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Busqueda realizada: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD (Todas las Palabras)

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROCEDENCIA - ABROGACION: IMPROCEDENCIA - CODIGOS DE FONDO

<40238> Corresponde hacer lugar a los recursos de inconstitucionalidad planteados por el querellante y declarar la inconstitucionalidad del art. 394 CPP. en relación con el art. 393 inc. 1º id., por regular materia propia de la legislación de fondo (art. 59 inc. 4º CP) , al violentar de tal modo el art. 67 inc. 11 (actual art. 75 inc. 12) de la Constitución Nacional. En mérito de ello deben revocarse los sobreseimientos dispuestos en relación a aquellos. Asimismo se propicia el rechazo del pedido de abrogación -art. 208 de la Constitución Pcial-, puesto que ésta se constituye en la segunda y no la tercera vez -como exige dicha norma- en que este Cuerpo dispone la inconstitucionalidad del supuesto previsto por el inc. 1º del art. 393 CPP. : desistimiento tácito de la acción privada cuando el querellante o su mandatario no instaren el procedimiento durante sesenta (60) días. (Del voto de los Dres. Lutz y Balladini ) .


STJRNSP: SE. <178/99> “F., N. s/ PROMUEVE QUERELLA CRIMINAL POR INJURIAS c/ V., R. Y OTROS s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD”, (01-12-99) . LUTZ - BALLADINI

Sin datos

SENTENCIA: 178 - 01/12/1999 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

ACCION PENAL - DELITO DE ACCION PRIVADA - EXTINCION DE LA ACCION PENAL - INCONSTITUCIONALIDAD

<40236> “El art. 453 inc. 1º del Cod. de Procedimientos en lo Penal de la Provincia de La Rioja, en cuanto autoriza a declarar extinguida la acción penal en delitos de acción privada cuando el querellante o su mandatario no instan el procedimiento durante dos meses, es contrario al inc. 4º del art. 59 del CP. y, por lo tanto, inconstitucional, por estar la materia reservada, en el art. 67 inc. 11 de la Constitución, al Congreso Nacional”. (Cf. CSJN, Fallos 267: 468, Nazareno y otros s/ injurias, citada en la sentencia 100/92, de este STJ, in re: Pandolfi) . (Del voto de los Dres. Lutz y Balladini ) .


STJRNSP: SE. <178/99> “F., N. s/ PROMUEVE QUERELLA CRIMINAL POR INJURIAS c/ V., R. Y OTROS s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD”, (01-12-99) . LUTZ - BALLADINI

Sin datos

SENTENCIA: 178 - 01/12/1999 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - PROVIDENCIA DE TRAMITE - PLANTEO DE NULIDAD: RECHAZO - PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD: RECHAZO

<85891> Tal como fue expuesto por el a quo, la casación solo puede deducirse contra las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena (conf. art. 430 CPP.). De lo anterior se desprende que los cuestionamientos dirigidos contra la decisión que desestimó los planteos de nulidad e inconstitucionalidad contra una providencia de trámite no pueden habilitar la instancia, por ausencia de tal requisito. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)


VIGNA, RENE WALTER S/ QUEJA (EN: 'VIGNA, RENE WALTER S /HOMICIDIO CULPOSO')

27347/14

SENTENCIA: 43 - 27/04/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD: IMPROCEDENCIA - ROBO CON ARMAS - LEY MODIFICATORIA - INTERPRETACION DE LA LEY - ARMA DE FUEGO - ARMA DE UTILERIA - ARMA INAPTA - ARMA SIMULADA, DESCARGADA O DEFECTUOSA - FUNCIONALIDAD DEL ARMA - GRADUACION DE LA PENA

<47588> En este orden de ideas, es evidente, a mi entender, que cuanto menos la teoría de la potencialidad intimidatoria como fundamento de la agravante del robo con armas de fuego era una de las interpretaciones posibles del anterior texto legal, por lo que no podría ser tachado de inconstitucional su reconocimiento expreso por el legislador que hace prevalecer - en ese tipo legal específico - la creencia de la víctima por sobre el concreto accionar del sujeto comisivo. (Voto del Dr. Sodero Nievas)


H., C.O. (mp) s/Robo con armas S/ CASACIÓN

22717/08

SENTENCIA: 49 - 05/05/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD: CARACTERISTICAS - CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD

<85039> Nuestro sistema de control de constitucionalidad de las normas se caracteriza por ser mixto. Esto es que, todo Juez puede y debe – aun de oficio - efectuar el control de constitucionalidad de la norma a aplicar en el caso concreto (sistema difuso) y a ello se adita el control directo o concentrado de constitucionalidad que es de competencia originaria y exclusiva de este STJ, merced a la acción autónoma o juicio de inconstitucionalidad establecida en el CPCyC arts. 793 y sgtes., respecto del control de constitucionalidad relativo a nuestra Constitución Provincial. De allí que se lo denomine “mixto”. (Del voto del Dr. Barotto y la Dra. Piccinini sin disidencia)


INCIDENTE DE PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD ART 56 BIS LEY 24660 EN AUTOS 'CARILAO, LUIS ARNOLDO S / EJECUCION DE PENA' S/ CASACION

26672/13

SENTENCIA: 154 - 14/11/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION

<42857> El Alto Tribunal ha dicho, in re "DANERI" (Se. del 23-05-00, LL 2001 - D, 509, DJ 2001 - 2, 677) , que "es improcedente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado nacional contra la sentencia que hizo lugar a una acción de amparo -en el caso, el fallo apelado declaró la inconstitucionalidad del decreto 1609/96 por incumplimiento de requisitos para un estudio ambiental- si éste no cumple con el requisito de fundamentación autónoma, consistente en un prolijo relato de los hechos de la causa que permita vincularlos con cuestiones de naturaleza federal mediante una crítica concreta y razonada de los argumentos en que se sustenta la sentencia que se impugna".


