite por parte del recurrente advierte al tribunal que corresponde aplicar la pertinente sanción jurídica, la caducidad de la instancia por el transcurso del tiempo”, y que “La caducidad de la instancia en un juicio por inconstitucionalidad debe ser declarada de oficio, atento a su naturaleza de acción de derecho público” (cf. fallo 96220138 del Superior Tribunal de Justicia de Santiago del Estero, Plenario 20147 del 03-08-96, en autos “Provincia de Santiago del Estero s/Inconstitucionalidad”, ElDial - AZ96E). (Voto del Dr. Lutz sin disidencia).


UNTER S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD -Dto 839/02-)

17783/02

SENTENCIA: 55 - 16/06/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - NULIDAD: IMPROCEDENCIA - RECURSOS NO CONTEMPLADOS EN EL CODIGO - RECURSOS NO PREVISTOS CONTRA SENTENCIA DEL STJ

<13589> La vía idónea para cuestionar la constitucionalidad de una norma es la acción de inconstitucionalidad prevista en el art. 207 inc. 1 de la Constitución Provincial, que tiene un procedimiento específico conforme a la regulación establecida en los arts. 793 a 799 del CPCC. Es por ello que la inconstitucionalidad como fundamento del planteo de nulidad, tal como lo interpone el letrado de la demandada resulta manifiestamente improcedente.


A., N. U. S/ QUEJA EN: L. M., J. A. E. C/ A., N. U. S/ SUMARIO - EJECUCION SENTENCIA -

Sin datos

SENTENCIA: 52 - 01/07/1998 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - APLICACION DE NORMAS DEL JUICIO ORDINARIO - PROVINCIA

<20775> La discrepancia sobre la naturaleza autónoma del juicio de inconstitucionalidad respecto del proceso ordinario limitaría la remisión al art. 330 del CPCyC. que efectúa el art. 796 del rito, tan solo a aspectos formales y no a la integridad del juicio ordinario y, en relación a la materia a resolver, hace continuar vigente la discrepancia entre la mayoría y la minoría sobre el art. 341 de la ley ritual. Sin embargo, a la luz de la posición del suscripto se reivindica la diferenciación procesal del Estado - litigante, en cuanto además de notificar al Gobernador art. 341 del CPCC. se debió dar a la Provincia treinta (30) días para contestar art. 338 in fine del CPCC., gozando de (25) veinticinco días para oponer excepciones art. 346 2º párrafo. Voto en disidencia del Dr. Lutz.


T., M. Y OTRA S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

Sin datos

SENTENCIA: 31 - 04/08/1999 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - ULTIMA RATIO

<20814> Dada la entidad de la acción de inconstitucionalidad, con la insuperable relevancia que tiene en el sistema jurídico provincial, se considera la última ratio del ordenamiento jurídico, posición que ha sido sustentada por la CSJN en los fallos 300: 241 y 1087 (Cf. LL 1979 - B, 673, 35049 - S, 275) .


C., A. C. Y OTRO S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

Sin datos

SENTENCIA: 48 - 24/11/1999 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - CONJUECES - FUNCION JURISDICCIONAL

<22568> En la acción de inconstitucionalidad el perjuicio causado debe consistir en una significativa afectación a los derechos constitucionales, de tal gravitación que su declaración de inconstitucionalidad se presente como valla insalvable. Para decretar la invalidez de una norma deben mediar motivos reales que así lo impongan, una demostración concluyente de su discordancia sustancial con los preceptos de la Constitución que se dicen vulnerados. En autos se discute si la gratuidad impuesta por la ley afecta sustancialmente los derechos de quien en carácter de Conjuez debe asumir la función jurisdiccional en reemplazo del Juez natural. Para resolver la cuestión planteada en autos corresponde partir del principio de que toda labor profesional se presume onerosa. Del voto de los Dres. Lutz y Balladini


YEARSON, Mauricio Josué s/Acción de Inconstitucionalidad

14570/00.-

SENTENCIA: 82 - 07/06/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4