K., C. R. ; G., P., H. G. s/Privación ilegítima de la libertad calif. (3 hechos) y Homicidio calif. reit. (3 hechos) todo en concurso real s/Casación

Nº 16028/01 STJ

SENTENCIA: 29 - 10/03/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - DENEGACION DEL RECURSO - SENTENCIA NO DEFINITIVA - PRESCRIPCION DE ACCION PENAL: IMPROCEDENCIA - CUESTION NO FEDERAL - CUESTION DE DERECHO COMUN

<86658> La absoluta carencia de eficacia recursiva queda en evidencia a poco que se considere -en concreto y sustancial- que la defensa pretende equiparar a sentencia definitiva el rechazo de un recurso de queja de este Cuerpo respecto de un recurso de casación denegado por la Cámara que, al resolver en grado de apelación, confirmó la decisión del Juez de Instrucción que desestimó la pretensión de prescripción de la acción penal. Si a ello se suma que el argumento central es la inactividad del Estado cuando estaba suspendida la acción penal - conforme art. 67 segundo párrafo C.P.-, sin haberse planteado inconstitucionalidad alguna, la inviabilidad de la vía intentada es manifiesta. En definitiva, la diferente opinión del presentante sobre cuestiones de derecho común, sin demostrar arbitrariedad ni absurdidad, sella la suerte adversa del recurso.


SODERO NIEVAS, VÍCTOR HUGO S/ QUEJA (EN: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N°2 S/ INVESTIGACIÓN S/ INCIDENTE DE PRESCRIPCIÓN S/ APELACIÓN)

27677/15

SENTENCIA: 116 - 24/05/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

ABORTO IMPUNE - ABORTO FUNDADO EN VIOLACION - PROHIBICION O RESTRICCION - CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD - DERECHOS HUMANOS - DIGNIDAD HUMANA - FALTA DE PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD

<82327> Aun cuando hubiese leyes que prohibieran o restringieran en sus alcances la interrupción del embarazo proveniente de una violación, estas serían injustas y contrarias al bloque de constitucionalidad, por ser opuestas a la dignidad humana y a los derechos que resultan de esa dignidad. La interpretación estricta debe ajustarse a la regla de extensión de los derechos humanos. La persona se autodetermina o autocausa; se autodetermina a obrar y elige entre posibilidades fundadas. El orden de las cosas hace que una acción continúe de otras una vez iniciadas, pero para iniciarla es necesario el asentimiento del hombre y aquí reside su poder (Cicerón, De Fato, págs. 18/19). Aclaro que ninguna parte interesada esgrimió aquí un planteo de inconstitucionalidad. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


N., R.F. s/Abuso sexual s/Incidente de solicitud de interrupción de embarazo s/Apelaciones S/ CASACIÓN

24619/10

SENTENCIA: 43 - 11/05/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - RECURSO DE CASACION: REQUISITOS - SENTENCIA NO DEFINITIVA - AUDIENCIA DE DEBATE - DESIGNACION DE AUDIENCIA DE DEBATE

<44822> El recurso de casación opuesto contra el rechazo de los planteos de inconstitucionalidad, nulidad y suspensión del trámite deducidos por la defensa en la oportunidad de la apertura del debate no se dirige contra una sentencia definitiva o auto que ponga fin a la acción o a la pena o haga imposible que continúen, o deniegue la extinción, conmutación o suspensión de pena (art. 427 C.P.P.). Por el contrario, la decisión del juzgador luego tal rechazo es dar al expediente preferente despacho con la fijación de una nueva fecha de debate, esto es, la serie gradual de audiencias mediante la cual culmina la contradicción del juicio (D'Albora, "Código Procesal Penal de la Nación", pág. 805) que concluye en la sentencia, decisión esta que finaliza el trámite, resuelve la pretensión de los acusadores y tiene caracteres de definitividad.


SORIA, VÍCTOR D. S/ QUEJA (EN: SORIA, VÍCTOR S/ LESIONES GRAVES)

20743/05

SENTENCIA: 18 - 16/03/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - PENA - INHABILITACION - CONSTITUCIONALIDAD - DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD: IMPROCEDENCIA - DECLARACION DE OFICIO

<43803> El casacionista se agravia por el rechazo de su recurso de apelación y por la declaración oficiosa de inconstitucionalidad del art. 316 bis tercer párrafo del código de rito. Sostiene - en síntesis - que el régimen de procesabilidad de la acción penal es materia no delegada por las provincias a la nación, por lo que la norma mencionada no vulnera el art. 31 de la Constitución Nacional ni el 76 bis del Código Penal. Agrega que entiende fundada en ley su petición, aunque el tipo implicado prevea pena de inhabilitación. En relación con el agravio en tratamiento, me remito a lo oportunamente dicho en el precedente "GIGENA", Se. 158/04 (del 22-09-04), en el que sostengo la constitucionalidad de la reforma al código de rito - instituto de suspensión de juicio a prueba, art. 316 bis- conforme la Ley 3212, en consideración del dictamen al señor Procurador General subrogante, que entendí parte del voto. (Opinión personal del Dr. Lutz).


REGUERA, GUSTAVO MARIO S/ LESIONES GRAVES CULPOSAS S/ CASACIÓN

19682/04

SENTENCIA: 246 - 01/12/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2